TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.01 Ejecución de sentencias. Plazos de resolución en procedimientos

18.11.01 Ejecución de sentencias. Plazos de resolución en procedimientos

EJECUCION DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS. RETROACCION. PRESCRIPCIÓN.

 

1.- Ejecución de resoluciones económico administrativas:

1.1.-Plazo para ejecutar resoluciones económico-administrativas, estimatorias en parte por razones de fondo, para que el órgano de gestión pueda realizar actuaciones complementarias El TEAC cambia el criterio con respecto al plazo para ejecutar resoluciones económico-administrativas estimatorias en parte por razones de fondo

1.2.- Sobre si el transcurso del plazo de un mes para la ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos en lo referido a la reducción de la sanción es una mera irregularidad formal no invalidante sin efectos anulatorios

1.3.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si el Tribunal Supremo reitera que la Administración, en ejecución de una resolución económico-administrativa tras anular la liquidación por falta de motivación de las valoraciones no puede dictar una liquidación provisional a cuenta de la que finalmente resulte

1.4.- Si la administración puede reiterar un acto administrativo anulado por un motivo distinto del que fundamentó aquel pero que ya era conocido y patente para la administración.

1.5.- Posibilidad de girar liquidaciones provisionales a cuenta de futuras liquidaciones futuras debidamente motivadas

1.6.-El incumplimiento del plazo del mes para que la ejecución de la resolución del órgano de revisión determina la no exigencia de intereses de demora desde que la administración lo haya incumplido

1.7.-Hasta que se resuelve el recurso de alzada no corre el plazo de la Administración para dictar la resolución resultante de la orden de retroacción ni, por ello, puede haber prescripción

1.8.- La Administración no puede, antes de la reanudación del procedimiento para reparar el vicio formal, dictar una liquidación provisional a cuenta de la liquidación que finalmente resulte

1.9.- Plazo para ejecutar una resolución de un Tribunal Económico Administrativo que anula una sanción por razones de fondo (artículo 239.3 lgt y 66 del reglamento de IVA). Plazo de un mes.

1.10.-Ejecución de resolución del TEAC con retroacción para que se motive la liquidación en cuanto a la valoración de los bienes rústicos incluidos en la herencia

1.11.-Plazo para la ejecución de las resoluciones administrativas.

1.12.-Incidencia de una dilación desproporcionada en la remisión de una resolución económico-administrativa a la dependencia de la administración tributaria encargada de su ejecución

1.13.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los plazos de la ejecución de las resoluciones económico administrativas

1.14.- Consecuencias del incumplimiento del plazo de un mes para la ejecución de la resolución y cómputo de dicho plazo

1.15.-Delimitación material del incidente de extensión de efectos de sentencia contencioso-administrativa en revisión de actos de naturaleza tributaria

1.16.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

1.17.-Plazo para la notificación de una Resolución Tribunal Económico Administrativo por fata de motivación que anulo liquidación

1.18.-Nueva liquidación tras anulación por razones de fondo. Posibilidad de girar nuevas liquidaciones tras dictar sentencias. Plazo para dictar una nueva liquidación derivada de una resolución económico administrativa

1.19.- Bibliografía

1.20.-Retrasos atribuibles a la administración en la ejecución de las resoluciones del TEAC

1.21.-Doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad

1.22.- Que se entiende por ejecución de resoluciones económico administrativas y que norma se aplica cuando se anulan actos que ponen fin a procedimientos de gestión tributarias

1.23.- Ejecuciones erróneas

1.24.- Alcance y forma de cómo se debe ejecutar una sentencia que anuló una autorización judicial de entrada y registro domiciliario

1.25.-Ejecución de resoluciones que ordenan la retroacción de actuaciones inspectoras por vicios formales

1.26.-Análisis de la ejecución y retroacción de actuaciones tributarias

1.27.- Fecha de inicio del plazo para la ejecución de resoluciones y sentencias.

1.28.-Sobre si el examen de la resolución económico-administrativa que rechaza un recurso de anulación permite al Tribunal sentenciador verificar la corrección del acto originario

1.29.-Momento al que se retrotrae ante una incongruencia de un TEAR por no valorar argumentos de la liquidación ni alegaciones frente a recurso de reposición

1.30.- Ejecución de sentencias condenatorias de la Administración tributaria a una cantidad pecuniaria

1.31.- Regulación de los incidentes de ejecución

1.32.- La cosa juzgada y la ejecución de las resoluciones económico administrativas. Principio de seguridad jurídica y buena administración.

1.33.-Ejecución definitiva de sentencias recurridas solo en parte

1.34.- Cuestiones controvertidas que plantea la ejecución de las resoluciones de los tribunales económico administrativos

1.35.- Ejecución de Resoluciones. Su Impugnación. Incidente de ejecución-Cuestión incidental. Incidente

1.36.-Existencia de plazo para la ejecución por el órgano de gestión de una Resolución del Tribunal

1.37.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo agotado en el procedimiento de gestión anulado y forma de definir el plazo restante para ejecutar las actuaciones conducentes a la nueva liquidación

1.38.- Anulación de liquidación girada sin ordenar retroacción de las actuaciones por considerar que la inspección había determinado incorrectamente la deuda tributaria por razones que no justificaban dicha retroacción sin que fuera posible dictar nueva liquidación.

1.39.- Supuesto de ejecución de una resolución económico-administrativa que anuló parcialmente la liquidación por motivos de fondo, ordenando que el importe de la sanción se ajuste a la nueva liquidación que se dicte en ejecución, pero sin anularla

2.- Retroacción actuaciones ejecución sentencias:

2.1. Esquema

2.2. La errónea calificación de un contrato como simulación no permite la retroacción de actuaciones.

2.3.- Vulnera el derecho a la tutela administrativa efectiva que comprende el derecho a una resolución en un plazo razonable, la dilación al dictar la nueva resolución en ejecución de otra que ordenaba la retroacción de actuaciones

2.4.-Consecuencias del incumplimiento del plazo de ejecución de una resolución económico-administrativa que anula parcialmente por razones de fondo una sanción

2.5.- Ejecución de resoluciones económico administrativas. Retroacción de actuaciones no ordenada expresamente

2.6.- Ante un vicio sustancial de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede retrotraer las actuaciones, tras la nulidad de los actos tributarios, sin que haya sido solicitada por las partes

2.7.- Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial:

2.7.1. Cuestión casacional

2.7.2.-Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial

2.7.3.- Sobre el plazo para ejecutar una retroacción jurisdiccional

2.8.-Los procedimientos con retroacción de actuaciones por defecto formal se impugnan mediante reclamación económico–administrativa ordinaria y no por recurso contra la ejecución

2.9.- Acerca de la aplicación analógica del artículo 150.9 LGT a las ejecuciones procedentes de estimaciones por razones de fondo ¿plazo de 1 mes o de 6 meses?

2.10.-Los actos administrativos que ponen fin a los procedimientos cuya retroacción de actuaciones por defecto formal fue ordenada por un Tribunal Económico Administrativo, no son susceptibles de impugnación mediante recurso contra la ejecución

2.11.-En caso de retroacción de actuaciones para repetir el procedimiento de comprobación de valores no es posible sumar al plazo de dos meses del art.104 LJCA el del art.104 LGT

2.12.- Duración de los procedimientos en fase de retroacción formal o material. Resolución absolutoria sin orden expresa de retroacción.

2.13.- Otras cuestiones relacionadas con la retroacción de actuaciones:

2.14.- La retroacción de actuaciones procede únicamente en el supuesto de anulación de actuaciones por defectos o vicios formales en orden a su subsanación: no constituye un medio apto para corregir los defectos substantivos en que ha incurrido el acto anulado.

2.15.- Conservación, subsanación de vicios, reclamaciones y recursos, actos y trámites. Convalidación de actos anulables

2.16.-Bibliografía

2.17.- Cuando la liquidación se anula por razones de fondo no cabe la retroacción de actuaciones y el control de la nueva liquidación girada ha de realizarse en vía de ejecución de sentencia y no en un nuevo procedimiento económico administrativo y judicial autónomo

2.18.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

2.19.- Plazo para dictar un nuevo acto tras la anulación de la liquidación proveniente de unas actuaciones inspectoras conforme a la nueva redacción del art. 150.7 LGT. Plazo para dictar una nueva liquidación derivada de una resolución económico administrativa

2.20.—Sobre si es susceptible de recurso contencioso-administrativo la resolución de un órgano económico-administrativo que anula el acto administrativo y ordena la retroacción de las actuaciones

2.21.- Doctrina del TS sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos: sujetos a caducidad

2.22.- Dies a quo del plazo previsto para la finalización de las actuaciones inspectoras en caso de retroacción por defectos formales ordenada por una resolución judicial o económico-administrativa

2.23.- Intereses de demora correspondientes a una nueva liquidación dictada por la retroacción de actuaciones en el ámbito de un procedimiento gestor ordenada por una resolución administrativa o judicial

2.24.- La retroacción reabre el procedimiento en términos de igualdad para las partes, no de forma unilateral a favor de la Administración

2.25.- Sobre los defectos de motivación y retroacción de actuaciones que se ordene por la vía económico administrativa

2.26.- Análisis de la ejecución y retroacción de actuaciones tributarias

2.27.- Doctrina del Tribunal Supremo sobre retroacción de actuaciones

2.28.-Acerca de si la errónea calificación de un contrato como simulado haría factible una retroacción de actuaciones. Sobre la procedencia de la retroacción de actuaciones únicamente en el supuesto de anulación por defectos o vicios formales en orden a su subsanación y si constituye o no un medio apto para corregir los defectos sustantivos en que ha incurrido el acto anulado.

