TLT E 18. Ley general tributaria E 18.21. El sujeto pasivo. Responsables del tributo E 18.21.09. Derivación en el procedimiento de recaudación suspensión de ejecutividad,

18.21.09. Derivación en el procedimiento de recaudación suspensión de ejecutividad,

LA RECAUDACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. .SUSPENSION DE EJECUTIVIDAD

1.- Bibliografía

2.- Acerca de la suspensión del acuerdo de derivación de responsabilidad. El responsable en el procedimiento sancionador: suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones.

2.1.-Sobre si al responsable del artículo 42.2 LGT no le es aplicable la suspensión automáticamente cuando recurre las sanciones

2.2.-Procedimiento sancionador. Criterio del Tribunal Supremo. Suspensión automática de la ejecución de las sanciones. Inaplicación a sanciones por derivación de responsabilidad ex art. 42.2. LGT

2.3.- Notas sobre la suspensión de los acuerdos de derivación de responsabilidad tributaria solidaria ex art.42.1.a): La interpretación del artículo 212.3 LGT.

2.4.-Inadmisión a trámite de una solicitud de suspensión sin garantías del acuerdo impugnado consistente en una declaración de responsabilidad solidaria al amparo del artículo 42. 2.a. LGT 2003

2.5.-Sobre suspensión de la ejecución de resolución que exige al responsable solidario las cuotas del iva no ingresado y las sanciones impuestas al obligado principal sin aportación de garantías. Escaneado.

2.6.- Suspensión automática sin garantía de la ejecución de un acuerdo de responsabilidad subsidiaria exigida al administrador, cuando la sanción ya estaba suspendida. Criterio del Tribunal Supremo.

2.7.- Efectos de la suspensión acordada respecto de un responsable solidario sobre los demás responsables de una misma deuda. En casos de responsabilidad solidaria la suspensión acordada en vía económico administrativa respecto de un responsable no ampara a los demás responsables.

2.8.- Criterio del Tribunal supremo relativo a si la suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones tributarias es limitada e inaplicable a las sanciones de los declarados responsables ex art. 42.2 LGT

2.9.- En la suspensión ejecutividad La garantía prestada por el deudor principal es útil para obtener la suspensión del acuerdo de derivación sobre el responsable tributario solidario

2.10.- Sobre si la suspensión de la deuda respecto de uno de los responsables afecta al resto

2.11.-Suspensión cautelar de la ejecución de actos de responsabilidad solidaria

2.12.- Problemática sobre las declaraciones de responsabilidad del artículo 42 apartado 1 letra a Ley General tributaria de 2003 en cuyo alcance se incluyen las sanciones si tienen o no tienen naturaleza sancionadora y si procede o no procede la suspensión automática de la deuda por la interposición de recurso o reclamación por el responsable frente al citado acuerdo declarativo la suspensión por el tribunal

3.- Sobre la anulación de la derivación del apremio al responsable solidario sin previa exigencia del pago al deudor principal

4.- Procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria

5.- Con relación a la ocultación o transmisión de los bienes:

5.1.- La derivación de responsabilidad puede alcanzar a las deudas que se devenguen con posterioridad a la ocultación o transmisión de los bienes si se acredita el consilium fraudis

5.2.- El TEAC unifica criterio: la responsabilidad solidaria por ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo es de carácter tendencial, sin necesidad de la consecución de un resultado

5.3.-Ocultación o levantamiento de bienes objeto de embargo

5.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si el recargo de apremio se excluye de la deuda tributaria susceptible de derivar a los colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago

6.- La derivación de responsabilidad a varios administradores se produjo en expediente de derivación de derivación único

7.- Incidencia de la reclamación de un administrador por la derivación sobre la situación de otros derivados

8.- Procedimiento de apremio. Responsables subsidiarios. Administradores.

8.1.- Criterio del Tribunal Supremo: Si existiendo una pluralidad de responsables, solidarios entre sí, se paga la deuda principal por parte de uno de ellos, sigue vigente el recargo de apremio ya devengado en las demás, debiendo continuar el procedimiento de apremio dirigido ahora sólo al cobro del recargo de apremio.

8.2.-La responsabilidad de los administradores de personas jurídicas tiene carácter subsidiario respecto al deudor principal pero solidario entre sí en caso de que existan varios administradores. La concesión de aplazamiento de pago a uno de los administradores afecta igualmente al resto, como es propio de la solidarias y por tanto el apremio se declara improcedente.

8.3.-Suspensión automática sin garantía de la ejecución de un acuerdo de responsabilidad subsidiaria exigida al administrador cuando la sanción ya estaba suspendida.

8.4.- Sobre si existiendo una pluralidad de responsables, solidarios entre sí, se paga la deuda principal por parte de uno de ellos, si sigue vigente el recargo de apremio ya devengado en los demás, debiendo continuar el procedimiento dirigido ahora solo al cobro del recargo de apremio.

8.5. -Carácter unitario del procedimiento de apremio en el que se integran tanto las actuaciones realizadas contra los responsables solidarios y subsidiarios: inclusión de todas las actuaciones, también de las seguidas contra los responsables subsidiarios, sin plazo prefijado para su tramitación: caducidad del procedimiento.

8.6.- Sobre si los responsables subsidiarios solo responden de las deudas del deudor principal en periodo voluntario.

9.- Declaración de responsabilidad solidaria por aplicación de la doctrina jurisprudencial civil de levantamiento del velo

10.- En la responsabilidad solidaria del art. 42.2.LGT la Administración puede aceptar los valores que dieran las partes a los bienes ocultados o transmitidos sin que sean aplicables ni el art. 57 ni el art. 135 LGT ni la tasación parcial contradictoria según TS 14.11.11.

11.- En caso de sucesión en la obligación tributaria, el carácter solidario de la obligación de los sucesores hace que la garantía prestada por uno de los sucesores aprovecha a todos los obligados, por lo que el apremio de la deuda al resto de sucesores es improcedente.

12.- Motivación de la liquidación notificada a responsable,

13.- Criterio del Tribunal Supremo: Embargo cautelar anterior a la declaración de la responsabilidad solidaria

14.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

15.-Acerca de si en los procedimientos de responsabilidad solidaria la Administración tributaria , en orden a limitar el alcance de la responsabilidad, esta o no obligada a la comprobación de valores.

16.- . La responsabilidad solidaria del depositario de bienes embargados exige el conocimiento previo del embargo.

17.- Para la exacción por la vía de apremio de las cantidades adeudadas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la hacienda pública no es preciso requerimiento de pago alguno o providencia de apremio.

18.- El obligado a cumplir una diligencia de embargo por las deudas de un tercero del que es acreedor carece de legitimidad para impugnarla en vía administrativa y económica administrativa.

19.- Acerca de si la Administración no está obligada ope legis a acudir a los métodos de comprobación de valores para determinar el alcance de la responsabilidad tributaria

20.- Los acuerdos de derivación de responsabilidad no tienen naturaleza sancionadora, por lo que son inmediatamente ejecutivos, aunque no se haya agotado la vía administrativa salvo en la parte correspondientes a la sanción.

21.-Sobre incompatibilidad entre la derivación de responsabilidad en vía administrativa y el posterior ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues ambas parten de un sustrato común. Compatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta envía civil cuando tal derivación ha sido anulada.

22.- Sobre si una entidad bancaria que no accede al embargo de una imposición a plazo fijo POR ESTAR PIGNORADA CON ANTERIORIDAD TRAVÉS DE FEDATARIO PÚBLICO NO INCURRE EN RESONSABILIDAD

23.- Consecuencia de la no atención de la notificación electrónica dentro de los 10 días naturales en la DEH conlleva dejar al obligado tributario fuera de la solicitud conjunto con otros responsables solidarios de la suspensión del pago de una liquidación:

24.-Exigencia de deuda a sociedades integrantes de grupo fiscal

25.- El agente de aduanas es responsable solidario, pero su actuación ante la Administración no modifica la posición del sujeto pasivo importador

26.-Sobre la valoración del bien o derecho que se trate a efectos de determinar el alcance de la responsabilidad:

26.1.-Momento al que procede referir la VALORACIÓN DEL BIEN o derecho

26.2.- La valoración de los bienes ocultados

27.-Acerca de si cuando la responsabilidad tenga naturaleza sancionadora se puede o no se puede iniciar un nuevo procedimiento de declaración de responsabilidad tras la anulación de uno previo con idéntico supuesto y fundamento

28.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la devolución del recargo de apremio a un responsable cuando otro ha pagado principal recargo e intereses

29.-Al faltar el requisito de existencia de un bien o derecho titularidad del deudor, no puede producirse incumplimiento de orden de embargo.

30.- Embargo de créditos derivado de los negocios constituidos por los dueños de los establecimientos de hostelería con las empresas operadores dueñas de las máquinas recreativas de azar. Ausencia de legitimación para impugnar la diligencie de embargo.

31.- En la responsabilidad del art. 42.2 LGT si la Administración realiza comprobación valores, cabe pedir la tasación pericial contradictoria, pero no reservar el derecho a pedirla ni se produce la suspensión, porque ni está prevista en este procedimiento y el art. 135.1 es para liquidaciones.

32.- Pagada una deuda tributaria exigida en vía ejecutiva a uno de los responsables subsidiarios, se extingue la deuda para todos los responsables, pero no los recargos exigibles a estos

33.-Sobre si la garantía prestada por los responsables subsidiarios y la suspensión obtenida por estos tiene o no tiene efectos respecto de los responsables solidarios

34.- En una derivación de responsabilidad no es preciso que antes se hayan apremiado las deudas a derivar, basta que se ignoren bienes y derechos del deudor.

35.- Incumplimiento de órdenes de embargo. La derivación de responsabilidad al responsable solidario se efectuará junto con el requerimiento de pago de la deuda tributaria al deudor principal y previamente a que sea dictado acto administrativo de derivación a los responsables subsidiarios

36.- Embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge.

37.-No se pueden embargar créditos aún no nacidos y de incierta existencia futura pues un crédito futuro aún no nacido no puede estar pendiente de pago.

38.- Acuerdo dictado sin previa declaración de fallido del deudor originario y declaración de su nulidad.

39.-Sobre si los pagos y los embargos practicados con posterioridad al acuerdo de derivación de la responsabilidad no afecta a su validez, sino que sus efectos se limitan al alcance de la responsabilidad

40.-Acto de derivación de responsabilidad: consideración de los importes individuales de las liquidaciones originarias: fijación de las cuantías a efectos de la admisión de los recursos.

41.- Acerca de la posibilidad de exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal

42.-Derivación de responsabilidad en el curso del procedimiento inspector.

43.-Posibilidad de solicitar aplazamientos por retenciones incluidos en el alcance de la deuda por el responsable

44.- Suspensión cautelar de la ejecución de actos de responsabilidad solidaria

45.- En sucesión en la obligación tributaria el carácter solidario de la obligación de los sucesores conlleva que la garantía prestada por uno de los sucesores se extienda a todos los obligados

46.-Criterio del TEAC En los supuestos en los que la Administracion compruebe la existencia de conducta fraudulenta en la modificación del régimen económico matrimonial podrá acudir a la derivación de responsabilidad del artículo 42. 2.a. LGT

47.- La impugnación de la liquidación originaria y la derivación de la responsabilidad no son causa oponible ante la diligencia de apremio

48.- La prescripción, la caducidad y los actos interruptivos en el procedimiento de recaudación en la derivación de responsabilidad

48.1.- Sobre si la capacidad de los recursos de los responsables tributarios de interrumpir la prescripción de la deuda alcanza o no alcanza a aquellos inadmitidos por extemporáneos.

48.2.-Acerca de si las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable ex articulo 68.8 lgr podrán o no interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda del responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad ya haya sido declarada.

48.3.- Sobre si el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación a los responsables solidarios puede o no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad

48.4.-Dies a quo del cómputo de la prescripción para derivar la responsabilidad subsidiaria

48.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

48.6.- Caducidad entre declaración de fallido y el procedimiento de derivación de responsabilidad: A efectos de la caducidad las actuaciones de derivación de responsabilidad se integran en un único procedimiento de apremio.

48.7.- El Tribunal Supremo sentencia que al no tener plazo de terminación el procedimiento de apremio no cabe entender que a los tres meses se producía la caducidad sin o que el procedimiento ha de estar concluido en el plazo de prescripción.

49.- Determinación de si las liquidaciones tributarias pierden o no su naturaleza cuando son derivadas al responsable subsidiario

50.-Una entidad financiera no tenía que conocer la situación financiera de la deudora principal ante la derivación a la misma de una responsabilidad solidaria

51.-Sobre si La responsabilidad del artículo 42.2 LGT se aplica a la recaudación de las deudas en concepto de responsabilidad civil y pena de multa por delitos contra la Hacienda Pública