07.14. Articulo 108 ley mercado valores

1.- Criterios administrativos y jurisdiccionalesmás relevantes

2.- Análisis del concepto “objeto social exclusivo” en relación con la posible exención de la adquisición de participaciones sociales

3.-Tributación por ITP e IVA de la compra de acciones de sociedades con activos inmobiliarios

4.-Interpretación de la última modificación del artículo 108 LMV

5.- Regularización en procedimiento de comprobación limitada por órgano de gestión

6.- En las transmisiones de valores sujetas a ITP y AJD conforme al art. 108 LMV el valor contable de las participaciones no puede desbancar al valor real de los inmuebles

7.- En operaciones de canje de valores

8.-Cómputo de las acciones indirectamente poseídas por la sociedad transmitente a los efectos del control:

9.-Cómputo a efectos de la base imponible del porcentaje que sea titular el adquirente después de la adquisición:

10.-Transmisión de las acciones a la sociedad arrendataria del contrato de arrendamiento “ad aedificandum”

11.- La Adquisición de Participaciones Sociales en Sociedades Tenedoras de Inmuebles

12.- Sobre la sujeción a Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la transmisión de acciones a la sociedad adquirente cuando ésta ostentaba el dominio indirecto sobre la transmitente, cuyo activo está constituido en ms de 50% por inmuebles.

13.- Reforma de la disposición consecuencia de la Ley de Prevención del Fraude Fiscal.

14.- Petición oficial de la U.E. para la supresión a España para que suprima el Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales que grava determinadas transmisiones de capital (artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores