TLT E 18. Ley general tributaria E 18.11. Recursos E 18.11.03. Principios del derecho E 18.11.03.06. Protección confianza legítima entre administración y administrados

18.11.03.06. Protección confianza legítima entre administración y administrados

1.- Cambios de criterio con relación a situaciones anteriores declaradas conforme al criterio administrativo entonces vigente. Su aplicación desde que dicho cambio se produce. Momento temporal a partir del cual se aplica un cambio de criterio del Tribunal Supremo. Tributación y no tributación de los intereses de demora en el IRPF de su perceptor

2.-Incidencia del principio de confianza legítima en la tributación del Impuesto sobre el Valor Añadido:

2.1.- La mera aceptación, incluso durante varios años, por parte de la Administración tributaria de declaraciones de IVA en las que no se incluían los importes relativos a este tipo de operaciones, no supone una garantía de la Administración sobre la no aplicación del IVA capaz de generar una confianza legítima del sujeto pasivo en el carácter no imponible de las operaciones

2.2.- El que un Estado miembro suprima la opción de tributar en el IVA por el arrendamiento de inmuebles y esto implique que el sujeto pasivo deba regularizar el IVA que soportó y se dedujo por la adquisición del inmueble, no es contrario a los principios de protección de la confianza legítima y seguridad jurídica

2.3.- En materia de concurrencia de requisitos para la deducción en iva

2.4.- La comprobación de la deducción de las cuotas de IVA soportadas vincula en el impuesto sociedades como acto propio a la administración

2.5.- Si por el solo hecho de que la administración no haya rectificado el iva declarado por el expedidor de la factura puede colegirse que la factura corresponde a una operación real.

2.6.- Sobre la denegación del derecho a la deducción del iva soportado mientras no se haya registrado debidamente a los efectos del via y no se haya presentado la declaración del impuesto.

2.7.- Fecha pertinente a partir de la cual se devengan intereses de demora por el importe del iva que debe devolverse

2.8.- Sobre si la administración puede revisar conforma a un nuevo criterio una liquidación que se ajusta al criterio anterior

3.-Vinculación de la valoración comprobada a efectos del Impuesto Transmisiones por Comunidad Autónoma en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

4.-Que es lo que comporta el principio de confianza legítima según la doctrina del TJCE y la jurisprudencia. Principio general del Derecho Comunitario. Devolución de cantidades de IVA. Intereses de demora.  Devolución de cantidades abonadas indebidamente.

5.-El principio de confianza legítima como manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica, así como una aplicación de la doctrina de los actos propios que debe aplicarse a los hechos enjuiciados.

6.- La preclusividad como límite de la confianza legítima. El principio de confianza legítima y la preclusividad

7.- Admitida la desafectación de elementos patrimoniales de una actividad económica hacia el patrimonio particular ello debe tener efectos en otros impuestos.

8.-Bibliografía

9.- El no respeto por la Administración de los principios de eficacia, eficiencia, confianza legítima, buena fe su actuación no puede perjudicar a los contribuyentes en el ejercicio de sus derechos y en la posibilidad de que se aprovechen de los beneficios fiscales previstos legalmente.

10.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes

11.-Si la valoración de un bien realizada por una administración tributaria vincula a todos los efectos a las demás administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales. Principio de estanqueidad y unicidad.

12.-. Respecto a regularizaciones de la Inspección

13.-Doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo sobre este Principio del Derecho

14.-Las resoluciones del TEAC y su primacía sobre las contestaciones vinculantes respondidas por la DGT

15.-En el ámbito de la recuperación de ayudas de estado respecto a la amortización del fondo de comercio financiero.

16.- En el régimen especial de fusiones, escisiones aportaciones de activos.

17.- Con respecto a las Ayudas de Estado.

18.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

19.- Con relación a comprobación de valores, interrupción de la prescripción y nuevas comprobaciones de valor.

20.- Respecto al régimen de la Estimación Objetiva Singular en el IRPF.

21.- Aceptación por la administración durante tiempo un determinado valor de la vivienda

22.- El comportamiento seguido por la administración durante tiempo concediendo determinados beneficios fiscales impide reclamar a la administración costes al administrado por el incumplimiento de requisitos:

23.- Comportamiento del contribuyente que ha seguido criterios publicitados por la Administración tributaria

24.- Problemática relativa a la admisión por la administración de una deducción y habiendo accedido a la misma sobre si puede luego ir contra sus propios actos alegando estar celebrados en fraude de ley.

25.- Sobre la adopción de medidas por la Administración contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla.

26.-En relación a notificaciones electrónicas

27.- Norma que reduce la amortización de partidas con carácter retroactivo

28.-En materia de recargos. Anulación de recargos en envió telemático de declaraciones cuyo envío no fue posible por errores informáticos.