TLT E 18. Ley general tributaria E 18.09. Inspección: comprobación e investigación tributaria

18.09. Inspección: comprobación e investigación tributaria

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN TRIBUTARIA (INSPECCION).

PARTE GENERAL

1.-Actuaciones de inspector como perito

2.-Actuaciones de obtención de información:

2.1.- Exposición de la problemática

2.2.- Normativa que regula la problemática

2.3.-Clases de requerimientos

2.4.- Delimitación de las facultades de la Administración al realizar los requerimientos

2.5.-Incidencia de los requerimientos sobre el cómputo de plazos.

2.6.- La jurisprudencia del Alto Tribunal

2.7.- La jurisprudencia del Supremo sobre la normativa de los Territorios Forales

2.8.- Compatibilidad entre los requerimientos de información previa y la posterior actividad de un procedimiento de investigación

2.9.- La utilización de la información obtenida en actuaciones de obtención de información en procedimientos posteriores exige al menos una declaración de caducidad

2.10.-Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

2.11.-Suspensión de actuaciones por petición de datos e informes fiscales a terceros países.

3.-Actuaciones iniciadas por actuaciones de terceros

4.-Actuaciones de comprobación de valores. Caducidad:

4.1.- Sobre si las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos dirigidas a la obtención del informe de valoración, ¿suponen el inicio del procedimiento tributario

4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses

4.3.- Comprobación seguida de requerimiento

4.4.- Sobre si hay o no obligación de indicar al interesado la posibilidad de solicitar la                         pericial contradictoria en una valoración realizada dentro del procedimiento inspector

4.5.- Plazo de duración. Caducidad.

5.- Iniciación y alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Actos administrativos y liquidaciones dictados por el Inspector jefe u Órgano Superior a los actuarios competente:

          5.1.- Declaraciones complementarias presentadas una vez iniciada la comprobación.

5.2.- No es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a la que la provoca, y si obtiene datos ajenos comunique una ampliación inmotivada de una nueva inspección parcial

5.3.-Reinicio de actuaciones. Posibilidad de reabrir el procedimiento de inspección para completar actuaciones cuando se ha finalizado el procedimiento inspector y dictado la correspondiente liquidación. Posibilidad de realizar nuevas actuaciones después de alegaciones del contribuyente. Y tras resolución o sentencia estimatoria.

5.4.- Inclusión o asignación en el Plan. Falta de constancia en el expediente de la inclusión del contribuyente en el Plan de Inspección y del acuerdo escrito y motivado del Inspector jefe de Inicio de las actuaciones. Efectos. Sobre discriminación en la inclusión en un Plan de contribuyentes determinados y la no inclusión de otros.

5.5.- Carácter reservado de la inclusión en el Plan de Inspección. No debe formar parte del expediente administrativo. A partir de la vigencia de la LDGC se publican los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección.

5.6.-Sobre si es recurrible la inclusión en Plan de Inspección

5.7.- Sobre si las actuaciones inspectoras deben ser iniciadas antes de que concluya el año al que se refiere el plan de inspección

5.8.- Existencia de vicios en el acto de carga del interesado en el plan de inspección.

5.9.- Vicios e irregularidades invalidantes y no invalidantes:

5.9.1.- Doctrina en relación con los efectos que de las actuaciones inspectoras se derivan de la inexistencia de un título que justifique el inicio del procedimiento cuándo el contribuyente no está incluido en el plan de inspección y sin que haya dictado orden del superior escrita y motivada

5.9.2.-Si es posible y si supone una irregularidad invalidante que al inicio de las actuaciones van a referirse a la comprobación de ajustes y resultados contables y resulte que se produzcan cambios en el sistema de tributación o imputación o la aplicación de un régimen de tributación especial.

5.9.3.- Extensión en los límites temporales de los planes de inspección.

5.9.4.- No constancia en el expediente administrativos documentación que acredite la inclusión de la actuación inspectora en un plan de la inspección o autorización motivada del inspector jefe.

5.9.5.- Inicio de actuaciones inspectoras respecto de un ejercicio sin haber finalizado la tramitación de un procedimiento inspector respecto del ejercicio anterior.

5.9.6.- Desviación de poder a acreditar en la selección de sujetos inspeccionados.

5.9.7.- A partir de la vigencia de la LDGC se publican los criterios que informan cada año el Plan Nacional de Inspección. 

5.9.8.- Constancia en el expediente la notificación conjunta del anexo informativo.

5.9.9.-Criterios administrativo y jurisdiccionales

5.9.10.- Ausencia de la orden de carta en plan de inspección o la inexistencia de motivación en la misma. NO constancia ene l expediente administrativo de documentación que acredite la inclusión de la actuación inspectora en un plan de la inspección o autorización motivada del inspector jefe.

5.9.11.- Acerca de la posible nulidad de una liquidación la existencia de actuaciones anteriores de la Inspección que se materializaron en una diligencia que recoge una actuación inspectora de carácter parcial.

5.10.- Exceso en los límites temporales de los planes de inspección anuales. Límite temporal para el inicio de las actuaciones inspectoras respecto de un contribuyente incluido en un concreto plan de inspección.

5.11.-Acerca de si las actuaciones comprenden también la fase liquidadora posterior hasta la notificación de la liquidación.

5.12.- Iniciación:

5.12.1.-Criterio del Tribunal Supremo sobre los requisitos para la comunicación de inicio del procedimiento inspector..

5.12.2.-Certificación y motivación inicio actuaciones.

5.12.3.- Sobre si los requerimientos individualizados de obtención de información suponen el inicio del procedimiento y si la Administración solicita la aportación de documentación.

5.12.4.- Modos de iniciación. Ausencia de inclusión del actor n un plan de inspección y de orden motivada del inspector jefe que incoe el procedimiento

5.12.5.- Bibliografía

5.12.6.- Impugnación del requerimiento de inicio de actuaciones inspectoras. La decisión de inspeccionar o no es un acto de trámite por lo que solo al producirse el acto sobre el fondo podrán aducirse los motivos de impugnación. Criterio del Tribunal Supremo sobre si la comunicación de inicio de actuaciones es o no es un acto susceptible de reclamación en vía económico administrativa.

5.12.7.- Requisitos para la comunicación de inicio del procedimiento inspector

5.12.8.-El plazo para el inicio de las actuaciones inspectoras en ejecución del plan de inspección

5.12.9.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, los planes de inspección y la relación con el inicio del procedimiento.

5.12.10.-Supuesto en el que en la comunicación de inicio de actuaciones  se hace mención expresa al carácter general de dichas actuaciones de forma que debe entenderse iniciada la verificación de la situación tributaria del sujeto pasivo respecto de todos y cada 1 de los tributos a los que esté sujeto

5.13.-Alcance de las actuaciones. Consecuencias de excederse del alcance:

5.13.1.- Sobre si constituye un vicio sustantivo del procedimiento el sobrepasar el alcance de las actuaciones inspectoras

5.13.2.-Modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento – y no meramente formal o procedimental- por lo que en estos casos no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.

5.13.3.-Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance

5.13.4.- Alcance general de las actuaciones. Si en las actuaciones con carácter general en el inicio han de especificarse los tributos y periodos objeto de comprobación. Si la expresión carácter general debe entenderse iniciada la verificación de la situación tributaria en relación con todos los tributos de los que es sujeto pasivo la entidad.

5.13.5.- Actuaciones de carácter parcial. – En el caso de un acuerdo de iniciación con alcance parcial a un periodo y posterior acuerdo de inicio con alcance general y que comprende el periodo anterior y otros. En actuaciones de carácter parcial la inspección tiene la obligación de comprobar si el régimen de tributación obligatorio es el de las sociedades patrimoniales debiendo ampliar el alcance.

5.13.6.- Diferencias entre alcance y extensión d las actuaciones.

5.13.7.- Sobre si el que la comprobación tenga carácter general cabe exonerar del deber de especificar el objeto de comprobación. Mención del carácter general de las actuaciones.

5.13.8.- Alcance de la expresión “actuaciones inspectoras”.  Criterio del Tribunal Supremo. Extensión también a la fase liquidadora posterior. Sobre si el alcance general veda a la Administración a realizar actuaciones sobre tributos en concreto.

5.13.9.- Sobre si la actuación inspectora puede abarcar las bonificaciones en el Impuesto de Sociedades, aunque la comunicación de inicio se refiera a la deducción de la cuota íntegra.

5.13.10.- Posibilidad de extender la comprobación a un ejercicio no previsto

5.13.11.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

5.13.12.-Facultades del inspector jefe para completar el expediente.

5.13.13.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el alcance de las facultades del Inspector Jefe para modificar una propuesta de regularización contenida en un acta firmada en conformidad

5.13.14.- Acerca de si la información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento

5.13.15.- Relación entre los criterios de selección contenidos en los planes de inspección y el alcance de las actuaciones inspectoras

5.14.- Facultades del Inspector jefe para completar las actuaciones que procedan.  

5.15.-Resolución del Tribunal Supremo sobre la vinculación del programa para la planificación y selección del contribuyente en las actuaciones de inspección. Vinculación temporal de la orden de inicio de actuaciones inspectoras respecto al Plan anual en el que se inscribe

5.16.-Acerca del derecho a ser informado sobre el motivo de la inspección

5.17.- Carga y orden de carga un plan de inspección.

5.18.- Sobre la comunicación obligada de la justificación y motivación de la decisión de inspeccionar. Sobre cuando aducir los motivos de si es susceptible de impugnación la inclusión de un contribuyente en un plan de inspección. Criterio del Tribunal supremo. Inclusión d contribuyentes en una Unidad Regional de Inspección.

5.19.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de si la comunicación de inicio del procedimiento inspector es válida a efectos de finalizar el procedimiento de devolución de ingresos indebidas derivadas de la normativa de cada tributo.

5.20.- Pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la necesidad de que las actuaciones inspectoras tengan su fundamentación bien en planes de inspección bien en orden escrita y motivada del superior.

5.21.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el derecho a conocer los motivos del inicio de la inspección.

6.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el Incumplimiento del plazo de 1 mes previsto en el art. 60.4 RGIT para que el inspector jefe dicte el acto de liquidación

7.-La inspección de Hacienda a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional:

7.1.- El embargo preventivo de bienes sin autorización judicial vulnera el principio de tutela judicial efectiva.

7.2.- Bibliografía

7.3.-Sobre si se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inicia un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, estando pendiente la revisión judicial de una liquidación previa

8.-Bibliogafía

9.-Corrección por inspección de precios

10.-Sobre si Hacienda puede investigar todas las rentas de los abogados.

11.-Tratamiento contable de un procedimiento de inspección de Hacienda. Aportación de documentos contables a la inspección

12.-Recusación. Arbitrariedad de la actuación administrativa. Cambio de inspector. Actuaciones inspector jefe. Retribución variable. Desviación de poder. Falta de notificación.

13.-Externalización servicios de inspección. Delegación de facultades de inspección en empresas privadas La participación de entidades privadas en los procedimientos de inspección

14.-Implicaciones derivadas de la existencia de requerimientos. Preclusión:

14.1.- Requerimiento seguido de inspección

14.2.- Los requerimientos de información con trascendencia tributaria y sus

implicaciones en la normativa sobre protección de datos

14.3.- Efecto preclusivo. Requerimientos antes de inicio de comprobación.

14.4.- Sobre si los requerimientos individualizados de obtención de información suponen el inicio del procedimiento y si la Administración solicita la aoprtaci9ón de documentación

14.5.- Requerimientos de información. Requerimientos una vez iniciadas actuaciones de comprobación respecto del mismo.

14.6.- Requerimientos de información en torno a extractos de cuentas bancarias.Sobre autorización previa del delegado de Hacienda correspondiente.

14.7.- Requerimiento de información de trascendencia tributaria relativa a una persona jurídico realizado a quienes desempeñan su representación en las fechas a que se refiere la información solicitada.

14.8.-Requerimientos antes de inicio de comprobación

15.-Problemáticas en inspección de no residentes

16.-Compatibilidad del desarrollo simultáneo de varios procedimientos de inspección respecto de todos los obligados tributarios que sean parte en una operación vinculada

17.-Procedimiento sancionador:

17.1.- Límite temporal para inicio actuaciones

17.2.-Extensión sanciones a responsables

17.3.- Sanción por oponer resistencia

17.4.- Sanción por incomparecencia y exigencia de previo apercibimiento

17.5.- Plazo de iniciación del procedimiento sancionador

17.6.- Acerca de si factible modificar del importe de la sanción contenida en un acta de conformidad para recalificar la gravedad de las infracciones

17.7.–Sobre si existe o no vulneración del derecho a la no autoincriminación por la utilización en un procedimiento sancionador de documentación aportada en una inspección, siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado

17.8.-Criterios administrativos y jurisprudenciales.

17.9.- Sobre la imposición de sanciones tributarias cuando el acta descarta expresamente la existencia de indicios de la comisión de infracciones

17.10.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la sancionabilidad por incomparecencia del representante legal de una persona jurídica a requerimiento de la Inspección

17.11.- La eficacia recaudatoria o sancionadora nunca puede imponerse a las garantías constitucionales.

17.12.- Sobre si para la incomparecencia ante la inspección sea sancionable se exige o no el previo apercibimiento

17.13.- Resolución sancionadora que se haya dictado dentro del plazo, pero la notificación se produce una vez transcurrido dicho plazo. Criterio del Tribunal Supremo.

17.14.- Comunicación de inicio dentro del plazo de un mes. Caducidad del derecho a sancionar. Criterio del Tribunal Supremo

17.15.- La autorización del Inspector jefe para la iniciación del expediente sancionador es un acto interno que debe notificarse al sujeto pasivo.

17.16.- Valoración para el procedimiento sancionador de los retrasos producidos como consecuencia de la orden de completar el expediente del procedimiento inspector. Procedimiento sancionador. Duración. Fecha de inicio del cómputo en el caso de complemento de actuaciones inspectoras de las que derive la propuesta de sanción

17.17.-Procedimiento separado en el procedimiento sancionador tributario

17.18.- Sobre si las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación conducentes a la liquidación del impuesto interrumpen o no la prescripción de la infracción. Criterio del Tribunal Supremo sobre la virtualidad de las actuaciones inspectoras de liquidación a efectos de interrumpir el plazo de prescripción de las sanciones. Interrupción del derecho a sancionar de las actuaciones de comprobación.

17.19.- Plazo de ejercicio de la acción para sancionar:

17.20.- Responsabilidad de la sociedad absorbente de la infracción cometida por la absorbida.

17.21.- Criterio del Tribunal Supremo por el que establece que el procedimiento sancionador tributario no puede ser interrumpido como consecuencia de la paralización del procedimiento inspector sobre el que se basa

17.22.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador tributario

18.- Fases del procedimiento de una inspección de Hacienda

19.- Sustitución por la Inspección de las calificaciones que corresponden a la junta general o

a la autoridad administrativa

20.-Regularización íntegra. Obligación de la inspección de regularizar todos los elementos y,

devolución de ingresos indebidos:

20.1.-Deducción retenciones exigidas por inspección y cuotas de iva ajustadas por inspección

20.2.- Modo de actuación en regularizaciones cuando hay prescripción administrativa pero no penal. Reconocida en gestión una reducción de base imponible no cabe regularizarla en inspección.

20.3.- Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.

20.4.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si se conocen los datos necesarios para regularizar una situación tributaria se debe formalizar acta, aunque las actuaciones continúen respecto de otros ejercicios e impuestos

20.5.- Regularización en pagos a no residentes televisión valenciana interponiendo

artificialmente sociedad en Hungría para evitar pagos en Estado Fuente

20.6.-Aplicación del principio del Derecho de Regularización íntegra en el marco d

una comprobación e investigación tributaria

20.7.- El denominado principio de la integra regularización en relación a las liquidaciones tributarias resultantes de los procedimientos de comprobación e investigación tributarios

20.8.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si en los procedimientos inspectores relativos a varios conceptos y periodos impositivos resulta o no admisible el criterio de que en tanto las actuaciones de comprobación e investigación no concluyan no existe obligación de formalizar las actas.

20.9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

20.10.- Envío por fax de una propuesta de regularización que no lleva la firma del inspector actuario

21.- La presentación de declaraciones tras interrupción actuaciones por más de 6 meses determina la no imposición de sanciones

22.-Procedimiento inspector continuador de comprobación limitada. Procedimiento de

gestión seguido de inspección. Preclusión.

23.-Pruebas aportadas en una instancia que debieron ser aportadas en otra anterior (ver

recursos).

24.-Ratificada por sociedades intervinientes la realidad de las facturas corresponderá a la

inspección la prueba de lo contrario

25.-Derecho a no declarar en procedimientos de inspección.

26.-Determinación del lugar para la celebración de las actuaciones. Competencia de los órganos de Inspección. Competencia de las distintas Administraciones tributarias:

26.1.- Determinación del lugar de actuaciones según domicilio fiscal. Presencia del cónyuge en actuaciones si conjunta

26.2.- Delegación de Hacienda competente para la práctica de la inspección y consecuencias de la incompetencia. Competencia en función del domicilio fiscal

26.3.- Competencia subinspectores

26.4.-Criterio del Tribunal Supremos sobre la posibilidad y los requisitos de alterar el criterio territorial de la competencia de la Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, mediante un acuerdo de extensión de la competencia

26.5.- Competencia territorial en la actuación administrativa que se fundamenta en los datos obtenidos de terceros.

26.6.- Cambio de domicilio del obligado tributario.

26.7.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

26.8. Carácter unitario del procedimiento.

26.9.- Cambio de actuario

26.10.- Firma de liquidación por inspector jefe que intervino como inspector actuario en las comprobaciones previas a la liquidación

26.11.- Criterio del Tribunal Supremo La admisión de la causa de nulidad por incompetencia del órgano actuante esta debe ser notoria y evidente.

26.12.- Incompetencia del Subjefe de la Unidad en actuaciones relativas a un sujeto pasivo cuyo patrimonio neto o el d la unidad familiar en que se halle integrado sea superior a 600.000 euros.

26.13.- Extralimitación en sus competencias por parte de Tribunal Regional

26.14.- Competencia del órgano de inspección para el desarrollo de actuaciones inspectoras en caso de absorción de entidades

26.15.-Competencia de la ONI

27.-Días de cortesía

28.-Notificaciones:

28.1.- Actuaciones sin notificación. Validez.

28.2.- Notificaciones a representantes en el lugar de las inspecciones

28.3.- Notificación a sucesores de entidad disuelta inicio actuaciones

28.4.- Incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de inicio de procedimiento inspector.

          28.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

28.6.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a liquidaciones derivadas de procedimientos de inspección, así como sanciones, por defectos en la notificación de las actuaciones al haberse obviado la designación del representante realizada por el contribuyente para entenderse con la Administración en las sucesivas actuaciones administrativas

29.- Actuaciones en ejecución de sentencia. Retroacción de actuaciones.  Ordenadas por una resolución judicial o económico administrativa. Retroacción de actuaciones por inexistencia de delito. Determinación del dies a quo del plazo de las actuaciones inspectoras en casos de retroacción ordenada por resolución judicial o administrativa debida a defectos formales

30.-Representación. Y, del cónyuge. Firma de actas. Acto o no de trámite..  Modelo de autorización. Criterios administrativos y jurisprudenciales. Criterio del Tribunal Supremo sobre la sancionabilidad por incomparecencia del representante legal de una persona jurídica a requerimiento de la Inspección

31.-Acceso por la inspección al domicilio fiscal:

31.1.- Límites al acceso por la inspección de Hacienda en el domicilio social:

31.1.1.-No es factible basar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos practicados en domicilios de terceros. Hallazgos casuales en otros registros domiciliarios.

31.1.2.-El Tribunal Supremo fija que Hacienda no puede utilizar pruebas obtenidas durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal

31.1.3.- El precinto cautelar de las cajas de seguridad en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Derechos fundamentales afectos y conveniencia de recabar autorización judicial previa

31.1.4.- La inspección de los tributos ante la protección constitucional del Domicilio del as personas fiscales y jurídicas y los despachos profesionales: la inspección en una encrucijada:

31.1.4.1.-Sobre si puede entrar un inspector de Hacienda en el domicilio de una sociedad.

31.1.4.2.-Modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

31.1.4.3.- Jurisprudencia del Tribunal Supremo

31.1.5.- Autorización existiendo procedimiento previo de comprobación e investigación ya notificado

31.1.6.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la prohibición de interrogatorios en los registros domiciliarios.

31.1.7.-Requisitos a cumplir por el auto de entrada y registro domiciliario en relación al juicio de proporcionalidad en sentido estricto. Suficiencia de la motivación. Sobre la mera posibilidad de existencias en el domicilio de documentación susceptible de ser destruida. Realización de inspecciones genéricas a la búsqueda de documentos o pruebas inculpatorias. Requisitos para el acceso según el Tribunal Supremo.

31.1.8.-Criterio del Tribunal Supremo sobre justificación de la entrada y registro en la sede social por mera sospecha de ventas ocultas y por rentabilidades inferiores a la media en los negocios.

31.1.9.-Límites a la invasión al derecho a la intimidad del obligado tributario

31.1.10.-Principio de proporcionalidad y la entrada en el domicilio constitucionalmente protegidos

31.1.11.- Criterios del Tribunal Supremo sobre los límites a las actuaciones de la Administración Tributaria en las entradas y registros en domicilios constitucionalmente protegidos.

31.1.12.- Criterio del Tribunal Supremo relativo al Incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector

31.2.- Criterios administrativos y jurisprudenciales relevantes:

31.2.1.–El Tribunal Supremo confirma que no se pueden realizar inspecciones de Hacienda en domicilios sin previo aviso

31.2.2.- Acceso por inspección a domicilio profesional de abogados discriminando el fallo en las consecuencias del acceso con respecto a la vulneración del derecho de defensa, a la intimidad personal y al secreto profesional de los abogados en sus comunicaciones con clientes, otros abogados y contrarios. Entrada y registro en las oficinas de una gestoría.

31.2.3.- No es legítima la autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la contribuyente basada en fines prospectivos estadísticos o indefinidos

31.2.4.-Entrada y registro en espacios protegidos: licitud y circunstancias concurrentes.

31.2.5.- Sobre si las actuaciones previas a la comunicación del inicio de un procedimiento de inspección dirigidas a solicitar autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente se contabilizan como actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima

31.2.6.- Lugar de actuaciones y acceso una oficina que no es el domicilio del acusado sino oficinas y dependencias de un organismo o asociación

31.2.7.-Hallazgo casual de información de terceros en el registro de domicilios de otras entidades

31.2.8.- En casación va a estudiar si cabe la regularización y sanción tributaria conforme a documentos incautados en un registro domiciliario en el que son se respetaron todos los derechos fundamentales en su obtención

31.2.9.- Autorización judicial para la entrada en el domicilio de la entidad Mercantil deudora. La necesidad y proporcionalidad de la entrada resulta acreditada. Petición de autorización de entrada basada en la reiterada falta de colaboración resistencia mostrada en los intentos de notificación y comprobación y en la conducta claramente evasiva de las empresas y su y de su administrador a propósito de las responsabilidades fiscales contraídas.

