18.11.03.03. Principio de objetividad

1.- No cabe en los casos en los que el contribuyente solo imputa indebidamente los ingresos (por hacerlo en el periodo anterior al devengo) que la administración tributaria impute temporalmente los gastos contabilizados según el criterio del devengo y sin embargo no haga lo propio con los ingresos contabilizados anticipadamente a su devengo, aplicando a estos el criterio de caja a la hora de determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades. Actuación distorsionante del resultado, en beneficio de la Hacienda Pública, lesiva del principio de capacidad económicas y del principio de objetividad que debe regir las actuaciones de la administración tributaria.

2.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

3.-Un conjunto de obstáculos a la devolución del IVMDH es contraria a la buena fe y a la objetividad de la administración