TLT E 18. Ley general tributaria E 18.12. Interpretación E 18.12.03. Economía de opción

18.12.03. Economía de opción

1.- Criterios recogidos en Sentencias:

1.1.- La realización de operaciones con el fin de beneficiar la tributación de los sujetos pasivos sirviéndose de la legislación vigente es lícita

1.2.- La venta de bonos austriacos inmediatamente después de percibir los intereses de demora y la compensación de la minusvalía generada con el incremento del patrimonio previamente existente se califica como economía de opción.

1.3.- No hay simulación sino economía de opción, cuando primero se venden los derechos de suscripción preferente y luego las acciones con condición suspensiva garantizada por prenda a favor del comprador difiriendo el devengo por la ganancia de la venta de las acciones

1.4.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

1.5.- El arrendamiento de inmuebles es actividad económica, aunque la existencia de local y empleado sea para pagar menos impuestos.

  • 1.6.-El caso de la disolución de sociedades de gananciales, adjudicación de inmuebles exenta y su venta por un cónyuge a terceros.

1.7.- Criterios del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional

2.- Fraude de ley versus economía de opción

3.- Simulación versus economía de opción

3.1.-. La existencia de un negocio jurídico simulado o de un complejo negocial de esa naturaleza impide defender la presencia de una opción económica legítima pues si bien la economía de opción no afecta al principio de capacidad económica ni al de justicia tributaria, cuando se pactan negocios jurídicos anómalos lo que se persigue es la obtención de fines distintos a lo previsto en la ley generalmente una ventaja fiscal

3.2.- Simulación Estimación Objetiva ficticia facturas falsas. En ningún caso puede entenderse que la economía de opción atribuya al obligado tributario la facultad de configurar negocios o situaciones económicas con incidencia fiscal sin motivos económicos válidos y con la única finalidad de obtener una ventaja tributaria.

3.3.- No se trata de un supuesto de economía de opción pues no cabe confundir la conducta de quien para evitar una carga fiscal ejecuta en el ejercicio legítimo de su libertad de empresa un negocio distinto del pretendido.

3.4.-Operación consistente en una interposición de una entidad para absorber la plusvalía de la venta a plazos de una persona física a dicha entidad participada por persona física que vende al interesado final al contado

3.5.- Existencia de simulación relativa en interposición innecesaria de una sociedad con un objetivo de reducción de ingresos en la persona física.

3.6.-Otros criterios jurisdiccionales y del TJCE:

4.-Operaciones que se han planificado con el fin de obtener una ventaja fiscal. Criterios del Criterio del Tribunal Supremo sobre la calificación tributaria de operaciones como economía de opción o como negocios anómalos. Ventaja tributaria y motivos económicos válidos

5.- Motivo económico válido y economía de opción (STS Securitas).

6.-Legitimidad constitucional de la economía de opción

7.- Transmisión de cupón de obligaciones brasileñas con el fin exclusivo de obtener una ventaja fiscal.

8.- Casos de anomalía negocial

9.- Características de la economía de opción

10.- Planificación fiscal y economía de opción.

11.-Negocio indirecto y economía de opción

12.- Licitud de la realización de operaciones con el fin de beneficiar la tributación sirviéndose d e la legislación vigente

13.- Constitución de sociedad transparente para minorar las ganancias en la venta de un terreno.

14.- Archivo de denuncia contra Xavi Alonso.

15.- Prejudicialidad penal y alcance de sus efectos-.

16.-Licitud de vender acciones a través de una sociedad de UE para minorar la tributación

17.- Necesidad de acreditar que un acusado utilice sociedades interpuestas para la prestación de servicios jurídicos y así obtener un beneficio fiscal.

18.-Límites en la función de calificación previa de los contratos atribuida a la Administración. Uso alternativo de normas fiscales con la finalidad de abonar impuestos menos gravosos.