NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS Y FALLIDAS. SUS EFECTOS. PRESCRIPCION.
1.- Nulidad de notificaciones. Efectos en la prescripción. Su interrupción:
1.1.- Criterio del Tribunal Supremo: Error manifiesto, omisión en la motivación de la valoración de la prueba de toda referencia a los medios de prueba aportados. Derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
1.2.- Amparo constitucional reconociendo la prescripción del derecho a reclamar la deuda tributaria por actuación defectuosa y poco diligente de la Administración
1.3.- Criterio del Tribunal Supremo: Pese a la validez formal de las notificaciones, las circunstancias concurrentes de que el interesado no ha tenido conocimiento real del acto notificado justifican que la notificación se invalide.
1.4.- El domicilio a efectos de notificaciones determina la nulidad de las notificaciones realizadas en domicilio distinto. Y la invalidez de la notificación por edictos impide entender interrumpida la prescripción
1.5.- Criterio del Tribunal Supremo: Notificación nula cuando aparece una firma ilegible de quien no se identifica más que como empleado de la empresa. Exigencia rigurosa de los requisitos
1.6.- Existencia de prescripción si no se acredita notificación efectivamente practicada.
1.7.- Error judicial en el contencioso tributario apreciado en amparo. Sobre si las notificaciones defectuosas no interrumpen la prescripción.
1.8.-Amparo constitucional reconociendo la prescripción del derecho a reclamar la deuda tributaria por actuación defectuosa y poco diligente de la administración. Error notorio de la AN que ignoró lo irregular de las notificaciones que se llevaron a cabo faltando la diligencia que la administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la parte interesada.
1.9.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el intento de notificación en un domicilio diferente al específicamente designado interrumpe o no el plazo de caducidad del procedimiento
1.10.-El Tribunal Supremo declara la validez de un solo intento de notificación a efectos de caducidad del procedimiento de reintegro de subvenciones
1.11.- Criterios administrativos y jurisprudenciales
1.12.- Bibliografía
1.13.- Sobre actos interruptivos de la prescripción. Criterio del Tribunal Supremo
1.14.- Criterio del Tribunal Supremo: El intento de notificación en un domicilio distinto al específicamente designado interrumpe el plazo de caducidad del procedimiento.
1.15.-Sobre la nulidad de los intentos de notificación en el domicilio fiscal del obligado con resultado desconocido si el recurrente demuestra que su domicilio correcto constaba desde hace varios años en diversos registros administrativos
1.16.- La notificación al TRANSMITENTE no interrumpe la prescripción del adquirente. Intentos de notificación.
1.17.-Publicación de la providencia de apremio mediante edictos debiéndose publicar únicamente en el BO de la provincia no en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor con la consiguiente nulidad de la notificación y la no producción de efectos interruptivos de la prescripción.
1.18.-Notificación defectuosa surtiendo efectos desde la primera actuación que supone el conocimiento por el reclamante de su contenida y posible determinación de la prescripción del derecho de la Administración Tributaria
1.19.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
1.20.- Sobre si deviene en interrupción de la prescripción una notificación del fallo del TEAR, dentro del plazo comprendido entre las alegaciones yla notificación al domicilio que hizo constar para ello el interesado en su escrito de reclamación, aunque fuera devuelta por desconocido:
1.21.- Analizases por el Tribunal Supremo del valor jurídico a atribuir a estos intentos de notificación respecto a la prescripción. Un supuesto analizado por el Tribunal Supremo en el que en la primera de las notificaciones que tuvo lugar personado un agente tributario en el domicilio de una entidad se encuentran presentes tres empleados que no se identifican y que se niegan a aceptar el documento de notificación asimismo a firmar la diligencia. En el siguiente intento de notificación efectuado dos días después en el domicilio, el agente tributario hace constar que el domicilio permanece cerrado por vacaciones según el cartel expuesto en la puerta de entrada, encontrándose presente un testigo que ratifica la veracidad de lo consignado por el cartel.
1.22.- No interrupción de la prescripción actuaciones del procedimiento ejecutivo realizadas por correo certificado con acuse de recibo que supuestamente fueron rehusadas por el interesado.
1.23.- Efectos interruptivos del plazo prescriptivo de la notificación en cuyo acuse de recibo figura la firma de un dependiente del interesado que no es posible identificar al no constar su nombre ni su documento nacional de identificar y ser firma ilegible.
1.24.- Criterio del Tribunal Supremo: Si en expediente consta que solo se ha producido un intento de notificación ello conlleva la invalidez de la notificación por edictos practicada y ello impide entender interrumpida la prescripción.
