TLT E 18. Ley general tributaria E 18.09. Inspección: comprobación e investigación tributaria E 18.09.01. Dilación y prescripción. Duración. Caducidad. Diligencias argucia

18.09.01. Dilación y prescripción. Duración. Caducidad. Diligencias argucia

1.-Inspección de ejercicios prescritos

2.-Diligencias argucia

3.-Derivación de responsabilidad a sucesores y responsables tributario

4.- *El plazo de inspección ignora el de las actuaciones previas

5.-Solicitudes de informes de valoración de rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria a unidades administrativas distintas integradas en el mismo órgano administrativo. Periodos e interrupción justificada.

6.- La liquidación provisional a cuenta de la definitiva de un acta previa dentro de un procedimiento de inspección con alcance general no interrumpe la prescripción

7.- Interrupción justificada. Intentos de notificación

8.-Caducidad

8.1.- incumplimiento del plazo de un mes previsto en el artículo 60.4 RGIT para que el inspector jefe dicte el acto de liquidación

8.2.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

9.- La Inspección Tributaria tiene legalmente reconocida la facultad de realizar comprobaciones e investigaciones en relación con periodos fiscalmente prescritos

10.- Bibliografía