DILACIONES EN EL PROCEDIMIENTO INSPECTOR DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACION TRIBUARIA
1.- Petición de información a terceros, a otras administraciones Y A Estados de páises terceros.
2.- Finalización e inicio de la dilación. Computo del plazo.
2.1.- Respecto a si debe computarse como dilación la manifestación del contribuyente de la preferencia por una fecha distinta de la fijada por la Inspección
2.2.- La dilación finaliza en el momento en que el sujeto pasivo manifiesta expresamente que no va a aportar dicha documentación. No obstante, si luego la aporta la dilación finalizará en el momento en que la información solicitada es entregada
2.3.- La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no haya concluido el plazo de 15 días del que dispone el contribuyente para la presentación de alegaciones al acta de disconformidad.
2.4.-Incorrecta imputación de dilaciones.
2.5.- Demoras directamente causadas por la Administración.
2.6.- Dilaciones sin advertencia expresa
2.7.-Bibliografía. Como se realiza su cómputo.
2.8.- Periodo que va desde la presentación de alegaciones previas al acta y el día en que 3esta se formaliza.
2.9.- Cambio de actuario.
3.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
4.- Bibliografía
5.- Sobre si las solicitudes de suspensión no acordadas expresamente pueden ser consideradas dilaciones
6.- El concepto de dilación imputable al contribuyente. Criterio del Tribunal Supremo.
7.-Exclusión de dilaciones imputables al contribuyente realizadas por el Inspector jefe y no por el actuario.
8.-Carácter automático del retraso imputable al contribuyente o al órgano inspector: extensión del plazo máximo del procedimiento por 3 meses adicional s
9.- Supuesto en el que la administración retrasa en constatar que el pendrive aportado por el contribuyente es ilegible a quien cabe imputar esta dilación.
10.- Condena en costas a la Hacienda por abusa en la imputación de dilaciones indebidas. Consideraciones efectuadas por el Tribunal Supremo.
11.-La motivación
11.1.- Criterio del Tribunal Supremo. La motivación del acuerdo de atribución de dilaciones al contribuyente: sobre si debe especificar en qué medida o retraso del incumplimiento del inspeccionado a la hora de colaborar con la administración ha influido en el curso del procedimiento entorpeciéndolo, dilatándolo o suspendiendo la práctica de diligencias dependientes del resultado de la anteriores
11.2.- Criterio del Tribunal Supremo. Motivación insuficiente. Ineficacia interruptivo de las actuaciones con la consiguiente prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria. Concepto de dilación imputable al interesado. Doctrina jurisprudencial.
11.3.-Criterio del Tribunal Supremo. Las dilaciones imputables a los interesados no pueden computarse de una manera automática, sino que ha de examinarse en cada caso su efectividad, más aún en los casos de que proceden del incumplimiento de requerimientos de justificantes que se han realizado en términos genéricos.
11.4.- Motivación de dilaciones en el acuerdo de liquidación.
11.5.- Motivación mediante fórmulas estereotipadas.
12.- Ha de distinguirse entre las dilaciones que afectan a las actuaciones iniciales y las que afectan al nuevo ejercicio al que se ampliaron las actuaciones. Supuesto que durante la Inspección se amplía el alcance a otros periodos y dilaciones por posteriores actuaciones.
13.- Aportación de documentación requerida, información o datos. Inobservancia de plazos. Incomparecencias del contribuyente y de la actuaria.
13.1.-No puede considerarse una dilación imputable al contribuyente la falta de aportación de toda la documentación solicitada cuando el requerimiento adolece de una total falta de claridad y precisión y la conducta del contribuyente no ha imposibilitado la continuación de las actuaciones inspectoras
13.2.- No se puede apreciar la existencia de dilación por el presunto incumplimiento del plazo otorgado siendo lógico exigir cuando la administración entienda que no ha podido actuar por el retraso por parte del obligado tributa en la cumplimentación de documentación válidamente solicitad, que razone que la dilación ha afectado al normal desarrollo
13.3.-Exclusión de dilaciones imputables al contribuyente. Computo. Retraso en la aportación de documentación requerida. Para que exista una dilación es necesario que en la inspección fije un plazo para la aportación, no siendo aplicable, en caso de falta de fijación, el plazo de 10 días del artículo 36.4. Criterio del Tribunal Supremo. Necesaria advertencia al contribuyente de los defectos o carencias en su cumplimentación. Aplicación implícita del plazo de 10 días del artículo 36.4 del Reglamento de Inspección de 1986.
13.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales. Relación de causalidad entre la duración y el retraso del inspeccionado.
13.5.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la presentación tardía de documentación solicitada por inspección
13.6.- Incidencia en el plazo de duración de las actuaciones por las no aportaciones requerida
13.7.- Sobre si el requerimiento de documentación que no estaba en poder de la Administración es una interrupción injustificada. Escritura que obraba en el cuaderno particional. Diligencias meramente formales. Aclaraci´n documental sobre el reparto del valor del suelo y vuelo y otros.
13.8.- Necesaria justificación por la inspección de las dilaciones indebidas por no aportar documentación. Cómputo automático de las dilaciones y examen en cada caso de la efectividad. Evaluación en la marcha del procedimientos y concreción de las circunstancias que han dificultado la aportación en documentación requerida.
13.9.-Aportación de documentación que no tiene que estar a disposición de la Inspección sin previa fijación de un plazo concreto para su cumplimiento. Uso abusivo por la Administración del precepto que le autoriza a descantar las dilaciones imputables al obligado tributario.
13.10.- Retraso en la aportación de documentación favorable al contribuyente. Que el retraso pueda perjudicarle en la prueba.
13.11.- Retrasos en la entrega cuya aportación no es obligatoria. Libro mayor. Relevancia.
13.12.- Criterio del Tribunal Supremo. Demora en la entrega de documentación habiendo podido continuar las actuaciones.
13.13.- Periodos que median entre el requerimiento por la Inspección y la aportación de las informaciones requeridas. Supuesto en el que entre la fecha de petición de la documentación y la fecha en la que tenga lugar su efectiva aportación la Inspección requiera otra documentación.
13.14.- Requerimiento de contabilidad completa siendo esta nula en la resolución y la tardanza no afecta al desarrollo de las actuaciones.
13.15.- No aportación de documentos concretos solicitados pero cuyos datos o informaciones ya figuran en otra documentación disponible por la Inspección
13.16.- Aportación de lo requerido, comunicación por el obligado tributario que no se tiene lo que se pide, cuando el motivo de la dilación es el objeto de la regularización
13.17.-Incomparecencias. Del representante del contribuyente. De la actuaria.
13.18.- Reiteración de una fórmula genérica sobre aportación de documentos
13.19- Computo de la dilación en los retrasos. Tiempo concedido por el actuario. Calificación del periodo de tiempo transcurrido desde que un contribuyente manifiesta a la inspección que no dispone de la documentación solicitada: Criterio del Tribunal Supremo.
13.20.- Si lo requerido es complejo sobre si puede suponer que todo lo que exceda de 10 días es dilación a descontar del cómputo global. Excesivo volumen de documentación u otros motivos o contemplados expresamente en la norma
13.21.- Dilaciones de gran amplitud por retardo en la aportación de lo requerido si cabe atribuir la negligencia a la Inspección. Inactividad administrativa.
13.22.- Datos que ya figuran en un registro o que han sido aportados por otro contribuyente o que no hay obligación de conservar o que han sido extraviados o con acceso administrativo.
13.23.-Documentación requerida a contribuyente de avanzada edad.
13.24.- En operaciones de reorganización y reestructuración empresarial
13.25.- Aportación de documentos que el contribuyente deba solicitar a terceros, bancos. Aportación de informes no legalmente exigibles por la normativa mercantil.
13.26.- Aportación de casi todo lo requeridos
13.27.-Requrimintos que adolecen de una total falta de claridad y precisión y la conducta del contribuyente no ha imposibilitado la continuación de las actuaciones inspectoras. Criterio del Tribunal Supremo.
13.28.- Acerca de si se siguen realizando actuaciones ello impide el computo de dilaciones al inspeccionado.
13.29.- Sobre la necesaria advertencia en los requerimientos de la atribución d dilaciones al obligado tributario
14.-Remisión de las actuaciones al Ministerio fiscal
15.-Dilaciones que no impiden continuar con normalidad las actuaciones y ampliaciones de plazo. Criterio del Tribunal Supremo
16.- Dilación temporal desproporcionada y sin justificación entre la notificación de la resolución del órgano económico administrativo al contribuyente y a la Administración Tributaria
17.-Diligencias argucia o meramente dilatorias. Criterio del Tribunal Supremo sobre los requisitos que éstas deben de cumplir para que se les atribuyan los efectos interruptivos de la prescripción. Constatación de hechos evidentes, anuncios de actuaciones futuras, recoger documentación presentada sin efectuar valoración alguna, reiterar solicitud de documentación que ya obra en el expediente. Si examinada la contabilidad se requiere copia de distintos documentos.
18.-Sobre si la inspección requiere la presentación de datos informes u otros antecedentes ha de conceder un plazo no inferior a 10 días para su cumplimentación
19.- Computo para el alargamiento del plazo máximo de duración las actuaciones de las dilaciones imputables al inspeccionado. Diligencias inspectoras que impulsan el procedimiento.
20.-Periodos vacacionales. Del personal del contribuyente. De la actuaria.
21.- Acerca de si el ejercicio por el administrado de un derecho reconocido por la ley supone una dilación atribuible al contribuyente.
21.1.-Ampliación en 7 días del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad.
21.2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
22.-Actuaciones de comprobación en Grupos consolidados.
23.-Tiempo transcurrido desde la falta de una comparecencia hasta la comparecencia en un día posterior cuando se desconoce absolutamente por que no tuvo lugar la comparecencia inicialmente prevista, al no haberse recogido en la correspondiente diligencia.
24.- Dilaciones cometidas si el instructor no ha hecho constar documentalmente las circunstancias en diligencia. Falta de constancia de los motivos por los que no se celebraron las comparecencias e las fechas indicadas y de las razones por las que se dilatario las citaciones para nuevas comparecencias.
25.- Solicitudes de aplazamiento sin previa fijación de la fecha de comparecencia. Dilaciones referidas a los periodos en los que el obligado o solicitó aplazamiento.
26.- Con relación a las solicitudes de movimientos en cuentas bancarias
27.- Casos en los que no consta la recepción por el interesado de los requerimientos
28.- Intentos de notificación. Comunicación de la diligencia a quien era representante legal de una sociedad y en el domicilio de ésta.
29.- Diligencias potencialmente relevantes en orden a efectuar la liquidación aun cuando finalmente no se derivasen consecuencias de las mismas. Criterio del Tribunal Supremo.
30.- Sobre la influencia de la diligencia dirigida a un comunero.
31.- Diligencias que paralizan actuaciones en espera de una decisión a tomar por la AEAT.
32.- Ampliación de uno de los trámites del procedimiento de inspección concedida a solicitud del interesado
33.-No aportaciones requeridas referidas al ámbito privado del contribuyente sin otras vías de acceso por la inspección
34.-Imputación al contribuyente de dilaciones habiendo dado cumplimiento a lo solicitado como el contribuyente creía y la Inspección nada dice sobre la insuficiencia de tal comportamiento. Criterio del Tribunal Supremo.
35.- Desviación de poder de la Administración en esta materia
36.- Dilaciones indebidas por parte de la Inspección y sus consecuencias en la prescripción
37.- Diligencias dirigidas a persona que no disponía de capacidad para firmar la diligencia.
38.- Sobre la suficiencia o no para la imputación de dilaciones al contribuyente de la advertencia contenida en la comunicación de inicio.
39.- Sobre si las dilaciones atribuibles al inspeccionado exigen ser maliciosas u obstructivos.
40.-Modificación de las dilaciones imputables al contribuyente con posterioridad al acta y antes de dictar acuerdo de liquidación.