TLT E 18. Ley general tributaria E 18.15. Nulidad Anulabilidad

18.15. Nulidad Anulabilidad

NULIDAD. ANULABILIDAD.

1.-Actuaciones y procedimientos de inspección. inspección incompetente.

1.1.-Modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento – y no meramente formal o procedimental- por lo que en estos casos no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.

1.2.- La extralimitación del alcance comunicado de las actuaciones supone un defecto procedimental trascendente que vicia de anulabilidad el acuerdo de liquidación

1.3.- La facultad para comprobar la aplicación de los regímenes especiales es competencia exclusiva de los órganos de inspección por lo que la regularización realizada por los órganos de gestión es nula de pleno derecho

1.4.- Omisión en el inicio de procedimiento de inspección de la documentación relativa al procedimiento y si estamos ante causa invalidante

1.5.-Reincidencia de la inspección en la falta de motivación de una liquidación

1.6.- Competencias territoriales en el marco de una inspección de fusión por absorción

1.7.- Procedimiento de inspección, plan anual de inspección, orden de carga, y límite temporal para el inicio de actuaciones inspectoras

1.8.- Sobre si la realización de actuaciones de inspección antes del inicio formal de la comprobación supone o no una actuación invalidante

1.9.- Nulidad de la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma y precedida de acta en disconformidad

1.10.-Retroacción de actuaciones inspectoras

1.11.- Insuficiencia de poder otorgado por una entidad no residente a su representante fiscal en España para la suscripción de un acta de disconformidad.

1.12.-Sobre si cabe ordenar la retroacción y dictar nueva liquidación cuando el TEAR ha anulado la liquidación por razones de fondo del asunto:

1.13.- Incompetencia territorial

1.14.- Inclusión en el Plan de Inspección. No publicación de los planes de pensiones.

1.15.- Liquidación firmada por el Inspector jefe que fue actuario en actuaciones inspectoras vulnerando el principio de separación de funciones

1.16.- Nulidad de resoluciones por no solicitar el informe de inspección

1.17.-Identificación en el acuerdo de inicio de las figuras tributarias:

1.18.- Falta de autorización del inspector jefe para que el actuario realice la actuación pericial.

1.19.-Sobre si el incumplimiento por parte de la administración del plazo de un mes para dictar el acto administrativo cuando el acta sea de disconformidad produce la nulidad de la liquidación.

1.20.- Incumplimiento por parte de la administración del plazo de un mes para dictar el acto administrativo cuando el acta sea de disconformidad

1.21.- Sobre si la inspección puede revisar un acuerdo firme de la administración tributaria.

1.22.-Falta de constancia en el expediente de la inclusión en un plan concreto o de la orden motivada del inspector jefe.Inicio de actuaciones inspectoras y la obligación de la inspección de justificar y motivar suficientemente la decisión de inspeccionr a un contribuyente.

1.23.- Nulidad de las actas suscritas por una entidad inexistente

1.24.-Sobre el alcance de la comprobación. Deber de especificar en actuaciones de carácter general el alcance de la comprobación. Inclusión de obligaciones solidarias sobre determinados pagos.

1.25.- Criterio del Tribunal supremo Sobre la legalidad de Resolución que organiza y atribuye las funciones correspondientes a la inspección en el ámbito competencial del Departamento de inspección financiera y tributaria.

1.26.- Negativa de la inspección a facilitar una copia del expediente con carácter previo a la formalización de las actas:

1.27.- Representación para la firma de actas

1.28.-Infracción del plazo de 1 mes señalado en el artículo 60 del Reglamento de Inspección para la práctica de la liquidación por el Inspector jefe:

1.29.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

1.30.- Sobre la validez de las actuaciones inspectoras de se no incorporarse al expediente todos los documentos examinados y solo reflejarse los hechos que inciden negativamente en el administrador punto

1.31.- Iniciación de las actuaciones inspectoras.

1.32.- Retroacción de actuaciones ordenada por una resolución económico administrativa 

2.- Nulidad e indefensión.

2.1.-Actos no invalidantes por irregularidades formales al no concurrir indefensión

2.2.- La no indefensión no significa saltarse el procedimiento legalmente establecido. Indefensión absoluta, existencia de medios de prueba y revisión de oficio

2.3.- Indefensión por no poder presentar la prueba.

2.4.- Criterio del TSJPV sobre acto no invalidante por irregularidades formales al no concurrir indefensión-.

2.5.- Criterios Administrativos y jurisdiccionales

2.6.-Insuficiencia de poder otorgado por una entidad no residente a su representante fiscal en España para la suscripción de un acta de disconformidad.

2.7.- No tener en cuenta en la liquidación la oposición aducida por el contribuyente

2.8.- Recaudación en lengua catalana de determinados documentos del expediente.

2.9.- Sobre si una reclamación económico administrativa estimada por anulación que no por nulidad comporta el cese del efecto interruptivo

2.10.- Negativa de la inspección a facilitar una copia del expediente con carácter previo a la formalización de las actas:

2.11.-Sobre la validez de las actuaciones inspectoras de se no incorporarse al expediente todos los documentos examinados y solo reflejarse los hechos que inciden negativamente en el administrador punto

2.12.- Criterio del TSJ vasco en Norma Foral Gestión Tributaria sobre la omisión del procedimiento de comprobación limitada y haber seguido un procedimiento distinto

2.13.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la omisión del trámite de audiencia

3.-Reiteración de actos tributarios anulados judicialmente

4.- Nulidad, firmeza y devolución de ingresos indebidos

4.1.- Criterio del Tribunal Supremo sobre procedencia de la devolución del IIVTNU cuando la liquidación sea firme

4.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

4.3.- Procedencia de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por una liquidación al amparo de una norma declarada nula:

4.4.- Devolución de ingresos indebidos derivados de declaración de alta en licencia fiscal

4.5.- La excepción al derecho a la devolución si el ingreso es por acto administrativo firme cumple el principio de la seguridad jurídica

4.6.-En nulidades del procedimiento de apremio

4.7.- Criterio de la Audiencia Nacional sobre la posibilidad de la utilización del procedimiento de devolución de ingresos indebidos en los supuestos de declaración de nulidad de una norma existiendo actos administrativos firmes dictados en aplicación de la norma.

4.8.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la declaración de nulidad de las normas en que se basaron las liquidaciones

5.-Motivación.Retroacción de actuaciones y giro de nuevas liquidaciones. Doctrina del “tiro único”,

5.1.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la improcedencia de ordenar retroacción de actuaciones cuando no existen vicios formales. Sobre la falta de motivación.Nulidad de sanción al carecer de la motivación exigida. Sobre la improcedencia de ordenar la retroacción de actuaciones cuando la liquidación se anula por razones de fondo

5.2.- Ante un vicio sustancial de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede retrotraer las actuaciones, tras la nulidad de los actos tributarios, sin que haya sido solicitada por las partes

5.3.- Siendo la motivación un elemento esencial para que procedan las sanciones tributarias cabe plantearse la problemática sobre la posibilidad de retroacción de las actuaciones existiendo nulidad de las mismas por falta de motivación

5.4.-Sobre si anulada por razones de fondo una liquidación la Hacienda debe dictar una nueva iniciando un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos

5.5.- Prosperando la impugnación de una liquidación tributaria sobre la posibilidad de que la hacienda practique una nueva liquidación y del plazo de que dispone

5.6.- Plazo para que la AEAT dicte nueva liquidación en comprobación limitada cuando la anterior es declarada nula por vía económico administrativa o judicial

5.7.- Nulidad relacionada con el “tiro único”.”. Sentencia del Tribunal Supremo de 19.11.2012 sobre la retroacción de actuaciones

5.8.- Declaración de nulidad por causa de anulabilidad

5.9.- Criterio del TEAC sobre comportamiento de la AEAT tras una anulación por razones de fondo y valora cuando es posible la opción de retroacción

5.10.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.11.- Consecuencias del incumplimiento del plazo en la tramitación de un expediente de comprobación cuando se anula la liquidación impugnada por falta de motivación y un acto administrativo declara la caducidad

5.12.- Eficacia interruptora en supuestos de responsabilidad solidaria

5.13.-Anulabilidad y no nulidad de pleno derecho en la falta de motivación.

5.14.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la realización por la Administración de dos comprobaciones de valores incurriendo en el mismo defecto de falta de motivación:

5.15.- Sobre si cabe ordenar la retroacción y dictar nueva liquidación cuando el TEAR ha anulado la liquidación por razones de fondo del asunto:

5.16.-Criterio del Tribunal Supremo sobre los Efectos interruptivos: falta de motivación, nulidad y anulabilidad

5.17.- Retroacción de actuaciones y reformatiu in peius

5.18.-Anulación de la retroacción de actuaciones ordenada causada por una clara dejación inspectora por no realizar una actividad probatoria mínima:

5.19.- Posibilidad de nueva liquidación tras anulación por resolución económico administrativa.

5.20.- Criterio del TSJ País Vasco sobre la anulación de los actos administrativos impugnados por falta de motivación

5.21.-No comunicación al otro cónyuge del expediente soportado en la comprobación del esposo.

5.22.-Anulación de las liquidaciones practicadas al haber tenido en cuenta el año natural como periodo de liquidación cuando la normativa establece que las liquidaciones han de realizarse mensual o trimestralmente

6.- Declaración por el Tribunal supremo de la nulidad de los pactos que exceden el límite de 60 días para el pago de facturas en contratos de obra

7.-En el procedimiento sancionador y actos administrativos firmes.

7.1.- En un procedimiento sancionador posibilidad de iniciar nuevo procedimiento una vez anulada la liquidación principal por haberse ordenado la retroacción principal: plazo.

7.2.- Frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes DE NULIDAD, no solo los directamente imputables a tal acto, sino incluidos aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado-.

7.3.- Procedimiento sancionador y Tribunal Europeo Derechos Humanos

7.4.- Causa de nulidad absoluta cuando los expedientes contienen en relación con los acuerdos de resolución de procedimientos sancionadores exclusivamente los documentos derivados de la comprobación inspectora

7.5.- Causa de nulidad absoluta cuando los expedientes contienen en relación con los acuerdos de resolución de procedimientos sancionadores exclusivamente los documentos derivados de la comprobación inspectora

7.6.- Sobre `la posible irregularidad de la Modificación del inicio de un nuevo procedimiento sancionador junto con la caducidad del anterior

7.7.- Sobre si de la comprobación limitada se derivan liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables y sus efectos en prescripción, Preclusividad, intereses de demora y en el procedimiento sancionador

7.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

.         7.9.- Sanción tributaria impuesta con omisión del trámite de audiencia al interesado:

8.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

9.-Bibliografía.

10.-Implicaciones en el IRPF de la nulidad de los contratos de obligaciones subordinadas por nulidad del contrato. Declaración de nulidad de clausula suelo y tributación.

11.- Nulidad y revocación

11.1.- Real decreto 520.2005, disposiciones generales sobre el procedimiento de actos nulos de pleno derecho y del procedimiento para la declaración de lesividad de los actos anulables

11.2.-Aplicación Doctrina del Tribunal Supremo

11.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

12.-Acerca de si la errónea calificación de un contrato como simulado es un defecto sustantivo que permite o no la retroacción de actuaciones

13.-Utilización de un procedimiento indebido.

13.1.-La utilización de un procedimiento de verificación de datos cuando debió aplicarse  uno de comprobación limitada. Nulidad.

13.2.-La delimitación del alcance del procedimiento de comprobación se configura como un elemento sustantivo y por ello la infracción del objeto del procedimiento es un defecto procedimental trascendente, que no permite su restauración a través de la retroacción de actuaciones.