31.2.10.- Sentencia que supone una defensa del método de búsqueda de pruebas por parte de la inspección punto los inspectores consideran que esta sentencia refuerza su derecho hasta ahora muy cuestionado a que con la tutela judicial correspondiente puedan practicar registros domiciliarios a personas físicas en busca de fraude en busca de pruebas de fraude.

31.2.11.- Ejecución de requerimientos de información punto el juzgado de lo Contencioso debió autorizar la solicitud de entrada de la inspección tributaria en el domicilio constitucionalmente protegido de la empresa afectada con el fin de ejecutar forzosamente el requerimiento de información formulado cuyo objeto era el siguiente: entrega y transporte de billetes de 500 euros abre paréntesis calificados como de alta denominación cierra paréntesis con identificación de los clientes que los entregaron y los recibieron entre los años 2003 a 2006 punto la ejecución de este acto ante la falta de su cumplimiento voluntario por parte del sujeto requerido existía la entrada en los locales donde se encontraba la información requerida punto el requerimiento era proporcionado y la información solicitada tenía trascendencia tributaria

31.2.12.- Procedimiento de apremio embargo de bienes autorización judicial a la entrega en domicilio con el objeto de proceder diariamente a la traba de saldos de caja y al inventario de los bienes embargados

31.2.13.- Documentación y soportes informáticos incautados por funcionarios de la Agencia Tributaria. Vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de sociedades mercantiles.

31.2.14.- La autorización para entrar en domicilios en orden a la ejecución forzosa de actos administrativos solo cabe respecto del domicilio del interesado y no respecto del domicilio de un tercero

31.2.15.- Entrada y registro. Intervención de ordenador de trabajo con archivos administrativos. Documentación y soportes informáticos incautados de la AEAT

31.2.16.- Sobre la validez del consentimiento del contribuyente a la entrada domiciliaria si se presta con posterioridad a la misma y bajo coacción

31.2.17.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

31.3.-Respecto de la diligencia en cuanto reflejo documental de la entrada y registro y la comunicación de su realización al juez autorizante

31.4.- Valoración de las pruebas obtenidas. Basar el incumplimiento de una obligación fiscal en prueba incautadas en registros ilícitos practicados en domicilio de terceros:

31.4.1.- Sobre si cabe la regularización y sanción tributaria en base a documentos incautados en registro domiciliario en el que no se respetaron todos los derechos fundamentales en su obtención.

31.4.2.- La utilización de pruebas halladas casualmente durante un registro a terceros que sean declaradas nulas por sentencia penal.

31.4.3.- Valor de las pruebas obtenidas en un registro de buzón de correos e inviolabilidad del domicilio

31.4.4.-Acerca de si los excesos de los funcionarios de la Agencia Tributaria sirvan como prueba.

31.4.5. Derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al examen en las inspecciones de la documentación contenida en los dispositivos electrónicos

31.4.6.- Sobre la Admisión de la prueba obtenida por Hacienda en diligencia de entrada y registro autorizado pese a incumplir con el requisito de notificación previa de inicio de Inspección.

31.4.7.-Sobre si es factible soportar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos practicados en domicilios de terceros

31.4.8.- Sobre la validez de las pruebas obtenidas en la entrada en domicilio constitucionalmente protegido

31.4.9.- Sobre si es factible basar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos practicados en domicilios de terceros

31.4.10.- Acerca de la validez de la prueba obtenida en el registro practicado en la sede de personas físicas y jurídicas con las que la recurrente está relacionada

31.4.11.- Validez de las pruebas obtenidas en la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido autorizada antes del inicio del procedimiento inspector

31.4.12.-Inspección, prueba ilícita y garantías constitucionales

31.5.- Si la ausencia de justificación suficiente del auto judicial de entrada en un domicilio conlleva su nulidad radical o si puede subsanarse

31.6.-Entrada en el domicilio social de la empresa por la inspección de hacienda. Examen de la problemática. ¿Hasta dónde puede acceder un inspector de Hacienda? Contenido y consecuencias de las sentencias del Tribunal Supremo:

31.6.1.- Criterio del Tribunal Supremo sobre justificación de la entrada y registro en la sede social por mera sospecha de ventas ocultas y por rentabilidades inferiores a la media en los negocios.

31.6.2.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la inviolabilidad fiscal del domicilio de las personas jurídicas.

31.6.3.- Sobre la oposición del acceso a la inspección si no hay orden judicial. Prestación de consentimiento. Consentimiento por administrador mancomunado. El órgano de administración debe autorizar la entrada.

31.6.4.- Bibliografía.

31.6.5.- Tribunal que comparte el criterio del Juzgado a quo en cuanto a la procedencia de la autorización judicial concedida en base a circunstancias concretas descritas.

31.6.6.-Sobre la validez del consentimiento del contribuyente a la entrada domiciliaria si se presta con posterioridad a la misma y bajo coacción

31.6.7.- Criterio del Tribunal Constitucional sobre la vulneración del derecho fundamental por entrada en las dependencias de una empresa realizada sin instrucción de derechos. Requisitos para la eficacia del consentimiento del interesado.

31.6.8.- Entrada en un local de oficina de farmacia, sede fiscal de la misma coma en un establecimiento público.

31.6.9.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio de la entidad recurrente por hacerse realizado la entrada o registro en su domicilio social sin consentimiento de su titular.

31.6.10.-Ejecución de requerimientos de información.

31.6.11.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales.

31.6.12.-Sobre la sancionabilidad por no permitir el acceso a la inspección a la empresa.

31.6.13.- Entrada en el domicilio del contribuyente durante el procedimiento inspector. Entrada en domicilio que no esta constitucionalmente protegido. Entrada en el domicilio protegido constitucionalmente. Registro en el domicilio del contribuyente.

31.6.14.- Entrada en oficinas y dependencias de Cofradía de Pescadores y no en domicilio acusados ni de ninguna otra persona

31.6.15.-El domicilio social de la empresa como domicilio protegido

31.6.16.- Cuando la Inspección no ha respetado el derecho a la no entrada en el domicilio de la persona jurídica sin el consentimiento de su titular o sin estar provista de una autorización judicial.

31.6.17.-Sobre la facultad excepcional de la inspección de hacienda de requerir la comparecencia del obligado tributario se refiere, en caso de personas jurídicas, solo al administrador

31.6.18.-La inviolabilidad del domicilio aplicada a personas físicas y jurídicas con perspectiva constitucional

31.6.19.-Naturaleza de la actividad tributaria inspectora, premisas para el acceso a domicilios con motivo de una inspección

31.6.20.- Flagrante delito fiscal como carta blanca para un acceso sin aviso y de oficio.

31.6.21.- La integración de la inspección tributaria en los autos judiciales de entrada y registro de acuerdo con la normativa vigente

31.6.22.- Inviabilidad constitucional y legal de la entrada sin aviso previo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 1 de octubre de 2020).

31.6.23.-Premisas normativas para abordar con garantías ciudadanas los pretendidos accesos

31.6.24.- Conclusiones

31.6.25.-Acerca de si la tributación por debajo de la media estadística del sector es o no un motivo válido para entrada domiciliaria

31.6.26.-Acerca de si la zona de recepción que no se destine exclusivamente a la atención al público o a la muestra de productos constituye un domicilio constitucionalmente protegido

31.6.27.-Posible nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia del investigado que se hallaba en prisión preventiva y si afecta o no al registro consentido por su esposa

31.7.-El derecho a no declarar y la inviolabilidad del domicilio

31.8.-Sobre si la sanción por incumplimiento de requerimiento de documentación es válida pese a que la notificación se realice en un acto de registro domiciliario sin autorización judicial

31.9.-Interceptación de comunicaciones y correos electrónicos sin conocimiento del interesado en un proceso penal y validez de la prueba. Sentencia TJUE sobre la licitud de la utilización en los procedimientos administrativos de lucha contra el fraude de pruebas obtenidas en vía jurisdiccional penal en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento pruebas obtenidas en vía jurisdiccional penal en actuaciones en las que el obligado tributario ni siquiera ha tenido conocimiento

31.10.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo

31.11.- Sobre si es factible basar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos practicados en domicilios de terceros

31.12.- Comentarios a las autorizaciones de entrada en domicilio en el ámbito tributario. La STS de 1 de octubre de 2020:

31.12.1.-Exposición

31.12.2. El objeto del recurso de casación

31.12.3. Delimitación de las competencias jurisdiccionales en la actuación inspectora

31.12.4.-. En especial, la problemática de las autorizaciones inaudita parte

31.12.5.- La doctrina casacional sobre la solicitud de entrada en domicilio:

31.12.5.1. La necesidad de la doctrina casacional

31.12.5.2.-. La resolución del supuesto planteado

31.12.6.- La forma de presentar los indicios: de la comparación de la situación de la contribuyente surgida de datos estadísticos o cálculos generales:

31.12.6.1.- La confección artificial de medias del sector

31.12.6.2.-. El resultado final

31.12.6.3.- La concreción de la doctrina de la Sala

31.12.7.-Las autorizaciones de entrada en domicilio en el ámbito tributario. La STS de 1 de octubre de 2020

31.13.-Sobre el derecho de entrada a los locales de la inspección de Hacienda y la estimación indirecta

31.14.- Entrada y registro domiciliario hecha por la propia Administración Tributaria para la ejecución forzosa de los actos de la misma. Embargos de cajas de seguridad:

31.14.1.- Deficiente regulación legal de las entradas y consiguiente registro domiciliarias en el procedimiento administrativo tributario en particular y en el orden contencioso en general.

31.14.2.- Los principios que informan la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio

31.14.3.- Parámetros de garantía deducidos de las Sentencias del Tribunal Supremo

31.14.4.- La participación en los mismos registros domiciliarios de los Letrados Judiciales en el ámbito administrativo sancionador deben responder a iguales parámetros que los exigibles en un proceso penal y estar rodeados de las mismas garantías que los previstos para la jurisdicción penal.

31.14.5.- Embargos de cajas de seguridad.

31.14.6.--Entrada en domicilio para hacer efectivo un embargo.

31.15. Sobre el Juez competente. Intervención del secretario judicial en el registro domiciliario:

31.15.1.-Problemas que presenta la determinación de cuál es el Juez ordinario predeterminado por la ley para autorizar la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de los administrados cuando en el ejercicio de actuaciones inspectoras sea necesario entrar en ese domicilio para investigar y no para proceder a la ejecución forzosa de un acto administrativo.

31.15.2.-Sobre la intervención del secretario judicial en el registro domiciliario.

31.15.3.- Sobre competencia  el Juzgado de lo Contencioso-administrativo para autorizar la entrada en el domicilio cuando en el ejercicio de actuaciones inspectoras sea necesario entrar para investigar y no para proceder a la ejecución forzosa de un acto administrativo

31.16.-Sobre el derecho del apelante, bajo investigación fiscal, a tener en su poder la documentación completa que conoció y evaluó el juez competente que autorizó la entrada en su domicilio

31.17.- El acceso a domicilios por razón de inspecciones tributarias. Alcance de la inviolabilidad domiciliaria:

31.17.1.-La inviolabilidad del domicilio aplicada a personas físicas y jurídicas con perspectiva constitucional

31.17.2.- Naturaleza de la actividad tributaria inspectora, premisas para el acceso a domicilios con motivo de una inspección

31.17.3.- Flagrante delito fiscal como carta blanca para un acceso sin aviso y de oficio.

31.17.4.-. La integración de la inspección tributaria en los autos judiciales de entrada y registro de acuerdo con la normativa vigente

31.17.5.-. Inviabilidad constitucional y legal de la entrada sin aviso previo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala III, de 1 de octubre de 2020).

31.17.6.-. Premisas normativas para abordar con garantías ciudadanas los pretendidos accesos

31.17.7.-Conclusiones

31.17.8.- Modificaciones introducidas por la Ley 11/2021 en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios

31.17.9. Sobre si Las sentencias que anulen liquidaciones o sanciones tributarias por vulneración de derechos fundamentales pueden considerarse dictadas en materia tributaria y ser susceptibles de extensión de efectos

31.17.10.-Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios y facultades de la inspección en la entrada en fincas, locales de negocio…

31.17.11.- Relativo a si es legítima la autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de la contribuyente basada en fines prospectivos, estadísticos o indefinidos

31.17.12.- Obligada información al contribuyente sobre su derecho a oponerse a la entrada

31.17.13.- Entrada y registro en el domicilio del contribuyente durante el proceso penal. La regulación del delito contra la HP en LO 7/2012. El consentimiento del titular. El auto de entrada y registro. Registro de libros y papeles.

31.17.14.- Entrada en el domicilio del contribuyente durante el procedimiento inspector. Entrada en domicilio que no esta constitucionalmente protegido. Entrada en el domicilio protegido constitucionalmente. Registro en el domicilio del contribuyente.

31.17.15.- Apreciación de la necesidad y proporcionalidad de la medida

31.17.16.- Requisitos de validez de entrada y registro es aplicable si media el consentimiento del interesado y si la anulación de la autorización de entrada o su ilegalidad conlleva la revocación de liquidación y sanción

31.17.17.-Alcance de la nulidad radical de la prueba obtenida en un registro
practicado en la sede social o dependencias de terceros, respecto de documentos
hallados en esa actuación del contribuyente investigado

31.17.18.-Consideraciones sobre la inviolabilidad del domicilio del contribuyente

31.17.19.- Obligaciones y derechos de contribuyentes e inspección en el acceso y registro del domicilio del contribuyente

31.17.20.- Régimen jurídico y aspectos controvertidos del acceso por inspección y registro domiciliario

31.17.21.- Acerca de la previa necesidad de notificación en un procedimiento inspector para que el juez autorice la entrada en domicilio

31.17.22.- Sobre la necesidad de que las autorizaciones de entradas domiciliarias se lleven a cabo en el seno de un procedimiento de inspección ya iniciado con conocimiento formal del obligado tributario.

31.17.23.- Incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de inicio de procedimiento inspector.

31.17.24.- Contenido del auto que autoriza la entrada en un domicilio

31.17.25.-Sobre si la inspección puede iniciarse en el momento de acceso al domicilio

31.17.26.-Sobre la presencia del obligado tributario en las actuaciones inspectoras desarrolladas en el domicilio

31.18.- Proyecto de Ley de lucha contra el fraude avala las inspecciones sorpresa. Principales aspectos. Novedades en la Ley de Blanqueo.

31.18.1. Domicilio constitucionalmente protegido e inviolabilidad del mismo

31.18.2. Regulación actual para la concesión de autorización judicial de entrada

31.18.3. Requisitos para la autorización judicial de entrada y criterio del TS

31.18.4.- Modificaciones incluidas en el Proyecto de Ley de lucha contra el fraude

31.18.5.- Personación de la Inspección sin previa comunicación.

31.18.6. Reserva de Ley Orgánica

31.19.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de fundamentar el incumplimiento de una obligación fiscal en documentos o pruebas incautados en registros ilícitos de domicilios de terceros

31.20.- Acerca del aseguramiento policial de la entrada en registros domiciliarios: Comentario a la STS, Sala 2ª, 272/2021:

31.20.1.- Problemática analizada

31.20.2.-Exposición de hecho de la STS 272/2021

31.20.3.-La expansión de la nulidad de la entrada anticipada previa a ulterior autorización formal de entrada y registro en la STS 272/2021

31.20.4.-El contraste de la STS 272/2021 con la jurisprudencia precedente

31.21.-La impugnación diferida de la entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido

31.22.-Nulidad de la entrada y registro domiciliario: intimidación ambiental, material detención. Ineficaz consentimiento, sin asistencia letrada. Anulación de actuaciones

31.23.- Sancionabilidad. Obstrucción a la inspección: el contribuyente no podrá ser sancionado si le niega el acceso a su vivienda. Sancionabilidad por resistencia y obstrucción porno permitir acceso a ordenador y archivos.

31.24.- Domicilio constitucionalmente protegido e inviolabilidad del mismo: aspectos jurisdiccionales.

31.25.-El Tribunal Supremo ordena a la Administración la devolución de todo lo incautado en un registro domiciliario cuya autorización fue anulada judicialmente

31.26.-Soporte documental de la Hacienda Foral Vizcaya relativo a la autorización para la entrada a finca, locales de negocio y demás establecimientos del obligado tributario

31.27.-Jurisprudencia sobre liquidaciones practicadas por la Administración tributaria habiendo tomado como referencia las pruebas obtenidas en entradas domiciliarias autorizadas judicialmente

31.28.- Registro y acceso a ordenadores:

31.28.1.-Sobre si se puede sancionar el no facilitar el acceso a los programas de contabilidad en un acto de registro domiciliario cuando no se informó a la obligada sobre su derecho a oponerse a la entrada. Sancionabilidad por resistencia y obstrucción porno permitir acceso a ordenador y archivos

31.28.2.-Acerca de si resulta válido el copiado indiscriminado de todo el disco duro de un ordenador de la compañía hecho con motivo de una entrada y registro autorizada.

31.28.3.- Consentimiento del inspeccionado. Autorización judicial.

31.28.4.- Copiado de la información del ordenador portátil del obligado tributario a un disco duro y consiguiente precinto para el acceso posterior y obtención de información con transcendencia tributaria previa autorización judicial de acceso.

31.28.5.- Sobre si la AEAT puede acceder a la información personal almacenada en dispositivos electrónicos por resultar protegida por los derechos fundamentales

31.28.6.- Intervención de ordenador de trabajo con archivos administrativos.

31.28.7.- Entrada en un local de oficina de farmacia, sede fiscal de la misma en un establecimiento público.

31.28.8.-Entrada y registro. Intervención de ordenador de trabajo con archivos administrativos. Documentación y soportes informáticos incautados de la AEAT

31.28.9.- Bibliografía

31.28.10.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si constituye la vulneración de un derecho fundamental o digital por el examen y utilización de la información albergada en el ordenador de una empleada

31.28.11.-Devolucion de documentos y soportes informáticos incautados

31.29.- La iniciación del procedimiento de inspección seguida de personación en domicilio.

31.30.- Consecuencias derivada de la anulación judicial de la autorización de registro en domicilio. Sobre si la declaración de nulidad del auto de entrada y registro implica la nulidad de toda la liquidación. Anulación de las actuaciones inspectoras de entrada, permanencia y registro de domicilio social

31.31.- Medidas cautelares

31.32.- No cabe utilizar los datos de las historias clínicas sin el consentimiento de los pacientes para justificar la aplicación del método de estimación indirecta

31.33.-Sobre si el hecho de que la única prueba que sirvió de base para la aplicación de la estimación indirecta se obtuviera ilícitamente implica la nulidad de la liquidación

31.34.- Consentimiento prestado por el administrador para la entrada y registro válido, y no viciado.

31.35.- Cuestión relativa a la incidencia que la entrada y registro en el domicilio de una persona física decretada por un juez puede tener a la hora de iniciar una inspección tributaria a una sociedad mercantil de la que aquella persona física es su administrador, en virtud de la documentación ocupada en aquel domicilio

31.36.- Con relación a si la inspección necesita permiso del juez de instrucción para entrar en los domicilios

31.37.- Limitación de las facultades de investigación y registro de la inspección de Hacienda en supuestos de fraude contable cometido por una empresa declarando la competencia de la investigación vía judicial y no por Hacienda.

31.38.- El amparo del Tribunal Constitucional, legal y judicial del domicilio en el procedimiento de inspección tributaria

31.39.- Cuestiones problemáticas relativas a la entrada y registro domiciliario en el ámbito tributario

31.40.- El principio de la buena administración en los procedimientos de inspección

31.41.- La documentación obtenida con ocasión de un registro ordenado por la autoridad judicial no puede ser utilizada por la Administración tributaria con finalidades distintas de las que motivaron el registro. Escaneo comentario.

31.42.- Documentación y soportes informáticos incautados por funcionarios de la Agencia Tributaria y la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio de sociedades mercantiles

31.43.- Embargo de bienes: autorización judicial para la entrada en domicilio con objeto de proceder diariamente ala traba de saldos de caja y el inventario de los bienes embargados

31.44.- Si los hechos que motivan la entrada y registro domiciliario son constitutivos de delito penal la actuación administrativa de registro no será ajustada a derecho, sino que deberán iniciarse actuaciones de instrucción penal.

31.45.-Acceso en el domicilio de contribuyentes forales aplicando jurisprudencia del Alto Tribunal.

31.46.-Identificación de referencias catastrales en la solicitud de autorización judicial de entrada

31.47.- Entrada de los inspectores en las oficinas no amparada por mandamiento judicial y posible insuficiencia del consentimiento de un empleado ocasional

31.48.- Naturaleza retrospectiva de la jurisprudencia sobre las liquidaciones practicadas por la Hacienda con fundamento en pruebas recabadas en una entrada a domicilio autorizada por resolución judicial firme,

31.49.- Bibliografía

31.50.- Entrada y registro en el domicilio del contribuyente durante el proceso penal. La regulación del delito contra la HP en LO 7/2012. El consentimiento del titular. El auto de entrada y registro. Registro de libros y papeles.

31.51. Entrada de la inspección en los despachos de abogados y en despachos profesionales.

31.52.-Manual de uso ante la presencia de la Hacienda en una empresa

31.53.- Sobre si es subsanable la falta de motivación en un auto de autorización de entrada en domicilio. Necesidad de motivación y de tener la hacienda un motivo debidamente justificado

31.54.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si la ausencia de justificación suficiente del auto judicial de entrada en un domicilio conlleva su nulidad radical o si puede subsanarse

31.55.- Criterio del Tribunal Supremo sobre el grado de concreción de la información de las solicitudes de autorización de entrada en domicilio o sede social de una empresa formuladas por la administración tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones

31.56.- Alcance y la forma de ejecución de una sentencia que anuló una autorización judicial de entrada y registro domiciliario

31.57.-Criterios del Tribunal Supremo acerca de las inspecciones en entradas a domicilios y reconocimiento de los inmuebles

31.58.- Reconstrucción de la contabilidad por el contribuyente, justificación del inicio del procedimiento inspector y de la entrada y registro domiciliario

31.59.-El derecho a no auto incriminarse y la validez del consentimiento dado

31.60.-Recurso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales

31.61.- Obligaciones y derechos de contribuyentes e inspección en el acceso y registro del domicilio del contribuyente.

31.62.- Nulidad de actuaciones inspectoras y de las liquidaciones practicadas a su amparo en concepto de IVA

31.63.-Resumen de la doctrina del Tribunal Supremos sobre la entrada y registro en el domicilio.

31.64.-Supuesto en el que las actas de liquidación no fueron practicadas sobre el único soporte de los datos obtenidos por la inspección en una entrada y registro ilícito, habiendo existido otras actuaciones posteriores que avalan la realidad de los hechos recogidos en las actas de inspección.

