TLT E 18. Ley general tributaria E 18.09. Inspección: comprobación e investigación tributaria

18.09. Inspección: comprobación e investigación tributaria

1.-Actuaciones de inspector como perito

2.-Actuaciones de obtención de información

2.1.- Compatibilidad entre los requerimientos de información previa y la posterior actividad de un procedimiento de investigación

2.2.- La utilización de la información obtenida en actuaciones de obtención de información en procedimientos posteriores exige al menos una declaración de caducidad

2.3.-Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

3.-Actuaciones iniciadas por actuaciones de terceros33

4.-Actuaciones de comprobación de valores. Caducidad

4.1.- Sobre si las actuaciones desarrolladas por la Administración relativas a la determinación del valor de los bienes o derechos dirigidas a la obtención del informe de valoración, ¿suponen el inicio del procedimiento tributario4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses

4.2.- Solicitud de un informe o dictamen en procedimiento de gestión tributaria sobre valoración bienes y su incidencia en el plazo de duración de 6 meses

4.3.- Comprobación seguida de requerimiento

5.- Iniciación y alcance. Procedimiento de inspección y actuaciones en general. Actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones comprenden también la fase liquidadora posterior hasta la notificación de la liquidación. Estimación indirecta. Competencia de la inspección.

              5.1.- Competencia(subinspectores)

5.2.- No es amparable que la Administración tributaria utilice un procedimiento de inspección parcial para inspeccionar una cuestión distinta a la que la provoca, y si obtiene datos ajenos comunique una ampliación inmotivada de una nueva inspección parcial

5.3.- Modificar el alcance de las actuaciones inspectoras sin que medie acuerdo del inspector jefe notificado al interesado, constituye un defecto sustantivo o material del procedimiento – y no meramente formal o procedimental- por lo que en estos casos no tiene cabida ordenar la retroacción de actuaciones.

5.4.-Obligación de adecuación del alcance de las actuaciones a la comprobación efectivamente realizada. Consecuencias del incumplimiento de respetar el alcance

5.5.- Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.

5.6.- Los requerimientos individualizados de obtención de obtención de información que al amparo de los artículos 93 LGT y 30 RAP efectué la administración tributaria a los obligados tributarios en relación con el cumplimiento de su s propias obligaciones no suponen en ningún caso el inicio de un procedimiento de comprobación o investigación   incluso cuando la administración solicite la aportación y o el obligado tributario aporte documentación acreditativa de la información requerida.

5.7.- Sobre si las actuaciones inspectoras deben ser iniciadas antes de que concluya el año al que se refiere el plan de inspección

5.8.- En actuaciones de carácter parcial la inspección tiene la obligación de comprobar si el régimen de tributación obligatorio es el de las sociedades patrimoniales debiendo ampliar el alcance

5.9.- Vicios no invalidantes. doctrina en relación con los efectos que de las actuaciones inspectoras se derivan de la inexistencia de un título que justifique el inicio del procedimiento cuándo el contribuyente no está incluido en el plan de inspección y sin que haya dictado orden del superior escrita y motivada

5.10.- Excederse en los límites temporales de los planes de inspección anuales constituye el mero incumplimiento de una norma interna.

6.-Carga en plan un año e inicio el siguiente. Límite temporal para el inicio. Extensión a actividades en la carga. Especificación de tributos y periodos impositivos. Alcance de la inspección. Certificación y motivación inicio actuaciones. Presunción de veracidad y carácter documentos públicos. Impugnación.

6.1-Alcance de actuaciones.

6.2.-Certificación y motivación inicio actuaciones.

6.3.-Derecho a ser informado del motivo de la inspección (STS).

6.4.– Carga en un plan de inspección.

7.-La inspección de hacienda a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.

8.-Bibliografía

9.-Corrección por inspección de precios

10.- El embargo preventivo de bienes sin autorización judicial vulnera el principio de tutela judicial efectiva.

11.- Contabilidad

12.-Recusación. Cambio de inspector. Actuaciones inspector jefe. Retribución variable

13.-Externalización servicios de inspección

14.-Requerimiento seguido de inspección

15.-Inclusión inicio en planes de inspección y nulidad de actuaciones a través de informes y no actas

16.-Recurribilidad de diligencias de constancia de hechos y pazo de interposición.

17.-Inicio procedimiento SANCIONADOR, Límite temporal para el inicio de actuaciones. Procedimiento de inspección. Separación procedimiento inspector y sancionador. Prórroga actuaciones

17.1.- Límite temporal para inicio actuaciones

17.2.-Extensión sanciones a responsables

18.-Posibilidad de realizar nuevas actuaciones después de alegaciones del contribuyente.

19.-La inspección no puede sustituir las calificaciones que corresponden a la junta general o a la autoridad administrativa

20.-Obligación de la inspección de REGULARIZAR todos los elementos (Ver Recursos. Principios) Obligación de inspección de proceder a REGULARIZACIONES y devolución de ingresos indebidos tras actas

20.1.-Deducción retenciones exigidas por inspección y cuotas de iva ajustadas por inspección

20.2.- Modo de actuación en regularizaciones cuando hay prescripción administrativa pero no penal. Reconocida en gestión una reducción de base imponible no cabe regularizarla en inspección.

21.-Sanción por oponer resistencia

22.-Procedimiento inspector continuador de comprobación limitada. Procedimiento de

gestión seguido de inspección.