2.29.- Hasta que se resuelve el recurso de alzada no corre el plazo de la Administración para dictar la resolución resultante de la orden de retroacción ni, por ello, puede haber prescripción.

2.30.--Ejecución de resolución del TEAC con retroacción para que se motive la liquidación en cuanto a la valoración de los bienes rústicos incluidos en la herencia

2.31.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el plazo del que dispone la administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones.

2.32.- Acerca de la imposibilidad de ordenar la retroacción de actuaciones cuando se anula un acto tributario

2.33.-Retroacción: diferencia entre defectos sustantivos y defectos de forma:

2.34.- Retroacción de actuaciones por inexistencia de delito.

2.35.-Superación del plazo establecido en el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones

2.36.- La falta de motivación del acto administrativo constituye un vicio de forma que provoca su anulabilidad y en consecuencia no impide la retroacción de actuaciones al momento inmediato anterior del procedimiento en que se cometió el error

2.37.- En un procedimiento de gestión dictar una nueva resolución en sustitución de un anulada por cuestiones de fondo forma parte de la ejecución no cabiendo la retroacción de actuaciones.  Retroacción de actuaciones acordada por resolución económico administrativa en procedimientos de gestión y plazo para terminar el procedimiento de gestión.

2.38.-Sobre si una resolución de un tribunal económico administrativo simultáneamente a la orden de retroacción de actuaciones a fin de subsanar los defectos formales advertidos puede entrar a conocer y resolver.

2.39.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la duración de los procedimientos de gestión tributaria en fase de retroacción tras la anulación de un primer acto por vicio formal

2.40.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a la retroacción de actuaciones para que la oficina gestora complemente la fundamentación de los hechos

2.41.- La retroacción de las actuaciones como consecuencia de la ejecución de una resolución económicos

2.42.-Sobre la se revocación de la resolución del teac que ordenó la reposición de actuaciones al calificar las operaciones como fraude

2.43.-Sobre la improcedencia de retroacción tras anulación por cuestiones de fondo y emisión de nueva liquidación provisional

2.44.-Una sentencia en la que El Tribunal anula la regularización en el IS por el uso de los inmuebles cedidos por la sociedad a los socios y sus familiares y no la simple retroacción, pues la recurrente solicitó directamente la anulación del Acuerdo en este punto

2.45.- Retroacción de actuaciones. Comprobación de valores. Cómputo del plazo restante.

2.46.- Defectos formales causantes de indefensión y retroacción de actuaciones

2.47.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la retroacción de actuaciones permite dictar una nueva liquidación

2.48.- Criterio del TEAC sobre la retroacción de actuaciones en el supuesto de defectos formales.

2.49.- Criterio del TEAC sobre el plazo de actuaciones. Orden de retroacción de actuaciones. Resolución o sentencia que ordena retrotraer las actuaciones. Determinación del momento temporal en el que hay que fijarse para determinar si resulta o no aplicable a dicha retroacción el plazo del artículo 150.5. Distinción, también, a estos efectos, entre mera ejecución o auténtica retroacción, pues solo a esta última se le aplicarían los plazos del artículo 150.5 citado. La importancia de la ordenación de retroacción para la aplicación del artículo 150.5 Ley 58.2003.

2.50.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si una errónea calificación jurídico fiscal de los contratos litigiosos es un defecto sustantivo que no permite la retroacción de actuaciones.

2.51.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de si dictada una resolución económico administrativa estimatoria únicamente es posible o no la retroacción de actuaciones inspectoras

2.52.-Aplicación de la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento. Retroacción de actuaciones.

2.53.- Supuesto en el que se acuerda la retroacción únicamente para requerir el pago de una liquidación si son aplicables los plazos del artículo 150.5 de la Ley 58/2003.

2.54.- Sobre si la no intervención del obligado tributario en el procedimiento que se reinicia vulnera el principio de contradicción del procedimiento administrativo y le genera indefensión.