13.3.- Utilización de procedimiento improcedente en comprobación limitada

13.4.-Resolución TEAF que declara nulidad en revisión de autoliquidación girando una liquidación provisional cuando debiera haber abierto un procedimiento de comprobación limitada. Criterio del TEAF Vizcaya sobre nulidad por utilización de distinto procedimiento en iva

13.5.-Consecuencias de una comprobación limitada improcedente en cuanto a nulidad o anulabilidad de liquidaciones de pleno derecho, efectos en la preclusividad, en la prescripción, intereses de demora, sanciones, etc.

13.6.- Sobre si pueden incorporarse a un procedimiento de comprobación limitada los dato y pruebas obtenidos en un procedimiento de verificación de datos declarado nulo

13.7.- Nulidad de una liquidación realizada por un procedimiento de valoración y no por uno de comprobación limitada.

13.8.- Si dictar una nueva liquidación como consecuencia de la anulación de una anterior sin iniciar nuevo procedimiento constituye o no un vicio de nulidad de pleno derecho.

13.9.- Sobre si la práctica de un procedimiento de comprobación limitada para regularizar la deducción del artículo 30.5 dl TRLIS es nula de pleno derecho o anulable

13.10.-Preceptivo informe de órgano administrativo

13.11.- Sobre si de la comprobación limitada se derivan liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables y sus efectos en prescripción, Preclusividad, intereses de demora y en el procedimiento sancionador

13.12.-Aplicación de un método inadecuado de valoración de operaciones vinculadas e improcedencia de retroacción de actuaciones

13.13.- Derivación de responsabilidad y prescripción de actos anulados

13.14.- Ausencia en el procedimiento de exposición pública en el local del Ayuntamiento

13.15.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

13.16.- Criterio del Tribunal Supremo  sobre liquidación girada sin requerimiento

13.17.- Liquidación provisional en el procedimiento de verificación de datos al considerar que las obras realizadas en el inmueble no eran de rehabilitación estando por tanto la compraventa sujeta al ITPY no al IVA. Otras resoluciones sobre el procedimiento de verificación de datos.

13.18.- Criterio del TSJ vasco en Norma Foral Gestión Tributaria sobre la omisión del procedimiento de comprobación limitada y haber seguido un procedimiento distinto:

13.19.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la omisión del trámite de audiencia

14.-Incompetencia del órgano liquidador:

14.1.-Incompetencia territorial del órgano liquidador:

14.2.- Incompetencia territorial o incompetencias de la administración liquidadora. Actos comprobados por Administración incompetente. Devolución de ingresos indebidos.

14.3.- Competencias territoriales en el marco de una inspección de fusión por absorción.

14.4.- Alcance de las facultades de revisión de los órganos económico administrativos

14.5.- Sobre si un acuerdo unilateral de la AEAT del País Vasco sobre ineficacia del domicilio fiscal supone o no la nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras.

14.6.- Competencia de subinspectores

14.7.- En derivaciones de responsabilidad.

14.8.- Requisitos para admitir como causa de nulidad la incompetencia del órgano actuante.

14.-9.- Incompetencia orgánica.

14.10.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

14.11.- Liquidación que se dice practicada por el liquidador por mandato del interventor

15.- Sobre si un acto radicalmente nulo debe ser recurrido dentro del plazo legalmente prevista y consecuencias de no hacerlo

16.-Errores o vicios formales versus materiales. Criterio del Tribunal Supremo en relación con la ejecución de resoluciones económicos administrativas anulatorias en resoluciones dictadas en procedimientos de gestión por defectos sustantivos materiales o de fondo.Anulación de una liquidación por razones que afectan al fondo del asunto.

17.-Nulidades derivadas de donaciones

17.1.-Donación declarada nula por laudo arbitral

17.2 Donación declarada nula por laudo arbitral. Anulación de donación por sentencia judicial y derecho a la devolución del impuesto

17.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

18.- Declaración de ineficacia de los actos y negocios en el IRPF

19.- Nulidades derivadas de la publicación de disposiciones administrativas

19.1.-Omisión del trámite de publicación de una Ordenanza si constituye un vicio de nulidad absoluta

19.2.- Nulidad declarada de artículos de norma reglamentaria

19.3.- Omisión en el procedimiento de elaboración de una Orden del dictamen de un Consejo consultivo

19.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

19.5.- Exacciones tributarias bajo la vigencia de una norma jurídica posteriormente declarada inválida

19.6.- Efectos de la nulidad de pleno derecho y de la declaración de inconstitucionalidad

19.7.-Procedenbcia de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por una liquidación al amparo de una norma declarada nula:

19.8.- Interposición de recursos indirectos contra decretos. Nulidad de acto concreto, pero no del decreto en sí.

19.9.-Informe técnico económico previo en Ordenanzas Locales reguladoras

19.10.- Sobre si la aplicabilidad de incentivos fiscales a determinadas inversiones puede ser revisada si una sentencia del Tribuna Supremo declara nula la norma en la que aquéllos se contienen.

19.11.-Criterio del Tribunal Supremo respecto a las causas de invalidez de actos administrativos y de disposiciones generales alegables en la vía jurisdiccional según se trate de contencioso administrativos directo o indirecto.

19.12- Sobre si puede invocarse la invalidez de una norma por haberse publicado ésta después de la conclusión del plazo para ejercitar la delegación legislativa.

20.- Ingresos percibidos por herederos tras anulación de una oferta publica de acciones de Bankia y su tributación por el impuesto de sucesiones

21.-Sobre si un error en la calificación de la responsabilidad tributaria supone nulidad o anulabilidad

22.-Declaraciones de inconstitucionalidad, revisión de actos firmes y devolución de ingresos indebidos. Consecuencias en nulidad/anulabilidad de declaraciones de inconstitucionalidad

22.1.-Solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de una liquidación firme de dicho impuesto amparada en la declaración de inconstitucionalidad contenida en STC 59/2017.

22.2.-Revisión de liquidaciones firmes del IIVTNU. La declaración de inconstitucionalidad parcial de la plusvalía no implica que anteriores liquidaciones firmes incurran en nulidad de pleno derecho que avale la devolución de ingresos indebidos. La solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes como consecuencia de la declaración de inconstitucional efectuadas.

22.3.-Sobre si la inconstitucionalidad de una disposición determina que las liquidaciones firmes incurran en un supuesto de nulidad de pleno derecho

22.4.-Posibilidad de utilización del procedimiento especial de revisión para recuperar la plusvalía municipal.

22.5.-Inconstitucionalidad de recargos y nulidad de actos

22.6.- Criterio del TSJP sobre la declaración de inconstitucionalidad de una norma que no conlleve la nulidad de pleno derecho de liquidaciones y que resultaron firmes y firmeza de la situación

22.7.-Revisión de providencias de apremio dictadas en ejecución de tributos inconstitucionales.

22.8.- La revisión de liquidaciones firmes y la limitación de efectos de la inconstitucionalidad parcial de la norma. Actos inconstitucionales nulo e irreversibilidad.

22.9.- Acerca de si la anulación de una norma por el Tribunal Constitucional da lugar a la devolución de ingresos por tratarse de un supuesto de nulidad de pleno derecho siendo imprescriptible la acción.

22.10.- Lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y procedimientos especiales de revisión de actos nulos de pleno derecho.

22.11.- Posibilidad de revisar sentencias firmes y ejecutadas que aplican un precepto sancionador declarado anticonstitucional.

22.12.- Efectos de la nulidad de pleno derecho  y de la declaración  de inconstitucionalidad

22.13.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

22.14.-Distinción entre actos nulos y actos anulados

22.14.- Instar la responsabilidad patrimonial del Estado

22.15.- En nulidades del procedimiento de apremio

22.16.- Revisión de decisiones administrativas tras nulidad declarada por el Tribuna Constitucional:

22.17.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la declaración de nulidad de las normas en que se basaron las liquidaciones

22.18.- Criterio del Tribunal supremo respecto a si  en un delito fiscal es lícita la prueba obtenida en base al artículo 111.3 LGT declarado posteriormente inconstitucional

22.19.- Criterio del TSJ País Vasco sobre si cabe el procedimiento de revisión nulidad de pleno derecho de las liquidaciones que devinieron firmes.

23.-Problemáticas de nulidad relacionadas con el IVA:

23.1.- IVA: Regla de prorrata. STJCE de 6.10.2005, que declaró contraria a la sexta directiva la ley española en cuanto a la regulación de la aplicación de la regla de prorrata en caso de subvenciones.

23.2.- Acerca de si las sentencias del TJUE en materia de IVA en una cuestión prejudicial planteada por un órgano judicial de otro estado miembro tienen efectos ex tunc o ex nunc para nuestra Administración tributaria

23.3.- Nulidad de las liquidaciones anuales de iva

24.-Sobre si la ampliación del alcance de la comprobación limitada exige que Hacienda lo comunique al contribuyente antes del plazo de alegaciones

25.-Nulidad y revisión de actos firmes

25.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite de solicitud de nulidad contra denegaciones de rectificación de autoliquidaciones firmes

25.2.- Criterio del TEAC con relación a sentencias del TJUE con efectos jurídicos ex tunc pero sin posibilidad de revisión de actos jurídicos devenidos firmes

25.3.- Revisión de actos firmes y responsabilidad patrimonial del Estado.

25.4.- La nulidad en los procedimientos especiales de revisión

25.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

25.5.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si no siendo nulas las liquidaciones firmes del IBI habiendo sido valorado un inmueble como urbano cuando no lo era

25.6.- Procedencia de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por una liquidación al amparo de una norma declarada nula:

25.7.- Mantenimiento de los actos firmes dictados al amparo de una Ordenanza que luego es declarada nula

25.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

25.9.-Criterio del Tribunal supremo con respecto a la subsistencia de actos firmes dictados en aplicación de normas nulas

25.10.- Sobre si la inspección puede revisar un acuerdo firme de la administración tributaria.

25.11.-Cirterio del Tribunal Supremo sobre la legitimación para la interposición de un recurso extraordinario de revisión por infracción manifiesta de ley contra liquidaciones firmes

25.12.- Criterio del TSJ País Vasco sobre si cabe el procedimiento de revisión nulidad de pleno derecho de las liquidaciones que devinieron firmes.

26.-Nulidad de los procedimientos tramitados sin audiencia

26.1.-Nulidad del procedimiento de liquidación y sancionador tramitado sin audiencia del interesado, en tanto que quien actuaba como representante de la sociedad había falsificado la firma de la administradora única y presentó un poder falso

26.2.- Actas de disconformidad sin trámite de audiencia previo. Nulidad de pleno derecho por ausencia trámite de audiencia en procedimientos no sancionadores.

26.3.- Necesario trámite de audiencia tras la rectificación de la propuesta de liquidación

27.- Con relación al procedimiento de comprobación de valores

27.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el acotamiento de los límites temporales que permitan dictar una nueva comprobación de valeros tras su anulación por falta de motivación.

27.2.- Con peritos de la administración

27.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

27.4.- Sobre si la anulación de una comprobación de valores deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente como consecuencia de las actuaciones realizadas ante los tribunales económico administrativos manteniéndose

27.6.- Criterio del Tribunal Supremo respecto a la repetición de una segunda comprobación de valores por falta de motivación. Retroacción de actuaciones

28.- Procedimiento a seguir por contribuyentes que pagaron por IAJD después de sentencia Tribunal Supremo que obligaba a la banca y no a los contribuyentes a liquidar este impuesto

29.- Con relación al Impuesto Bienes Inmuebles y a los valores catastrales.

29.1.-Liquidaciones de ibi basadas en valores catastrales nulos e incidencia de los límites a la estanqueidad

29.2.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

30.-La nulidad de pleno derecho. Consecuencias de la nulidad ex tunk. Nulidad versus anulabilidad

30.1.-Criterio del TEAC con relación a sentencias del TJUE con efectos jurídicos ex tunc pero sin posibilidad de revisión de actos jurídicos devenidos firmes

30.2.- Nulidad de pleno derecho de la donación

30.3.- La nulidad de pleno derecho

30.4.-Sobre si un precepto declarado nulo puede ser aplicado a partir de la publicación de la sentencia.