23.-Pruebas aportadas en una instancia que debieron ser aportadas en otra anterior (ver recursos).

24.-Ratificada por sociedades intervinientes la realidad de las facturas corresponderá a la inspección la prueba de lo contrario

25.-Derecho a no declarar en procedimientos de inspección.

26.-Determinación del lugar de actuaciones si en domicilio fiscal.

27.-Días de cortesía

28.-Actuaciones sin notificación. Validez notificaciones

29.- Actuaciones en ejecución de sentencia. Retroacción de actuaciones.

30.-Representación (y, del cónyuge)

31.-Obstrucción en personación acceso a ordenador a información contable.

32.-Regularización. No cabe regularización si hubo comprobación en otro impuesto.

33.- Incomparecencia. Obstrucción. Para que la incomparecencia sea sancionable se requiere previo  apercibimiento.

34.- Modelo de autorización.

35.- Puede perseguir la inspección un delito fiscal después de haber dictado liquidación previa sin apreciación de indicios delictivos.

36.- Lugar o domicilio para las actuaciones. Presencia del cónyuge en actuaciones si conjunta.

37.-Presencia asesora. Facultad concedida al ministro de Hacienda de autorizar nueva comprobación por ocultación de hechos imponibles. Corrección de errores materiales

38.– Garantías del inspeccionado. Aportación documentación bancaria.

39.-Actos de trámite no recurribles (requerimientos,). La presentación de declaraciones

tras interrupción actuaciones por más de 6 meses determina la no imposición de sanciones.

40.- Actuaciones de la inspección ante el fraude de ley.

41.- Competencia en función del domicilio fiscal.

42.-Notificaciones a representantes en el lugar de las inspecciones.

43.-Alcance de una inspección que trae causa u ordenada por una investigación penal.

44.- Competencia en función del domicilio fiscal

45.- Comprobación reducida y restringida*

46.- Estimación indirecta           

47.- Consecuencias de actuaciones de años prescritos en años abiertos.

48.- Notificación a sucesores de entidad disuelta inicio actuaciones

49.- Grabaciones del contribuyente a funcionarios actuarios

50.- Delito fiscal

50.1.- Vinculación a la declaración de hechos probados en las regularizaciones tributarias.

50.2.- Sobre la posible persecución por la inspección de un supuesto delito fiscal después de haber dictado liquidación sin apreciar indicios delictivos

50.3.- Paralización de actuaciones en IVA hasta que se resuelva en vía penal la falsedad de facturas en el Impuesto de Sociedades

50.4.- Actos interruptivos. Dies a quo. Dies ad quem

50.5.- Cuota defraudada

50.5.- Cuota defraudada.

           50.6.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

 50.7.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal. prescripción

50.8.- Auto de sobreseimiento penal provisional y si impide a la inspección proceder a la regularización tributaria de la entidad

50.9.- El procedimiento inspector en caso de delito fiscal y la duración de las actuaciones inspectoras

50.10.- Prescripción del delito fiscal y su Interrupción. Reanudación de actuaciones. Aplicación del plazo en caso de sobreseimiento.

50.11.- Remisión del expediente al Ministerio Fiscal cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración de actuaciones inspectoras

51.- Sucesivas comprobaciones por inspección en procedimientos distintos de unos mismos hechos

52.- Artículos que afectan a muchos temas

53.- Videoconferencia

54.- Grabaciones

55.- Medidas cautelares

56.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales

57.- Bibliografía

58.- Efecto preclusivo. Requerimientos antes de inicio de comprobación.

59.-El principio de buena administración en los procedimientos de gestión e inspección

60.- La revocación

61.- Los requerimientos de información con trascendencia tributaria y sus implicaciones en la normativa sobre protección de datos

62.- La no obtención de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado, no habilita a la Inspección para dictar una liquidación provisional sin haber agotado el plazo máximo de 12 meses

63.- Tramite audiencia en Foral:

64.- Recientes autos de admisión del Tribunal Supremo

65.- Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inicia un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, estando pendiente la revisión judicial de una liquidación previa

66.-Regulación autónoma o actividad de comprobación independiente en sucesiones y donaciones

67.- Solicitudes de suspensión no acordadas expresamente

68.- Sobre la necesidad de motivación del inicio del procedimiento

69.- Consecuencias de excederse en el alcance de las actuaciones inspectoras

70.- Delegación de Hacienda competente para la práctica de la inspección y consecuencias de la incompetencia

71.- La participación de entidades privadas en los procedimientos de inspección

72.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los efectos del incumplimiento de los tramites de audiencia y alegaciones

73.-Ampliación del alcance de un procedimiento mediante comunicación realizada en la propuesta de resolución

74.-Criterio del Tribunal Supremo con relación al examen en las inspección de la documentación contenida en los dispositivos electrónicos

75.- Incumplimiento del requisito de notificación previa al obligado tributario de inicio de procedimiento inspector.

76.-Sobre si constituye un vicio sustantivo del procedimiento el sobrepasar el alcance de las actuaciones inspectoras

77.- Preclusividad

78.- La Inspección debe agotar el plazo máximo de interrupción de sus actuaciones en espera de la información requerida a las autoridades fiscales de otro Estado.

79.-Procedimientos de obtención de información desarrollado con carácter previo a un procedimiento de inspección.

80.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo.