TLT E 18. Ley general tributaria E 18.14. Notificaciones E 18.14.01. Notificaciones defectuosas y sus efectos. Número de intentos. Impugnación

18.14.01. Notificaciones defectuosas y sus efectos. Número de intentos. Impugnación

1.- Nulidades. Efectos en la prescripción

1.1. A falta de conocimiento la recurrente no pudo alegar y contradecir las liquidaciones en periodo voluntario de pago, ni abonar la deuda sin devengo de los recargos que aumentaron su carga tributaria. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho. Atribución añadida de efectos interruptores de la prescripción a tales notificaciones defectuosas. Al supuesto le es aplicable la doctrina jurisprudencial sobre la prescripción del derecho a reclamar la deuda tributaria en supuestos d actuación defectuoso y poco diligente de la administración

1.2.- Amparo constitucional reconociendo la prescripción del derecho a reclamar la deuda tributaria por actuación defectuosa y poco diligente de la Administración

1.3.- Pese a la validez formal de las notificaciones, la convicción por el TCA a raíz de las circunstancias concurrentes de que el interesado no ha tenido conocimiento real del acto notificado justifica que la notificación se invalide.

1.4.- El domicilio a efectos de notificaciones determina la nulidad de las notificaciones realizadas en domicilio distinto. Y la invalidez de la notificación por edictos impide entender interrumpida la prescripción

1.5.- Notificación nula cuando aparece una firma ilegible de quien no se identifica más que como empleado de la empresa. Exigencia rigurosa de los requisitos

1.6.- Existencia de prescripción si no se acredita notificación efectivamente practicada. 

1.7.- Error judicial en el contencioso tributario apreciado en amparo: las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción.

1.8.-. Amparo constitucional reconociendo la prescripción del derecho a reclamar la deuda tributaria por actuación defectuosa y poco diligente de la administración. Error notorio de la AN que ignoró lo irregular de las notificaciones que se llevaron a cabo faltando la diligencia que la administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la parte interesada.

1.9.-El intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento

1.10.-El TS declara la validez de un solo intento de notificación a efectos de caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones.

1.11.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

1.12.- Bibliografía

2.- Supuestos concretados de notificación defectuosa

2.1- Improcedencia de la notificación destinada a una entidad que fue entregado a un empleado

2.2.- Invalidez de la notificación al reclamante al incumplir el requisito de identificación de la persona firmante.

2.3.- Diligencia de notificación válida en la que consta únicamente el nombre de la reclamante en la primera de las reclamaciones acumuladas por operar la presunción de que la resolución llegó a su conocimiento en la fecha de la notificación en el domicilio designado por ser el común de todos los reclamantes. Personas legitimadas para recibir las notificaciones

2.4.- El intento de notificación en un domicilio distinto al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento.

2.5.- la fecha de la notificación en papel prevalece sobre la notificación electrónica

2.6.- Señalado un domicilio para notificaciones, el intento infructuoso de notificación en él no determina la procedencia de la notificación edicto si consta en el expediente el domicilio social de la entidad interesada.

2.7.- Falta indicación RECURSOS PROCEDENTES. En lengua diferente al castellano discordancia fechas en notificación. Notificación irregular, no extemporaneidad

2.8.- Notificación edictal. Tratándose de la recaudación del ibi resulta exigible a la administración autonómica la comprobación de si constaba otro domicilio en el Ayuntamiento o en el catastro antes de la notificación edicto.  A esta categoría de notificación solo puede acudirse cuando la administración no tiene otra posibilidad de localización del interesado.

2.9.- La carga de probar lo incorrecto o lo insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario.

2.10.- Notificación por correo devuelta sin que conste la causa: no supone intento válido de notificación.

2.11.- Incoherencia entre intentos de notificación. No procedencia de acudir a la notificación por comparecencia.

2.12.- El cambio de representante o de domicilio a efectos de notificaciones para que sea eficaz en la vía económica administrativa ha de hacerse ante el propio órgano económico administrativo sin que resulte válido el comunicado a la AEAT.

3.-Las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción:

4.- Consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.

5.- Es válida la notificación efectuada al contribuyente a la dirección de correo electrónico que le conste a la Hacienda Foral

6.- El TSJ de Canarias considera que se puede impugnar la notificación practicada, sin acudir a la vía penal, cuando la firma que aparece en el justificante de recepción no corresponde con la persona identificada.

7.- Vulneraría del derecho a la tutela judicial efectiva la notificación electrónica por parte de la Agencia Tributaria si ésta resulta infructuosa

8.- Falta de firma en el justificante de recepción de la notificación

9.-Inclusión a un contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada mediante correo recibido por su hija menor

10.-Dudosa eficacia de los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del contribuyente cuando ya se había intentado practicar otra notificación en el mismo lugar con resultado desconocido.

11.- Comentarios sobre las notificaciones válidas y la jurisprudencia

12.-Bibliografía