1.-Discrecionalidad a favor de la administración a la hora de dirigirse a un responsable
2.-Delito fiscal
2.1.- En el ámbito penal también hay responsabilidades de terceros por deudas tributarias
2.2.- El obiter dicta de una sentencia penal no puede servir de fundamento para una declaración de responsabilidad tributaria.
2.3.- Para la exacción por la vía de apremio de las cantidades adeudadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la hacienda pública no es preciso requerimiento de pago alguno o providencia de apremio.
2.4.- Procede la declaración de responsabilidad solidaria por ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos aun cuando el responsable no haya intervenido formalmente en todas las fases del proceso.
2.5.- Derivación por parte de la AEAT por la vía de responsabilidad solidaria, de las sanciones que se impusieron a una entidad emisora de facturas falsas a la receptora de las mismas, cuando por cuantía ya se ha trasladado el tanto de culpa a la jurisdicción penal
3.-Esquema
4.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.
5.-No residentes
5.1.- Normativa de referencia
5.2.- En pagos realizados a la entidad no residente por los servicios de promoción de la marca prestados por esta en función del lugar de celebración de las competiciones. Posibilidad de dirigirse directamente frente al pagador de los rendimientos y de incoar las actas a éste en su condición de responsable solidario, sin necesidad de una previa notificación de la liquidación al obligado principal, lo que sólo se explica si entendemos que el pagador es un sustituto del contribuyente y o un responsable.
5.3.- En el acuerdo de inicio ha de identificarse las figuras tributarias, los periodos impositivos e incluso los hechos imponibles concretos objeto de investigación. omisión en el acuerdo de inicio de referencia a la obligación del interesado como responsable solidario en relación a otro sujeto no residente por obligación real: no puede entenderse subsanada por la mención al impuesto sobre sociedades o a retenciones a cuenta a no residentes
6.-Responsabilidad patrimonial por infracción del derecho comunitario
7.- Requisito necesario: que EXISTA PREVIAMENTE UNA LIQUIDACIÓN AL DEUDOR PRINCIPAL
8.- Comunidad de Bienes:
9.- Ocultación
10.- Traslado de la garantía prestada por el deudor principal a los responsables solidarios.
11.- Posibilidad de examen de la documentación completa por derivación de responsabilidad desde el obligado principal
12.-La responsabilidad del artículo 42.2 LGT no se aplica a la recaudación de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa por delitos contra la Hacienda Pública
13.-Para declarar la responsabilidad solidaria será necesario probar la existencia de un acuerdo previo o plan de actuación que pretenda esta finalidad para declarar la responsabilidad solidaria.
14.-. No resulta conforme a derecho determinar el acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo ex artículos 6 y 7 del Código Civil
15.-Para la aplicación de la derivación de responsabilidad solidaria, es necesario que la obligación tributaria objeto de derivación ya hubiera nacido cuando se realizaron los actos por los que se exige la responsabilidad, nacimiento que se produce con el devengo del impuesto que origina la deuda tributaria objeto de derivación
16.- Bibliografía
17.- La responsabilidad solidaria debe aprobarse en una Ley, no debe establecerse en desarrollos reglamentarios.
18.- La responsabilidad tributaria del artículo 42.2.a) LGT es de naturaleza tendencial no dependiendo su éxito o fracaso posterior de los actos de transmisión u ocultación originarios
19.- Concurrencia de los requisitos de la declaración de responsabilidad solidaria. Levantamiento del velo. Relación de control del deudor principal sobre la entidad cuya creación y funcionamiento han sido utilizadas como medio de elusión de la responsabilidad de aquel obligado frente a la Hacienda pública.
20.- Sobre si el principio non bis in idem permite iniciar un segundo procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria tras la anulación por motivos formales del primer acuerdo de derivación de responsabilidad
21.- Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo e incumplimiento de orden de ejecución de embargo
22.- La responsabilidad solidaria y la enajenación de bienes sujetos a eventuales subastas judiciales
23.-Sobre si puede la Administración derivar los recargos de apremio del deudor principal a todos los responsables solidarios si uno de ellos ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y la deuda está garantizada
24.- Anulado por sentencia el acuerdo de derivación de responsabilidad ¿puede impugnarse el nuevo acuerdo que lo sustituya si no ha transcurrido el plazo de prescripción, subsanando el vicio apreciado en la sentencia y que determinó la anulación?
25.- Responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT. Posibilidad de aplicación a supuestos en los que se conserva la titularidad del bien, pero se dificulta la acción ejecutiva de la administración tributario para el cobro de las deudas.
26.- Presupuesto objetivo de la responsabilidad tributaria. Por la aceptación por el donatario de una donación de bienes realizada por el deudor principal que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda tributaria queda cumplido el segundo requisito para la declaración de responsabilidad del artículo 42.2.a) de la LGT, esto es, la «causación o colaboración» del primero en la ocultación de bienes.
27.- La responsabilidad tributaria por conductas que impiden o dificultan el embargo la ejecución de los bienes del obligado tributario
28.- Dualidad de procedimientos de declaración responsabilidad solidario, el beneficio de excusión del responsable subsidiario como principal elemento diferenciador respecto de la responsabilidad solidaria, la determinación del instante a partir del cual puede exigirse la deuda al responsable solidario sobre si debe concederse al responsable solidario un plazo de ingreso en periodo voluntario.
29.- Participación en infracciones y extensión de la responsabilidad a las sanciones tributaria
30.- Derivación de responsabilidad por ocultación de bienes o incumplimientos o levantamientos de embargos en el procedimiento de apremio.
31.- Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria. Interpretación del alcance del artículo 42.2.a) LGT con relación a un acto de ocultación consistente en la constitución de un gravamen ficticio por formalización de hipoteca sobre bien inmueble.
32.- La ocultación origen de derivación de responsabilidad tributaria puede incluir actividades de distracción de bienes o derechos por desprendimiento material o jurídico de éstos.
33.- Intentar defraudar es suficiente para ser condenado. La intención fallida de ocultar bienes del deudor tributario basta para declarar la responsabilidad solidaria del colaborador sin exigir la consecuencia de un resultado.
34.- Fue procedente la derivación de responsabilidad al existir vinculación e identidad de poder cuando una entidad repercutió el iva y no lo ingresó y la otra lo dedujo incurriendo en concurso de acreedores y procurando el vaciamiento patrimonial.
35.- Hubo responsabilidad solidaria en la venta de patrimonio inmobiliario a quien no tenía recursos para adquirirlo, sin inscripción ni constancia en la declaración ni prueba del pago.
36.- Responsabilidad tributaria del expedidor de productos bonificados fiscalmente. El expedidor de productos bonificados fiscalmente es responsable del tributo por las entregas efectuadas a personas que no se acreditan estar autorizadas para recibir aquéllos.
37.- Donación de acciones de sociedad a hijos por administrador declarado responsable que tenía la intención de donar las acciones a los hijos de reflotar la empresa, pero no evita responsabilidad.
38.– Si el deudor embargado y apremiado era administrador de la sociedad y ésta manifestó no tener relación ni operaciones con él, probado que disponía de los fondos de la entidad y que vivía se vestía y comía sin sueldo o retribución, procede declarar responsable solidarios art. 42.2.LGT a la sociedad.
39.- Fue procedente declarar la responsabilidad de la sociedad de los hijos que adquirió los inmuebles adjudicados a la madre y esposa del deudor en la liquidación de la sociedad d gananciales. No se infringe e non bis in idem porque existiera un procedimiento PENAL, ya que la declaración de responsabilidad no es un procedimiento sancionador
40.- Fue responsable solidario por ocultación de bienes el padre que los donó a su hija con tal fin.
41.- Aplicación el art. 131.5.a LGT 1963 hubo responsabilidad en la transmisión de inmueble a sociedad familiar.
42.- La vinculación entre entidades puede ser indicio de existencia de ocultación maliciosa, pero no es requisito para aplicar el art. 131.5.a) LGT 1963. Derivación procedente
43.- Fue adecuada la declaración de responsabilidad por el necesario concierto de voluntades para infringir. Y, art. 42 LGT se pudo declarar antes del acuerdo de liquidación de sanción.
44.- Hubo responsabilidad solidaria art. 42.2.a LGT por ocultar al conocimiento de la administración con la transmisión a otros socios del dinero obtenido en la transmisión con plusvalía.
45.- En la responsabilidad por obstaculicen al cobro se incluyen las conductas ilícitas de desafección patrimonial anteriores a la vía de apremio
46.- Responsabilidad solidaria del donatario por donaciones hechas por un administrador declarado responsable por una sociedad que debía haber disuelto
47.- Responsabilidad solidaria de quien, conociendo la grave situación económica por la que atravesaba el patrimonio particular del deudor, hubiera recibido de éste por donación sus bienes.
48.- La administración comprobó que muchos de los vehículos adquiridos por terceros lo hicieron a través de la empresa cuya responsabilidad se declara, pero eran vehículos matriculados por la entidad deudora principal utilizada como sociedad instrumental
49.- Siendo el interesado donatario del bien controvertido y atendiendo a las circunstancias concurrentes, se considera que se cumple en este caso el requisito de ser causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes del obligado tributario con la finalidad de impedir la actuación de la administración pública, en relación con las obligaciones tributarias pendientes.
50.- Responsabilidad solidaria del colaborador
51.- Disconformidad a Derecho de la calificación de solidaria de la responsabilidad al no haberse seguido el procedimiento del TEAR debió ser no de anulabilidad sino de nulidad de pleno derecho, lo que no impide que la administración dicte un nuevo acto de derivación de responsabilidad.
52.- La calificación como responsable solidario en lugar de sujeto pasivo da lugar a la nulidad de todas las actuaciones.
53.- Se declara la responsabilidad solidaria de la entidad operadora de la tarjeta por incumplir las órdenes de embargo cuando los pagos se realizan mediante TPV o datáfono.
54.- Procede la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a LGT aun cuando el responsable no haya intervenido en todas las fases del proceso
55.- El requisito de que se haya apreciado la comisión de infracción tributaria por el deudor principal NO es exigible para motivar el elemento subjetivo requerido en la declaración de responsabilidad a la persona o entidad que presuntamente ha colaborado en la ocultación de bienes del deudor.
56.- Requisitos para declarar responsable al donatario participante en la ocultación de bienes del deudor tributario
57.- EL TEAC FIJA CRITERIO SOBRE LA CONCURRENCIA de los presupuestos de hecho que permiten la declaración de responsabilidad solidaria del 42.2.a LGT
58.- El supuesto de responsabilidad solidaria por ocultación o levantamiento de bienes exige acreditar la intencionalidad
59.- Si una empresa instrumental importa vehículos y paga el IEMTN por cantidades ínfimas siendo luego i localizable, son responsables solidarios los adquirentes que conocen su carácter instrumental y que son los que deben matricular y auto liquidar.
60.- SOCIEDAD MEDIADORA EN OPERACIONES Comerciales QUE SE IMPUTAN A SOCIEDADES INSTRUMENTALES
61.- . Las deudas tributarias descubiertas a SOCIEDADES INSTRUMENTALES sean exigibles íntegramente a quienes sean declarados responsables solidarios por la Administración, según la doctrina del levantamiento del velo, en tanto verdaderos titulares fácticos del negocio jurídico ocultado de forma deliberada a través del procedimiento recaudatorio de apremio.
62.-El procedimiento para exigirla no requiere que se notifiquen las liquidaciones adeudadas por el sujeto pasivo responsable principal al declarado responsable, ni que tenga el interesado la posibilidad de impugnarlas. LA COMPRAVENTA SE HIZO POR UN PRECIO SENSIBLEMENTE INFERIOR AL DE MERCADO., establecido por un tercero especializado, una vez levantada acta de disconformidad con propuesta de liquidación y a persona relacionada estrechamente con la deudora, aquedando ésta en situación de insolvencia.
63.- declara responsabilidad solidaria cuando dos sociedades una realiza efectivamente la realidad del transporte y ejecuta la actividad y la otra instrumental factura los servicios.
64.- Obligación del contratista que realiza as obras, en su calidad de sujeto pasivo, de repercutir íntegramente el iva a la comunidad de propietarios y de ingresar en la hacienda la cuota correspondiente. PUEDE DECLARARSE RESPONSABLES SOLIDARIOS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE SUJETO PASIVO A LOS DESTINATARIOS DE LAS OPERACIONES que, mediante acción y omisión culposa o dolosa, eluden la correcta repercusión del impuesto, alcanzando su responsabilidad a la sanción que pudiera proceder. En los supuestos de elusión de la correcta repercusión del impuesto mediante acción u omisión culposa, el destinatario de las operaciones que no tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas incurre en infracción tributaria.
65.- Responsabilidad del responsable. Responsabilidad e IVA.
65.1.- Responsabilidad por deudas tributarias no devengadas
65.2.- Responsabilidad tributaria sin deudor principal.
65.3.- La responsabilidad de quien dedujo iva sabiendo que el sujeto pasivo no lo iba a ingresar. Inclusión de los intereses.
66.- Inicio del plazo para declarar responsables solidarios en el momento en que ocurren los hechos de ocultación constitutivos del presupuesto de tal responsabilidad tributaria
67.- Responsabilidad solidaria: la llevanza de una contabilidad paralela a la oficial se puede calificar de conducta dolosa
68.- Proyección sobre un socio a los efectos de derivarle responsabilidad tributaria por el supuesto de actos ilícitos del articulo 42.2ª) LGT cuando su representante no salvó el voto
69.- Intencionalidad de los colaboradores en la ocultación de bienes del deudor principal.
