TLT E 18. Ley general tributaria E 18.14. Notificaciones E 18.14.02. Notificaciones electrónicas

18.14.02. Notificaciones electrónicas

1.-No es válida la notificación del ACUERDO DE INCLUSIÓN obligatorio tras 2 intentos de notificación incongruentes: TEAC 16.1.19. Invalidez sin correo electrónico previo.

2.- La AVERÍA INFORMÁTICA que impedía recibir notificaciones por vía electrónico debió ser comunicada a la Administración.

3.- En entidades disueltas.

4.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

5.- Sanciones:

6.- Migración de notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHU)

7.- Notificaciones electrónicas de la AEAT a contribuyentes forales dejadas en la dirección habilitada electrónica.

8.- La eficacia de las notificaciones por falta de acceso al buzón electrónico

9.- Bibliografía

10.- Procedimiento iniciado a instancia de parte obligada a relacionarse electrónicamente: notificación en el lugar designado por el obligado tributario vs notificación electrónica

11.- No abrir el buzón para acceder a las notificaciones electrónicas puede ser un acto sancionable

12.- Procedimiento abreviado. Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación. Notificaciones electrónicas. Efectos en caso de sujetos no obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos.

13.-Validez de una notificación realizada por agente tributario a una entidad incluida en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada

14.- Criterio del Tribunal Supremo aclarando los límites de la subsanación de las solicitudes presentadas de forma presencial por quien está obligado a relacionarse con la Administración telemáticamente

15.-Notificación efectuada en papel, y no a través de medios electrónicos, a una persona jurídica repe

16.-Aviso de la AEAT sobre las Notificaciones Electrónicas

17.- Sobre la obligación de las empresas a relacionarse electrónicamente con Hacienda. Distintas problemáticas relacionadas con esta forma obligatoria de relacionarse con la administración.

18.- El tribunal Supremo inadmite el recurso de casación del fisco contra la sentencia del TSJ valenciano que rechazó que estas comunicaciones fueran válidas si el contribuyente no las había aceptado

19.-El dies ad quem del plazo de caducidad de 12 meses es el de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única y no el de acceso del interesado al contenido de la notificación

20.- La certificación emitida por la AEAT de la notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada en los términos del artículo 6.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, constituye documento suficiente para acreditar válidamente las notificaciones electrónicas practicadas por aquélla. Obligaciones del prestador del servicio de dirección electrónica habilitada. El TEAC estima recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto

21.-Cómo conseguir el certificado digital para realizar trámites con la Administración

22.-Sobre el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva

23.- Sobre el aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente

24.- A quien es imputable el retraso en la notificación debido al señalamiento por el obligado tributario de los días en que no se podrá notificar en la DEH,

25.- Principales controversias derivadas de la obligación de recibir las notificaciones por vía electrónica

26.- El Tribunal Supremo admite un recurso fuera de plazo debido a un problema de Lexnet

27.- Vulneraría del derecho a la tutela judicial efectiva la notificación electrónica por parte de la Agencia Tributaria si ésta resulta infructuosa. Aspectos de constitucionalidad,

28.- La necesidad de desplegar una mínima labor comprobadora razonable en la identificación de domicilios alternativos a la sede de dirección electrónica para practicar notificaciones.

29.- Constitucionalidad del régimen de notificaciones electrónicas obligatorias.

30.- Requisitos para la validez de las notificaciones por medios electrónicos

31.-El TS declara la validez de un solo intento de notificación a efectos de caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones

32.-Desigualdad de requisitos entre los impuestos a la administración y a los ciudadanos

33.-Documentación requerida en los apoderamientos para la neo

34.-Validez de los certificados electrónicos

35.-Notificaciones electrónicas defectuosas. Y, de la inclusión y exclusión en el sistema de notificaciones electrónicas

36.-Opción de los ciudadanos del sistema de notificaciones electrónicas como preferentes

37.-Compatibilidad de la notificación por correo con la electrónica

38.-Omisión por AEAT del aviso previo a la dirección de correo electrónico del contribuyente con confianza legítima previa asentada

39.-Normas forales que regulan la práctica de las notificaciones y comunicaciones electrónicas a través del sistema de comparecencia en la Sede Electrónica

40.- Tablón edictal electrónico de la agencia tributaria

41.- Sobre la Validez de la notificación del acto tributario a quien no estando obligado a recibirla por medios electrónicos accede electrónicamente a su contenido

42.- Cómo solicitar los días de cortesía

43.-El Tribunal Constitucional ampara a los contribuyentes afectados por una notificación a la dirección electrónica habilitada de la que no han tenido conocimiento (recurso amparo)

44.- Sobre la extensión de la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la AEAT a los contribuyentes forales que no se hallen obligados de relacionarse electrónicamente con las Diputaciones Forales en lo referido a notificaciones electrónicas.

45.- La eficacia de las notificaciones electrónicas por falta de acceso al buzón electrónico

46.-Validez de los certificados electrónicos. Aclaraciones del TEAC sobre conceptos de la certificación emitida por la AEAT de notificación de un acto a través de la dirección electrónica habilitada

47.- Consecuencias derivadas de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónico. Y por agente tributarios

48.- Doctrina sobre el dies ad quem del plazo de caducidad del procedimiento cuando la notificación se efectúa por medios electrónicos

49.-Sobre la obligación de residentes en país Vasco de recibir notificaciones de la AEAT por medios electrónicos en las mismas condiciones que el resto de residentes en España

50.- Sancionabilidad derivada del rechazo de la notificación electrónica de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido

51.-Sobre la obligación de de notificar la inclusión obligatoria en la DEH. Validez de la notificación cuando no resulta acreditada la suscripción voluntaria al Servicio de Notificaciones Electrónicas.

52.- Incidencia del principio constitucional de la tutela judicial efectiva relacionado con las notificaciones practicadas por vía electrónica

53.- Derechos y garantías del obligado tributario de la obligación de recibir notificaciones por vía electrónica

54.- Documentación requerida para los apoderamientos en las notificaciones electrónicas