1.- Competencia en sus actuaciones del órgano de gestión y posible nulidad por omisión del procedimiento legalmente establecido
1.1.- La sospecha fundada de que el ingreso declarado no se corresponde con la naturaleza que el contribuyente le ha asignado exige el inicio de un procedimiento inspector
1.2.- Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada
1.3.- Está vedado el análisis de la contabilidad mercantil en la comprobación limitada por IRPF de una transmisión de valores no cotizados
1.4.- Los órganos de gestión carecen de competencia legal para comprobar las liquidaciones de los Colegios profesionales acogidos a regímenes tributarios especiales
1.5.-Bibliografía
1.5.1.- La comprobación abreviada: significado y alcance; EXTENSIÓN E INTENSIDAD DEL EXAMEN. CONSTATACIÓN. ANÁLISIS CRÍTICO Y CALIFICACIÓN DE HECHOS IMPONIBLE
1.5.2.-Liquidaciones provisionales por consecuencia de comprobaciones abreviadas
1.5.3.- Las oficinas de gestión pueden pedir facturas, aunque no realicen funciones de inspección, que sirvan de justificante para los gastos incluidos en la declaración de la renta, aunque se trate de una facultad atribuida al Departamento de Inspección Tributaria, si bien las Oficinas de Gestión únicamente pueden pedir facturas para CONSTATAR SI LOS DATOS DECLARADOS COINCIDEN CONLOS QUE FIGURAN EN LOS DOCUMENTOS APORTADOS EN EL SUPUESTO DE UNA DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA.
1.5.4.- Otros.
1.6.- Sobre la competencia de los órganos de gestión
1.7.-Los órganos de gestión no pueden realizar actuaciones propiamente inspectoras dirigida a comprobar la realización del hecho imponible.
1.8.- Las oficinas de gestión, no pueden requerir más justificantes que los establecidos y aun entre éstos, con exclusión de la documentación empresarial o profesional y no tienen competencia para practicar liquidación provisional por disminución patrimonial basada en documentación requerida.
1.9.- Los órganos de gestión no son competentes para cuestionar la deducibilidad de las cuotas de leasing de un vehículo profesional.
1.10.- La oficina gestora no puede modificar una deducción cambiando la atribución de rentas de una actividad.
1.11.- La Oficina de Gestión no puede redistribuir los rendimientos entre cónyuges en una actividad en la que figura uno como titular, pero trabajan los dos.
1.12.- La oficina gestora no puede requerir documentos, debe liquidar con lo declarado o con los datos que tenga
1.13.- Las oficinas de gestión no pueden llevar a cabo investigaciones que incorporen en una paralela valores de adquisición y de enajenación distintos a los declarados
1.14.- La oficina de gestión no es competente para modificar un rendimiento por exigencia de justificación de la exclusiva utilización de un vehículo en una actividad profesional.
1.15.-. La comprobación de las oficinas de gestión en cuanto a las deducciones sólo puede referirse a las no empresariales.
1.16.-La oficina de gestión no es competente para requerir pruebas sobre el personal asalariado en el negocio.
1.17.- La oficina de gestión no es competente para modificar una deducción por adquisición de vivienda, porque debe limitar su comprobación al cotejo del contenido de la declaración.
1.18.- La oficina de gestión no es competente para revisar el criterio de imputación de rendimientos profesionales y solo puede comprobar las deducciones no relacionadas con la actividad
1.19.- El órgano gestor no puede cambiar la atribución de rendimientos empresariales entre cónyuges.
1.20.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
1.21.- La administración no se limitó a una comprobación de las facturas deducidas del iva sino que, una vez requerido el sujeto pasivo para que aportase determinada documentación, entre la que se encuentra el libro de facturas emitidas y el de facturas recibidas, procedió a un análisis de los mismos que excede de los límites de la comprobación abreviada.
1.22.-Criterios del Tribunal Supremo sobre garantías exigibles en liquidaciones paralelas provisionales.
1.23.- La oficina gestora se limitó a verificar los datos y justificantes aportados por la sociedad o que le fueron requeridos respecto de la compensación de las bases imponibles negativas examinadas, por lo que no realizó actividad alguna de comprobación de documentación contable, competencia reservada a los órganos de inspección
1.24.- Competencia de la oficina gestora para girar una liquidación provisional, con base en los datos obtenidos de terceros a un sujeto pasivo, profesional o empresario, cuando no fue preciso el análisis de documentación contable.
1.25.- Las comprobaciones necesarias para determinar el rendimiento neto de la actividad profesional si implican el examen de libros y contabilidad del sujeto pasivo, corresponden a la inspección.
1.26.- Comprobación por los órganos de gestión si el contribuyente aplicó el tipo tributario de iva que la normativa dispone
1.27.-Modificación la atribución RENTAS DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL a integrantes de COMUNIDAD DE BIENES
1.28.- La inspección es el único departamento que tiene competencias para requerir y examinar los datos que figuran en los libros de contabilidad del sujeto pasivo
1.29.- Comprobación de los rendimientos por arrendamientos de negocios
1.30.- Requerimiento y examen de las facturas que sirven de soporte a las anotaciones efectuadas en libros registro de carácter fiscal, aunque l imitándose a comprobar la regegularidad formal
1.31.- Competencia de la oficina gestora liquidaciones provisionales incluidas las que se refieran a arrendamientos de negocios calificados como rendimientos de capital mobiliario
1.32.- Comprobación en iva de la regla de prorrata versus comprobación de la actividad empresarial de la mercantil.
1.33.- Utilización indebida del procedimiento de verificación de datos, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado
1.34.- Notificación de la imputación de rendimientos. No puede hacerlo la Oficina Gestora. No procede practicar liquidación provisional modificando la imputación de los rendimientos empresariales por los cónyuges interesados. La licencia fiscal y los pagos fraccionados son solamente indicios que pueden llevar a la iniciación del procedimiento inspector, pero no a la práctica de liquidación provisional por la Dependencia de Gestión.
1.35.- Incompetencia de los órganos de gestión para actuaciones que requieran la comprobación de documentación contable de actividades empresariales o profesionales
1.36.-Incompetencia órgano de gestión para comprobar regímenes especiales
1.37.- Competencias de comprobación en impuesto de sociedades de los órganos de gestión respecto de las entidades que tributan en regímenes especiales
1.38.- Requerimiento del libro de inventarios de existencias para una regularización
1.39.- Aportación de documentos contables a los solos efectos de la constatación de que los datos declarados a la vista del documento de declaración liquidación, son coincidentes
1.40.-Exhibición contabilidad mercantil
1.41.- Supuestos en que procede la solicitud de informe a la inspección
1.42.- El examen del cumplimiento de las condiciones necesarias para gozar de deducciones en la cuota
1.43.- Competencias para examinar los libros de contabilidad
1.44.- Requerimiento y examen de las facturas que sirve de soporte a las anotaciones en los libros
1.45.-En base a datos obrantes en poder de la administración se podrá practicar practicar liquidación provisional
1.46.- Facturas que sirven de soporte a las anotaciones efectuadas en los libros registros de carácter fiscal
1.47.- Supuesto de que se utilicen además de los datos obrantes en poder de la administración los suministrados por el obligado tributario a través de distintas diligencias y requerimientos practicados por la inspección
1.48.- Comprobar los datos declarados por el sujeto pasivo en particular los referentes a determinados gastos computados en el cálculo de la base imponible del impuesto sociedades y a requerir de ese obligado tributario su pertinente justificación.
1.49.- Comprobación de obligaciones censales
1.50.- Comprobación del impuesto sociedades relativa a ciertos gastos y otros elementos de la liquidación del impuesto administración solicitó la aportación de la documentación que sin integrar la contabilidad mercantil permitiera la acreditación de esos gastos y elementos
1.51.- Análisis de la línea divisoria entre la actividad de pura comprobación gestora y la inspección propiamente
1.52.- Obligación de adecuación del alcance de actuaciones a la comprobación de efectivamente realizada con carácter previo a la formulación de propuesta de liquidación y concesión de trámite de audiencia
1.53.-IRPF. Gastos necesarios y deducibles para el ejercicio de una actividad profesional.
1.54.-Regularización de un grupo de entidades fundamentada en las reglas comunes del IVA puede efectuarse por medio de los procedimientos gestores
1.55.- Competencia de los órganos de inspección sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales de la Ley 27/2014, del IS.
1.56.-Validez del procedimiento de comprobación limitada es válido para aplicar el principio de íntegra regularización al IVA indebidamente soportado
1.57.-Momento de la comunicación al contribuyente de la ampliación del alcance de la comprobación limitada
1.58.- Procedencia de utilizar el procedimiento de comprobación limitada en relación al régimen especial de atribución de rentas
1.59.- Efectos de la extralimitación del alcance de las actuaciones en el procedimiento de comprobación limitada.
1.60.-En Deduccion Doble Imposición Interna
2.- Plazo para nueva liquidación cuando la anterior ha sido declarada nula por el TEAC
3.- Preclusividad
3.1.- No puede iniciarse un nuevo procedimiento de comprobación limitada para comprobar la deducibilidad de los gastos si ya se inició un procedimiento anterior para la comprobar deducción de intereses de demora de un Acta/Liquidación provisional previa
3.2.- Los efectos preclusivos de una resolución que pone fin a un procedimiento de comprobación limitada se extienden no solo a aquellos elementos tributarios sobre los que se haya pronunciado expresamente la Administración Tributaria, sino también a cualquier otro elemento tributario, comprobado tras el requerimiento de la oportuna documentación justificativa, pero no regularizado de forma expresa.
3.3.- Inicio de un nuevo procedimiento de comprobación limitada respecto del mismo tributo y periodo sin que existan nuevos hechos o datos que no estuvieran a disposición de la Administración o que ésta no pudiera haber solicitado produce indefensión
3.4.- Efecto preclusivo de una comprobación limitada referida al volumen de ingresos o cifra de negocios respecto a una comprobación inspectora que aplicó la estimación indirecta por anomalías contables
3.5.- Bibliografía
3.6.- La preclusión de una comprobación limitada del IS impide la regularización posterior si la administración no justifica que concurren nuevos hechos
3.7.- El hecho de que la Administración se “autolimite” a una comprobación meramente formal en un primer procedimiento no justifica el inicio de un segundo procedimiento por el mismo concepto impositivo y período
3.8.-La solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, tiene trascendencia «ad extra» y carácter de acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada
3.9.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
3.10.-Requerimientos antes de inicio de comprobación
3.11.- Utilización de la información obtenida en actuaciones de obtención de información en procedimientos posteriore
3.12.-Regularización de nuevo del objeto ya comprobado en Sucesiones
3.13.-Los efectos preclusivos de la comprobación limitada
3.14.- Extensión de los efectos preclusivos sobe cualquier otro elemento tributario comprobado, aunque no haya sido regularizado de forma expresa
3.15.- Una vez Hacienda haya dictado su resolución en el futuro no podrá efectuar una nueva regularización sobre el tema revisado, excepto si en otras actuaciones posteriores se descubren nuevos hechos o circunstancias
3.16.- Procedimiento de verificación de datos y comprobación limitada: todas las actuaciones desarrolladas por la Oficina Gestora forman parte de un único procedimiento de comprobación limitada
3.17.-Iniciado un procedimiento de comprobación limitada se pretende iniciar un nuevo procedimiento a través de nuevo requerimiento de información relativa al mismo tributo sin haber finalizado el primer procedimiento.
3.18.- No procede considerar iniciado un nuevo procedimiento de comprobación limitada con un requerimiento cuando ya existe constancia de que se había dado inicio a un procedimiento de la misma naturaleza y con el mismo objeto, y éste no había terminado ni por caducidad ni mediante resolución expresa
3.19.-Procedimiento terminado anterior sin formalidad alguna
3.20.- Criterio del Tribunal Supremo
3.21.- Comprobación inspectora de la deducción por re-inversión en el IS que había sido objeto de una comprobación limitada
3.22.-Iniciación de nuevo procedimiento con el mismo objeto
3.23.-Revisión de la reducción del 99% por adquisición de negocio en el marco de un procedimiento de gestión iniciado mediante autodeclaración
3.24.-La preclusividad como límite de la confianza legítima
3.25.- Alcance del concepto “nuevos hechos o circunstancias”
3.26.-Efectos preclusivos sobre las amortizaciones practicadas que han sido aceptadas en un procedimiento de comprobación limitada
3.28.- Impuesto Sucesiones. Reducción por transmisión de empresas. Cuestión controvertida si el reconocimiento de la reducción en una liquidación provisional acordada en un procedimiento de gestión tributaria iniciad
3.29.-Sobre quien recae la carga de la prueba del efecto preclusivo
3.30.-Acreditación del efecto preclusivo que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas de carácter parcial sobre otras posteriores de carácter general, como derecho del contribuyente frente a la Administración y que ésta debe garantizar
3.31.- Producción de efectos preclusivos debiendo tener la Administración en cuenta la eficacia de un propio acto anterior en el seno de una comprobación de una entidad integrada en el grupo fiscal de la mercantil, produciéndose efectos preclusivos
3.32.- Sobe si la administración puede usar información de los movimientos de las cuentas bancarias en el seno de un procedimiento previo para otro posterior
3.33.-Requerimientos de información inmediatamente seguidos de un procedimiento de inspección o gestión.
3.35.- Retroacción de actuaciones tributarias, seguridad jurídica y actos propios.
3.36.- Criterio del Tribunal Supremo sobre los efectos preclusivos de la comprobación limitada.
3.37.- Comprobación limitada improcedente y efectos en la preclusividad
4.- Interrupción prescripción requerimientos de información y actuaciones.
4.1.- Los requerimientos de obtención de información a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y su aplicación en los territorios forales
4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses
4.3.- El concepto de requerimiento previo
4.4.- Nulidad de procedimiento seguido indebidamente.
4.5.- Improcedencia de la comprobación limitada y efectos en la nulidad de pleno derecho, en la prescripción.
4.6.-Doctrina del tribunal supremo sobre la caducidad del procedimiento de comprobación limitada y su extensión a las actuaciones de obtención de información tributaria proyectables en procedimientos posteriores.
5.-Obligaciones conexas
6.- El Tribunal Supremo resuelve cuestiones sobre la ampliación de actuaciones de comprobación limitada
7.- Comprobación limitada versus procedimiento de revisión de autoliquidaciones.
8.- Reconocimiento de una reducción en liquidación y efectos en posteriores actuaciones.
9.- Resulta posible iniciar el procedimiento de comprobación limitada mediante la notificación de una propuesta de liquidación provisional aun cuando se vaya a regularizar la situación de un obligado tributario que no ha presentado la declaración del tributo objeto de regularización, siempre que la Administración disponga de información suficiente para formularla, en los términos del artículo 137.2 LGT y ponga dicha informaci´0no a disposición el obligado tributario junto con la notificación de la propuesta de liquidación
10.- Competencias órganos de gestión vascos
11.- Ampliación del alcance del procedimiento de comprobación limitada
12.-Acerca de si la declaración expresa y formal de caducidad transcurrido el plazo máximo legal para resolver en los procedimientos de gestión tributaria resulta obligatoria para la Administración
13.- Tras anulación por razones de fondo de una liquidación la AEAT debe dictar nueva liquidación iniciando un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos.
14.- La utilización de un procedimiento de verificación de datos cuando debió aplicarse uno de comprobación limitada. Nulidad.
15.- Bibliografía
16.- Sobre el procedimiento de comprobación limitada
17.-Procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales de carácter rogado
18.-Solicitud de ampliación de plazo (prórroga) en requerimientos de los Órganos de Gestión de los diferentes impuestos que piden aportación de documentación en recursos o procedimientos de comprobación limitada:
19.-Incumplimiento de la obligación de ampliar el alcance inicialmente comunicado
20.-La omisión del procedimiento de comprobación limitada y su incidencia en la nulidad de pleno derecho. . Utilización de procedimiento improcedente en comprobación limitada
21.- . Comprobación de valor en transmisión de valores no cotizados
22.- Vinculación de las comprobaciones de iva al impuesto sociedades
23.- Comprobación de valores. -Procedimientos con el único objeto de comprobación de valor
24.-Inicio de procedimiento de obtención de información y procedencia al inicio de procedimiento de comprobación sin declarar la caducidad del anterior
25.- Cambio de criterio interpretativo
26.-Comunicación de modificación de la base imponible por un contribuyente a la administración. Si supone o no inicio de procedimiento de comprobación limitada.
27.-Plazo de que dispone la administración para dictar nueva liquidación en comprobación limitada cuando la anterior es declarada nula por vía económico administrativa o judicial
28.- El procedimiento de comprobación limitada es válido para aplicar el principio de íntegra regularización al IVA indebidamente soportado
29.- Procedimiento de comprobación censal e interrupción de la prescripción del derecho a liquidar el iva
30.- Operaciones artículo 108 Ley Mercado Valores
31.-Periodo de alegaciones ante liquidaciones provisionales
32.-Criterio del Tribunal Supremos sobre los efectos sobre el procedimiento de comprobación limitada de la petición de ampliación de plazos a la que la Administración no responde de forma expresa
33.-Ampliar el alcance de la comprobación limitada exige que Hacienda lo comunique al contribuyente antes del plazo de alegaciones
34.- Cuestiones planteadas en casación respecto a si el contribuyente tiene obligación de aportar fotocopias de las facturas emitidas y recibidas en el procedimiento de comprobación limitada.
35.- Incorporación a un procedimiento de comprobación limitada de datos y pruebas obtenidos en un procedimiento de verificación de datos declarado nulo