TLT E 18. Ley general tributaria

18. Ley general tributaria

Problemática General

1.- Comprobación de valor

1.1. Impuesto Sucesiones.

1.2 Plazo nueva liquidación tras anulación

1.3. Cualificación funcionario técnico

1.4.-Bibliografía

1.5.- Valores de referencia

1.6.- Comprobaciones de valor en informes emitidos en procedimientos inspectores

1.7.- Derecho a la tasación pericial contradictoria

1.8.- Sobre si hay que ofrecer tasación pericial contradictoria frente a la determinación del valor de transmisión de las participaciones sociales de una entidad a efectos del IRPF

1.9.-Posibilidad de hacer una nueva valoración por parte de la administración cuando se ha anulado la primera

1.10.- La comprobación de valores anulada por falta de motivación suficiente no acordándose la resolución anulatoria la reposición de actuaciones supone la firmeza de la misma por lo que la práctica de una nueva comprobación de valores es improcedente

1.11.-El valor comprobado que haya sido declarado nulo, limitará el valor resultante de la nueva comprobación que deba practicarse.

1.12.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

1.13.- Negocio de farmacia y su valoración por el medio de capitalización de rendimientos.

1.14.-Utilización del método valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas

1.15.-Impugnación

1.16.-Determinación de la base imponible de la plusvalía en una comprobación de valores posterior a la reforma del RDL 26/2021

1.17.-Retroacción de actuaciones para practicar una tasación pericial contradictoria

1.18.-En Transmisión de acciones

1.19.-Artículo en Forum 105.531. Jose Luis Silvestre. La tasación pericial contradictoria según la normativa vizcaína.

1.20.- Obligación por parte de la administración tributaria de comprobación de valores cuando existen discrepancias puestas de manifiesto por informes periciales entre la realiza y un registro oficial

1.21.-. -Límite temporal del que dispone la administración para una segunda liquidación después de ser anulada la primera

1.22.- Comprobación de valores por la mera aplicación de los precios medios oficiales aprobados

1.23.-Comprobación de valores por referencia a los que figuren en registros fiscales como el valor catastral

1.24.- Comprobación de valores y necesidad de que el método de valoración esté previsto expresamente en la ley de cada tributo

1.25.-El Tribunal Supremo determinará en qué momento comienza la comprobación de valores por la transmisión de un inmueble

1.26.- Comprobación valores en inmuebles de renta antigua

1.27.- Solicitud de comprobación de valores cursada a otra administración

1.28.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo

2.- Estimación indirecta

2.1.- Inaplicación de este régimen cuando la inspección ha tenido conocimiento completo de las relaciones mercantiles en los aspectos de ingresos y gastos derivados de la actividad ejercida.

2.2.- Existencia de una incongruencia probada entre las operaciones contabilizadas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones gastos u otros aspectos de la actividad del negocio inspeccionado

2.3.- Contabilidad que se apoya solo en extractos bancarios y en resúmenes diarios basados en tiques carentes de cualquier información útil que demuestre el detalle de los ingresos.

2.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

2.5.-Bibliografía

2.6.-El incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales es un concepto jurídico indeterminado, cuya determinación no puede efectuarse mediante una simple estimación cuantitativa. Cabe aplicar el método de la estimación indirecta por la inexactitud generalizada del Libro Registro de ingresos debido al incumplimiento sustancial de la obligación de expedir facturas,

2.7.- Efecto preclusivo de una comprobación limitada referida al volumen de ingresos o cifra de negocios respecto a una comprobación inspectora que aplicó la estimación indirecta por anomalías contables

2.8.-En un procedimiento de inspección la Administración tributaria puede demostrar una serie de hechos que permitan la aplicación de presunciones que permitan cuantificar la obligación tributaria

2.9.- Procedente aplicación del régimen de estimación indirecta de bases del IRPF por existencia de anomalías contables sustanciales al haberse realizado ventas de inmuebles en el ejercicio de la actividad empresario por importe superior al contabilizado, sin que pueda obligarse a la administración a comprobar la renta de todos los compradores o a requerirles para determinar las ventas no contabilizas del promotor.

2.10.- En promoción inmobiliaria si se siguen actuaciones cerca de compradores de pisos reconociendo varios compradores en diligencia pagos superiores a los que figuran en los contratos.

2.11.- No cabe utilizar los datos de las historias clínicas sin el consentimiento de los pacientes para justificar la aplicación del método de estimación indirecta

2.12.- En el método de la estimación indirecta aplicable a los abogados, no cabe determinar el importe de los honorarios por los juicios no declarados promediando el importe total de los honorarios causados en los procedimientos judiciales declarados

2.13.- Distinción respecto de la liquidación y de la sanción las consecuencias que una sentencia penal absolutoria con declaración de hechos probados tiene sobre la administración tributaria

2.14.- El hecho de que la única prueba que sirvió de base para la aplicación de la estimación indirecta se obtuviera ilícitamente implica la nulidad de la liquidación

2.15.- En sucursales extranjeras

2.16.- En empresas alimentarias y trazabilidad de los alimentos

2.17.-Acta con prueba reconstituida y estimación indirecta

2.18.- Régimen sancionador

2.19.- Falta de rollos en los ingresos declarados por las cintas de caja registradora

2.20.- Estimación indirecta en el proceso penal

2.21. – Viabilidad del recurso de casación ante la existencia de incumplimiento sustancial de las obligaciones contables.

2.22.- Admisión de presunciones no fijadas legalmente en la estimación indirecta

2.23.–Necesidad de contar con autorización judicial o con el consentimiento del titular del ordenador del que se obtuvieron datos en que se basa la determinación de la base imponible

2.24.–Estimación indirecta en ventas ocultadas. Sobreprecios

2.25.- Con robo de documentación

2.26.- Requisitos necesarios, pero no suficientes

2.27.- Tipo de anomalías sustanciales concretas que podrían justificar la aplicación de la estimación indirecta

2.28.- Aplicación incongruente de la estimación indirecta a uno de los ejercicios comprobados, pero no a los demás en el impuesto de sociedades

2.29- Métodos indiciarios

2.30.- Aplicación de este método o procedimiento aplicable con carácter subsidiario

2.31.- En actividad hotelera

2.32.- Prueba por presunciones o indicios

2.33.- Aplicación también de la estimación indirecta al iva cuando se incumplan sustancialmente las obligaciones contables en impuesto de sociedades

2.34.- Diferencia entre las compras contabilizadas y los certificados de los principales proveedores

2.35.- En actividades de farmacia

2.36.-En actividades de medicina

2.37.- Estimación directa de determinados componentes de la base e indirecta de otros

2.38.- Con incidencia en delito fiscal

2.39.-. Inaplicación en procedimientos de gestión y comprobación limitada

2.40.-Sistema de determinación de las bases formalmente calificado como estimación directa cuando reviste las formas propias de la indirecta

2.41.- Informe justificativo de la aplicación del método de estimación indirecta

2.42.- El principio de actos propios vincula a utilizar el mismo método en iva que en sociedades.

2.43.- Si teniendo en cuenta determinados parámetros se podría realizar una regularización de la base imponible del IS por estimación directa, sin necesidad de acudir al régimen de estimación indirecta

2.44.- Procede aplicar el método de estimación indirecta cuando exista un conjunto de hechos, evidencias y discrepancias que apuntan en la dirección de que se han ocultado ventas por parte del contribuyente

2.45.-Aplicación del régimen de estimación indirecta enjuiciado por Tribunal en la determinación de los ingresos de la actividad de un evento festivo organizado para determinar el aforo y entradas vendidas, así como al volumen de ingresos por bebidas.

3.- Plazo nuevas actuaciones

4.- IVA

5.- Valoración previa

6.- Estimación objetiva

7.-Bibliografía

8.- Improcedencia de utilización de método legal cuando proporcione una valoración irreal