18.09.01.02. Dilaciones en el procedimiento inspector

1.- Dilaciones y petición de información a terceros y a otras administraciones.

2.- Finalización e inicio de la dilación

2.1.- Respecto a si debe computarse como dilación la manifestación del contribuyente de la preferencia por una fecha distinta de la fijada por la Inspección

2.2.- La dilación finaliza en el momento en que el sujeto pasivo manifiesta expresamente que no va a aportar dicha documentación. No obstante, si luego la aporta la dilación finalizará en el momento en que la información solicitada es entregada

2.3.- La interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras no comienza hasta que no haya concluido el plazo de 15 días del que dispone el contribuyente para la presentación de alegaciones al acta de disconformidad.

2.4.-Incorrecta imputación de dilaciones.

3.-Jurisprudencia y doctrina administrativa diversa

3.1.- La motivación del acuerdo debe especificar en que medida o retraso del incumplimiento del inspeccionado a la hora de colaborar con la administración ha influido en el curso del procedimiento entorpeciéndolo, dilatándolo o suspendiendo la práctica de diligencias dependientes del resultado de la anteriores

3.2.- Ha de distinguirse entre las dilaciones que afectan a las actuaciones iniciales y las que afectan al nuevo ejercicio al que se ampliaron las actuaciones

3.3.- No puede considerarse una dilación imputable al contribuyente la falta de aportación de toda la documentación solicitada cuando el requerimiento adolece de una total falta de claridad y precisión y la conducta del contribuyente no ha imposibilitado la continuación de las actuaciones inspectoras

3.4.- La dilación justificada de las actuaciones por el tiempo de remisión de las actuaciones al Ministerio fiscal solo determina que dicho periodo no sea computado dentro del plazo legal de 12 meses de que dispone la administración para concluir el procedimiento

3.5.- Otros criterios jurisdiccionales y administrativos más relevantes

3.6.-No son dilaciones no computables si la dilación no impide continuara con normalidad las actuaciones no es computable.

3.7.- No se puede apreciar la existencia de dilación por el presunto incumplimiento del plazo otorgado siendo lógico exigir cuando la administración entienda que no ha podido actuar por el retraso por parte del obligado tributa en la cumplimentación de documentación válidamente solicitad, que razone que la dilación ha afectado al normal desarrollo del procedimiento,

3.8.- Motivación insuficiente. Ineficacia interruptivo de las actuaciones con la consiguiente prescripción del derecho de la administración a liquidar la deuda tributaria. Concepto de dilación imputable al interesado. Doctrina jurisprudencial

3.10.- – Prescripción e interrupción. Ampliación del procedimiento a conceptos y periodo distintos a los que conformaron el inicio del procedimiento inspector sin que las diligencias practicadas desde la ampliación afectaran a los periodos e impuesto originario: diligencias meramente dilatorias

3.11.- Las dilaciones imputables a los interesados no pueden computarse de una manera automática, sino que ha de examinarse en cada caso su efectividad, más aún en los casos de que proceden del incumplimiento de requerimientos de justificantes que se han realizado en términos genéricos

3.12.- Para que exista dilación imputable al contribuyente es necesario que se le haya dado un plazo para aportar la documentación y dicho plazo no se cumpla. No hay dilación si prosiguen las actuaciones y la documentación no era necesaria para la regularización finalmente practicada.

3.13.- Exclusión de dilaciones imputables al contribuyente. Computo. Retraso en la aportación de documentación requerida. Para que exista una dilación es necesario que en la inspección fije un plazo para la aportación, no siendo aplicable, en caso de falta de fijación, el plazo de 10 días del artículo 36.4

3.14.- Solicitud de aplazamiento de las actuaciones por el disfrute de vacaciones de los trabajadores de la empresa inspeccionada.

4.- Bibliografía

5.- Sobre si las solicitudes de suspensión no acordadas expresamente pueden ser consideradas dilaciones

6.- El concepto de dilación y como se realiza su cómputo

7.- Presentación tardía de documentación solicitada por inspección

8.-Carácter automático del retraso imputable al contribuyente o al órgano inspector: extensión del plazo máximo del procedimiento por 3 meses adicionales

9.- Supuesto en el que la administración retrasa en constatar que el pendrive aportado por el contribuyente es ilegible a quien cabe imputar esta dilación.