1.-El plazo de las actuaciones inspectoras.
1.1.- Bibliografía
1.2.- Una vez superado el plazo máximo de duración del procedimiento la siguiente actuación realizada conocimiento formal del sujeto pasivo interrumpe la prescripción salvo que vuelva a superarse el plazo máximo.
1.3.- Control judicial del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectora.
2.-. Interrupción del plazo de prescripción. Eficacia interruptiva
2.1.- Actuaciones irrelevantes y no interrupción del plazo prescripción.
2.2.- En expedientes de delito fiscal. Remisiones al Ministerio Fiscal
2.3.- Escrito alegaciones al acta de disconformidad
2.4.- Interrupción de la prescripción por una solicitud presentada por un tercero
2.5.- Diligencias relativas a otros tributos o ejercicio distintos al liquidado. Varios cambios en el alcance de la comprobación y de los ejercicios a regularizar. La prescripción solo se interrumpe por cada hecho imponible lo que significa que el contenido del acto diligencia con eficacia interruptivo ha de ser homogéneo con el concepto tributario al que se refiere así con el concepto tributario a que se refiere, así como al periodo ejercicio (Criterio del Tribunal Supremo). Sobre si los documentos interruptores tienen que referirse a cada uno de los conceptos inspeccionados.
2.6.- Eficacia interruptivo de las actuaciones de comprobación previas. Existencia de acta previa
2.7.- Requisitos. Eficacia interruptiva del inicio de actuaciones inspectoras. Criterio del Tribunal Supremo. Actividad administrativa dirigida a la finalidad de la liquidación o recaudación de la deuda tributaria, a iniciar o proseguir los respectivos procedimientos imposición de sanciones, que sea jurídicamente valida, que sea notificada al sujeto pasivo y, precisa en relación con el concepto impositivo de que se trata.
2.8.-Paralizacíón injustificada de actuaciones. Plazo máximo de duración de las actuaciones de 12 meses y efecto interruptivo del plazo de prescripción
2.9.-Realización de actuaciones con conocimiento formal del obligado tributario tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones después de transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento
2.10.- Efecto del incumplimiento del plazo de 6 meses de interrupción injustificado. Comprobación de varias obligaciones: criterio del Tribunal Supremo. Paralización durante 6 meses de las actuaciones inspectoras que se produzca entre el inicio de las mismas y la notificación de la liquidación que se practique. En la paralización de las actuaciones inspectoras el plazo de 6 meses se computa desde la finalización del periodo de alegaciones.
2.11.- Actuación realizada tras el incumplimiento del plazo de duración. Criterio Tribunal Supremo. Interrupción por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo.
2.12.- Interrupción del ejercicio de la potestad sancionadora
2.13.- Actuación administrativa a título de fraudulenta o meramente orientada a provocar ese efecto
2.14.-Sobre la unicidad del procedimiento. Interrupción para los impuestos y ejercicios «ampliados». El inicio del procedimiento inspector a efectos del cómputo del plazo máximo es el inicio de actuaciones, no desde que se produjo la ampliación de las mismas tratándose de las mismas actuaciones inspectoras.
2.15.- Cambio del órgano que va a continuar las actuaciones de comprobación.
2.16.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de si las actuaciones formales previas al inicio del procedimiento resultan irrelevantes a efectos de interrupción de plazos de prescripción
2.17.- Efecto interruptor de la prescripción de un acuerdo de ampliación que se adopta una vez que se ha superado el plazo máximo de duración.
2.18.-Interrupción de la prescripción por Diligencias. Dilaciones atribuibles a la Administración o al contribuyente. Interrupción por más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario. Criterio del Tribunal Supremo.
2.19.- Doctrina del Tribunal Supremo con relación a la no interrupción una vez superado el plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras por la mera continuación de las actuaciones.
2.20.- Cuando comienza la interrupción injustificada de las actuaciones en alegaciones al acta de disconformidad.
2.21.- Negación de eficacia interruptiva a actos nulos de pleno derecho, anulables.
2.22.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
2.23.- Actividad impugnatoria del sujeto pasivo
2.24.- Actuaciones de carácter parcial.
2.25.- La no interrupción de la prescripción por superarse el plazo de duración no se produce al notificarse la liquidación sino al cumplirse el plazo legal. Superación del plazo máximo de las actuaciones e ineficacia interruptiva de la prescripción.
2.26.- La indicación al dorso de la comunicación de inicio de la documentación a aportar por el obligado tributario concreta supone una indicación acerca de que la comprobación iba extenderse a diversos tributos e incide en la interrupción.
2.27.- Bibliografía
2.28.- Cómputo del periodo de interrupción hasta la notificación de la liquidación derivada del acta con independencia de la fecha en que se dictó.
2.29.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el efecto de los intentos de notificación en el cómputo del plazo de 6 meses de paralización injustificada.
2.30.- Sobre si los actos declinatorios de competencia de un órgano revisor son aptos para interrumpir la prescripción.
2.31.- Sobre la consideración como interrupción justificada la declaración de fraude de ley.
2.32.- Tiempo de inactividad por vacaciones y por incomparecencia de la actuaria.
2.33.- Dictamen reclamado al Consejo Territorial de la Dirección para la Gestión.
3.-Con relación a notificaciones:
3.1.- Acuerdo de liquidación.
3.2. Relevancia de los intentos de notificación al obligado tributario a efectos de detención del plazo injustificado de paralización del procedimiento de inspección. Eficacia del acto.
3.3.-Sobre si los intentos de notificación del acto de liquidación durante 6 meses desde el fin del plazo de alegaciones al acta son actividad administrativa
3.4.- Notificación de la liquidación cuando ha había finalizado el plazo de prescripción.
4.- Reanudación de actuaciones. Ejecución de fallos judiciales y del TEAC
4.1.-Sentencia penal absolutoria.
4.2.-Acerca de si la reanudación de actuación equivale o n a un inicio de actuaciones a los efectos del cómputo del plazo de prescripción
4.3.- Aplicación de los efectos de la inactividad por más de 6 meses en ejecuciones de fallo.
4.4.- Cómputo de la interrupción tras sentencia contenciosa que suspendió las actuaciones.
4.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
4.6.- Plazos consumidos en ejecuciones erróneas a efectos de prescripción.
5.- Retroacción de las actividades inspectoras
6.- Bibliografía
7.-Criterios administrativos y jurisprudenciales
8.-Improcedencia del procedimiento de inspección utilizado por la Administración a modo de remedio de su propia falta de diligencia en el procedimiento de gestión, que comporto una caducidad no declarada expresamente
9.-El incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras.
10.-Incidencia en la validez cuando el resultado obtenido en el procedimiento inspector no difiera significativamente de la información previamente obtenida antes de iniciarlo,
11.-Caducidad de procedimientos sancionadores.
11.1.-Al dictarse el acuerdo de ejecución una vez superado el plazo establecido en el artículo 211.2.
11.2.- Sobre la caducidad del procedimiento sancionador
11.3.- Aplicación del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador al procedimiento de derivación.
11.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la prescripción del derecho a sancionar de la Administración pr el transcurso de mas de seis meses en dictar nueva liquidación por la inspección e ejecución del fallo de TEA.
11.5.- Sobre la caducidad del derecho a sancionar.
11.6.- Presentación de declaraciones tras haber estado interrumpido injustificadamente las actuaciones inspectoras y la imposición de sanciones.
11.7.- Criterios administrativos y juridiccionales.
12.- Utilización de la información obtenida en actuaciones de obtención de información en procedimientos posteriores y la exigencia de una declaración de caducidad
13.- Acuerdo de ampliación notificado 6 meses después de la adopción, aunque se dictó con anterioridad a que transcurrieran los 12 meses exigidos. Motivación suficiente del acuerdo de la conexión de la causa que origina la prorroga con la concurrencia de circunstancias que impida o dificulten la conclusión del procedimiento alegaciones
14.-Inactividad administrativa. Paralización cuatro años de reclamación administrativa. :
14.1.-Entre un acuerdo de declaración de fraude de ley y la siguiente reanudación de las actuaciones inspectoras.
14.2.- Levantamiento de dos actas, una en conformidad y otra en disconformidad dentro de unas mismas actuaciones inspectoras referidas al mismo impuesto y ejercicio e incidencia en el cómputo del plazo prescriptivo de la paralización injustificada.
14.3.- Paralización durante 6 meses de las actuaciones inspectoras que se produzca entre el inicio de las mismas y la notificación de la liquidación que se practique. En la paralización de las actuaciones inspectoras el plazo de 6 meses se computa desde la finalización del periodo de alegaciones.
14.4.- Criterios administrativos y juridiccionales
14.4.-Sobre si los intentos de notificación del acto de liquidación durante 6 meses desde el fin del plazo de alegaciones al acta son actividad administrativa
14.5.- Prescripción de la acción administrativa para determinar la deuda por el transcurso del plazo de cuatro años de paralización de la reclamación económico administrativa formulada.
14.6.-Desviación de poder y vulneración de la seguridad jurídica del contribuyente por la falta de seguimiento continuado d las actuaciones.
15.- Efecto interruptivo de las diligencias de otros tributos comprendidos en el acuerdo de iniciación
16.- Caducidad. Perención
16.1.- Procedimientos que no tienen señalado un plazo de terminación. Cumplimiento de la perención como caducidad de la acción. Atentado contra el artículo 6 del Tratado Europeo de Derechos Humanos y Libertades Públicas. Aplicación plazo de prescripción.
16.2.- Si la ampliación de actuaciones afecta al tiempo máximo de actuaciones.
16.3.- Criterios administrativo y jurisdiccionales.
16.4.-Caducidad del procedimiento por aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo.
16.5.- Sobre si el plazo de 12 meses de duración de actuaciones determinaba la caducidad. No actuación inspectora durante seis meses y producción de la caducidad por el transcurso de 12 meses.
16.6.- Apreciación de oficio
16.7.- Incumplimiento del plazo de un mes establecido en el artículo 60.4 RGI para dictar liquidación posterior al acta de disconformidad si implica o no la caducidad del procedimiento. Retraso de más de 6 meses en resolver. Orden de ampliación del expediente en el plazo de un mes para dictar resolución una vez terminado el plazo para formular alegaciones.
16.8.- Caducidad del procedimiento y prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria en la interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras. Incumplimiento de los plazos establecidos para que la inspección realiza acto de liquidación. Criterio del Tribunal Supremo.
16.9.- La caducidad del derecho a sancionar.
16.10.- La caducidad en los procedimientos de gestión.
16.11.-Falta de declaración expresa de la caducidad.
16.12.- Existencia de caducidad por actuaciones realizadas por el funcionario aquejado de causa de recusación.
16.13.- En el procedimiento de derivación de responsabilidad.
17.- Aplicación de los Principios Constitucionales
18.- Incidencia procesos penales. Reanudación de actuaciones y computo de la duración máxima. Remisión del expediente al Ministerio Fiscal.
19.- Sobre si una comprobación de valores dentro de una inspección impide o no, que se apliquen los pazos de duración de ésta. Sobreseimiento.
20.- Procedimientos de comprobación abreviada
21.- En Grupos de consolidación.
22.-Diferenciación entre los supuestos del derecho a determinar y liquidar la deuda y la acción de cobro. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias.