18.09.01.03. Duración del procedimiento inspector

1.- Influencia en duración y diligencias requerimientos antes del inicio de la inspección.

2.- Bibliografía

3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

3.1.-. Dilaciones no imputables a la administración tributaria. Solicitud de aplazamiento documentada en el acta firmada en disconformidad

3.2.- Consecuencias de la suspensión del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectora

3.3.- Duración de un procedimiento d inspección de los miembros de una comunidad de bienes

3.4.- La realización de actuaciones de comprobación e investigación antes del a comunicación formal del inicio de las mismas supone una irregularidad invalidante pero tales actuaciones prematuras han de tenerse en cuenta a efectos de computar el plazo máximo de la duración de las actuaciones.

3.5.- Incidencia el computo del plazo de las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento inspector. En el supuesto en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario no deben considerarse actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máximo a los efectos del articulo regulado en el artículo 150 LGT.

3.6.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses

3.7.- Plazo de las actuaciones inspectoras en caso de retroacción de las actuaciones inspectoras ordenadas por una resolución judicial o económico administrativa

3.8.- Incumplimiento del plazo de 12 meses para terminar el procedimiento de inspección determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones

3.9.- Las actuaciones de investigación y comprobación han de finalizar en el plazo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de la misma, sin que se tengan en cuenta las dilaciones imputables al interesado ni los periodos de interrupción justificada reglamentariamente establecidos. Prescripción de sanciones. Las diligencias inspectoras no detienen el plazo de prescripción para sancionar

3.10.- El acuerdo de liquidación dictado antes de recibirse las alegaciones al acta no tiene la virtualidad de terminar el procedimiento de inspección.

3.11.- Plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras: Si se supera, el siguiente acto realizado con conocimiento formal del sujeto pasivo supone interrupción de la prescripción que se mantiene durante otros 12 meses

3.12.- Incumplimiento del plazo de 12 meses de duración del procedimiento.  Efectos de las actuaciones posteriores al incumplimiento del plazo.

4.- Cómputo de plazos

4.1. El intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento. Siempre que se trate de un domicilio valido y regular se entiende cumplida la obligación de notificar a efectos del cómputo del plazo máximo de duración de los procedimientos.

4.2.- El cómputo del plazo de 6 meses para comprobar si se ha producido la caducidad y posible prescripción por suspensión injustificada del procedimiento inspector no debe realizarse desde la formalización del acta sino desde que se presentan las alegaciones o desde que expira el plazo para hacerlo.

4.3.– Instrucción AEAT relativa al cómputo del plazo de duración del procedimiento inspector

4.4.- En el supuesto de que el sujeto inste la tasación pericial contradictoria con posterioridad al acuerdo de liquidación y esto de origen a un nuevo         acuerdo revocatorio del anterior, este tiempo no se tiene en cuenta a efectos del plazo de 12 meses pues la tasación pericial contradictoria se realiza al margen del procedimiento de inspección.

4.5.- Bibliografía:

4.6.- Supuestos prácticos plazos actuaciones inspectoras

4.7.- Informe AEAT sobre cómputo de plazos

5.-Los requerimientos de obtención de información en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Aplicación a los territorios forales.

5.1.- Exposición de la problemática

5.2.- Normativa aplicable

5.3.-Tipos de requerimientos

5.4.- Alcance de las facultades de la Administración al realizar los requerimientos

5.5.-Consecuencias de los requerimientos en el cómputo de plazos.

5.6.- Criterios que resultan de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

5.7.- Aplicación de la jurisprudencia del Supremo sobre la normativa de los Territorios Forales

6.- Duración: interrupción La Inspección debe agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado.

7.- Cuestiones que inciden en la temporalidad de las actuaciones

8.-Incidencia de los intentos de notificación a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección

9.- Plazo de duración de las actuaciones inspectoras en actuaciones de colaboración

10.-Dies a quo del plazo previsto para la finalización de las actuaciones inspectoras en caso de retroacción por defectos formales ordenada por una resolución judicial o económico-administrativa

11.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la valoración de retrasos que traen causa la orden de completar el expediente

12.- Plazo máximo de duración

13.- Sobre el plazo de las actuaciones inspectoras

14.- Distintas consideraciones sobre la ineficacia de notificaciones fallidas en el procedimiento inspector.

15.- Relevancia de los intentos de notificación al obligado tributario a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección