1.- Sobre si el requisito de congruencia supone o no que la sentencia tenga que dar una respuesta explícita y pormenorizada de todos los argumentos de las partes siempre que exteriorice, tomando en consideración las pretensiones y alegaciones de aquellas, los razonamientos jurídicos en el sentir del Tribunal justifican el fallo.
2.- Acerca de si la negativa a aplicar al caso sentenciado la ley 25/1995 y el hecho de no analizar en la misma la aplicabilidad de dicha ley, no cabe analizarlo como un problema de incongruencia omisiva, sino de razonabilidad de la Sentencia.
3.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, por incongruencia extrapetita, cuando el órgano judicial fundamenta su decisión en un motivo que no ha sido alegado ni en vía administrativa ni en la contenciosa. Nuevas alegaciones en distinta calificación jurídica.
4.- No resolver sobre una alegación no constituye incompetencia, sino incongruencia. No resolver sobre pretensiones. Sobre contestación explícita.
5.-Exigencias del principio de congruencia. Criterios del Tribunal Constitucional
6.-Sobre si el cambio de los argumentos en los que se sustentó la liquidación incurre en una incongruencia susceptible de invalidar la liquidación practicada en su resolución por un -tribunal
7.- Sobre incongruencia entre lo solicitado y la resolución impugnada. Incongruencia por exceso o extrapetita y pormenorizada a todas las alegaciones.
8.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
9.- Cuando tiene lugar la incongruencia omisiva
10.-La obligación de resolver de los Tribunales debe entenderse dirigida al conjunto de la reclamación.
11.- Existencia de incongruencia bien porque se entienda que la sentencia incurre en incongruencia por desviación al resolver sobre cuestión distinta a la planteada bien porque se considere que no se ha dado respuesta a la fundamentación de la pretensión formulada y que consistía en estimar que la resolución del inspector jefe, cuando decide completar el expediente debe dictarse en el plazo de un mes siendo nula en otro caso.
12.- No cabe la ficción de convertir lo que se considera un silencio incongruente en una contestación implícita para enfrentarlo a pronunciamientos expresos sobre el particular.
13.- Cabe apreciar incongruencia omisiva cuando el órgano resolutorio deje sin contestar alguna de las pretensiones a su consideración por las partes
14.- Bibliografía.
15.- El principio de congruencia ante cambios de criterio de la AEAT en liquidaciones de ejercicios anteriores.
16.- Criterios del Tribunal Supremo manifestados en Sentencias. Sobre lo que exige la congruencia a juicio del Tribunal.
17.- Motivación escueta.
18.- Respuesta o desestimación tácita de la pretensión articulada.
19.- Consecuencias de declarar la nulidad del fallo del TEAC
20.- Competencias revisora de los Tribunales Económico Administrativos