1.-Inspección de ejercicios prescritos
2.-Diligencias argucia
3.-Derivación de responsabilidad a sucesores y responsables tributario
4.- *El plazo de inspección ignora el de las actuaciones previas
5.-Solicitudes de informes de valoración de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria a unidades administrativas distintas integradas en el mismo órgano administrativo. Periodos e interrupción justificada.
6.- La liquidación provisional a cuenta de la definitiva de un acta previa dentro de un procedimiento de inspección con alcance general no interrumpe la prescripción
7.- Interrupción justificada. Intentos de notificación
8.-Caducidad
8.1.- incumplimiento del plazo de un mes previsto en el artículo 60.4 RGIT para que el inspector jefe dicte el acto de liquidación
8.2.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
9.- La Inspección Tributaria tiene legalmente reconocida la facultad de realizar comprobaciones e investigaciones en relación con periodos fiscalmente prescritos
10.- Bibliografía