1.25.- No acreditada la notificación, aunque el obligado tributario resida en lugar en que no se reparte domiciliariamente el correo al no probarse la existencia de actos interruptivos.
1.26.- Efectos de los intentos de notificación en relación con el cómputo de la caducidad de los procedimientos tributarios.
1.27.–Sobre si las actuaciones recaudatorias efectuadas sin conocimiento formal del obligado tributario interrumpen o no interrumpen el transcurso de los plazos de prescripción
1.28.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la interrupción de la prescripción por notificación al sustituto tiene efectos también para el contribuyente.
1.29.- Transcurso de más de cuatro años desde la fecha de suscripción de las actas de inspección hasta el primer acto siguiente realizado con conocimiento formal del interesado sin constar la existencia de actos interruptivos de la prescripción:
1.30.- Existencia de prescripción cuando las notificaciones han sido realizadas en domicilios distintos al del sujeto pasivo
1.31.-Criterio del Tribunal Supremo relativo a notificación realizada en el domicilio social señalado por el sujeto pasivo siendo devuelta la certificación con la indicación de desconocido: incidencia en la prescripción.
1.32.-Intento de notificación solo a uno de los herederos que se hallaba en paradero desconocido y conocimiento por el Ayuntamiento del domicilio de otro heredero:
1.33.- Una sentencia de Tribunal Superior de Justicia que sentencia interrupción inexistente en la que en una notificación por correo certificado rehúsa el interesado, pero se aprecia una falta de acreditación suficiente:
1.34.-Efectos interruptivos del plazo prescriptivo de la notificación en cuyo acuse de recibo figura la firma de un dependiente del interesado que no es posible identificar al no constar su nombre ni su documento nacional de identificar y ser firma ilegible.
1.35.-Ante un cambio en la numeración de una calle no comunicada a la Administración para interrumpir la prescripción la Administración tendría que haber acudido a la notificación edictal lo que no hizo y juega la prescripción por notificación defectuosa:
1.36,- Invalida la notificación al presentador en el Impuesto sobre Sucesiones cuando la Administración conocía el domicilio del sujeto pasivo sentenciando la prescripción:
1.37.- La falta de notificación de la nueva liquidación derivada de un recurso y del plazo para su ingreso en periodo voluntario determina la nulidad de las providencias de apremio.
1.38.- Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por paralización de las actuaciones inspectoras durante más de 6 meses por causa ajena al administrado
1.39.- Falta de identificación de la persona a quien se entrega la notificación por lo que siendo defectuosa la notificación practicada por correo certificado con acuse de recibo se halla prescrito el derecho de la Administración a ejecutar en el procedimiento de apremio por el transcurso de los cuatro años de prescripción sin constar la existencia de actos interruptivos de la prescripción
2.- Supuestos concretos de notificación defectuosa:
2.1- Improcedencia de la notificación destinada a una entidad que fue entregado a un empleado
2.2.- Invalidez de la notificación al reclamante al incumplir el requisito de identificación de la persona firmante. Falta de identificación de la persona que recibe la notificación.
2.3.- Diligencia de notificación válida en la que consta únicamente el nombre de la reclamante en la primera de las reclamaciones acumuladas por operar la presunción de que la resolución llegó a su conocimiento en la fecha de la notificación en el domicilio designado por ser el común de todos los reclamantes. Personas legitimadas para recibir las notificaciones
2.4.- Criterio del Tribunal Supremo: Sobre si el intento de notificación en un domicilio distinto al específicamente designado interrumpe o no el plazo de caducidad del procedimiento.
2.5.- La fecha de la notificación en papel prevalece sobre la notificación electrónica
2.6.- Criterio del Tribunal Supremo: Señalado un domicilio para notificaciones, el intento infructuoso de notificación en él no determina la procedencia de la notificación edicto si consta en el expediente el domicilio social de la entidad interesada.
2.7.- Criterio del Tribunal Supremo: Falta indicación de recursos procedentes. En lengua diferente al castellano. Discordancia fechas en notificación. Notificación irregular, no extemporaneidad
2.8.- Notificación edictal. En recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2.9.- La carga de probar lo incorrecto o lo insuficiente de una notificación del TEAC no recae en el obligado tributario.
2.10.- Notificación por correo devuelta sin que conste la causa: no supone intento válido de notificación.
2.11.-Incoherencia entre intentos de notificación. No procedencia de acudir a la notificación por comparecencia.
2.12.- El cambio de representante o de domicilio a efectos de notificaciones para que sea eficaz en la vía económica administrativa ha de hacerse ante el propio órgano económico administrativo sin que resulte válido el comunicado a la AEAT.
2.13.- Falta de firma en el justificante de recepción de la notificación
2.14.- Criterio del Tribunal Supremo. Notificaciones: efectos de las notificaciones defectuosas: identificación suficiente del funcionario que entregó la notificación y validez de la misma dejando espacios en blanco en el acuse de recibo
2.15.-Sobre si las notificaciones defectuosas no son reparables a través del cauce de la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho.
2.16.-Invalidez de notificaciones intentadas en una dirección errónea cuando la propuesta de liquidación contiene la dirección correcta
2.17.-Dudas que genera La reedición de la notificación tras la publicación de la notificación inicial en el BOE sobre la validez y firmeza de los actos notificados.
2.18.- Sobre si la no acreditación en el expediente administrativo de la notificación de la liquidación originaria puede o no puede salvarse por la presunción de legalidad de los actos de la Administración, a efectos de la validez de la providencia de apremio
2.19.- Notificación defectuosa producida por utilizar como medio de notificación la postal, pero como consecuencia de haber confirmado la Administración la creación de la dirección electrónica única estaba obligada a realizar la notificación por este medio:
2.20.- Sobre cual debe considerarse como fecha de notificación en el caso de que la fecha del sello de recepción sea anterior a la del certificado.
2.21.-Nulidad de notificación con páginas en blanco.
2.22.- Incoherencia o falta de diligencia del Servicio de Correos cuando en la primera notificación indica que el interesado es desconocido en ese domicilio y en la segunda que estaba ausente
2.23.- Notificación realizada en las dependencias de la Administración y no en el domicilio del interesado a una persona distinta del destinatario sin expresarse la relación que tenía con el mismo
2.24.- Nulidad de notificación practicada en día inhábil
3.- Necesaria ponderación de elementos en el ámbito tributario para la validez de las notificaciones.
4.- Criterio del Tribunal Supremo sobres las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel y no a través de medios electrónicos.
5.- Validez de la notificación efectuada al contribuyente a la dirección de correo electrónico que le conste a la Hacienda Foral
6.- Una sentencia de Tribunal Superior de Justicia considera que se puede impugnar la notificación practicada, sin acudir a la vía penal, cuando la firma que aparece en el justificante de recepción no corresponde con la persona identificada
7.- Vulneraría del derecho a la tutela judicial efectiva la notificación electrónica por parte de la Agencia Tributaria si ésta resulta infructuosa. Sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve Recurso de Amparo en la que considera que el Tribunal al ignorar que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada y considerar interrumpida la prescripción de la deuda tributaria vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva
8.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
9.-Inclusión a un contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada mediante correo recibido por su hija menor
10.-Dudosa eficacia de Los intentos de notificación practicados en el domicilio fiscal del contribuyente cuando ya se había intentado practicar otra notificación en el mismo lugar con resultado desconocido
11.- Comentarios sobre las notificaciones válidas y la jurisprudencia
12.-Acerca de si una solicitud de devolución de un aval puede hacer valer la presunción de que el recurrente haya tenido conocimiento de la resolución del Tribunal que resolvió la reclamación económico-administrativa contra la liquidación, cuando su notificación es defectuosa.
13.- No extemporaneidad en la interposición de un recurso cuando la notificación ha sido previamente defectuosa
14.- Aplicación del Principio del Derecho de la Buena Fe cuando la Administración comete un error en la notificación, pero el interesado ha tenido conocimiento del contenido de la comunicación.
15.- Falta de notificación de los recursos y plazos procedentes
16.- Recepción de notificación no revisable en recurso de casación:
17.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la notificación con ausencia total d elos elementos esenciales:
19.-Sobre si cabe entender que el interesado se haya dado expresamente por notificado por haber utilizado en el encabezamiento de sus escritos a la administración la fórmula “ ha tenido conocimiento de la emisión del recibo
20.-Falta de agotamiento de la vía administrativa previa por una errónea indicación en la notificación del acto de los recursos procedentes
21.- El hecho de que el importe de la nueva liquidación sea el mismo que el inicialmente exigido no exime a la administración del deber de notificar la liquidación a efectos de la providencia de apremio procedente
22.- Sobre si una entidad puede o no negarse a asumir las consecuencias de una notificación hecha a un tercero de buena fe a quien aparece como representante en el Registro