TLT E 18. Ley general tributaria E 18.19. Recaudación E 18.19.06 Compensación deuda. Cuenta corriente tributaria

18.19.06 Compensación deuda. Cuenta corriente tributaria

1.- Criterios del Tribunal Supremo para que pueda calificarse de fehaciente la notificación del contratista a la Administración sobre la cesión de crédito

2.- Requisitos para que opera la compensación de la cuenta corriente tributaria (CCT).

3.- Modelo de solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria

4.- Certificaciones de obra y compensación de la deuda tributaria.

4.1.- las certificaciones de obra se pueden considerar como documentos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración

4.2.-Valoración fallo Sentencia Tribunal Supremo

4.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.-Improcedencia de la compensación de oficio realizada por la AEAT de una deuda tributaria con cargo a la devolución tributaria en materia de IVA reconocida al recurrente

6.- La compensación de deudas según la normativa foral vizcaína.

7.- Bibliografía

8.- En procedimientos concursales

9.-Intereses de demora

10.-Criterios jurisdiccionales y administrativos

11.-Sistema de Cuenta corriente tributaria

12.- Necesaria notificación

13.-Compensación de oficio de una deuda con el crédito reconocido en ejecución de la resolución de una reclamación económico-administrativa

14.- La compensación de oficio a raíz de la anulación de un embargo

15.-Acogimiento de los autónomos al sistema de cuenta corriente tributaria

16.- Conformidad a Derecho de la compensación de oficio de un crédito reconocido y una deuda en periodo ejecutivo, antes de notificar correctamente la providencia de apremio

17.- Supuesto en el que el reconocimiento de la compensación ha tenido lugar una vez vencido el periodo voluntario de ingreso de la deuda tributaria