1.- Aspectos problemáticos de la sucesión de personas jurídicas y de entidades sin personalidad. Certificado de exención.
2.- Problemática relativa a la sucesión en las obligaciones tributarias pendientes. La sucesión de empresa y la subrogación del sucesor en la relación jurídico tributaria del anterior empresario
3.- Disconformidad a Derecho de la calificación de solidaria de la responsabilidad al no haberse seguido el procedimiento del TEAR debió ser no de anulabilidad sino de nulidad de pleno derecho, lo que no impide que la administración dicte un nuevo acto de derivación de responsabilidad
4.- En caso de sucesión en la obligación tributaria, el carácter solidario de la obligación de los sucesores hace que la garantía prestada por uno de los sucesores aprovecha a todos los obligados, por lo que el apremio de la deuda al resto de sucesores es improcedente.
5.- Aunque se anuló la declaración de responsabilidad solidaria con retroacción para que cumpliesen los requisitos de la declaración de responsabilidad subsidiaria hubo interrupción de la prescripción.
6.- No es requisito para la declaración de sucesión una actuación dolosa de los interesados. Se declaran igualmente procedentes las medidas cautelares adoptadas en relación con el responsable incluso antes de la declaración de responsabilidad.
7.- La determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere una individualización concreta en casa caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el expediente y a los consignados en el propio acto de derivación, habida cuenta de que su contenido goza de presunción de acierto y validez.
8.- Cuestiones a considerar en los sucesores y responsables de las obligaciones tributarias
9.-. Validez del acuerdo de declaración de sucesión en la actividad en el que no consta que la empresa anterior ha cesado en la actividad que venía desarrollando..
10.-Responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad: deudas derivadas de la actividad o explotación económica
11.- Responsabilidad del adquirente de empresa por deudas tributarias anteriores a la transmisión.
12.-Bibliografía
13.- La responsabilidad de los sucesores de una sociedad concursada y disuelta
14.- Acerca de la cuestionable constitucionalidad de la transmisión de las sanciones en los supuestos de cesión de explotaciones o actividades económicas.
15.- Sobre el procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria del adquirente de explotaciones empresariales
16.- La FALTA DE ACCESO A LAS ACTAS del expediente seguido contra la obligada principal provoca la nulidad de derivación de responsabilidad.
17.- Adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un DEUDOR CONCURSADO cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. Derivación improcedente.
18.- La determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere una individualización concreta en cada caso, por lo que habrá de acudirse para su determinación a los datos obrantes en el expediente y a los consignados en el propio acto de derivación, habida cuenta de que su contenido goza de presunción de acierto y validez
19.- Ratificación del carácter subsidiario. Nulidad de los indicios del Reglamento General de Recaudación que la califican de solidaria. Extensión de las responsabilidades a todas las deudas liquidadas y pendientes de liquidación. Exclusión de los débitos por LOS IRPF correspondientes a los trabajadores de la empresa transmitente.
20.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
21.- sucesión en la actividad cuando la sociedad continuó la actividad de la deudora con el mismo objeto social, igual domicilio, fiscal y social, coincidencia d clientes y proveedores y trasvase SIGNIFICATIVO de trabajadores. Derivación también de sanciones.
22.- Supuestos en los que el Tribunal Supremo ha declarado la existencia de sucesión
23.- Responsabilidad por sucesión en la actividad económica. Inclusión de las deudas no devengadas en el momento de la sucesión en la actividad.
24.- Existencia de un auto judicial de transmisión de bienes de la entidad deudora a los trabajadores de la misma, quienes cedieron el remate a la hoy recurrente.
25.- Sobre si es requisitos para la declaración de sucesión una actuación dolosa de los interesados.
27.- La inexistencia de un cese total de la empresa no impide apreciar el supuesto de la sucesión empresarial
28.- – Inexistencia de sucesión a título universal que supone la transmisión de golpe de un patrimonio, sin necesidad de emplear los medios de transmisión adecuados para cada elemento que lo componen y además que el sucesor o adquirente se pone en el mismo lugar que tenía el transmitente en cada una de las relaciones singulares. Imposible aplicar la doctrina del levantamiento del velo.
29.- Aunque se considera que existió sucesión empresarial se anula la derivación de responsabilidad porque no se notificaron a la sucesora las deudas de la anterior.
30.- La prueba de sucesión la coincidencia de los domicilios e incluso de los elementos personales de los administradores de las mismas y como tales conclusiones probatorias no pueden ser combatidas en casación
31.- Aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario en la sucesión de explotaciones económicas
32.- Sucesión y subrogación exlege al trasvasar la recurrente las responsabilidades de las fábricas militares que deben ser consideradas a efectos impositivos como unidades económicas o patrimonios separados a los que el ordenamiento concede personalidad para ser consideradas como sujetos pasivos.
33.- Responsabilidad solidaria de una de las beneficiarias por las deudas de una sociedad totalmente escindida porque la escisión total es una disolución sin liquidación que determina la sucesión universal.
34.- Responsabilidad subsidiaria de los adquirentes de explotaciones por los débitos tributarios
35.- APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. EL SOCIO DE UNA SOCIEDAD que fue apremiada por no satisfacer en periodo voluntario las deudas derivadas de unas actas de inspección constituyó otra sociedad dedicada a la misma actividad a la que se traspasó los medios materiales y personales de la sociedad apremiada.
36.-Sobre si la responsabilidad por sucesión empresarial es subsidiaria.
37.- Sobre si La responsabilidad por sucesión empresaria exige la PREVIA declaración de fallido del deudor principal.
38.- Un caso analizado jurisprudencialmente en el que no puede hablarse de una verdadera sucesión en la titularidad, sino de una SIMPLE SUCESIÓN EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, TOTALMENTE AJENA Y DISTINTA DE LA SUCESIÓN EN LA TITUALRIDAD DE UNA EXPLOTACIÓN O ACTIVIDAD ECONÓMICAS, pese a que quien suceda a la titular arrendaticia del local sea un hermano.
39.- Anulación de la derivación de responsabilidad de una empresa a otra SÓLO PORQUE LOS ADMINISTRADORES ÚNICOS DE AMBAS ESTÁN CASADOS.
40.- Procede la derivación de responsabilidad, aunque no haya habido un negocio jurídico formal de transmisión De HOTEL.
41.- Supuestos reconocidos jurisprudencialmente en los que hay sucesión:
42.- Las deudas y responsabilidades tributarias se exigirán a los sucesores en la titularidad cuando adquieran todos los elementos integrantes de la explotación económica, o bien cuando adquiriendo parte de esos elementos patrimoniales dicha adquisición suponga una continuidad en la actividad que venía ejerciendo la empresa transmitente.
43.-Sobre si existió sucesión en la actividad ante la identidad de objeto, titularidad de padre e hija, igual capital social, coincidencia de trabajadores, y de clientes y proveedores, coincidiendo el cese de una empresa con la entrada en funcionamiento de la otra, con iguales autorizaciones en la cuenta corriente y utilizando al mismo notario en su autorización.
44.- La existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere la concurrencia de circunstancias en cada caso concreto que avalen significativamente tal circunstancia, no queriendo la sucesión de todos los elementos personales y materiales, sino la simple continuidad en el ejercicio de la explotación.
45.- La responsabilidad solo alcanza a las sanciones tributarias derivadas de la propia actuación del responsable, dado el carácter personalísimo de la pena lo que hace que las sanciones no puedan ser normalmente exigidas.
46.- La adquisición de la TOTALIDAD DE LA CARTERA de clientes no puede calificarse como una adquisición de elementos patrimoniales aislada, al implicar para el transmitente el cese de su actividad, y ser evidentemente necesaria para la continuación de la misma a cargo de la adquirente. Se trata de un supuesto de transmisión intervivos
47.- Instalaciones hoteleras que fueron objeto de subasta judicial ante el impago de deudas civiles y que se adjudicó el remate a una tercera empresa que es arrendadora de la actora, pero no existe prueba que relacione a las tres empresas, y que deba considerarse que se trata de empresas con la misma titularidad.
48.-Transmisión de los elementos afectos a una explotación de venta de gasolinas, para posteriormente el adquirente de tales elementos arrendárselos al transmitente y anterior titular de la explotación
49.- supuesto en que se había producido una sucesión de facto entre dos empresas de modo que la primera cesa aparentemente y la segunda continúa con la misma actividad, utilizando buena parte de sus elementos personales y materiales, existiendo además una interna relación respecto a sus directivos y domicilio social. No obsta a ello que no se haya formalizado un acto expresado de transmisión jurídica.
50.- – Disconformidad a derecho de la calificación de solidaria de la responsabilidad al no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido
51.- Defectos procedimentales. Exigencia de indefensión para su consideración como vicios de nulidad. Sucesión en el ejercicio de la actividad: exigencia de declaración de fallido del obligado principal. Indemnización por los gastos de aval.
52.- Transformación de empresario individual en sociedad limitada que continúa con el ejercicio de la actividad adquiriendo los elementos y medios materiales y actuando en el mismo ámbito negocial: sucesión en la titularidad empresarial existente a efectos de la aplicación del art. 72 LGT.
53.- La adquisición de maquinaria, contratación de trabajadores y asunción de clientes de la anterior empresa supone la sucesión en la titularidad empresarial a efectos de la aplicación del art. 72 LGT. Discusión sobre las sanciones del alcance de la responsabilidad.
54.- Acerca de la nulidad de pleno derecho del acto administrativo de derivación de responsabilidad por declarar la solidaridad del adquirente y no seguir el procedimiento establecido legalmente
55.- La derivación de responsabilidad en el supuesto de sucesión empresarial no procederá cuando se demuestre que tanto la empresa transmitente como la adquirente REALICEN LA MISMA ACTIVIDAD A través de un entramado familiar con identidad de socios al objeto de evitar la transmisión
56.- Sucesión de facto y adquisición por una empresa de elementos aislados de otra empresa deudora
57.- La responsabilidad no abarca únicamente la sucesión jurídica por la transmisión dela titularidad dela empresa, sino que incluye supuestos de sucesión de facto en la actividad empresarial y de transmisión de elementos aislados de una empresa cuando por las características de estos la adquirente pueda proseguirla actividad de la empresa vendedora desaparecida, aun sin transmisión jurídica de la titularidad de ésta; no es necesaria la existencia de una transmisión jurídica de la titularidad de ésta no es necesaria la existencia de una transmisión formal en sentido propio, SIENDO RELEVANTE LA REALIDAD ENCUBIERTA.
58.- -Sentencia TSJ País Vasco que después de confirmar la sucesión falla que cabe incluir las sanciones y que la figura de derivación no excluye las deudas devengadas con posterioridad al cambio de titularidad.
59.- Los elementos que la administración ha empelado para proceder a la derivación de responsabilidad son elementos aislados carentes de vínculo estructural, que no representan la estructura organizativa propia de una empresa de modo que pueda lógicamente estimarse que se continúa desarrollando la originaria.
60.- sucesión empresarial cuando se prosigue con una sola de las actividades del deudor principal, continuando este con el resto de las actividades porque para la sucesión de empresa se exige que se transmite también parte importante del patrimonio empresarial.
61.- Sucesión existente por subsistencia de la misma actividad, y la universalidad de los elementos que integran la empresa: continuación en los contratos de arrendamiento y suministro, coincidencia de domicilios, trabajadores, y clientes, y pertenencia de los socios al mismo círculo familiar. Excluye recargos intereses y sanciones.
62.- . Si se produce sucesión en la empresa cuando el anterior titular era un gestor administrativo y el nuevo se dedica a la asesoría de empresas y particulares en materia fiscal, contable y laboral.
63.- Si será necesaria la previa declaración de fallido del deudor principal para la exigencia de responsabilidad al sucesor.
64.- Ante la falta de acreditación de que concurran causas de disolución es improcedente la exigencia de responsabilidad solidaria a los administradores de la sociedad. Así mismo, se exige la audiencia a los administradores antes de la declaración de responsabilidad, tanto si se considera que ésta es de carácter subsidiario como solidario.
65.- No se aplica la no sujeción en la transmisión de mobiliario y utensilios de un hotel cuando no se transmiten otros elementos y derechos.
66.- procedente la derivación de responsabilidad por sucesión de empresa ya que NO EXISTEN CON SUFICIENTE CLARIDAD LOS ELEMENTOS INDICIARIOS que principalmente sirven para estimar la concurrencia de sucesión de empresas
67.- Se ha realizado un acto expreso de transmisión jurídica, ambas sociedades, pese a su diferenciación formal, no son en realidad dos entidades distintas, sino que se trata en definitiva de un único negocio familiar con la misma actividad, en el que la sociedad sucesora se ha apoyado para su lanzamiento en los medios personales y materiales de la entidad sucedida y ha continuado funcionando una vez que esta ha cesado en su actividad
68.- Transmisión de la totalidad o parte del activo empresarial. El objeto de este supuesto son las empresas -universalidad total- o parte de empresas – universalidad parcial-, es decir, el conjunto de elementos corporales e incorporales que conjuntamente son susceptibles de desarrollar una actividad económica autónoma. No es preciso que haya un solo adquirente o beneficiario de la operación.
69.- . No establece la LGT una preferencia en la exigencia de responsabilidad subsidiaria entre el administrador de una sociedad y el sucesor real de la misma, pudiendo dirigirse la administración indistintamente a cualquiera de ellos para el cobro íntegro de la deuda tributaria impagada.
70.- Anulación del acuerdo de responsabilidad por sucesión por no haberse seguido el procedimiento para declarar la responsabilidad subsidiaria, deberá resolverse la cuestión de la existencia o no de sucesión empresarial, declarando el Tribunal la existencia de sucesión empresarial al constatar que, aunque existen dos empresas formalmente diferentes, lo que en realidad subyace bajo esta apariencia es una sola empresa familiar creada y regentada por dos hermanos.
71.-Procede derivar al sucesor las deudas por retenciones y las sanciones y los intereses de demora, siempre que se concreten en un porcentaje de la cuota por el concepto de RETENCIONES del IRPF
72.- . El expediente de derivación de responsabilidad forma parte del procedimiento recaudatorio sujetos ambos a las mismas reglas de caducidad
73.- Responsabilidad directa de la propietaria del comercio y solidaria de su cónyuge como causante de incumplimiento de obligaciones tributarias. No se está ante una responsabilidad de la empresa como sucesora, de las deudas tributarias del establecimiento anterior, sino de una responsabilidad directa de la propietaria del comercio.
74.- Derivación fundamentado en la identidad de actividad y domicilio social, así como en la continuidad inmediata de la explotación por el sucesor y en parentesco. Indicios deben ser concluyentes para declarar la derivación.
75.-Alcance del término sucesión empleado. Sucesión en sentido estático y sucesión en sentido dinámico
76.- Transmisión de la actividad de farmacia, pero no la de laboratorio.
77.- Transmisión global del patrimonio cuando el vendedor se reserva para sí cuenta de clientes.
78.- Venta de oficina de farmacia, pero no el local afecto
79.- . La transmisión de todo el patrimonio empresarial incluye tanto el activo como el pasivo exigible.
80.- No hay transmisión total del patrimonio cuando en la escritura de aportación societaria no aparecen determinados inmuebles que, aunque constan en el inventario de existencias, si siguen figurando en el Registro de la Propiedad a nombre de la aportante.
81.-Sobre si hay transmisión de todo el patrimonio si no se transmiten los créditos frente a terceros.
82.- en caso de falta de título de transmisión, se ha de demostrar de forma patente y no meramente indicativa, por lo que la simple apariencia de que ha tenido lugar no puede ser suficiente para determinar dicha sucesión. Factores que más habitualmente son recogidos para la conclusión sobre sucesión actividad
83.- Supuesto, además de darse la coincidencia en la actividad ejercida, coincide uno de los socios en ambas sociedades y que los principales clientes y provee3dores de una sociedad pasan a ser los de la entidad declarada responsable
84.- Los responsables tributarios no se consideran en ningún caso personas que asuman y continúen con las relaciones jurídicas del sujeto pasivo, ya que esta función corresponde a los sucesores, bien lo sean formalmente, bien a través de actuaciones más opacas, siendo la única diferencia la extensión objetiva de su obligación, por lo tanto, en el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad tributaria. Tipos de sucesión empresarial.
85.- Existe sucesión dado que ambas sociedades realizan la misma actividad, tienen coincidencia en clientes, proveedores y los órganos de administración. Contempla la realización de una actividad secundaria
86.- En la responsabilidad tributaria derivada de la sucesión en la titularidad de la empresa s incluye la deuda derivada de RETENCIONES porque el retenedor es sustituto por el art. 22 LGT.
87.- La responsabilidad del administrador es exigible de quien de hecho desempeña sus funciones CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN DEL CARGO. La responsabilidad en el supuesto de CESE en la actividad sólo es exigible si ha habido dejación de funciones.
88.- Responsabilidad por sucesión en la actividad empresarial del arrendamiento y recuperación de la posesión de establecimiento hotelero por el continuando la explotación del mismo:
89.- Sobre si el sucesor de la actividad responderá también de las sanciones y recargo de apremio
90.- Sucesión empresarial por SUBASTA.
91.- Cesión de los derechos de explotación de una sociedad en liquidación a otra sociedad a cambio de un precio, vendiéndole también mercaderías y subrogándose la adquirente en los contratos de trabajo del personal al servicio
92.- Constatar en el expediente la sincronía entre el cese de actividades de una y el comienzo de otra, las coincidencias entre los respectivos Consejos de Administración y transferencias patrimoniales que suponen una transmisión jurídica camuflada.
93.- Si se adquiere un bien inmueble de una entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación con deudas tributarias pendientes Tipo de responsabilidad si lo que se adquiere es una unidad de negocio en tanto y en cuanto dicha unidad de negocio pueda ser considerada como una explotación o actividad económica
94.- Adquisición de un bien inmueble o la totalidad de una unidad de negocio de entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación
95.- La presunción tributaria como medio de prueba de la continuación de facto de una actividad económica.
96.-Relalito a entes sin personalidad jurídica
97.- Obligaciones tributarias derivadas de una transmisión atípica de empresa (arrendamiento de industria, usufructo de empresa, transmisiones coactivas,). Elementos clave para determinar la existencia de sucesión en la actividad.
98.-Certificado de exención.
99.- Posibilidad de impugnación por el sujeto declarado responsable de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanciones que de ellos se derivan no reconocida por la sentencia de instancia.
100.-Coincidencia entre la actividad mercantil que cesa y la actividad desarrollada por las sociedades que la suceden. Existencia aun cuando no se haya formalizado un título expreso de transmisión jurídica
101.- Sucesión deuda por retenciones
102.- Compensación por el sucesor de la empresa de las cuotas de iva soportadas y no deducidas.
103.- Constitución por parte de una empresa deudora principal de derecho de superficie a favor de empresa petrolera para que instale y construya una estación de servicio. Posterior arriendo de la estación a la empresa recurrente.
104.-Responsabilidad solidaria versus subsidiaria en cados de sucesión de explotaciones económicas
105.- Alcance en cuanto a los conceptos tributarios exigibles al sucesor.
106.- Consecuencias de no seguir los procedimientos legalmente establecidos para la declaración de responsabilidad
107.- A efectos de la responsabilidad derivada de la sucesión de explotaciones económicas la sucesión puede ser de facto
108.- Anulación parcial de un acuerdo de declaración de responsabilidad por sucesión empresarial
109.- Recuperación de empresa por el arrendador como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento del arrendatario
110.- Cesión de los derechos de explotación de una sociedad en liquidación a otra sociedad a cambio de un precio, venta de mercaderías, subrogación en los contratos de trabajo del personal. Adquisiciones a empresas de liquidación
111.- Sucesión en las obligaciones tributarias en supuestos de transmisiones temporales o coactivas de empresas
112.-Sucesión universal mortis causa
113.- Adquisición por subasta de inmueble hotelero y bienes muebles que luego son objeto de arrendamiento a un explotador del hotel
114.- Extinción de una persona jurídica y subrogación mercantil en los derechos y obligaciones de la entidad extinguida.
115.-Procede la anulación de liquidaciones por derivación responsabilidad en sucesión empresarial si previamente no se ha efectuado declaración de responsabilidad mediante acto administrativo sin que pueda suplirse su falta mediante aceptación en conformidad del acta por la que se consideraba responsable a la recurrente
116.- Tribunal que declara procedente la derivación de responsabilidad por sucesión empresarial acreditando la misma por datos objetivos que gozan de una presunción de exactitud y realidad que no ha sido destruida por prueba en contrario
117.-Empleados de una empresa sin relación con ésta se agrupan en sociedad laboral para desarrollar la misma actividad con una estructura propia y distinta
118.- El procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria del adquirente de explotaciones empresariales
119.- Inclusión en la responsabilidad de las deudas no devengadas en el momento de la sucesión en la actividad. Y no excluye las devengadas con posterioridad al cambio de titularidad
120.- Adquisición de un concurso bien elementos aislados o bien unidades de negocio
121.- Supuesto de sucesión de hecho al existir un auto judicial de transmisión de bienes de la entidad deudora a los trabajadores de la misma quienes cedieron el remate a la hoy recurrente
122.- La presunción tributaria como medio de prueba de la continuación de facto de la actividad económica
123.- Sociedad matriz que absorbe en una fusión el activo y pasivo de la sociedad filial
124.- Prescripción
125.-Medidas cautelares y órdenes de embargo.
126.- Compendio de jurisprudencia tributaria en materia de responsabilidad del adquirente de empresa por deudas tributarias anteriores a la transmisión
127.- Exigencia de la responsabilidad por sucesión de empresa bien al administrador de hecho o bien al responsable solidario
128.- Venta de complejo turístico a grupo bancario siendo recibido a su vez por otra sociedad en arrendamiento financiero
129.- La sucesión de empresa a efectos fiscales