31.65.-Criterio del Tribunal Supremo acerca de si se entiende vulnerado el derecho fundamental a la intimidad personal e inviolabilidad del domicilio con las actuaciones de la inspección al considerarse suficiente la autorización concedida

31.66.- Incompetencia de jurisdicción administrativa para entrada y registro relativo a hechos del artículo 310 del Código Penal

31.67.-Sobre si la entrada y registro para investigar un delito permite o no que la inspección no lo aprovecha para obtener información tributaria:

31.68.- Validez en el proceso penal de las entradas y registros acordadas en la jurisdicción contenciosa y cosa juzgada material

31.69.-Acerca de si la inspección puede precintar una caja de seguridad situada en un banco sin necesidad de disponer de autorización judicial ni consentimiento

31.70.- Criterio del Tribunal Constitucional sobre la entrada en domicilio a fin de ejecutar una sanción administrativa31.71.- Sobre si la sanción por incumplimiento de un requerimiento de documentación es válida, aunque su notificación se realice como consecuencia de la negativa del contribuyente a una entrada y registro

31.72.- Registro de un piso que también era sede social de sociedades en el que ocupaba una habitación durante sus estancias en el país.

31.73.- Registro del piso de los padres de la contribuyente en el que ocupaba uns habitación durante sus estancias en España.

32.-Derechos y obligaciones del contribuyente en una Inspección de Hacienda

33.- Incomparecencia. Obstrucción. Para que la incomparecencia sea sancionable se requiere previo   apercibimiento. Criterio del Tribunal Supremo sobre incumplimiento injustificado por parte del administrador de la reclamación de comparecencia del obligado tributario (sociedad unipersonal) debidamente motivada por la Administración tributaria

34.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la Inspección debe agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado

35.-Obligación de comprobar si el régimen es aplicable

36.- Carácter unitario del procedimiento. Sobre la consideración como un todo de la comprobación inspectora que abarca a los conceptos impositivos y periodos reseñados en la comunicación de inicio de la comprobación.

37.-Presencia asesora. Facultad concedida al ministro de Hacienda de autorizar nueva comprobación por ocultación de hechos imponibles. Corrección de errores materiales

38.– Garantías del inspeccionado. Aportación documentación bancaria. Sobre si la inspección de cuentas bancarias afecta o no a los cotitulares.

39.-Actos de trámite no recurribles. Actos de la inspección mientras no exista liquidación definitiva: criterio del Tribunal Supremo. La presentación de declaraciones tras interrupción actuaciones por más de 6 meses determina la no imposición de sanciones. Inclusión de los contribuyentes en los Planes de Inspección anuales. Envío por fax de una propuesta de regularización´`on que no lleva la firma del inspector actuario.

40- Actuaciones de la inspección ante el fraude de ley.

41.-Virtualidad del acuerdo de liquidación dictado antes de recibirse las alegaciones al acta. Denegación de una prórroga del plazo de alegaciones por superar el plazo máximo de tiempo permitido.

42.-Plazo de actuaciones inspectoras

43.-Solicitud en el procedimiento inspector de la tasación pericial contradictoria

44.-Concesión de plazo cuando la inspección requiere la presentación de datos, informes u otros antecedentes.

45.- Comprobación reducida, abreviada y restringida*

46.-Régimen de Estimación indirecta   

47.- Vinculación del alcance del procedimiento de Inspección respecto dl auto judicial del que trae causa. Actuaciones seguidas como resultado de Auto de la Audiencia a Nacional y posible extensión de la actividad investigadora a otras figuras tributarias y ejercicios económicos distintos del afectado por las operaciones mencionadas.

48.- Potestades específicas de comprobación tributaria.

49.- Grabaciones del contribuyente a funcionarios actuarios

50.- Delito fiscal:

50.1.- Vinculación a la declaración de hechos probados en las regularizaciones tributarias.

50.2.- Sobre la posible persecución por la inspección de un supuesto delito fiscal después de haber dictado liquidación sin apreciar indicios delictivos

50.3.- Paralización de actuaciones en IVA hasta que se resuelva en vía penal la falsedad de facturas en el Impuesto de Sociedades

50.4.- Actos interruptivos. Dies a quo. Dies ad quem

50.5.- Cuota defraudada

50.6.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

          50.7.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. prescripción

50.8.- Auto de sobreseimiento penal provisional y si impide a la inspección proceder a la regularización tributaria de la entidad

50.9.- El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras

50.10.- Prescripción del delito fiscal y su Interrupción. Reanudación de actuaciones. Aplicación del plazo en caso de sobreseimiento.

50.11.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras. 

50.12.-Remisión del expediente al Ministerio fiscal y devolución del mismo a la administración. Plazos.

50.13.-Sobre si puede perseguir la inspección un delito fiscal después de haber dictado liquidación previa sin apreciación de indicios delictivos.

50.14.- Efectos de un auto de sobreseimiento provisional en el procedimiento tributario.

50.15.- Sentencia penal absolutoria

50.16.- Si tras la interrupción por remisión al Ministerio Fiscal las actuaciones superan el plazo máximo de duración, si se interrumpe la prescripción. Superación del plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras. Cómputo de la duración máxima. Paralización.

50.17.- Suspendidas las actuaciones por diligencias penales el dies a quo para la reanudación en la fecha de recepción de la sentencia por la inspección y no la notificación al abogado del Estado.

50.18.- Plazo para la reanudación de actuaciones después de la absolución por delito. Paralización de inspección.

50.19.-Proceso penal por facturas falsas

50.20.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. Devolución del mismo a la administración a plazos.

50.21.-Casos prácticos: El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras.

50.22.-Como se cuenta la interrupción justificada hasta la recepción de la sentencia por la AEAT. Interrupción de los plazos de prescripción de la remisión del expediente por un presunto delito contra la Hacienda Pública para la práctica de las liquidaciones administrativas e imposición de sanciones. Dies a quo para la reanudación

50.23.- Sobre la diferente valoración judicial de unos mismos hechos y la prejudicialidad penal.

50.24.- Acerca de si la Inspección de Hacienda pudiera perseguir un delito fiscal después de haber dictado liquidación si apreciar indicios delictivos.

50.25.- Bibliografía        

50.26.- Retroacción de actuaciones por inexistencia de delito.

50.27.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la atribución de la competencia al tribunal penal para realizar la actuación tributaria que resulta necesaria para el cálculo de la cifra que determina el delito

50.28.- Sentencia penal absolutoria. Reanudación de actuaciones en vía administrativa. Acerca de cuando finaliza el periodo de interrupción justificada de actuaciones inspectoras

51.- Posibilidad de la Inspección de realizar actuaciones de comprobación y liquidación respecto del IRPF a pesar de que en el momento en que se realizan no han concluido los procedimientos referentes al Impuesto sobre el Patrimonio iniciados por la respectiva Administración autonómica.

52.-Efectos jurídicos de los Planes de Inspección.

53.- Actuaciones por Videoconferencia

54.- Criterio del Tribunal Supremo sobre requerimientos de información en torno a extractos de cuentas bancarias. Sobre autorización previa del delegado de Hacienda correspondiente. Supuestos de investigación de cuentas bancarias

55.- Medidas cautelares

56.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales

57.-Expediente incompleto constando solo los contrarios al administrado.

58.- Posible casusa de nulidad de una liquidación en la existencia de actuaciones anteriores de la inspección que se materializaron en una diligencia que recoge una actuación espetara de carácter parcial.

59.-El principio de buena administración en los procedimientos de gestión e inspección

60.- La revocación

61.- Solicitudes de suspensión no acordadas expresamente

62.- La no obtención de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado

63.-Trámite de audiencia. Especificidad en régimen Foral:

63.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

63.2.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los efectos del incumplimiento de los tramites de audiencia y alegaciones

63.3.- Tramite audiencia en Foral:

63.4.- Trámite de audiencia previo a las actas. Obligación de la Inspección de poner de manifiesto al contribuyente toda la documentación ´que figure en el expediente que vaya a ser tenida en cuenta al redactar el acta pero no existe obligación de presentar al interesado en ese momento un borrado del contenido del acta

63.5.- Sobre si es necesario adelantar el contenido de la propuesta que va a incluirse en el acta

63.6.- La excepción al trámite de audiencia tras la rectificación de la propuesta de regularización reflejada en el acta se debe interpretar de forma restrictiva

64.- Recientes autos de admisión del Tribunal Supremo Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo.

65.- Regulación autónoma o actividad de comprobación independiente en Impuesto Sucesiones y Donaciones

66.-

66.- Ordenación comprobación complementaria. Procedimiento sancionador. Duración. Fecha de inicio del cómputo en el caso de complemento de actuaciones inspectoras de las que derive la propuesta de sanción

67.-Criterio del Tribunal Supremo sobre los efectos  que una comprobación inspectora seguida de liquidación provisional produce sobre el derecho del contribuyente a solicitar posteriormente la rectificación de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de consolidación fiscal.

68.- Actuaciones y procedimientos de inspección. inspección incompetente:

68.1.-Modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento – y no meramente formal o procedimental- por lo que en estos casos no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.

68.2.- La extralimitación del alcance comunicado de las actuaciones supone un defecto procedimental trascendente que vicia de anulabilidad el acuerdo de liquidación

68.3.- La facultad para comprobar la aplicación de los regímenes especiales es competencia exclusiva de los órganos de inspección por lo que la regularización realizada por los órganos de gestión es nula de pleno derecho

68.4.- Omisión en el inicio de procedimiento de inspección de la documentación relativa al procedimiento y si estamos ante causa invalidante

68.5.-Reincidencia de la inspección en la falta de motivación de una liquidación

68.6.- Competencias territoriales en el marco de una inspección de fusión por absorción

68.7.- Procedimiento de inspección, plan anual de inspección, orden de carga, y líite temporal para el inicio de actuaciones inspectoras

68.8.- Sobre si la realización de actuaciones de inspección antes del inicio formal de la comprobación supone o no una actuación invalidante

68.9.- Nulidad de la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma y precedida de acta en disconformidad

68.10.-Retroacción de actuaciones inspectoras

68.11.- Insuficiencia de poder otorgado por una entidad no residente a su representante fiscal en España para la suscripción de un acta de disconformidad.

68.12.-Sobre si cabe ordenar la retroacción y dictar nueva liquidación cuando el TEAR ha anulado la liquidación por razones de fondo del asunto:

68.13.- Incompetencia territorial

68.14.- Inclusión en el Plan de Inspección. No publicación de los planes de pensiones.

68.15.- Liquidación firmada por el Inspector jefe que fue actuario en actuaciones inspectoras vulnerando el principio de separación de funciones

68.16.- Nulidad de resoluciones por no solicitar el informe de inspección

68.17.-Identificación en el acuerdo de inicio de las figuras tributarias:

68.18.- Falta de autorización del inspector jefe para que el actuario realice la actuación pericial.

68.19.-Sobre si el incumplimiento por parte de la administración del plazo de un mes para dictar el acto administrativo cuando el acta sea de disconformidad produce la nulidad de la liquidación.

68.20.- Incumplimiento por parte de la administración del plazo de un mes para dictar el acto administrativo cuando el acta sea de disconformidad

68.21.- Sobre si la inspección puede revisar un acuerdo firme de la administración tributaria.

68.22.-Falta de constancia en el expediente de la inclusión en un plan concreto o de la orden motivada del inspector jefe.Inicio de actuaciones inspectoras y la obligación de la inspección de justificar y motivar suficientemente la decisión de inspeccionr a un contribuyente.

68.23.- Nulidad de las actas suscritas por una entidad inexistente

68.24.-Sobre el alcance de la comprobación. Deber de especificar en actuaciones de carácter general el alcance de la comprobación. Inclusión de obligaciones solidarias sobre determinados pagos.

68.25.- Criterio del Tribunal supremo Sobre la legalidad de Resolución que organiza y atribuye las funciones correspondientes a la inspección en el ámbito competencial del Departamento de inspección financiera y tributaria.

68.26.- Negativa de la inspección a facilitar una copia del expediente con carácter previo a la formalización de las actas:

68.27.- Representación para la firma de actas

68.28.-Infracción del plazo de 1 mes señalado en el artículo 60 del Reglamento de Inspección para la práctica de la liquidación por el Inspector jefe:

68.29.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

68.30.- Sobre la validez de las actuaciones inspectoras de  no incorporarse al expediente todos los documentos examinados y solo reflejarse los hechos que inciden negativamente en el administrador punto

68.31.- Iniciación de las actuaciones inspectoras.

68.32.- Retroacción de actuaciones ordenada por una resolución económico administrativa.

68.33.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si implica nulidad la no citación al contribuyente para la firma del acta

68.34.- Criterio del Tribunal Supremo que refuerza la seguridad jurídica cuando dos Haciendas se declaran competentes en una liquidación

68.35.-Criterio del Tribunal Supremo sobre si el ejercicio pretemporáneo de una competencia inspectora que asume de forma unilateral la AEAT determina o no la nulidad de pleno derecho de la liquidación resultante

68.36.- La declaración de nulidad de la autorización judicial que permite el copiado del disco duro deja sin validez la información obtenida

68.37.- Nulidad del acta de inspección en la que no conste la citación del sujeto pasivo previa a la actuación inspectora, siendo también causa de nulidad el haber sido levantada por un subinspector, tratándose de que el contribuyente es una persona física que desarrolla una actividad empresarial cuyos rendimientos no son susceptibles, por su cuantía, de ser determinados por estimación objetiva singular

68.38.-Separacion de funciones de inspección y liquidación

69.- Validez de las actuaciones inspectoras realizadas con el responsable solidario de no residentes al que se notificó directamente la comunicación de inicio de tales actuaciones:

70.- Incentivo económico a la Inspección

71.-Criterio del Tribunal Supremo sobre la liquidación de intereses de demora. El ‘dies ad quem’ del devengo de intereses de demora en actas de disconformidad es la fecha del acuerdo de liquidación

72.-Sobre si el acceso de la autoridad tributaria a datos bancarios sin un marco legal claro y sin control independiente vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)

73.-Acerca de si la información obtenida en el curso de un procedimiento inspector se puede utilizar para la regularización de los ejercicios a los que posteriormente se amplíe el alcance o extensión del procedimiento

74.-Sobre si existe o no vulneración del derecho a la no autoincriminación por la utilización en un procedimiento sancionador de documentación aportada en una inspección, siempre que tenga una existencia independiente de la voluntad del obligado

75.-Acerca de si la documentación entregada en un procedimiento concreto de inspección puede usarse en otro

77.- Utilización de IA en la elaboración de planes de inspección

78.- Los Planes de Control Tributario

79.-Aportación de Pactos Para sociales en el procedimiento de inspector para probar aportaciones de socios que exceden de su participación real

80.-Sobre si la inasistencia al declarar un tercero crea o no indefensión

81.-Criterio del Tribunal Supremo para sobre la invalidez de usar el artículo 13 (califdicación) de la Ley General Tributaria para suplantar el procedimiento establecido para casos de simulación o conflicto en la aplicación de la norma

82.-Criterio del Tribunal Supremo con relación a la Aplicación del principio de estanqueidad tributaria en diligencias que se extienden por varios impuestos y periodos impositivos. Obligación de formalizar las actas en aquellos procedimientos inspectores relativos a varios conceptos y periodos impositivos

83.- La actividad probatoria en el procedimiento de inspección ha de ajustarse a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Prueba de testigo practicada no con falta de contradicción por el sujeto pasivo

84.- Es doctrina jurisprudencial acerca de que las actuaciones inspectoras  abarcan desde que se inician hasta que se produce la notificación de la liquidación resultante. Criterio del Tribunal Supremo

85.- Si bien la validez del acto depende de que sea dictado su eficacia queda condicionada a la notificación de modo que para entender concluidas las actuaciones inspectoras es necesario el acuerdo de liquidación que los pone fin a estas sea debidamente notificado al sujeto pasivo.