INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIS. EL PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN
1.-Aceptación precios pactados por partes independientes al no haber acreditado existencia de negocios anómalos
2.-Cambio de criterios judiciales, del órgano judicial y, jurisprudenciales. Criterio del Tribunal Constitucional sobre el cambio de criterio del órgano judicial. Sobre la necesaria motivación. Sobre la aplicación retroactiva del cambio de criterio del Tribunal Supremo. Necesaria motivación Variación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Unión Europea en perjuicio del contribuyente y efectos vinculantes de las consultas tributarias
3.-Criterios interpretativos de las normas tributarias. Naturaleza de las normas tributarias. Criterios de interpretación recogidos en el Código Civil Interpretación de leyes y reglamentos. La interpretación favorable al contribuyente ante la oscuridad de las normas. Imposibilidad de aplicar cambios de criterios del TEAC o del Tribunal Supremo a situaciones anteriores declaradas conforme al criterio administrativo entonces vigente.
4.- Prevalencia de la interpretación literal si son claros los términos de las normas. Contraposición entre literalidad y, lo que razonablemente debe decir la norma. Prohibición de interpretar más allá de literalidad. Cuando se han querido establecer limitaciones (hechos imponibles no tipificados), el legislador lo ha hecho, razón por la que es improcedente establecerlas cuando no vienen impuestas en las normas. Límites en la función de calificación previa de los contratos atribuida a la Administración. Uso alternativo de normas fiscales con la finalidad de abonar impuestos menos gravosos.
5.-Cuando el legislador lo quiso decir, lo dijo
6.-Cambios de criterios de la Administración Tributaria. Retroactividad. Necesaria motivación.
7.-Aplicación de la costumbre y otras prácticas en el Derecho tributario.
8.-Inaplicación de presunciones en las interpretaciones cuando los rendimientos declarados sean bajos
9.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la interpretación restrictiva en exenciones Concepto e interpretación de las exenciones. Sobre interpretaciones restrictivas en la aplicación de beneficios fiscales. No cabe extender las exenciones pactadas más allá de sus términos estrictos.
10.- Delimitación del hecho imponible atendiendo a hechos económicos. La interpretación económica y la seguridad jurídica. Interpretación del significado económico de las normas tributarias: las normas de calificación del hecho imponible.
11.-Acerca del margen de discrecionalidad concedido por la Ley a la Administración. tributaria
12.- Interpretación teleológica en el Derecho Tributario. La ratio legis de un beneficio fiscal.. Criterio del Tribunal Supremo sobre la interpretación de las normas en relación con la realidad social de tiempo que ha de ser aplicada atendiendo, fundamentalmente, al espíritu y, finalidad de aquellas.
13.-Naturalza jurídica de las normas tributarias
14.-El concepto de “planificación fiscal agresiva
15.- Interpretación principalista o interpretación y principio de capacidad económicas (interpretación y principio de capacidad económica).
16.- Sobre la analogía y, la interpretación analógica y la prohibición de aplicación analógica.
17.- INTERNACIONALES Aspectos internacionales de la evasión y, el fraude fiscal.
18.- Transmisiones sucesivas de un bien con finalidad de encubrimiento.
19.- Sobre si una operación de donación 1,5 años antes del cese del administrador conlleva o, no conlleva, derivación de responsabilidad.
20.- Cuando la normativa dice “costes” comprende tanto los directos como los indirectos. Cuando el legislador quiere referirse solo a la participación directa así lo hace expresamente.
21.- Aplicación de normativa en fecha de devengo
22.-Aplicación del Principio de Calificación en los contratos y negocios jurídicos. La calificación tributaria de los negocios jurídicos según su verdadera naturaleza jurídica: Supuestos analizados:
22.1. La donación de un bien por un miembro de una pareja de hecho al otro miembro y de una cantidad de dinero de éste al otro por importe del valor del bien donado, puede, de acuerdo con el principio de calificación que impregna los tributos transmisorios dar lugar a que se entienda que es una compraventa.
22.2. Cédulas de obligaciones bonificadas. Tributación de la operación de cesión de cupones a título oneroso; titular de una obligación bonificada que cede el cupón por un precio superior al íntegro: la cantidad percibida por el cesionario por un precio superior al íntegro: la cantidad percibida por el cesionario es inferior a la pagada por lo que se le produce un rendimiento implícito negativo; titular de una obligación que cede varios cupones cuyo vencimiento corresponde a ejercicios sucesivos: no cabe calificar el importe de la cesión como ingreso del ejercicio en que éste se produce debiendo como rendimientos del capital mobiliario a los ejercicios en que vayan venciendo los cupones corridos; retención practicada por el pagador del cupón…………………
22.3.- Las rentas provenientes de las libretas de pensiones temporales inmediatas a capital reservado en combinación con una operación de capital diferido (PTI) deben ser objeto de retención por tratarse de rendimientos de capital mobiliarios.
22.4. Adquisición de cupón en renta fija días antes del vencimiento
22.5.-. Contrato de renta vitalicia liquidado por la Administración como donación. El uso alternativo de las normas fiscales, con la finalidad de abonar impuestos menos gravosos, es enteramente lícito, siempre que se utilicen figuras contractuales auténticas y no se trate de eludir el pago de los impuestos que sean procedentes conforme a las mismas.
22.6.- Para aplicar el Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD) no basta que los sujetos califiquen el negocio como donación, deben cumplir sus requisitos
22.7.-Determinación de un incremento patrimonial oneroso cuando la venta de títulos haya ido precedida de donaciones reciprocas sobre los mismos
22.8.-La Audiencia Nacional considera que las razones aducidas por la Administración Tributaria para considerar que la verdadera naturaleza jurídica de la operación sea la de una aportación de capital, y, no un préstamo participativo, avala suficientemente tal conclusión
22.9.-Transmisión lucrativa del 1% de una oficina de farmacia y, simultánea constitución de entidad en atribución de rentas con distribución al 50% de los rendimientos: aplicación del principio de calificación
22.10.- La correcta calificación de un contrato ha de hacerse, no en razón del resultado que haya llegado a producirse, sino en función del verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el mismo. La calificación de una operación puede ser llevada a cabo por la Administración, no solo en los casos de simulación o, fraude de ley, sino cuando no responda a la verdadera naturaleza de las prestaciones.
22.11.-La inspección tributaria tiene capacidad de calificar la relación a efectos tributarios con independencia de la forma o denominación dada por las partes.
22.12.-Interposición de intermediarios financieros, su naturaleza instrumental
en la venta de acciones e imputación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
22.13.-Rendimientos capitales mobiliario. Delimitación. Operaciones de seguro denominadas seguro diferido a un año con reembolso de la prima, seguro de capital diferido o capital asegurado y seguro de capital diferido o seguro mixto de base cero. Las citadas operaciones no pueden ser calificadas….
22.14.- Posibilidad de que la inspección modifique la calificación otorgada al contrato por la Dirección General de Seguros sin que ello suponga una revocación de sus resoluciones
22.15.- El contrato no puede calificarse de oneroso, no hay negocio simulado, ni indirecto ni fraude de ley. Se trata de una operación de calificación del negocio.
22.16.- Posibilidad de que la inspección modifique la calificación otorgada al contrato por la Dirección General de Seguros sin que ello suponga una revocación de sus resoluciones.
22.17. Queda de manifiesto que la voluntad social en la operación de reducción de capital y, simultáneo aumento de capital con cargo a reservas de la entidad no era la de modificación de la cifra del capital, al permanecer el capital en la misma cifra que antes de los acuerdos de reducción y aumento del mismo, por lo que la operación debe tributar como una distribución de beneficios a los socios, al suponer la traslación de las reservas desde la sociedad al patrimonio de los socios, teniendo la consideración de rendimiento del capital mobiliario .
22.18.- IRPF: Incrementos de patrimonio: Transmisión de que previamente habían sido objeto de sucesivas donaciones recíprocas entre el sujeto pasivo y sus padres: donación inexistente, al no concurrir la voluntad de provocar un enriquecimiento en los donatarios, siendo la intención del negocio obtener un tratamiento fiscal más beneficioso: exigencia del Impuesto con arreglo a su verdadera naturaleza jurídica o económica: cálculo del incremento con base en el valor de adquisición originario de las acciones, obviando las sucesivas donaciones.
22.19.- Es procedente el gravamen como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de la adquisición de unas acciones por parte del sujeto pasivo en la que existe una importante desproporción entre el precio estipulado y el valor teórico de las acciones transmitidas.
22.20.- La reducción de capital y, la interpretación económica
22.21.-Bibliografía
22.22. Gravamen como donación de la adquisición de unas acciones por parte del sujeto pasivo en la que existe importante desproporción entre el precio estipulado y el valor teórico de las acciones transmitida.
22.23.- La calificación tributaria de los negocios jurídicos según su verdadera naturaleza jurídica.
22.24.-Metodología para la interpretación de los hechos tributarios
22.25- ACUDIR AL FRAUDE DE LEY O SIMULACION Resolución del TEAC en la que resuelve que no es preciso acudir al fraude de ley bastando la aplicación del principio de calificación
22.26.- La calificación, a efectos tributarios, está por encima de la denominación que las partes le hayan dado al negocio jurídico
22.27.- Configuración del principio de calificación y, cambios de calificación no permitidos al contribuyente.
