1.-Prescripción
1.1.- Criterio del Tribunal Supremo. El plazo prescriptivo para solicitar devolución del ICIO cuando el sujeto pasivo desiste de las obras se inicia con la declaración formal de caducidad de la licencia por parte del Ayuntamiento.
1.2.- Fecha de inicio del derecho a comprobar la base imponible autoliquidada
del ICIO a efectos de prescripción.
1.3.- Dies a quo del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración tributaria a comprobar la base imponible autoliquidada una vez finalizada la construcción, instalación u obra, teniendo en cuenta su coste real y efectivo para practicar la liquidación definitiva,1.4.- Interrupción por solicitud de modificación de licencia de obras. Actos interrptivos. Doctrina legal del Tribunal Supremo.
1.5.- Derecho a la tasación pericial contradictoria.
1.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
2.- Comprobación
2.1.- La Administración puede comprobar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acudiendo a alguno de los métodos de comprobación de valores establecidos en el artículo 57.1 LGT.
2.2.- Problemática sobre la comprobación de valores. Criterio del Tribunal Supremo.
2.3.- La Administración revisora puede modificar el método de cálculo de la liquidación provisional del ICIO
2.4.- La comprobación del ICIO por un perito de la Hacienda local permite al contribuyente promover la tasación pericial contradictoria
2.5.- La Administración tributaria puede comprobar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra utilizando los precios publicados oficialmente por el colegio oficial de arquitectos, así como las facturas emitidas en otras licencias de obras por suministradores independientes
2.6.- La Administración puede determinar la base imponible del ICIO en función de los índices o módulos establecidos en la ordenanza aunque se haya presentado un presupuesto visado por el colegio oficial
2.7.- Bibliografía
2.8.- Sobre si la base imponible fijada en la liquidación definitiva puede modificarse respeto a la incluida en la liquidación provisional sin comprobación administrativa de la obra contable
2.9.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la vinculación de la base imponible del ICIO al presupuesto de la obra.
2.10.- Motivación insuficiente.
2.11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.12.- Valoración de la documentación contable si la inspección ha demostrado que es inexacta.
3.-Base imponible y su jurisprudencia
3.1.- Partidas a incluir en la liquidación definitiva del ICIO correspondiente a la ampliación de la superficie de una fábrica de cosméticos y colocación del equipo industrial en las nuevas instalaciones
3.2.- En un proyecto de ampliación de fábrica sobre si se han de incorporar en la base imponible del ICIO las siguientes partidas: gastos generales, beneficio industrial, gstos de seguridad e higiene en el trabajo, gastos de control de calidad, el coste de la maquinaria y otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad que se colocarán en la nueva superficie.
3.3.- Debe anularse la liquidación del ICIO girada por el Ayuntamiento en base al coste total de la obra fijado en el seguro decenal suscrito por la apelante pero sin descontar los conceptos que no forman parte de la base imponible conforme al art. 102 TRLHL
3.4.- Bibliografía
3.5.- Sobre si Las pantallas de televisión, terminales de trabajo, instalación de intrusismo y seguridad, cajas de seguridad y cajeros automáticos deben incluirse en la base imponible del ICIO de la reforma de una oficina bancaria.
3.6.–Prueba para acreditar la no inclusión de conceptos consultados en la base imponible:
3.7 .- Elementos que conforman la base imponible del ICIO liquidado por la ampliación de una instalación industrial
3.8.-Partidas integrantes de la Base Imponible. Concepto de coste real y efectivo.
3.9.- Construcción de una estación transformadora de electricidad.
3.10.- Sobre si la base imponible fijada en la liquidación definitiva puede modificarse respeto a la incluida en la liquidación provisional sin comprobación administrativa de la obra contable.
3.11.- Inclusión de ascensores
3.12.- Métodos de determinación de la base imponible. Estimación indirecta
3.13.- Criterio del Tribunal Supremo. Determinación de la base imponible cuando existe presupuesto de obras visado por Colegio Profesional.
3.14.- Sobre la inclusión de cantidades correspondientes a equipos, maquinaria e instalaciones industriales construidos por terceros y que se han incorporado posteriormente a la obra.
3.15.- Condonación como base imponible de la liquidada en AJD
3.16.- Costes derivados del control de calidad de los materiales y de la seguridad y salud laboral
3.17.- Fijación de la base imponible de una escritura de Declaración de Obra Nueva.
3.18.- Inclusión del valor de la obra situada en aguas litorales.
3.19.-remisión a la base de precios de la construcción de un Colegio Oficial
3.20.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.21.- Instalaciones ya fabricadas que se incorporan a la obra.
3.22.- Costes o partidas no especificadas en el proyecto aprobado por licencia de obras
3.23.- Bibliografía
3.24.- Base imponible fijada en liquidación definitiva sin modificación respecto a la incluida en la liquidación provisional
3.25.- Realización de modificaciones al alza en el certificado final de obra correspondientes al IPC.
3.26.- Si el importe de la obra urbanizadora en promoción de adosados debe formar parte de la base imponible.
3.27.- Promotora e inclusión del coste de armarios construidos fuera de la obra, instalados en las viviendas sin estar empotrados en la pared.
3.28.- Mano de obra gratuita
3.29.- Determinación a partir del presupuesto de licitación versus presupuesto en el que resultó adjudicada la obra.