70.- La estimación de una tercería de mejor derecho no desvirtúa el previo incumplimiento de una orden de embargo, y, por ende, cabe derivar la responsabilidad solidaria
71.- La creación de una empresa cuyo único fin es eludir la deuda tributaria por IRPF del fallecido conlleva a la responsabilidad solidaria de sus herederos.
72.- Suspensión de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria
73.-Responsabilidad solidaria de los participantes en la ocultación de bienes del deudor para impedir el cobro de las deudas tributarias.
74.- La responsabilidad cuando únicamente existe un mero intercambio de masas patrimoniales
75.-Sobre si la Administración tributaria está facultada a acudir al procedimiento de declaración de responsabilidad en los casos de capitalizaciones matrimoniales realizadas con un fin de elusión.
76.-Responsabilidad solidaria por deudas tributarias del cónyuge por colaboración en el vaciamiento patrimonial fraudulento aceptando una donación a favor del hijo menor de ambos
77.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a la naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria que la LGT establece para los causantes o colaboradores activos en la realización de infracciones tributarias
78.-Comienzo del plazo para declarar responsables solidarios en el momento en que ocurren los hechos de ocultación constitutivos del presupuesto de tal responsabilidad tributaria
79.-Acerca de si los tribunales pueden o no desconocer las pruebas indiciarias sostenidas por el órgano de recaudación con el fin de justificar un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria
80.-La responsabilidad del artículo 42.2 LGT no se aplica a la recaudación de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa por delitos contra la Hacienda Pública
81.- Responsabilidad solidaria y principio non bis in idem.
82.- Prescripción de la acción para derivar la responsabilidad y declaración de responsabilidad solidaria en relación con las deudas tributarias de las que responde un responsable subsidiario y prescripción de la acción para derivar la responsabilidad
83.- Sucesores y responsables de las obligaciones tributarias
84.- La transmisión de bienes en fraude de acreedores como presupuesto de responsabilidad tributaria
85.- Responsabilidad de los terceros por conductas obstativas en la ejecución de los créditos tributarios
86.- Incumplimiento culposo o negligente de órdenes de embargo dictadas y notificadas
87.- Extensión de la responsabilidad solidaria de a quienes conociendo las ordenes de embargo consientan o colaboren en el levantamiento de los bienes embargados
88.- Donación en fraude de acreedores
89.- Acerca de si en un supuesto de responsabilidad solidaria puede o no ser necesario derivar la responsabilidad al deudor solidario
90.- Entidad con los mismos administradores que la deudora y que colabore en la realización de operaciones con el fin de des patrimonializar a la deudora
91.- Responsabilidad cuando el declarado responsable no haya intervenido en todas las fases del proceso.
92.- Inexistencia ya de derecho de crédito
93.- Penas y responsabilidad civil ex delito
94.-Enfoque jurisprudencial de la responsabilidad solidaria en materia tributaria.
95.-Procedimiento de derivación de responsabilidad en el que existió un previo proceso monitorio entre el deudor principal y el responsable tributario desconocido por el órgano de recaudación
96.- Sociedad mediadora en operaciones comerciales que se imputa a societarias patrimoniales
97.- Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad solidaria o una subsidiaria
98.- sobre si es factible declarar la responsabilidad solidaria cuando el devengo de las deudas es posterior al acto de ocultación
99.- Declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo
100.- Implicación de la presentación en el IRPF por un matrimonio de una declaración en conjunta
101.- La incidencia en la declaración de derivación de responsabilidad de la suficiente prueba del ánimo de ocultar
102.-Cambios en la responsabilidad tributaria después de la publicación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
103.- Sobre si la Hacienda debe o no agotar todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria cuando existan indicios que permitan fundar de manera razonable la existencia de responsables tributarios solidarios
104.- Declaración de responsabilidad solidaria por incumplir una orden de embargo al proceder a la compensación privada de los créditos y débitos con el deudor una vez se había producido la notificación de dicha orden de embargo
105.- La donación previa que deja al donante sin bienes suficientes para hacer frente a la deuda constituye presupuesto objetivo de la responsabilidad tributaria
106.-Sobre si los Tribunales Económico Administrativos pueden desconocer las pruebas indiciarias sostenidas por el órgano de recaudación con el fin de justificar un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria
107.- Responsabilidad solidaria de causantes o colaboradores en la realización de actos que dan lugar a una liquidación vinculada a delito
108.- La intencionalidad del responsable tributario que oculta bienes o derechos del deudor principal no puede negarse por venir de tiempo atrás y ser conocida por la Administración