TLT E 18. Ley general tributaria E 18.18. La prueba. Medios de prueba. Presunciones.

18.18. La prueba. Medios de prueba. Presunciones.

1.-La prueba en los procedimientos penales. El valor probatorio y el delito falsario. La compatibilidad a efectos del delito fiscal entre las presunciones tributarias y el derecho a la presunción de inocencia

1.1.-La conformidad prestada para evitar un procedimiento Penal no se puede extender a otro procedimiento Administrativos.

1.2.- Presunción de inocencia en el Derecho Penal. Prueba del delito en el proceso penal.

1.3.–Utilización de los datos bancarios de la lista Falciani para probar un delito fiscal

1.4.- Acerca de si los hechos declarados probados en una sentencia penal vinculan a los Tribunales del orden contencioso-administrativo si no se refieren al mismo periodo impositivo.

1.5.-Sobreseimiento penal

2.-La razonabilidad

3.-Medios de prueba. Su valoración.

3.1.- Contratos orales o verbales

3.2.-Acreditación suficiente del pago del impuesto en otro país al objeto de aplicar la DDII

3.3.- Dictámenes e informes periciales

3.3.1.- Perito auxiliar. El cálculo de la cuota por el perito inspector se debe considerar como un informe técnico que constituye un elemento probatorio más a valorar por el Tribunal.

3.3.2.- Sobre recusación como perito UN INSPECTOR porque debe servir con objetividad los intereses generales y no tiene interés personal, sin perjuicio del derecho a proponer una prueba pericial alternativa.

3.3.3.- El cálculo de la cuota por el perito inspector se debe considerar un informe técnico que constituye un elemento probatorio más a valorar por el Tribunal.

3.3.4.- La determinación de la cuota defraudada es una cuestión prejudicial que debe resolver el propio órgano juzgador penal, según art. 10.1. LOPJ, que para ello puede contar con el informe o dictamen técnico de la inspección que no fija la cuota, sino que constituye un elemento probatorio más a valorar y que permite el recurso por infracción de ley a partir de los hechos probados como omisiones tributarias y su consideración jurídica.

3.3.5.- Escritura pública versus informe del Ayuntamiento

3.3.6.-Los funcionarios de la AEAT como peritos

3.3.7.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

3.3.8.-Valoración de la prueba

3.3.9.-Necesidad de contar la inspección con apoyo técnico para calificar y valorar los proyectos que requieren de un conocimiento técnico.

3.3.10.-Acreditación de estar ante una sociedad de mera tenencia de bienes por no contar con medios materiales y humanos mínimos.

3.3.11.- El valor probatorio de las actas de inspección en el proceso contencioso administrativo.

3.3.12.-Bilbiografía

3.3.14.- La prueba en soportes informáticos.

3.3.15.- Valor en subasta

3.3.16.- Utilización de pantallazos de la sede electrónica de la Aeat para probar fechas de notificaciones diferentes.

3.3.17.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la contabilidad como medio de prueba

3.3.18.-Tickets. Validez de los obtenidos en otro país.

3.3.19.-La fe pública registral

3.3.20.- Certificado e informe de auditoría

3.3.21.-Utilización de los datos bancarios de la lista Falciani para probar un delito fiscal

3.3.22.-Valor pericial de los informes de la administración

3.3.23.- Valor probatorio de los dictámenes periciales de naturaleza tributaria

3.3.24.-Prevalencia a las escrituras presentadas frente al informe del ayuntamiento

3.3.25.- La fe pública registral

3.3.26.- Prueba de que el inmueble constituye la vivienda habitual

3.3.27.- La prueba de testigos. Reportaje fotográfico. Testimonios. Informes verbales

3.3.28.-Presunción de certeza de los dictámenes emitidos por los laboratorios de aduanas e impuestos especiales

3.3.29.- Sobre la prueba de wasap

3.3.30.- Sobre la acreditación suficiente de un certificado bancario para acreditar la perdida por transmisión de inversiones financieras

3.3.31.- Valor probatorio de los acuses o avisos de recibo electrónicos.

3.3.33.– Valor probatorio de un contrato de préstamo otorgado por un ciudadano suizo y otro panameño ante un notario del Principado de Andorra

3.3.34.- Informe del arquitecto municipal a efectos de ICIO que puede contradecirse con una tasación pericial contradictoria

3.3.35.-Alcance del valor probatorio de un acta con acuerdo suscrita por una administración tributaria en procedimientos iniciados por otra distinta.

3.3.36.- Fuerza probatorio de un reconocimiento privado de deuda.

3.3.37.- La factura.

3.3.38.- Acreditación de retenciones soportadas.

3.3.39.-Prueba en las facturas recibidas de sociedades sin medios humanos

3.3.40.-Sobre si la traducción privada d ellos documentos extranjeros es válida en los procedimientos tributarios

3.3.41.- Sobre si el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente es o no es adecuado y si la carga de la prueba de que el valor declarado corresponde con el valor real corresponde a la administración.

3.3.40.-Sobre si la traducción privada de los documentos extranjeros es válida en los procedimientos tributarios

3.3.41.- Sobre si el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente es o no es adecuado y si la carga de la prueba de que el valor declarado corresponde con el valor real corresponde a la administración.

3.3.42.- Valoración conjunta de la prueba que determina la existencia de facturas falsas.

3.3.43.-Aportación de una valoración certificada por una sociedad de tasación colocada por el Banco de España.

3.3.44.- Acreditación de retenciones soportadas.

3.3.45.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la prueba de peritos y de su valoración.

3.3.46.- En la falta de determinación en el expediente del grado de incapacidad permanente:

3.3.47.- Datos del modelo 347 frente a la contabilidad como medio de prueba

3.3.48.-La Base Nacional de Datos como medio de prueba para atribuir un rendimiento:

3.3.49.- Prueba de la gratuidad de un préstamo del Libro de Actas.

3.3.50.-Utilización privativa de los vehículos fuera del ámbito empresarial si eran aparcados en la sede social en los fines de semana.

3.3.51.- Lista ejemplificativa de los elementos de prueba que, de forma particular, permiten acreditar que la adquisición de bienes o servicios ser realiza con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial.

4.- Hechos probatorios que desvirtúan contenido de escrituras, actas, diligencias. Certificaciones registrales versus catastrales. Validez certificación registro y escritura versus realidad.

4.1. Acreditación por otros medios de prueba cese administrador no inscrito en Registro Mercantil.

4.2. Una DILIGENCIA no es prueba preconstituida

4.3. De qué hace prueba un documento público.

4.4.-Alcance del valor probatorio de un acta con acuerdo suscrita por una administración tributaria en procedimientos iniciados por otra distinta.

4.5.- Criterios administrativos jurisdiccionales

5.-Valor probatorio según código de comercio

6.- Afectación y destino de Inmuebles

6.1. Acreditación de la realidad de que un local está en expectativa de alquiler para la deducción de gastos.

6.2.- Pruebas admitidas del destino de inmuebles

6.3.-Sobre la afectación de elementos afectos a la actividad de arrendamiento

7.-Fecha a tener en cuenta cuando no coincide la de la notificación escrita y la que consta en la web de la AEAT.

8.- Carga de la prueba y a cargo de quien corresponde. Esfuerzo probatorio.  Principio de interés de la carga de la prueba. Principio de facilidad probatoria

8.1. General. Carga de la Prueba. Medida de la prueba y valoración conjunta de la prueba.

8.2. A cargo de la administración.

8.3. Hechos negativos (p.e. no ingreso bancario, que la escisión estaba relacionada con la venta posterior de una de las sociedades o ramas de actividad escindidas.).

8.4. Diferencia en la Carga de la prueba entre el procedimiento administrativo y penal

          8.5. Cuando existen dificultades en orden a los medios de prueba a aportar.

8.6.- Cuando la administración tributaria pone en duda la veracidad de la factura

8.7.- Sentencia de Tribunal atípica que atribuye la carga de la prueba en la deducibilidad de gastos en el Impuesto de Sociedades a la Administración y no al contribuyente

8.8.- Esfuerzo probatorio suficiente

8.9.- Bibliografía

8.10.- Principio de que la prueba corresponde a quien mayo cercanía de la prueba tenga. Principio de facilidad probatoria. Formada prueba del nacimiento de una obligación tributaria la carga de la prueba se desplaza.

8.11.-Sobre si el método de comprobación del valor real de inmuebles consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente es o no es adecuado y si la carga de la prueba de que el valor declarado corresponde con el valor real corresponde a la administración.

8.12.- Como ha de ser la actividad probatoria que contribuyente y administración municipal han de desplegar según Tribunal Constitucional en cuanto a la acreditación de la inexistencia de plusvalía sometida a gravamen por el IIVTNU.

8.13.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

8.14.- Carga de probar la realidad de los gastos deducibles

8.15.- Criterio y doctrina del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba.

8.16.- Prueba en la deducibilidad gastos correlacionados con los ingresos:

8.17.- La carga de la prueba en la deducción por cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión para afectarlas a la actividad empresarial

8.18.- Carga de la prueba de que determinada operación que está siendo objeto de comprobación tiene por finalidad conseguir una ventaja fiscal. Criterio del Tribunal Supremo sobre a quien corresponde la carga de las pruebas cuando se afirma la existencia de un montaje puramente artificial y acreditar que las razones fiscales que han sido las únicas determinantes de la operación.

8.19.- Acreditación de la procedencia y origen de las bases imponibles de ejercicios anteriores.

8.20.-Corresponde al contribuyente la procedencia de una exención

8.21.- A quien corresponde la concreción del hecho imponible.

8.22.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre a quién incumbe la magnitud económica del hecho imponible o la existencia de exceso de adjudicación.

8.23.- Carga de la prueba de las retenciones a deducir en la cuota

8.24.- Sobre la exigencia de una prueba diabólica

8.25.- Acreditación en supuestos de incrementos no justificados de patrimonio:

8.26.- En revalorizaciones contables

8.27.- Prueba del beneficio especial obtenido por una contribuyente consecuencia de obras para la tributación por Contribuciones Especiales.

8.28.- Carga de la prueba de existencia de simulación en un contrato.

8.29.- Acreditación de la cuantía de las aportaciones que no han podido ser objeto de reducciones o minoraciones de la base imponible

8.30.-Carga de la prueba de un hecho negativo

9.-Acreditación del beneficio individual cuando un grupo de personas invierten conjuntamente en criptomonedas

10.- Consideraciones sobre la prueba en los procedimientos tributarios. La prueba preconstituida y el procedimiento de regularización sin presencia del obligado tributario

11.-Aportación de pruebas en distintas fases de posteriores procedimientos tributarios

11.1.-Obligación de aportar en vía administrativa prueba en contrario o en el recurso de qué personas hicieron regalos

11.2.- En los procedimientos de gestión tributaria

11.3.-La práctica de la prueba en el procedimiento económico-administrativo

11.4.-Aportación de pruebas en vía de revisión administrativa y consecuencias de su admisibilidad testigo

12.- Principios generales del derecho y constitucionales aplicables en la prueba y

12.1.-Los principios de buena fe y de proporcionalidad y e reparto de responsabilidades en materia de prueba.

12.2.- Presunción de inocencia

13.-Bilbiografía

14.- La prueba referida al Domicilio o Residencia fiscal y obtenida en el domicilio

14.1.- Aportación certificada de residencia expedido por autoridades extranjeras

14.2.-. Para acreditar la residencia fiscal en otro estado son admisibles medios de prueba distintos del certificado de residencia fiscal

14.3.-Pruebas concretas que demuestran que el núcleo de los intereses económicas se encuentra en otro País

14.4.- Sentencia del Tribunal Supremo que respalda la labor de la inspección saliendo en defensa del método de búsqueda de pruebas por parte de la inspección.

14.5.-Prueba obtenida por la inspección en entrada en domicilios.

14.6.- Exigencias probatorias de la residencia fiscal en el extranjero.

14.7.- Sobre si hacienda puede cuestionar el contenido de un certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de un país que ha suscrito con España un Convenio de Doble Imposición.

14.8.-Sentencia en la que se considera residente fiscal en el Principado de andorra de un apersona física que acredita allí a juicio del tribunal su permanencia y centro de intereses económicos.

14.9.-El empadronamiento.

14.10.- Discrepancia en el domicilio fiscal de una sociedad. Doctrina del Tribunal Supremo.

14.11.- Consideración de que el domicilio en España del representante fiscal de no residente tenga la consideración de establecimiento permanente

15.-La prueba por presunciones

 15.0.-Bibliografia

15.1. Certeza declaraciones tributarias.

15.2. Ficción legal

15.3. Las presunciones iure et de iure (no admiten prueba en contrario) tienen un carácter supletorio respecto al resto de los medios de prueba y las ficciones legales deben admitirse en tanto no se interponga contra los mismos recursos de inconstitucionalidad.

15.4. Requisitos que deben cumplir las presunciones para que sean admitidas como medio de prueba

15.5. Presunciones hóminis:

15.5.1- Presunción utilizada por el Tribunal para considerar acreditado que la recurrente ejerciera en 2008 la actividad económica de promoción inmobiliaria, de forma que el solar vendido estaba afecto a dicha actividad de ciclo largo, siendo correcta la aplicación de la RIC

15.5.2.- En un procedimiento de inspección la Administración tributaria puede demostrar una serie de hechos que permitan la aplicación de presunciones que permitan cuantificar la obligación tributaria

15.5.3.- Se lleva a cabo una corrección de la doctrina en materia de presunciones hominis, en efecto, es sabido que la normativa reguladora de la materia (arts 1253 CC y 118.2 LGT) alude al “enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano” entre el hecho probado y aquel que se pretende deducir; sobre este tipo de presunciones son muy numerosas las aportaciones de la jurisprudencia así como de la doctrina, sin bien en la Sentencia que se examina se introduce una importante precisión en el sentido siguiente: “No es pues necesario que exista un enlace obligado, pero sí que exista un enlace razonable en atención a las circunstancias concurrentes.