30.4.- Ausencia del trámite de audiencia. Sanción tributaria impuesta con omisión del trámite de audiencia al interesado:

30.5.-Examen de la extemporaneidad de una REA con carácter preferente.

30.6.- Examen de la extemporaneidad con carácter preferente

30.7.- Sobre si un precepto declarado nulo puede ser aplicado a partir de la publicación de la sentencia.

30.8.- Falta trámite audiencia previa.  Indefensión.

30.9.-No tener en cuenta en la liquidación la oposición aducida por el contribuyente

30.10.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a defectos que no afectan a la validez del acto sino a su vigencia

30.11.- Falta del expediente de gestión en las reclamaciones económico administrativas en reclamaciones económico administrativas.

30.12.- Doctrina legal del Tribunal Supremo sobre la anulabilidad

30.13.- Efectos ex tunc de las sentencias del TJCE en cuestiones prejudiciales de interpretación.

30.14.- Providencia de apremio

30.15.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

31.-Con relación a notificaciones.

31.1.- Presentada declaración conjunta en irpf la notificación debe ser realizada a los dos cónyuges

31.2.-Contenido necesario.

31.3.-Sobre la nulidad de pleno derecho de la liquidación indebidamente notificada:

31.4.- Procedimiento de baja del IAE sin conocimiento del interesado

31.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales:

31.6.- Falta de notificación adecuada de la puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

32.- Ilegalidad de grabaciones obtenidas por el contribuyente en actuaciones inspectoras

33. Sobre si tras una declaración de nulidad de pleno derecho de permutas procede rectificar la autoliquidación del gravamen societario en el año en que devino firme la

34.- Falta de expediente No inclusión en el expediente de documentos en los que la administración fundamenta su decisión. Causa de nulidad absoluta cuando los expedientes contienen en relación con los acuerdos de resolución de procedimientos sancionadores exclusivamente los documentos derivados de la comprobación inspectora. Sobre si la Hacienda puede o no regularizar aspectos sobre los que no ha pedido documentación.

35.-Devengo de ingresos (imputación temporal en impuestos directos) que traen causa una devolución de impuestos

36.-Mantenimiento de los actos firmes dictados al amparo de una Ordenanza que luego es declarada nula

36.-En providencias de apremio. Impugnación de la vía de aprmeio.

37.-Prescripción, anulabilidad y nulidad de pleno derecho

37.1.-Efectos sobre el plazo de prescripción de una declaración de nulidad de pleno derecho conlleva que las actuaciones inspectoras

37.2.-Derivación de responsabilidad y prescripción de actos anulados

37.3.- Nulidad, anulabilidad y prescripción. Criterios del Tribunal Supremo

37.4.- La exclusión de la caducidad en los procedimientos de gestión tributaria forales que establecía la NFGT fue declarada nula por el Tribunal Supremo

37.5.- Prioridad de un análisis de positiva extemporaneidad respecto del enjuiciamiento del resto de motivos incluida la prescripción.

37.6.- Sobre si hacienda debe devolver lo tributado en años prescritos. Interpretación del alcance de Sentencia Tribunal Constitucional sobre sentencia que declara nulas y devolución de impuestos pagados

37.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

37.8.- Sobre si de la comprobación limitada se derivan liquidaciones nulas de pleno derecho o anulables y sus efectos en prescripción, Preclusividad, intereses de demora y en el procedimiento sancionador

37.9.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la eficacia interruptora de actos administrativos anulados en comprobación de valores:

37.10.- Confusión de la imprescriptibilidad de la acción por nulidad de pleno derecho con el plazo de prescripción de la devolución de ingresos indebidos:

37.11.- Sentencia judicial que no declara la nulidad de pleno derecho.

37.12.- Procedimientos iniciados a instancia del interesado.

37.13.-Criterio del Tribunal Supremo sobre los Efectos interruptivos: falta de motivación, nulidad y anulabilidad

37.14.- Eficacia interruptiva de las actuaciones previas

37.15.- Imprescriptibilidad de la impugnación de los actos nulos de pleno derecho.

37.16.- Sobre si sólo los actos nulos de pleno derecho interrumpen o no la prescripción.

37.17.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad

37.18.- Efectos interruptivos de la utilización indebida de un procedimiento de verificación de datos en lugar de uno comprobación limitada.

37.19.-Retroacción de actuaciones ordenada por una resolución económico

38.- Efecto jurídico de actos masivos informáticos. Documento que carece de firma original.

39.- La declaración de nulidad de las normas tributarias a través de la cuestión de ilegalidad.

40.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la Nulidad y principio de conservación de los actos

41.-Criterio del Tribunal supremo respecto a si  en un delito fiscal es lícita la prueba obtenida en base al artículo 111.3 LGT declarado posteriormente inconstitucional

42.- Devolución por España de los ingresos obtenidos por impuestos contrarios a la legislación europea

43.- Sobre si un contribuyente puede alegar vicios de nulidad o anulabilidad de la primera de las liquidaciones al impugnar la segunda de las liquidaciones en un procedimiento de tasación pericial contradictoria

44.- La función de los Tribunales Económico Administrativos ante los efectos de la nulidad o anulabilidad de pleno derecho

45.- Retraso en el plazo en la resolución de resolver un procedimiento de nulidad

46.- -Reclamación por cláusulas abusivas en escrituras de hipoteca

47.- Sobre la causa y la presunción de validez de los actos o negocios gravados

48.- Incongruencia omisiva de sentencia de instancia por no dar respuesta a las alegaciones de nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras

49.- Nulidad de pleno derecho sentencia dictada sin haber permitido valoración de la prueba practicada respecto al iivtnu

50.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la incompatibilidad con el Derecho comunitario es en si misma motivo suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones tributarias firmes de la sentencia dictada sin haber permitido la valoración de la prueba practicada respecto del IIVTNU. Sobre si la incompatibilidad con el derecho comunitario sería suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de una liquidación firme. Sobre si la vulneración del derecho comunitario puede ser causa de nulidad de liquidaciones consentidas y firmes

51.- Sobre actos firmes. Revisión de actos nulos de pleno derecho y que hayan adquirido firmeza

51.1.-Impugnaciones de liquidaciones firmes al amparo de normas declaradas nulas

51.2.- Revisión de actos nulos de pleno derecho y que hayan adquirido firmeza

51.3.- La declaración de nulidad en sede jurisdiccional de un acto firme en sede tributaria debe ceñirse a las razones previamente invocadas. Sobre si en una revisión de actos nulos de pleno derecho el órgano jurisdiccional puede o no declarar la nulidad por razones distintas a las invocadas en vía administrativa

51.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

51.5.-Sobre si la declaración de nulidad en sede jurisdiccional de un acto firme en sede tributaria debe ceñirse a las razones previamente invocadas. Revisión de actos nulos de pleno derecho

52.-Nulidad de la modificación de escalas del IRPF que supuso un incremento de tipos del IRPF

53.- Sobre la supletoriedad del derecho administrativo común en la revisión de actos nulos

54.- Intereses moratorios en nuevas liquidaciones consecuencia de otras anuladas

55.- Criterio del Tribunal Supremo en relación con la revisión de una liquidación del impuesto sucesiones firme contraria a la doctrina del TJUE

56.- Recaudación en lengua catalana de determinados documentos del expediente.

58.- Prioridad de un análisis de positiva extemporaneidad respecto del enjuiciamiento del resto de motivos incluida la prescripción

59.- Establecimiento del IIVTNU en municipios de menos de 20.000 habitantes.

60.- Anulación de una regularización y liquidación practicada mediante el régimen de estimación indirecta

61.- En requerimientos de obtención de información

62.- Derecho del contribuyente a instar la revisión de sus autoliquidaciones basándose en la ilegalidad del tributo exigido con infracción del ordenamiento comunitario.