TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.06. Medidas cautelares. Bienes afectos y derecho de afección. Referenciar en medidas cautelares.

18.21.06. Medidas cautelares. Bienes afectos y derecho de afección. Referenciar en medidas cautelares.

1.-Publicaciones. Artículos.

2.- Suspensión cautelar de la ejecución de los actos de responsabilidad solidaria.

3.- El adquirente de un bien es considerado como sucesor del anterior sujeto pasivo y por tanto, las deudas del IBI no prescritas para el anterior sujeto tampoco se entienden prescritas para el adquirente

4.- No es requisito para la declaración de sucesión una actuación dolosa de los interesados. Se declaran igualmente procedentes las medidas cautelares adoptadas en relación con el responsable incluso antes de la declaración de responsabilidad.

5.- IBI. En los supuestos de afectación del inmueble al pago de las deudas pertinentes, todos los copropietarios de aquél deben ser declarados fallidos antes de que se derive la acción de responsabilidad al adquirente del inmueble como responsable subsidiario.

6.- En adjudicaciones hereditarias

7.- Adopción de medidas cautelares sobre los bienes de la entidad sucesora antes de haberse dictado acto de declaración de responsabilidad subsidiaria: improcedencia.

8.- Medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de saldos y depósitos en cuentas bancarias y de derechos de cobro

9.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

10.- Medidas cautelares y derivación de responsabilidad