15.5.4.- Existen entre dichos indicios reseñados por el Tribunal y el hecho jurídico que se trata de demostrar esto es, en el caso analizado, la existencia de una transmisión lucrativa, el enlace preciso y directo exigible, con una aparente participación de los hijos en una transmisión onerosa.

15.5.5.- La estimación indirecta y la declaración de simulación como presunciones «hominis».

15.5. 6.-obre la posibilidad de justificar la existencia de control efectivo de una sociedad mediante la prueba indiciaria o de presunciones

15.6.- Presunción de certeza datos catastrales y forma de desvirtuarlos.

15.7.-Acceso a domicilios.

15.8.-Presunción de certeza de los dictámenes emitidos por los laboratorios de aduanas e impuestos especiales

15.9.- Ajuar doméstico.

15.10.- Presunciones legales. Presunciones iuris tantum.16.-La prueba en el recurso de casación.

15.11.- Sobre la presunción de veracidad de las afirmaciones recogidas en los asientos del Registro de la Propiedad

15.9.- Ajuar doméstico

15.10.- Presunciones legales. Presunciones iuris tantum.

15.11.- Sobre la presunción de veracidad de las afirmaciones recogidas en los asientos del Registro de la Propiedad

15.12.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

17.- Sentencia que reconoce la acreditación de fondos ingresados en cuentas extranjera

18.-Temas generales sobre la prueba. En los procedimientos tributarios, los medios de prueba son los ordinarios admitidos en derecho, esto es, los contenidos en el Código Civil y en la LEC. DGT 08.07.02.

19.-Negación devolución sin pruebas adicionales.

20.-Sentencia que valora si resulta suficientemente probada por la hacienda la existencia de ventas no declaradas en un restaurante

21.- En la motivación de la valoración de la prueba referencia obligada a los medios de prueba

22.-Criterio del Tribunal supremo en relación a la exclusión como rendimientos del trabajo de los gastos de manutención, dietas y asignaciones en el IRPF

23.-Derecho a obtener documentaciones o pruebas en procedimientos conexos. Calificaciones jurídicas en procedimientos conexos

24.-Criterios en Sentencias del Tribunal Supremo:

               24.1. Contratos privados.

              24.2. No reconocimiento de firma.

25.- Presunción y justificación de control efectivo de una sociedad mediante la prueba indiciaria o de presunciones.

26.- Prueba del cese de un administrador a través de certificado de acuerdo de la junta en el que se decide la disolución y liquidación de la sociedad y se nombra a tal efecto un liquidador. Inscripción de la cláusula relativa a la convocatoria de la Junta general

27.- Sobre si la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de practica de prueba conlleva nulidad absoluta.

28.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

29.- Vulneración del derecho a la prueba. Falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de practica de prueba conlleva nulidad absoluta.

30.- La prueba por indicios

30.1. Momento de la finalización de las obras.

30.2 Pruebas relacionadas con billetes de lotería.

30.3. Si la administración aporta serios y suficientes indicios de la inexistencia de los servicios facturados, la carga de la prueba se desplaza al contribuyente.

30.4. En los supuestos de simulación, donde la prueba indiciaria y de presunciones juega un papel fundamental, resulta necesario que los indicios se basen no en meras sospechas, rumores, o conjeturas, sino en hechos plenamente acreditados y que entre los hechos base y aquel que se trata de acreditar exista un enlace preciso y directo.

30.5. Sobre el engarce con los medios probatorios en el proceso penal.

           30.6.- La validez de la prueba indiciaria

           30.7.-Alcance de la prueba indiciaria

30.8.- Sobre la posibilidad de justificar la existencia de control efectivo de una sociedad mediante la prueba indiciaria o de presunciones

30.9.-Criterio del -tribunal Supremo sobre La fuerza probaría de los indicios

31.- Calificación en amparo por el Tribunal Constitucional de la prueba aportada en notificaciones defectuosas

32.- Prueba obtenida irregularmente o ilícitamente

33.- Error manifiesto sobre los presupuestos fácticos que sirvieron para resolver el asunto y porque en la motivación de la valoración de la prueba se omitió toda referenica a los medios de prueba aportados.

34.- El derecho constitucional a la prueba y las presunciones iure et de iure en el ámbito tributario.

35.- Acerca de la prueba y la cuantía de la prueba en el Derecho Tributario.