1.- Disolución y liquidación de sociedades: responsabilidad de socios y liquidadores y administradores
2.- La responsabilidad tributaria de los miembros de la administración concursal y de los liquidadores de sociedades y entidades
3.- Derivación de deudas de la sociedad al liquidador que ha actuado negligentemente al no promover la declaración de quiebra necesaria a pesar de la situación de insolvencia de la sociedad.
4.- Responsabilidad de los socios de una Sociedad liquidada: no extensión al recargo de apremio
5.- La responsabilidad tributaria de los liquidadores de sociedades, por tratarse de una responsabilidad fundada en la inatención personal de las obligaciones tributarias por parte del liquidador, hace ilógica su subordinación a un previo fallido de los accionistas respecto de estas deudas ni siquiera son responsables solidarios.
6.- La responsabilidad tributaria de los liquidadores de sociedades, por tratarse de una responsabilidad fundada en la inatención personal de las obligaciones tributarias por parte del liquidador, hace ilógica su subordinación a un previo fallido de los accionistas respecto de estas deudas ni siquiera son responsables solidarios.
7.- Concepto de administrador: inclusión de la condición de liquidador. Condición de administrador en el momento de cometerse la infracción
8.- La responsabilidad de los sucesores de una entidad disuelta y liquidada no alcanza a las sanciones porque no existe hecho que justifique la responsabilidad derivada a las sanciones de los socios, por una eventual responsabilidad derivada de hechos propios.
9.- APLICACIÓN DE LA TEORIA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. EL SOCIO DE UNA SOCIEDAD que fue apremiada por no satisfacer en periodo voluntario las deudas derivadas de unas actas de inspección constituyó otra sociedad dedicada a la misma actividad a la que se traspasó los medios materiales y personales de la sociedad apremiada
10.- -No procedía notificar el acto de derivación a los liquidadores pues una vez disuelta y liquidada la sociedad procede acudir a la vía edictal al haber finalizado los liquidadores las operaciones correspondientes y no se titulares de las deudas tributarias
11.- Serán responsables subsidiarios los liquidadores de sociedades cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
12.- Se declara responsable tributario de las deudas pendientes de la sociedad al liquidador de la misma
13.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
14.- Resulta conforme a derecho dirigir las actuaciones inspectoras contra la sociedad disuelta y posteriormente actuar contra los socios derivándoles la responsabilidad por las deudas liquidadas en la actuación previa
15.- Estando la sociedad disuelta y liquidada, sus deudas pendientes se transmiten a los socios. Responsabilidad patrimonial de los sucesores de entidades disueltas y liquidadas. No extensión al recargo de apremio
16.- En las sociedades disueltas, estén o no liquidadas, la transmisión de las obligaciones tributarias pendientes se efectuará a los socios hasta el límite de su cuota de participación con inclusión de las sanciones a diferencia de la sucesión de deudas del causante e personas físicas.
17.- La responsabilidad subsidiaria de los administradores es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de consejeros delegados exima de responsabilidad a las demás administradoras que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
18.-El hecho de que el socio alegue que ejercía de administrador con carácter circunstancias no evita la acción de derivación ya que no caben grados de diferente intensidad en la condición de administrador
19.-las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades disueltas y liquidadas se transmiten a los socios.
20.- Los socios responden 4 años atrás de la liquidación.
21.- La observación de un marco de aparente pasividad por parte del liquidador en su tarea de liquidar las deudas tributarias pendientes le convierte en responsable.
22.- Recepción por el liquidador de notificaciones electrónicas y acceso a sede electrónica después de la liquidación
23.- Bibliografía
24.- Hasta el momento en el que no finaliza la actuación del liquidador no es posible atender a la responsabilidad del artículo 43.1.c LGT por lo cual y habiendo cesado el interesado en el cargo de liquidado procede la aplicación de la LGT 2003.
25.- Responsabilidad de los administradores por deudas sociales posteriores a la causa de disolución de la sociedad en caso de contratos de tracto sucesivo
26.- Requisito para que se exija la responsabilidad subsidiaria de los liquidadores de sociedades. Alcance
27.- El TEAC declara la validez de las actuaciones inspectoras dirigidas al socio de la sociedad disuelta y liquidada para exigir las deudas pendientes y las sanciones
28.- Sociedades en situación de concurso de acreedores
29.- Disuelta y liquidada una sociedad las actuaciones inspectoras a quien deben dirigirse, bien al liquidador o a los socios.
30.- La responsabilidad de los administradores por no disolución de las sociedades
31.-Sobre si la aceptación del acuerdo de reparto de dividendos puede fundamentar una derivación de responsabilidad
32.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la mera obtención de beneficio repartido de quien no asiste o no vota en junta convierte al socio de la entidad en responsable tributario.
33.- Precisiones que debe constar en la comunicación que realice la hacienda al socio como sucesor de persona jurídica en la derivación de responsabilidad
34.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la obtención de un beneficio repartido de la entidad defraudadora basta para convertir al socio en colaborador responsable tributario de la estrategia evasora