TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.03. Principios del derecho E 18.11.03.09. Doctrina de los actos propios

18.11.03.09. Doctrina de los actos propios

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS

1.-Fundamentos y Naturaleza Jurídica de la doctrina de los actos propios (nemo potest contra propiu actum venire):

1.1.- Fundamentos de la Doctrina. Código Civil. Principio de la Buena Fe. Reconocimiento Constitucional. Ámbito internacional.

1.2.- Requisitos importantes evacuados por el Tribunal Supremo para la Aplicación de la Doctrina: carácter concluyente e indubitable del acto previo, incompatibilidad o contradicción y la idoneidad para crear una vinculación jurídica.

1.3.- Requisitos añadidos: Generación de confianza legítima. El acto debe causar estado. Ejercicio de los derechos conforme a la buena fe.

1.4.- Casos concretos de aplicación de la doctrina.

2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

3.-Sobre si la doctrina de los actos propios impide la eventual rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para corregir una plusvalía por la venta de un inmueble por entender que era inferior a la declarada

4.-Acerca de si la Regularización de la deducción por reinversión admitida por la inspección en la comprobación de un ejercicio anterior, la doctrina de los actos propios impediría regularizar la deducción por reinversión.

5.-Efectos preclusivos sobre las amortizaciones practicadas que han sido aceptadas en un procedimiento de comprobación limitada

6.-Si la valoración de un bien realizada por una administración tributaria vincula a todos los efectos a las demás administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales

7.-Sobre si la comprobación de la deducción de las cuotas de IVA soportadas vincula a la admisión de la deducibilidad del gasto en el impuesto Sociedades, como acto propio a la administración.

8.- Criterios evacuados por el Tribunal Supremo

9.-Resolución favorable de la solicitud de fraccionamiento aplazamiento de deudas tributarias para la Constitución de la garantía si supone una aceptación implícita de esta última

10.- Bibliografía

11.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si ll principio de actos propios vincula a utilizar el mismo método para la determinación de la base imponible (directa o indirecta) en IVA que, en Impuesto Sociedades

12.- La doctrina de los actos propios y el fraude a la ley

13.-En compensación de bases negativas

14.-La comprobación de las cuotas de iva soportadas vincula como acto propio a la administración. Y, al impuesto sociedades

15.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la vinculación de la Administración Tributaria a los actos propios en función de comprobación. El valor de la seguridad jurídica. El principio de la confianza legitima en el ámbito del derecho tributario. La vinculación del acto propio en el ámbito de las actuaciones de comprobación

16.- El reconocimiento de un beneficio fiscal para una operación es un acto propio que vincula respecto de operaciones semejantes.

17.- Las valoraciones de la administración la vinculan aun habiéndose solicitado con posterioridad al devengo, pero dentro del plazo de auto liquidación del impuesto

18.- Sobre los efectos preclusivos en actuaciones de gestión y comprobación limitada

19.-El Valor en Aduana y el impuesto de Sociedades

24.-Con relación al domicilio fiscal.

25.- Dividendos de sociedades matrices en la unión europea, sobre la exención y los actos propios

26.-Las incorrecciones formales del acto administrativo de reconocimiento de una exención no le privan de su carácter de acto propio y vinculante.

27.-Sobre si los criterios expresados por la Dirección General de Tributos, favorables al contribuyente, obligan en principio a la Administración tributaria

28.- Regularizaciones de la inspección que se contradicen con la vinculación de la Administración a los propios actos y a sus propios criterios, pues no se aportan razones que permitan entender que el cambio de parecer se asienta en un criterio plausible

29.- Resoluciones del TEAC y su primacía sobre las contestaciones evacuadas por la D.G.T.

30.-Cambio por la administración tras una comprobación de valores la calificación de una transmisión que tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para hacerla tributar como una donación onerosa.

31.-Admisión por la Administración Tributaria de una deducción y, habiendo accedido a la devolución de ingresos indebidos, no puede luego, ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley

32.- Supuestos en que el recurso de reposición contra el acto impugnado fue presentado extemporáneamente pero el órgano administrativo entró a conocer del fondo del asunto. Cambio de criterio

33.- Admitida como gasto deducible en una sociedad los pagos por publicidad a su sociedad matriz, debe admitirse la deducibilidad a los pagos que, también por publicidad, el resto de las sociedades del Grupo hayan realizado a la sociedad matriz:

34.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a supuestos de hechos en los que admitida por la Administración Tributaria la deducibilidad de los gastos financieros derivados de unos contratos de préstamo de las empresas del grupo, luego, no puede ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley.

35.- Sobre la justificación de la perpetuidad de criterios administrativos

36.-Acerca de la legitimidad de ir contra los actos propios como expresión de una voluntad inequívocamente manifestada y que se considera conforme a derecho contradiciéndolos con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido

37.-No es legítimo venir contra los actos propios como expresión de una voluntad inequívocamente manifestada y que se considera conforme a derecho contradiciendo los con otros posteriores sin dar satisfacción suficiente acerca del cambio de criterio producido

38.-Nulidad de los actos recurridos en un acuerdo que declara el fraude de ley la administración de tributos pudo enervar los posibles efectos de sus propios actos mediante el procedimiento de revisión de oficio de actos anulables con previa declaración de lesividad cuando los mismos actos fueron objeto de un procedimiento de inspección y en dichos procedimientos la inspección decidió no iniciar un expediente de fraude de ley

39.-La revisión de sus propios actos por la Administración Tributaria en el marco de actos dictaros en los supuestos de revocación

40.- Sobre la validez de la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la administración competente, tras un cambio realizado en el sistema de notificaciones por una administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento sin aviso previo sobre el cambio de proceder.

41.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a si puede interpretarse que no gravar con un impuesto una operación está protegido por el principio de confianza legítima y que efectivamente no tributa.

42.-.-Sobre si el  criterio reflejado en un acta de conformidad es o no es un acto propio de la Administración que le vincula a futuro

43.-Un supuesto enjuiciado por un Tribunal Superior de Justicia en el que se debate sobre el inicio de la prescripción para liquidar una donación declarada como préstamo si comienza cuando existen elementos de juicio y datos objetivos para apreciar la auténtica naturaleza del negocio jurídico a efectos del ISD o cuando se formaliza el préstamo y concluye el Tribunal que ese momento coincide con el vencimiento del plazo estipulado para la restitución de las cantidades recibidas y, en ningún modo, puede sostenerse, por contravenir los propios actos, que debe arrancar en la fecha de celebración del supuesto negocio jurídico de préstamo.

44.- La Administración no puede considerar inexistentes unos servicios e inválidas las facturas emitidas si en el procedimiento de inspección seguido frente al receptor de dichas facturas ha admitido su eficacia y validez

45.- Criterio del Tribunal Supremo sobre un supuesto en el que en venta de un terreno la administración comprobó valor para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del comprador y, practicó liquidación sobre el IRPF del vendedor para determinar su plusvalía en el IRPF. En virtud del principio de los actos propios, el Tribunal Supremo ordena que el valor fiscal de adquisición para el comprador de la parcela, a efectos de ulteriores ventas, lo sea, el valor comprobado por Impuesto Transmisiones a su comprador que liquido la plusvalía en IRPF sobre el Valor comprobado, pese a que en la escritura de compraventa figura declarado un valor inferior.