TLT E 18. Ley general tributaria E 18.17. Prescripción E 18.17.03. Distinto plazo de prescripción penal y administrativos

18.17.03. Distinto plazo de prescripción penal y administrativos

1.-Prescripción después de procedimiento penal

2.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

2.1.- La administración tributaria se excedió en sus facultades legalmente previstas y no puede surtir efectos en el orden penal

2.2.- La referencia del art. 180.1 LGT «se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió», se refiere al procedimiento sancionador reiniciado tras el sobreseimiento provisional por la Jurisdicción Penal

3.-Plazos de prescripción en actuaciones y procedimientos de recaudación en casos de indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme

 4.- La prescripción del delito fiscal en el marco constituciona.

5.-Prescripción administrativa versus penal

6.-Presentación de declaración de regularización complementaria en periodo administrativo prescrito, pero no el penal

7.- Respecto a procedimientos de inspección duración de los mismos retroacción y prescripción con anterioridad o posterioridad a la ley 34/2015

8.- Supuesto de errores judiciales por vagar la querella del Ministerio Fiscal por distintos Juzgados hasta la apertura de diligencias meses más tarde

9.- Reanudación de actuaciones inspectoras en un caso de delito fiscal habiendo prescrito ya la acción

10.- Suspensión de actuaciones inspectoras y remisión al Ministerio Fiscal

11.- Bibliografía

12.- Recordatorio al Tribunal Supremo que realiza el Tribunal Constitucional de su deber de acatamiento de la jurisprudencia en materia de interrupción de la prescripción penal