3.30.- Inclusión cantidades correspondientes a quipos, maquinaria e instalaciones construidas por terceros y que se han incorporado posteriormente a la obra.
3.31.- Construcción de un centro de transformación subterránea
3.32.- Doctrina del Tribunal Supremo acerca de la exclusión de tributación por este impuesto de las bajas que se produzcan en la licitación de las obras que promuevan las Administraciones Públicas sometidas a licencia urbanística o de obras.
3.33.-Base imponible del ICIO, tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas y de la tasa por dirección de obras en caso de un contrato de obras afectado por el procedimiento de revisión excepcional de precios
4.- Devolución de ingresos indebidos. Devolución de lo pagado en obras proyectadas y no ejecutadas
5.- Sujeto pasivo y sustituto. Solicitante de licencia de obra urbanística
6.- Bibliografía.
7.- Existencia o no de infracción en rectificaciones que practique la Administración. Sancionabilidad
8.- Distinta naturaleza entre la liquidación provisional y definitiva
9.- La sujeción al ICIO de la construcción de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica. Parque solar. Su base imponible.
10.- Extensión del hecho imponible del ICIO a supuestos no previstos por el legislador estata
11.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
12.-Autonomía de los municipios para regular el ICIO en cuanto al tipo de gravamen. Acerca de si los municipios no pueden establecer distintos tipos de gravamen del ICIO para diferentes tipos de construcciones, instalaciones u obras, ni para distintos tipos de suelo
13.-Exigencia de la normativa autonómica de licencia urbanística y de obras y sujeción a ICIO. Obras que no requieren licencia de obra.
14.. Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo. Derecho a solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos. Venta posterior. Nuevo titular.,
15.- Bonificaciones. No sujeción. Exenciones. Iglesia Católica.
16.- Hecho imponible. Sujeción. Necesidad de previa licencia. Devengo. Inicio de obras. Criterio del Tribunal Supremo sobre cómputo del plazo para girar la liquidación definitiva.
16.1.- Devengo
16.2.-Hecho imponible
17.- Criterio del Tribunal Supremo sobre liquidación provisional ajustada al presupuesto visado por Colegio Correspondiente.
18.-Pronunciamientos del Tribunal Constitucional.
19.- Notificación de la liquidación. Criterio del Tribunal Supremo.
20.- Concesiones administrativas. Aparcamientos subterráneos
21.-Sujeción al ICIO de proyectos de urbanización y planeamiento urbanístico. Criterios del Tribunal Supremo.
22.- Doble imposición
23.- Devolución del impuesto si no iniciadas las obras.
24.- Sobre si cabe exigir autoliquidación del ICIO una vez finalizadas las obras
25.- Actividades de extracción minera, canteras.
26.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisibilidad de que la liquidación provisional se gire con aplicación de baremos fijados con carácter general y objetivo por el Ayuntamiento según el tipo de construcción.
27.- Inicio de obras con trabajos de sondeo necesarios para vaciado de sótano, y la excavación de la cimentación, estudios geotécnicos, replanteo de obra.
28.- Casos prácticos
29.- Competencias liquidatarias
30.- Obras que se realizan en un inmueble impuestas en virtud de una orden de ejecución material.
31.- Ejecución de obra de un aparcamiento subterráneo por sociedad adjudicataria de concesión municipal.
32.- Declaración expresa de obra de “singular interés”.
33.-Práctica por Ayuntamiento de liquidación definitiva cuando ha existido una transmisión previa de la obra. Efectos del cambio de titularidad de la obra. Transmisión de licencia de obra. Caducidad de licencias.
34.- Tipos de gravamen. Establecimiento de tipos diferenciados por Ordenanza fiscal.
35.- Devolución de la tasa de licencia de obras y del ICIO en obras no ejecutadas.
36.- Obras hidráulicas
37.- Sujeción distintas obras realizadas en un mismo edificio.
38.- Efectos jurídicos de la Liquidación practicada por el liquidador por mandato del interventor.
39.- retraso en el ingreso de la cuota del impuesto.
40.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la obligación tributaria nace con la realización del hecho imponible, aunque no se haya obtenido licencia o si, aunque nunca llegaría a solicitarse. Falta de presentación de liquidación tributaria.
41.- Compatibilidad con la tasa/precio público por aprovechamiento especial suelo/subsuelo o vuelo.
42.- Requerimiento de nueva licencia urbanística estando vigente la primera concedida presentando un nuevo proyecto de ejecución de obra por importe menos que su precedente.
43.- Iniciación de la obra independientemente del momento de la solicitud. Inicio de las obras.
44.- Existencia de dos licencias, una para demoler edificio y explanar terreno y otra para la construcción del nuevo edificio.
45.- Criterios del Tribunal Supremo relativos a la base imponible a determinar en función del presupuesto de ejecución de obra versus en función del presupuesto de licitación.
46.- Existencia doble imposición ICIO/IBI
47.-Pago de ICIO y legalización de obra.
48.-Ordenanza fiscal que impone la autoliquidación del ICIO en el momento de la solicitud de la licencia de obras.
49.- Consecuencia y articulación de este tributo con otros tributos que recaen sobre el mismo objeto imponible.
50.- Promotoras y constructoras de viviendas
51.- Sustitución de la licencia urbanística por una declaración responsable o por una comunicación previa.