22.28.-Acerca de si la Administración puede cambiar, tras una comprobación de valores, la calificación de una transmisión que tributa por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales para hacerla tributar como una donación onerosa.
22.29.-Una operación en la que los Tribunales, en la interpretación de las normas tributarias, abandonan la simulación, el negocio indirecto, o fraude de ley y, entran a la calificación del negocio.
22.30.-Operación en la que queda de manifiesto que la voluntad social en operación de reducción de capital y simultáneo aumento de capital con cargo a reservas de la entidad.
22.31.-Donación inexistente. Transmisión instrumentada como compraventa cuando realmente ha existido una donación.
22.32.- Normas de calificación en nuestro Derecho
22.33.- Planteamiento sobre si pueden ser consideradas como contratos de seguro unas libretas suscritas por el causante pasando a formar parte del caudal relicto.
22.34.- Criterios del Tribunal Supremo sobre acudir a las normas generales anti elusión y otros pronunciamientos
22.35.-Hacienda puede recalificar las rentas del socio en sociedades sin medios reales y regularizar IRPF e IVA sin acudir a la simulación.
22.36.- Pago realizado por el club a la gente del jugador que considera realizado por cuenta de este constituyendo retribución del jugador y por tanto la cuota repercutida no constituida cuotas soportadas deducible por el club y confirma el acuerdo de liquidación
22.37.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a que la Administración no puede desconocer la realidad formalmente declarada sin acudir a los procedimientos específicos de la norma
22.38.-Empleo incorrecto de la facultad de recalificación (art. 13 LGT) para denegar la exención por doble imposición internacional del art. 21 TRLIS
22.29.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre la potestad prevista en el art 13 LGT de calificación del negocio, acto o hecho con transcendencia tributaria, y anula el ensanchamiento por la Administración de esta potestad más allá de sus límites
22.40.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre las comisiones pagadas por los clubs a los agentes de los jugadores de futbol
22.41.- Doctrina del Tribunal Supremo relativa a la potestad de la Administración de calificación del articulo 13 LGT que impide recalificar como reducción de capital con devolución de aportaciones a los efectos del artículo 33.3.a).
22.42.- Calificación del contrato de renta vitalicia liquidado por la administración como donación
23.-Principio interpretativos: Donde la ley no distingue y donde la ley no establece ningún requisito no lo puede exigir la Administración tributaria
24.- Sobre posibles distintas interpretaciones, para un mismo concepto, en dos impuestos distintos.
25.- El derecho administrativo y común como derecho supletorio del fiscal. Relaciones de supletoriedad en el derecho privado con relación al tributario y remisiones
26.- Aplicación del Principio de Calificación en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial. Calificación operación aportación no dineraria de acciones con exención IRPF, abatimiento posterior, fusión impropia y deducción diferencia de fusión.
27.- Sociedad que tributa en el Régimen Especial de las Sociedades Patrimoniales (RESP) ha desarrollado materialmente una actividad de promoción inmobiliaria utilizando a tal fin, además, a otra sociedad vinculada: cuestión a resolver sobre sometimiento al régimen pretendido o al régimen general.
28.-Bibliografía
29.- Validez y función de la Exposición de motivos
30.- Análisis de la regularidad de una operación ocurrida con anterioridad la entrada en vigor de cuando sus efectos se proyectan a ejercicios abiertos a comprobación e investigación tributaria
31.-Principio de especificidad de la norma. Primacía criterio valoración más específico frente al general. Principio de especialización. En operaciones fiscalmente vinculadas.
32.- Efectos del criterio de los Tribunales Económicos Administrativos Regionales (TEAR) en los órganos de aplicación de los tributos
33.-Las potestades administrativas de recalificación, conflicto, y simulación. Sentencia del Tribunal Supremo por la que resuelve que la Administración Tributaria no puede utilizar el artículo 13 LGT (Calificación) como atajo a la simulación o al conflicto en la aplicación de la norma– Sobre la facultad de calificar los contratos y las potestades administrativas de recalificación relativas al conflicto en la aplicación de la norma y simulación y los excesos administrativos.
34.- La existencia de un contrato privado sin que concurran todas las firmas de las partes no supone la invalidez del mismo entre los interesados y por lo tanto se imputará en la base imponible la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
35.- Aplicación interpretativa de nuevas leyes para interpretar legislaciones derogadas Cambios legislativos que sirven de base para interpretar una norma anterior. Valor interpretativo de disposiciones posteriores que derogan otras.
36.-La interpretación del Tribunal Constitucional sobre el contenido y alcance del principio de igualdad tributaria. Interpretación a realizar al amparo de otros principios constitucionales no específicamente tributarios
37.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la no intercambiabilidad de las potestades de recalificación, conflicto en la aplicación de la norma, y simulación
38.-El Principio de calificación en las operaciones entre partes vinculadas fiscalmente:
38.1.- Por tratarse de una operación con sociedad vinculada no cabe eliminar el beneficio fiscal si la inspección no soporta la existencia de simulación, fraude de ley o negocio anómalo
38.2.- Sentencia de la Audiencia Nacional que interpreta los préstamos entre partes vinculadas
39.- Tributación de operaciones atípicas en abuso de derecho
40.- Sancionabildiad del fraude a la ley:
40.1.- Sobre la posibilidad de sancionar el abuso en el Derecho Tributario
40.2.- Cuestiones sobre la inconstitucionalidad de la sanción a la elusión fiscal.
40.3.- Problemática relativa a si en principio y, por definición, la aplicación del principio de calificación no deberá llevar consigo aparejada la aplicación de sanciones, por ser siempre fácilmente demostrable un error de derecho, además razonable
41.-El Principio de Calificación en operaciones relacionadas con préstamos:
41.1.- Inclusión como prestataria a una hija en un contrato de préstamo
41.2.- La Audiencia Nacional considera que las razones aducidas por la Administración Tributaria para considerar que la verdadera naturaleza jurídica de la operación sea la de una aportación de capital, y, no un préstamo participativo, avala suficientemente tal conclusión
41.3.- Recalificación de préstamos participativos
41.4.- Sentencia de la Audiencia Nacional que interpreta los préstamos entre partes vinculadas.
41.5.- Distinción entre crédito y préstamo
42.-Complejidad del sistema tributario e, interpretaciones que realiza la Administración en el Informe Defensor del Pueblo
43.- Interpretación y principio de reserva de ley en materia tributaria
44.-Interpetación de las normas tributarias conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda
45.-Sobre el ámbito territorial de aplicación de las normas tributarias. Examen de la eficacia de la Norma en el espacio y de la extensión espacial de las leyes tributarias (puntos de conexión existentes, en las relaciones fiscales internacionales, y en el gravamen societario.
46.- Sobre la retroactividad de las normas tributarias y los principios de capacidad económica, seguridad y confianza legítima.
47.- Autonomía calificadora del derecho tributario
48.La estructura del hecho imponible como elemento definidor de las prestaciones tributarias. Hecho imponible delimitado atendiendo a conceptos económicos
49.-Facultades interpretativas de la Administración
50.- Interpretación de conceptos definidos en legislaciones sectoriales
51.- Sobre el derecho tributario y autonomía privada y una metodología para la interpretación de los hechos tributarios
53.- Sentencia de la Audiencia Nacional que interpreta los préstamos entre partes vinculadas
54.- La interpretación favorable al contribuyente ante la oscuridad de la norma
55.- Negocios fiduciarios. Testaferro.
56.- Interpretación conjunta y sistemática del Ordenamiento
57.- Con relación al Principio de Calificación, el Tribunal Supremo frena a Hacienda resolviendo que debe probar ésta mejor el fraude antes de actuar contra el contribuyente
58.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a la potestad de calificación y su delimitación de las figuras de simulación y conflicto de normas tributarias
60.- La interpretación administrativa debe ser homogénea para operaciones similares
61.-Interposición artificiosa de sociedad tendente a no retener a cuenta del IRNR realizando una regularización fiscal.
62.- Criterio del Tribunal Supremo para entrar a valorar en casación la interpretación de los contratos y, negocios jurídicos realizada por los tribunales de instancia
63.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la inspección puede o no puede recalificar un negocio jurídico cuando, previamente, rechazó el “conflicto en la aplicación de la norma tributaria”
64.-Ámbito en el que ha de desarrollarse la valoración de los hechos y. la facultad interpretativa en la aplicación del ordenamiento jurídico que viene atribuida a la inspección de Hacienda. Interpretaciones que son las que si están obligados a soportar los sujetos pasivos
65.- El arrendamiento de inmuebles es actividad económica, aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos66.- La correcta calificación de un contrato de hacerse no en razón del resultado que haya llegado a producirse sino en función del verdadero fin jurídico que los contratantes pretendían alcanzar con el mismo
67.-Delimitación de los términos en que debe ser entendida la vinculación de las Resoluciones Económico Administrativas
68.-Calificación de un mismo negocio jurídico por administraciones diferentes.
69.-La ilegalidad sobrevenida de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite recalificar operaciones realizadas en ejercicios prescritos
70.- Sobre qué preceptos de la Ley General Tributaria debe encuadrarse la actuación revisora sobre una empresa aparente. En actividad de arrendamiento de inmuebles supuesto que la existencia de local y, empleado para cumplir un requisito fiscal y tributar en un determinado régimen lo sea para pagar menos impuestos.