1.- Acerca de si el principio non bis in ídem permite iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad
2.- El principio de non bis in ídem en el derecho tributario sancionador ante la comisión repetida de infracciones simples
3.-Las consecuencias de la omisión del trámite de audiencia en los procedimientos tributarios y el principio ne bis in idem
4.- Criterios administrativos y jurisdicionales más relevantes:
5.- Non bis in ídem y derivación de la responsabilidad por expedición de facturas falsas al sancionado por su utilización
6.- Bibliografía
7.-Vulneración del principio de non bis in idem por la acumulación de sanciones administrativas de carácter penal por un mismo hecho
8.-No cabe sancionar por un incremento de base imponible a la sociedad transparente y luego a su socio por principio non bis in idem
9.- La responsabilidad ene l pago de una sanción tributaria no es derivable si el colaborador activo ya fue sancionado por esa infracción grave
10.- Aportaciones a este principio del TJUE
11.- Sobre la vulneración de este principio el sancionar a un mismo contribuyente por solicitar indebidamente la devolución del iva asi como la responsabilidad solidaria del uso de facturas falsa
12.- Sobre si la acreditación indebida de bases negativas a compensar en un futuro sancionada puede ser pudiera ser sancionada nuevamente en un ejercicio posterior
13.- La non bis in idem y la nulidad de sanciones y la reiteración de sanciones anuladas
14.- La non bis in idem después de la continuación de actuaciones administrativas por no haberse observado la existencia de delito fiscal.
15.- Imposición de sanción a la sociedad por los mismos hechos por los que el administrador fue condenado por un delito fiscal
16.- Posición del TJUE sobre la persecución penal y administrativa por defraudación en iva
17.- Sobre la sanción a una empresa por colaborar en la emisión de facturas falsas si ya se le multó de forma agravada por aplicar deducciones al recibir las mismas
18.- La aplicación de este principio y la Carta de los derechos fundamentales de la UE
19.-Criterio del Tribunal Supremo en supuestos en los que dada la naturaleza penal de la sanción y la existencia de una injustificada y extraordinaria larga dilación en el ejercicio de la potestad sancionadora se ha vulnerado el principio de non bis in idem.
20.- Tras una anulación por razones de fondo, la AEAT debe dictar una nueva liquidación, iniciando un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos