1.- Calificación fraude de ley. Plazos de resolución. Caducidad
1.1.- Criterios administrativos y jurisprudenciales. Operaciones analizadas
1.1.1.– La autonomía de la facultad de calificación tributaria del articulo 13 LGT
1.1.2.- El fraude de ley tributaria y el principio de calificación
1.1.3.- Apreciación de una falta de adecuación entre los medios negocios realizados y los fines de esos negocios participación indirecta en una sociedad y los efectos resultados fiscales contra económico contables.
1.1.4.- Casos de anomalía negocial
1.1.5.-Legalidad del empleo de otros países de la UE para la realización de operaciones, aunque el estado miembro utilizado tenga unos impuestos más reducidos que los vigentes en España siempre que no se haya demostrado que con ellas se haya incurrido en simulación o fraude
1.1.6.-Sobre la deducibilidad de los gastos financieros derivados de los pasivos contraídos por entidad holding frente a la matriz del grupo multinacional radicada en Luxemburgo para la adquisición de acciones
1.1.7.- Mediante un complejo y artificioso mecanismo que contemplaría una primera reducción de capital de una entidad, una posterior ampliación del mismo, la venta por sus antiguos accionistas de sus derechos de suscripción a otra entidad y la suscripción por parte de esta de la totalidad del capital social ampliado se consiguió un efecto traslativo de la propiedad de las acciones esto es, la venta de la primera entidad a la segunda
1.1.8.- El contrato no puede calificarse de oneroso. No hay negocio simulado ni indirecto ni fraude de ley. Se trata de una operación de calificación del negocio.
1.1.9.- Reducción de tributación: disolución de sociedad. En el fraude de ley no existe simulación o falseamiento alguno de la base imponible, sino que la actuación llevada a cabo es transparente por más que pueda calificarse de estratagema tendente a la reducción de la carga fiscal no suponiendo violación directa del ordenamiento jurídico que hubiera que calificar perse de infracción tributaria o delito fiscal.
1.1.10.- Aunque todas las operaciones individualmente consideradas son válidas, su concatenación origina que la base imponible de la sociedad transparente, integrada por el importe de la indemnización derivada de la expropiación no haya tributado ni en los socios ni en las sociedades siendo esta la verdadera finalidad perseguida.
1.1.11.- La administración tributaria puede enervar los posibles efectos adversos de sus propios sus propios actos, pero para ello debe seguir el cauce de los procedimientos especiales de revisión en concreto el procedimiento de revisión de oficio de actos anulables con previa declaración de lesividad.
1.1.12.- Hubo fraude de ley porque las operaciones carecían de sentido desde el punto de vista mercantil con un fin distinto al propio de los negocios y para evitar pagar por las plusvalías producidas.
1.1.13.- Cuando una operación es intrínsicamente asombrosa, es la parte que realiza la operación la que debe justificar su razonabilidad, pese a la apariencia que de ella se infiere, actividad que en este caso no ha sido ni siquiera intentada al no pedir el recibimiento a prueba. Es evidente que ante un Tribunal han de desplegarse razones mucho más sólidas y convincentes para que un motivo del tipo expuesto – vulneración articulo 114 LGT- pueda prosperar.
1.1.14.- Los límites a la autonomía de la voluntad como mecanismo de corrección de la elusión fiscal
1.1.15.- Criterios jurisprudenciales más relevantes
1.1. 16.. No resulta procedente la apreciación del fraude de ley cuando la conducta presuntamente dirigida a conseguir una elusión fiscal pueda ser corregida a través de una adecuada interpretación de la normativa aplicable
1.1.17.- A los procedimientos de declaración de fraude de ley tributaria iniciados tras la entrada en vigor de la ley 1/1998 le resulta aplicable el plazo de 6 meses establecido en la misma norma para los procedimientos de gestión.
1.1.18.- e ley. Cumplimiento del plazo de 6 meses referido en el artículo 23 L1/1998. Posibilidad Ausencia de justificación razonable mercantil o financiera de los negocios jurídicos realizados.
1.1.19.-Creación por los sujetos pasivos de un entramado societario que permite el percibo de dividendos sin retención
1.1.20.-Criterio del TJCE para la existencia de práctica abusiva
1.1.21.-Operaciones de transmisión calificadas de fiducia por no existir efectos traslativos de la titularidad.
1.1.22.-Transmisión formal y con precio aplazado de acciones a una entidad que debe transmitirlas al contado a un tercero adquirente
1.1.23.-Sobre si existe fraude de ley en el IIVTNU en la transmisión de terrenos por los cónyuges previa liquidación de gananciales estando exenta la operación.
1.1.24.- Arrendamiento de inmuebles es actividad económica, aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos
1.1.25.-Operaciones dirigidas a conseguir un crédito fiscal para obtener una tributación notoriamente rebajada para un incremento de patrimonio mediante las técnicas de adquisición de sociedades con bases imponibles negativas y de sociedades de inversión mobiliaria sujetas a un tipo impositivo notoriamente bajo para compensar el incremento producido declarando de incrementos en vez de incrementos.