2.55.- La non bis in idem procedimental y la retroacción de actuaciones

3.- Prescripción:

3.1.- Duración de los procedimientos en fase de retroacción formal o material tras la anulación de un primer acto por vicio formal, que no es obstáculo para una nueva liquidación que subsane el vicio detectado.

3.2.- Hasta que se resuelve el recurso de alzada no corre el plazo de la Administración para dictar la resolución resultante de la orden de retroacción ni, por ello, puede haber prescripción

3.3.- La Administración debe culminar el procedimiento y notificar al interesado la resolución en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental causante de la indefensión del interesado.

3.4.- El TS deberá determinar el plazo para ejecutar las resoluciones de los TEAC estimatorias parciales y las consecuencias de su incumplimiento por haber sido errónea la primera al no ajustársela Administración a lo términos de la resolución administrativa, no puede verse premiada con la posibilidad de ejecutarla finalmente fuera de plazo.

3.5.- El “dies a quo” para el cómputo de los 6 meses es el de la efectiva recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución.

3.6.- La Audiencia Nacional confirma el criterio del TEAC interpretativo del art. 150 LGT sobre los plazos consumidos en ejecuciones erróneas a efectos de prescripción. 

3.7.-Criterio del Tribunal Supremo sobe el cómputo del plazo para la ejecución de las resoluciones

3.8.- Plazos consumidos en ejecuciones erróneas a efectos de prescripción.

3.9.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si en los procedimientos de revisión el desfase temporal entre la notificación de la resolución del órgano económico-administrativo al interesado y a la Administración tributaria es una dilación imputable a esta

3.10.-Superación del plazo establecido en el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria para los supuestos en los que se ordena la retroacción de actuaciones

3.11.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la prescripción del derecho a liquidar como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la LGT.

4.- Extensión efectos de las Sentencias:

4.1.-La Administración no puede ejecutar una resolución que anula una liquidación y ordena la retroacción mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente estando suspendida la ejecución de la liquidación

4.2.- Improcedencia de recurso de alzada frente a la resolución del recurso contra la ejecución y, por ello, frente a la resolución del recurso de anulación interpuesto frente a aquella resolución

4.3.- La solicitud de extensión de efectos de una sentencia firme en materia tributaria no exige que la autoliquidación original haya sido previamente rectificada

4.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si para reclamar la extensión de efectos de un fallo firme en materia tributaria es necesaria la previa solicitud a Hacienda.

4.5.- Audiencia a las partes

4.6.- Delimitación material del incidente de extensión de efectos de sentencia contencioso-administrativa en revisión de actos de naturaleza tributaria

 

4.7.- Bibliografía

4.8.- Extensión de los efectos de las sentencias a terceros. Extensión de efectos de sentencias en materia tributaria: cambio de doctrina del Tribunal Supremo

4.9.- Incidente de extensión de efectos

5.- Plazo de notificación de las resoluciones de los tribunales económico administrativos

6.-. “Dies a quo” plazo para nueva liquidación derivada de resolución no constando fecha de entrega de la resolución. Otros supuestos “dies a quo”.

7.-Bibliografía

8.- Resolución que anula un acto administrativo y pronunciamiento sobre el fondo del asunto

9.- Acerca de si la Hacienda está o no está facultada para ejecutar una liquidación firme cuya norma de cobertura sea declarada posteriormente contraria al Derecho de la UE

10.-Una resolución que anula un acto administrativo no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto y si lo hiciera, cuando vuelva a dictarse otro acto con el mismo contenido, este se podrá impugnar no existiendo en el ámbito administrativo cosa juzgada

11.-Determinación del periodo a computar a efectos de cálculo de intereses de demora en ejecución de resoluciones parcialmente estimatorias

12.- Criterio del TEAC sobre si el artículo 150 de la Ley General Tributaria es o no es aplicable a un procedimiento sancionador:

13.- Efectos de la anulación en alzada del acto impugnado por falta de motivación causante de indefensión respecto a los pronunciamientos sobre el fondo contenidos en la resolución dictada en primera instancia

14.-Sobre si la anulación de la sanción por cuestiones formales o procedimentales requiere o no el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.

15.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

16.-Cómputo de los intereses de demora en el caso de las liquidaciones

17.-Acerca de si anulada una liquidación por razones de fondo o sustantivas la Administración puede completar lo ya actuado y, emprender nuevas comprobaciones o nuevos requerimientos para integrarlos en sus actuaciones.

18.- Liquidación provisional a cuenta nula, por constituir una medida administrativa ajena a las directamente encaminadas a dar cumplimiento a lo ordenado en ejecución

19.- Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo