TLT E 18. Ley general tributaria E 18.14. Notificaciones

18.14. Notificaciones

1.-Requisitos de la notificación. Acreditación entrega aviso en caso notificación sin éxito. Conserje. Supuesto empleado gestoría. Recibida por el cónyuge en el domicilio. Vecino. A TERCEROS según circunstancia.

1.0.- Notificación con ausencia total de los elementos esenciales

1.1.-Realizadas en el domicilio de siempre sin comunicar traslado. Notificación en el domicilio señalado entregada a la persona que está en el mismo:

1.2.-Notificaciones a presentadores de declaraciones. A empleado de gestoría y no a la notaría, etc. Y a representantes.

1.3.-Necesidad de acreditación en el expediente administrativo de la liquidación originaria.

1.4.-DOS intentos previos de notificación personal en DÍAS DISTINTOS debiendo constar la hora antes de acudir a edictos.

1.5.- Circunstancias de la entrega. Notificación a persona no identificada por DNI y cuya relación de empleo con la sociedad no acreditada. Invalida.

1.6.-Prueba de entrega

1.7.-Si no se acredita el depósito del aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario del destinatario, los intentos de notificación no serán válidos

1.8-. La notificación al prestamista no afecta al deudor prestatario.

1.9.- Si en la notificación consta persona autorizada y esta niega tal autorización corresponde al agente notificador probar que existía pues fue el quien debió de cumplir los requisitos del artículo 59 Ley 30/1992.

1.10.-Infructuoso en las oficinas de la entidad y posteriormente al representante legal de la misma que fue recibido por persona identificada.

1.11.-Compete a la Hacienda demostrar la validez de la notificación si la notificación se produce en lugar distinto al señalado.

1.12.-Notificación invalida por omitir la AEAT aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente (quiebra principio confianza legítima al apartarse del procedimiento utilizado de la dirección de correo electrónico).

1.13.- Una entidad no puede negarse a asumir las consecuencias de una notificación hecha por un tercero de buena fe a quien aparece como representante en el Registro.

1.14.-Recurso de amparo. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

1.15.-Alzada unificación de criterio. Lugar en que deben practicarse las notificaciones en caso de representación voluntaria.

1.16.-Antes de la notificación edicto o la comparecencia es preciso INDAGAR EN LOS DATOS DE LA AEAT.

1.17.-Utilización de pantallazos de la sede electrónica de la AEAT para probar en notificaciones en fechas diferentes.

1.18.-STSJ Comunidad Valencia. Incorrección de las notificaciones de valores catastrales. Falta de expresión del intento de la hora de notificación que impide conocer si el destinatario rehusó a la misma. Carece de fuerza probatoria iures et de iure lo que se haga constar en un aviso de notificación por el agente notificador, sea funcionario, empleado de correos, o de un servicio especialmente habilitado. Invalidez de la notificación en la que aparece como receptor una firma que no es la de la destinataria y que es desconocida para ésta y su entorno familiar. 

1.19.-No cabe la notificación a un VECINO.               

1.20.-En el supuesto de notificación por correo y constando que el contribuyente estaba “ausente en horas de reparto” el funcionario de Correos debió dejar la citación para que se recogiera en Correos, pero no pasarse directamente a la notificación edictal.     

1.21.-El cambio de representante o de domicilio a efectos de notificaciones para que sea eficaz en ECONÓMICO ADMINISTRATIVO ha de practicarse ante el propio órgano económico administrativo.                    

1.22.- Defectuosa notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo. Falta de identificación de la persona a quien se entrega.                 

1.23.-Es correcta la notificación realizada a través del B.O. correspondiente cuando el contribuyente haya hecho constar ante la HFV su domicilio en una calle inexistente.   

1.24.- Nulidad notificación practicada en DÍA inhábil.

1.25.-Las notificaciones efectuadas en el domicilio del contribuyente surtirán todos sus efectos.        

1.26.-Notificaciones: efectos de las notificaciones defectuosas, examen de la doctrina jurisprudencial, acuse de recibo:

1.27.-Las notificaciones realizadas en el domicilio fiscal del obligado tributario son válidas, aunque se hayan realizado a persona distinta del representante de la entidad.

1.28.-Requerimiento efectuado por la Administración para completar la documentación presentada para el aplazamiento del interesado, a una persona distinta del destinatario SIN EXPRESARSE LA RELACIÓN QUE TENÍA CON EL MISMO, no existiendo constancia que llegase el requerimiento efectivamente a su conocimiento. Nulidad: procedencia.                  

1.29.- El plazo máximo de 3 días que debe mediar entre los 2 intentos de notificación de un acto es un requisito sustancial para la posterior validez de las notificaciones por comparecencia.               

1.30.- Intentos de notificación por 2 veces en el domicilio fiscal de la sociedad sin consignar la hora en que se practicaron siendo seguidamente notificados de forma edictal A PESAR DE CONOCER LA ADMINISTRACIÓN EL DOMICILIO FISCAL DEL ADMINISTRADOR.            

1.31.-La fecha en el ACUSE DE RECIBO de una notificación entregas y firmada debe constar en el espacio reservado a ella y no la suple un posterior estampillado de correos.              

1.32.- La CARGA DE PROBAR lo incorrecto o insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario. 

1.33.-Antes de edicto se exige 2 notificaciones + entrega O AVISO DE LLEGADA introducido en el casillero domiciliario del contribuyente.

1.34.-Es ineficaz y nulo el requerimiento telefónico para personarse ante la inspección.    

1.35.-Comprobación de valores: ineficacia de notificación A UNA MENOR.

1.36.-La notificación de la liquidación al domicilio de un ANTIGUO CONSEJERO de la sociedad no interrumpe la prescripción.

1.37.-Efectos de la declaración de nulidad de los Reglamentos.

1.38.- Efectos de notificaciones de cambio de domicilio con impreso 036 realizada al Estado, pero NO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

1.39.- Validez de las notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente.

1.40.- Notificaciones en dirección habilitada única.

1.41.- Validez de la notificación de la resolución acumulada en el despacho del abogado de uno de los interesados en caso de acumulación de reclamaciones económico administrativas

1.42.¿Dónde se debe notificar a los privados de libertad?

1.43.-Requisito contenido notificación según el Tribunal Supremo

1.44.-La carga de la regularidad de la notificación corresponde a la Administración

1.45.-Notificación por correo a persona distinta del interesado, sin que en el acuse de recibo ni en la libreta de entrega se hayan hecho constar los apellidos completos y el número de DNI de la persona receptora.

1.46.- Intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado

              1.47.-Rehúse

              1.48.- Otros requisitos para la validez de las notificaciones

2.-Apremio

3.-No residentes

4.-Notificación 10 días siguientes al acto

5.-Sancionabilidades

6.-Edictos. Obligación publica tablón edictos Ayuntamiento si domicilio fuera Vizcaya. Por comparecencia.  En las administraciones tributarias. Validez edictos si domicilio desconocido.

6.1.-Por comparecencia

6.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

7.-Notificaciones en Procedimientos Sancionadores.

8.-Sociedades disueltas

9.-Instagram. Aparado de correos. En correo electrónico. Fax. En centro de trabajo

10.-Notificaciones a personas jurídicas. A empleado identificado de sociedad. Requerimiento a una sociedad X dirigido a sociedad con el mismo administrador.

11-. En el extranjero

12.-Notificaciones a presentadores de documentos.

13.-Prueba de entrega

14.-Falta de notificación al CÓNYUGE. El cambio de domicilio a costa de la separación conyugal y la no recepción de las notificaciones realizadas al mismo favorece la temporaneidad del recurso.

15.-Notificación de tributos que gravan la nueva vivienda en el nuevo domicilio.

16.-Diferencia entre notificaciones tributarias y notificaciones en procedimiento sancionador

17.-Omisión de la notificación en expediente.

18.- Notificaciones defectuosas y sus efectos

19.-Notificaciones realizadas por personal no funcionario. Agente notificador. Notificación en día inhábil

20.-Notificaciones de los nuevos valores catastrales. En Tributos de cobro periódico por recibo. Notificaciones colectivas. Tributos locales.

21.-En vehículos

22.-Variación de domicilio

23.-Mes de agosto

24.–Cuestiones no revisables en casación

25.-En Sucesiones. Comunidades hereditarias.

26.-Fusión por absorción. Obligación de notificar en domicilio absorbente.

27.-En domicilios señalados distintos al social o fiscal. En el domicilio fiscal cuando había optado por la notificación telemática. Si en el expediente consta un domicilio es en el mismo donde debe realizarse la notificación.

28.-Conductas obstructivas. Negativa a aceptar una notificación (infracción sancionable si con aviso de llegada se ha podido conocer notificación).

29.-Contradicciones entre la fecha de la notificación escrita y la que aparece en la web

30.-Instrucción de la DGPE Correos

31.- Bibliografía

32.-Plazo a transcurrir entre el momento de dictar el acto y la notificación

33.-Validez en centro de trabajo del contribuyente.

34.-Competencia territorial en notificaciones.

35.-Cotitularidad

36.-Fecha de notificación a efectos de la TERMINACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO cuando ha existido intento de notificación.

37.-No es válido un intento de notificación en un DOMICILIO LEGALMENTE INEXISTENTE y resulta imposible girar una liquidación a cargo de una personalidad jurídica ya extinguida.

38.-Repercusión de la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN tributaria a la hora de notificar un fallo del TEAC.

39.-Ley 39/2015 los plazos se pueden señalar por horas y los sábados se excluyen del cómputo de días hábiles.

40.-DECIR QUE SE HA TENIDO CONOCIMIENTO de un acto no es darse por notificado.

41.-La notificación al TRANSMITENTE no interrumpe la prescripción del adquirente. Intentos de notificación. 

42.- Fehaciencia de las notificaciones

43.- Notificación de un mismo acto administrativo a través de correo postal ordinario y de la sede de la administración.

44.- Sobre si es obligatorio el aviso de llegada de las notificaciones

45.-Fecha de notificación

46.- Algunos temas controvertidos en la problemática de las notificaciones tributarias:

46.1.- Interpretación flexible versus interpretación restringida de los requisitos en materia de notificaciones tributarias

46.2.- Regulación aplicable

46.3. -Criterios del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional con relación a la finalidad propia de las normas sobre notificación y las consecuencias de su incumplimiento

46.4.- El requisito de que entre los dos intentos de notificación transcurra un plazo inferior a 3 días: postura del TEAC

46.5.- Opción del TEAC por los 3 días lectivos

47.- En papel

48.- El plazo y lugar de notificación de las resoluciones de los tribunales económico administrativos.

49.- La Administración Tributaria debe agotar todas las posibilidades a su alcance para determinar el domicilio fiscal del interesado tan pronto tenga conocimiento de que se ha producido un intento fallido en la notificación de un acto administrativo

50.- Notificaciones expedidas en un único documento a nombre de todos los destinatarios obligados solidariamente que convivan en una misma residencia habitual.

51.- Publicación en boletín correspondiente al territorio al que se extiende la competencia del órgano que dictó el acto o en el territorio del domicilio del interesado

52.- El Supremo examina los requisitos que no pueden eludir los avisos de llegada de Correos en los segundos intentos de entrega de las notificaciones tributarias

53.- Las notificaciones tributarias en el marco de los procedimientos de gestión e inspección

54.-A quien dirigir las notificaciones del proceso de comprobación en caso de declaración conjunta Si los cónyuges presentaron declaración conjunta de IRPF, el procedimiento de comprobación debe notificarse a ambos cónyuges.

55.-Régimen de notificaciones en Vizcaya y Ley del Concierto

56.-Notificaciones en la Ley de Procedimiento Administrativo

57.- Motivos tasados de oposición

58.- Otras circunstancias producidas en el destinatario

59.- Tributos de cobro periódico

60.- Eficacia y carga de la prueba

61.-Notificación en nuevo domicilio sin cambio formal

62.- Tributos locales

63.-Negligencia cometida por tercero receptor de notificaciones por relación contractual

64.-Acciones de recurso por la falta de recepción de las notificaciones. Imposibilidad de recepción de notificaciones.

65.- En procedimientos sancionadores agotar notificación dirigiéndose al representante designado en el procedimiento de gestión.

66.-Acerca del plazo del que dispone la administración para una vez practicado el intento de notificación en papel con resultado infructuoso proceda a publicar dicho acto en el boe.

67.- Relevancia de los intentos de notificación al obligado tributario a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección

68.-Sobre la obligatoriedad del aviso de llegada de las notificaciones tributarias

69.- Las notificaciones en la ley de Procedimiento Administrativo

70.- Las notificaciones y el régimen en la Ley del Concierto Económico con el País Vasco

71.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo