Aspectos de distinta naturaleza a considerar en la previa planificación de una inversión empresarial

Como hemos pretendido dejar sentado en otro apartado, el mundo de los negocios y de las responsabilidades que en un futuro pudieran contraerse y, llegar a derivarse de su ejercicio hacia el patrimonio personal y familiar de los emprendedores exige, necesariamente, el diseño previo de una estructura jurídica de participación óptima y eficiente, tanto desde el punto de vista tributario y patrimonial, como jurídico mercantil.

En este sentido, en las decisiones a adoptar relativas a las titularidades jurídicas de las participaciones y porcentajes a tomar en la sociedad o sociedades que desarrollarían las actividades operativas – con riesgo empresarial-, o patrimoniales, sería recomendable valorar o contemplar, entre otras posibles circunstancias, las siguientes:

  • Previsión o contemplación de posibles acontecimientos futuros en el plano personal y familiar, régimen económico matrimonial, tales como, por ejemplo:
  • Desavenencias conyugales y familiares que pudieran dar lugar a hipotéticas modificaciones en el régimen económico del matrimonio, a disoluciones y liquidaciones de la sociedad legal de gananciales con las consiguientes adjudicaciones de bienes, derechos y deudas.
  • Fallecimiento de los emprendedores, de socios, y su sucesión.
  • Problemas, discrepancias o rupturas entre socios, o la hipotética comisión de negligencias en la gestión por el órgano de administración.
  • Hipotéticas ejecuciones de embargos que pudieran producirse en un futuro.
  • Instrumentalización de posibles protocolos familiares

b) Realización de la inversión bien, directamente, como empresario individual, persona física o, utilizando las formas jurídicas de sociedad, anónima o limitada que lleguen a limitar la responsabilidad futura.

En esta decisión bien pudiera incidir la responsabilidad futura con terceros que pudiera llegar a derivarse hacia el patrimonio personal, tanto del propio emprendedor como de su cónyuge.
La fiscalidad presente y futura que grave tanto la obtención de beneficios como la distribución de liquidez hacia el patrimonio personal de los socios, tratando de maximizar la renta disponible, en última instancia, de los socios personas físicas después del pago de los impuestos que, legalmente, correspondan.

c) La participación de otros socios en la actividad con posibles pactos parasociales entre los mismos.

d) Podrían derivarse a futuro consecuencias distintas en función de si el vehículo para la toma de las participaciones son personas físicas directamente, o su integración en un grupo holding de la participación a suscribir, el régimen de tributación de la sociedad titular de las acciones a adquirir -si tributa por el régimen general, patrimonial-, así como domicilio o localización de las actividades económicas en uno u otro Territorio, bien por las normativas distintas a aplicar o, por la competencia de las distintas Administraciones en la posible exacción de los impuestos exigibles.

e) Y, si se trata de una actividad profesional, caracterizada por la prestación de servicios “intuitu personae” será preciso contemplar los criterios administrativos y jurisprudenciales en lo que, a su fiscalidad, en general, se refiere y, en particular, a la interposición de sociedades.

f) El análisis, elección y repercusión de las disposiciones de los Estatutos Sociales puede resultar muy importante con la elección de formas jurídicas diseñadas para negocios más abiertos a la participación o más cerrados.

g) No hay que descuidar, muchas veces la presentación o estructura jurídica de participación elegida para la presentación del negocio ante el mercado, clientes, proveedores, entidades bancarias, etc.

h) La opción por la forma jurídica de sociedad, por ejemplo, bien pudiera adoptarse tomando en consideración el evitar, los mayores costes de formalización y funcionamiento exigidos a una sociedad (firma electrónica, contabilidad, declaración e Impuesto de Sociedades, Obligaciones de Depósito de Cuentas anuales ante el Registro Mercantil, etc.) e iniciar la actividad como empresario individual o como persona física.

Ahora bien, si se opta por la opción individual, por ejemplo, en Vizcaya, pues, sí habrá que valorar el mayor control que para las actividades desarrolladas por personas físicas supone todos los años la cumplimentación y envío telemático a la Hacienda de todos los ingresos y gastos afectos a la actividad sometidos a un mayor control administrativo (pensemos en la deducibilidad de gastos relativos a seguros, teléfono, coche, su mantenimiento, gastos de desplazamiento, financiación y seguros, alquileres, internet, etc.), así como el requisito de la “exclusividad” para la admisión fiscal de determinados gastos.

Sin embargo, habiendo optado por emprender la actividad como empresario persona física habrá que contemplar los costes fiscales que podrían devengarse a futuro derivados de un traspaso de la actividad de persona física a sociedad por el valor del fondo de comercio, salvo que se cumplan los requisitos para acogerse a beneficios fiscales de neutralidad fiscal por las aportaciones no dinerarias.

i) Otros aspectos a valorar:

Valorados otros aspectos distintos a los que describimos, como por ejemplo, incidencia de legislaciones específicas, convenios laborales, infraestructuras, cercanía de proveedores y mercados de clientes, etc, apuntamos:

La posible internacionalización de las actividades a desarrollar

  • A la hora de designar personas para desempeñar los cargos de administrador pueden responder por igual en derivaciones de responsabilidad tanto los administradores de hecho como de derecho.
  • Las facultades de que dispone la Administración en el acceso a medidas cautelares anticipadas para velar por el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • El acceso de la Administración a conocer las titularidades reales de las personas que en última instancia controlan los negocios a través de cadenas de sociedades interpuestas.
  • Y, no olvidar que sigue, sólo, en 120.000 euros, inalterable, la cifra del umbral para llevar a efecto la denuncia por delito fiscal, por concepto y periodo impositivo y, aunque la teoría dice que la denuncia por este delito requiere no sólo dejar de ingresar esa cantidad, sino que el comportamiento seguido debe ser merecedor del dolor y culpabilidad suficiente, estos conceptos, en su interpretación, son muy subjetivos a la hora de su calificación, y si no que se lo pregunten a altos deportistas y artistas muy proclives a llegar a acuerdos con fiscalía para ganar una seguridad jurídica del pronunciamiento definitivo de un Tribunal a la hora de no cumplir penas personales, aunque el costo económico alternativo sea considerable.
  • Si el titular elegido para la toma de la participación tiene mayor o menor riesgo empresarial futuro por otras actividades distintas.
  • La Legislación y obligaciones relacionados con el blanqueo de capitales.
  • El riesgo que pueda preverse de la propia actividad empresarial a ejercer.
  • La Publicidad de las participaciones en el Registro Mercantil en operaciones societarias.
  • Los deberes de información y colaboración ante la Hacienda que tiene todo obligado tributario
  • La financiación bancaria que vaya a requerir la nueva actividad empresarial bien pudiera condicionar también las opciones o alternativas a diseñar en toda planificación fiscal de la estructura jurídica de participación a crear, valorando también las consecuencias patrimoniales en la estructura derivadas del riesgo bancario a asumir.
  • Si el socio a tomar la participación es una sociedad holding administradora de filiales, la derivación de responsabilidad, si un día se produce hacia el patrimonio del holding, podría acabar con el embargo de las participaciones de otras filiales. Alternativamente, si el administrador es una persona física, la derivación se trasladaría hacia su patrimonio personal. Habrá que valorar, según las circunstancias que concurran, las ventajas o inconvenientes de una u otra opción.
  • Las coberturas de los Seguros de Responsabilidad Civil que cubran eventualmente responsabilidades de administradores será un tema a contemplar (condiciones particulares y generales de las pólizas).

El régimen de tributación en el que quedaría inmersa la nueva actividad.

  • Socios personas físicas a determinar (padres, hijos, esposas, familiares, algún amigo minoritario necesario, etc..). Habrá muchos negocios en los que no puedan presentarse como socios a determinadas personas del entorno familiar.
  • Si integramos la participación en Grupo o no con estructura vertical versus horizontal, la con posibles efectos o consecuencias en el pago futuro por Impuesto Patrimonio o Secesiones.
  • Residencia de la sociedad en Territorio Foral o Común, siendo aplicables distintas legislaciones.
  • Habrá que contemplar, también, en la posibilidad o eventualidad de que la inversión proyectada se pierda o, se esperan fuertes beneficios. Si con alto grado de probabilidad se espera éxito en la actividad, habrá que contemplar o diseñar un mecanismo o estructura para drenar la liquidez de la forma más eficiente posible fiscalmente.
  • Y, si pudiera existir riesgo de pérdida de la inversión, pues, la rentabilidad fiscal futura de las pérdidas no va a ser la misma según el régimen de tributación que merezcan esas pérdidas futuras no deseadas ni la forma de su posible compensación con otras ganancias o beneficios.

Son todos ellos, aspectos que bien pudieran tener en un futuro una trascendencia económica, patrimonial y personal a evaluar, previamente, en casa caso, según las circunstancias concurrentes en el marco de una planificación fiscal para conseguir, como decíamos, a futuro una optimización y eficiencia fiscal en la inversión proyectada.