1.2.- Diferencia entre el fraude de ley y el fraude a la ley.
1.3.-La autonomía de la facultad de calificación.
1.4.-Sobre la necesidad del expediente de fraude de ley para la aplicación el mismo
2.- Fraude de ley versus economía de opción. Fraude de ley versus negocio indirecto. Fraude de ley versus simulación
2.1.- Fraude de ley versus economía de opción. Límite de la economía de opción en la artificiosidad del negocio jurídico
2.2.- Fraude de ley y negocio indirecto:
2.3.- Fraude de ley y simulación.
2.4.- Fraude de ley y evasión fiscal
3.- Fraude de ley en ejercicios prescritos. Variación de la calificación de negocios jurídicos celebrados en años prescritos que proyecten sus efectos en ejercicios no prescritos.
4.- Infracciones tributarias en el fraude de ley.
5.- El fraude de ley de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y en contra del criterio del Tribunal Supremo no dará lugar a condena por delito fiscal.
6.-Sobre si el TEAR carece de competencias para valorar la existencia de fraude de ley.
7.-Bibliografía
8.- Medidas anti elusión
9.-Existencia de razones económicas, organizativas y de mercado que podrían justificar la constitución de sociedades instrumentalizadoras para el acceso a beneficios fiscales,
10.- Rechazo de la deducción por reinversión de los beneficios extraordinarios en la adquisición de participaciones en una entidad cuando lo que realmente ha ejecutado es una reestructuración de un patrimonio familiar
11.- Las potestades administrativas de recalificación, conflicto, y simulación.
12.- La interpretación de las normas tributarias y el fraude a la ley en la ey 25/1995 de modificación de la LGT.
13.- Simulación, fraude de ley y economía de opción en el Impuesto sobre Sociedades: caso de lease back
14.- El fraude de ley tributaria y figuras afines
15.- Interposición de una entidad financiera instrumental en una venta de acciones con la finalidad de diferir el pago del impuesto
16.- La posición de la Administración tributaria ante el fraude de ley
17.-Reorganizacion societaria
18.- Sobre la licitud de vender acciones a través de sociedades de la Unión Europea con menor tributación.
19.- Transmisión de participaciones entere empresas del Grupo con la finalidad de obtener un beneficio fiscal
20-Interposición de sociedades para ocultar bases tributarias. Delito fiscal
21.- Deducibilidad de gastos financieros intragrupo
22.- Límites a la autonomía de la voluntad como mecanismo de la corrección de la elusión fiscal
23.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la autonomía de la voluntad como mecanismo a la elusión fiscal según el Tribunal Supremo
24.-Acerca de si la aplicación de la doctrina de los actos propios impediría declararlo con posterioridad a una comprobación sobre los mismos hechos que no se apreció el fraude a la ley.
25.- Supuesto de lavado de dividendos de sociedad transparente
26.- Constitución de sociedad para articular a través de la misma la participación en otra sociedad
27.- Enajenación de derechos de suscripción que no cotizan en Bolsa
28.- Sancionabildiad del fraude a la ley tributaria
29.- Transmisión de una acción de una sociedad a persona física con la finalidad de conseguir un régimen de tributación distinto.
30.- Limitaciones a la planificación agresiva y al abuso de las normas tributarias
31.- Aportaciones a sociedad de gananciales seguida de disolución a los pocos días
32.- Anulación de declaración de fraude de ley por falta de prueba por parte de la Administración de que las operaciones son realizadas con un fin básicamente fiscal
33.- El fraude de ley en planificación fiscal internacional
34.- El Tribunal Supremo sentencia que existe fraude de ley cuando las operaciones carecen de sentido desde el punto de vista mercantil con un fin distinto al propio d ellos negocios y para no tributar por las plusvalías producidas
35.- Potestades de la Hacienda en ejecución de sentencias o resoluciones
36.-Incrementos patrimoniales derivados de la enajenación de valores mobiliarios. Operación realizada a través de negocio fiduciario. Diferencias con el negocio simulador.
37.- Un dictamen emitido sobre la problemática.
38.-Sobe si el incumplimiento y elusión de obligaciones tributarias confirma la la existencia de fraude de ley.
39.- Criterios del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.
40.-Operaciones dirigidas a conseguir un crédito fiscal para obtener una tributación notoriamente rebajada para un incremento de patrimonio mediante las técnicas de adquisición de sociedades con bases imponibles negativas y de sociedades de inversión mobiliaria sujetas a un tipo impositivo notoriamente bajo para compensar el incremento producido declarando de incrementos en vez de incrementos.
41.-Es a la administración a la que corresponde acreditar la existencia de un montaje puramente artificial
42.-Admitida por la Administración una deducción y habiendo accedido a ella no puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrado en fraude de ley.