18.05.02. Intereses de demora

1.- IRPF. No sujeción de intereses.

2.- Estimación Parcial

3.- Ingresado en Plazo en una Hacienda y reclamado por otra

4.- Intereses de demora en actas de inspección

5.- Intereses en el Derecho de la UE:

6.- IVA:

6.1.- Inicio del cómputo de los intereses devengados:

6.2.- La devolución del exceso de ingreso en concepto de iva ha de efectuarse en el plazo de 6 meses

7.-Bibliografía

8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

8.1.- Causa de inadmisibilidad del articulo 65.2 e) LGT en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento relativas a los intereses de demora

8.2.- Deben excluirse del cálculo de intereses de demora a favor de la Administración el tiempo que exceda de los 20 días de que, conforme al artículo 48.3 LJCA, dispone como máximo tal Administración para remitir el expediente administrativo completo al correspondiente órgano juzgador.

8.3.- Importancia de calificar una devolución como derivada de la normativa del tributo o de ingresos indebidos respecto de los intereses de demora devengados

8.4.– El principio de neutralidad del IVA obliga al pago de intereses cuando la devolución resultante de una regularización de la base imponible no se efectúe en un plazo razonable

8.5.- Cuando un recurso es PARCIALMENTE estimado la nueva liquidación por intereses de demora no comprende los intereses suspensivos siendo éstos sustituidos por los intereses de demora.

8.6.- En compensación de deudas

8.7.- Anulación de la liquidación por irregularidades imputables a la administración. Realizada nueva liquidación

8.8.- Fecha de finalización del cómputo de intereses suspensivos.

8.9.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

8.10.- Obligación de la administración de abonar intereses de demora por el retraso en la devolución de oficio del exceso de retenciones y pagos a cuenta efectuados en el Impuesto sobre Sociedades.

8.11.- El incumplimiento del plazo del mes para que la ejecución de la resolución del órgano de revisión

8.12.- Sanciones. Improcedencia de girar sobre ellas intereses de demora.

8.13.- No existe ninguna razón constitucionalmente relevante para justificar un tratamiento distinto, según que el condenado al pago de una cantidad sea un particular o una Administración Pública

8.14.- . El transcurso de un año desde la interposición de una reclamación económica administrativa no solo debe entenderse como un caso de

8.15.- Impugnación del acto liquidatario y estimación parcial de la reclamación por no estar determinada válidamente la deuda. Cálculo de los intereses de demora

8.16.- Como regla general no procede el abono de intereses de demora con ocasión de la devolución al sujeto pasivo del saldo de iva que exista a su favor a 31.12. sin embargo, sí procederá el abono de estos intereses cuando hayan transcurrido 6 meses desde la finalización de plazo para presentar la declaración liquidación correspondiente al último trímestre del año en lo que se solicita la devolución sin que la administración haya ordenado el pago del  devolución.

8.17.- Derecho a percibir intereses de demora sobre la devolución reconocida mediante la liquidación dictada en sustitución de una previa.

8.18.-. Falta de motivación por no concretar el tipo aplicado los días inicial ni final.

8.19.- Impugnación de las liquidaciones giradas y práctica de nuevas liquidaciones por la administración

8.20.- NO PROCEDE EXIGIR INTERESES POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO ENTRE UNA LIQUIDACIÓN ANULADA Y LA NUEVA LIQUIDACIÓN

8.21.- Retraso en la notificación al TEAC de una deuda dictada por la AN. Intereses suspensivos. Dies ad quem

8.22.- INTERESES DE DEMORA SUSPENSIVOS POR EL TIEMPO QUE EXCEDA DE 1 AÑO EN LA RESOLUCIÓN DE UNA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA

8.23.- Derecho a recibir intereses de demora cuando hacienda no efectúe la devolución que corresponde en el plazo fijado en la norma del IS.  

8.24.- Naturaleza de los intereses de demora y su procedencia.

8.25.- Notificación con ausencia total de los elementos esenciales: exigencia de nueva notificación y devolución de lo ingresado con intereses. Necesaria motivación

8.26.- Procedencia de la exigencia de intereses tributarias de demora. Cuando se anula un acto administrativo de liquidación cuya ejecución se halla suspendida al estimar parcialmente un recurso administrativo o jurisdiccional no ha lugar a exigir intereses de demora suspensivos.

8.27.- El reconocimiento de intereses de demora a favor del sujeto pasivo consecuencia de la realización de ingresos indebidos se computa desde la finalización del periodo voluntario de ingreso de la deuda hasta la fecha de la efectiva devolución del ingreso, no hasta la fecha de reconocimiento de su procedencia.

8.28.- Compensación de la liquidación ingresada por la Tarifa Portuaria G3 posteriormente declarada nula por sentencia judicial con una nueva liquidación sustituta

8.29.- Cómputo del tiempo que han de englobar los intereses de demora en los supuestos de operaciones que dan derecho a deducción del IVA soportado.

8.30.- Ha de distinguirse, según doctrina, el interés de demora del artículo 58 LGT que forma parte de la deuda tributaria y el interés de demora a que se refiere el artículo 61.2. de la misma ley, consecuencia de la suspensión

8.31.- Procedencia del abono al contribuyente del interés de demora SIN NECESIDAD D EQUE SE RECLAME

8.32.- Derecho a devolución en caso de presentación de una declaración complementaria

8.33.- Reconocer el derecho a percibir intereses desde la fecha en que la administración debió reconocer la procedencia de la devolución al interesado hasta la fecha en que se adopta el acuerdo por el que se practica la nueva liquidación y resulta una cantidad a devolver;

8.34.- Los intereses de demora que deben abonarse al contribuyente como consecuencia de la estimación de una reclamación o recurso interpuesto por el miso que genera el derecho a la devolución de determinadas cantidades deben abarcar hasta el día en el que se formule la propuesta de pago.

8.35.-En los intereses de demora a favor del contribuyente no se tendrán en cuenta en el periodo de cómputo las dilaciones imputables al mismo durante el procedimiento inspector.

8.36.- La entidad presentó en julio de 1997 la declaración del IS de 1996 en la que solicitaba la devolución de una determinada cantidad. El 3 de julio de 1998 presentó una rectificación de su declaración minorando el importe a devolver por la renuncia a la deducción de ciertas cantidades

8.37.- Suspensión de la deuda tributaria en la vía económico administrativa y en la vía contenciosa

8.38.- Derecho a la devolución del exceso en los ingresos con los intereses legales procedentes.

8.39.- Declaración de inconstitucionalidad del recargo por extemporaneidad del 50%.

8.40.- Devengo de intereses tras confirmación de liquidación provisional en vía de recurso:

8.41.- Exigencia de intereses de demora suspensivos en el caso de anulación de una liquidación cuy ingreso estaba suspendido:

8.42.-Diferencias entre la orden de devolución y la orden de pago.

8.43.- Cálculo de intereses de demora en ejecución de resolución del tribunal económico administrativo. 

8.44.-. Los intereses de demora sobre las sanciones firmes en vía administrativa y suspendidas

8.45.- En el caso de presentación de recurso de reposición, cálculo de  los intereses de demora DEBIDOS POR LA SUSPENSIÓN

8.46.- No procede la exigencia de intereses de demora cuando es la administración quien incumple los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de un recurso o reclamación

8.47.-Determinación del día de inicio y la cuantía en el cómputo de los intereses procesales

8.48.- Periodo de generación de intereses de demora en en los casos de anulación de la liquidación

8.49.- Sustitución del interés de demora suspensivo por el interés de demora ordinario cuando corresponde practicar una nueva liquidación por estimación parcial de un recurso.

8.50. -Resolución incidente de ejecución.

8.51.- Supuestos de impugnación de sanciones

8.52.- El interés de demora tributario y la mora creditoris

8.53.- El derecho de la recurrente a la restitución del coste de las garantías aportadas al objeto de obtener la suspensión de una deuda tributaria posteriormente anulada

8.54.- Devolución de ingresos indebidos

8.55.- Computo de intereses en el caso de liquidación anulada y sustituida por una nueva

8.56.- Inactividad del tribunal por un caso fortuito excepcional

8.57.- Intereses de demora liquidados por el aplazamiento concedido.

8.58.- Exigencia del derecho de la UE en devoluciones de impuestos de la electricidad indebidamente recaudados por la aplicación errónea de una disposición nacional

8.59.-Intereses de demora liquidados y devengados como consecuencia de la suspensión obtenida durante la tramitación de recursos: interpretación del art. 65.2.e) de la Ley 58/2003

8.60.- Los periodos de interrupción por causa no imputable a la Administración deben tenerse en cuenta al fijar el dies ad quem del periodo de devengo de intereses de demora

8.61.- Supuestos de estimación de reclamaciones económico administrativas que anulan liquidaciones dictadas en procedimientos de gestión por razones formales con retroacción de actuaciones

8.62.- Exigencia de intereses de demora en Actas de inspección por el tiempo transcurrido desde el incumplimiento del plazo de un mes para dictar el acto de liquidación hasta la finalización del procedimiento

8.63.- Procedencia de exigir intereses de demora por la suspensión de la liquidación impugnada cuando se acuerda la anulación del a misma

8.64.- Devengo de intereses de demora en la estimación parcial de una reclamación

8.65.- Tipos de interés suspensivos a aplicar por todo el tiempo que permaneció suspendida una liquidación recurrida desestimada

9- Calculadora de intereses y aplazamientos

10.- Sobre si Hacienda puede cobrar el interés de demora por las diferencias interpretativas

11.- Tributación de los intereses de demora

12.- Sobre el plazo máximo de duración de los procedimientos de gestión y su incidencia en los intereses de demora.

13.- Por ser contrario a la buena fe el Tribunal Supremo prohíbe que Hacienda se valga de sus retrasos para agravar las sanciones

14.- Liquidación de intereses de demora suspensivos e incompatibilidad con el recargo del período ejecutivo

15.- La AN afirma que la norma de no exigir intereses durante la tramitación del procedimiento amistoso no vulnera ni el principio de irretroactividad, ni la normativa UE ni el Derecho interno

16.- Determinación del periodo a computar a efectos de cálculo de intereses de demora en ejecución de resoluciones parcialmente estimatorias

17.- Devengo de Intereses de demora durante la tramitación de procedimientos amistosos

18.- Tipos aplicable en el tiempo de demora y legal del dinero. Reglas para su aplicación.

19.- Cambios normativos recientes en el devengo de intereses de demora

20.- Los intereses de demora en las devoluciones tributarias por ingresos indebidos

21.- Los intereses de demora e intereses compensatorios en el Derecho de la Unión

22.- El juicio de constitucionalidad en los intereses de demora

23.- Exigencia de intereses de demora en caso de rectificación de facturas

24.- Prescripción de aplicación de nuevos intereses de demora en los supuestos de previa anulación judicial de liquidación de intereses de demora

25.- Pueden compensarse de oficio los intereses de demora cuando ingresada la cantidad inicialmente liquidada se estimará parcialmente la reclamación del contribuyente

26.- Posibilidad de reiteración de actos tributarios anulados judicialmente y la exigencia de intereses de demora

27.- Intereses suspensivos versus intereses moratorios

28.- Deducibilidad de los intereses de demora tributarios en el Impuesto sobre Sociedades

29.-Tributación en el IRPF de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por mora en el pago del salario

30.-Exigencia de intereses de demora más allá de la fecha de la primera liquidación

31.-Incumplimiento de plazos. Ampliación de la la limitación del devengo de intereses por superación de los plazos procedimentales pudiendo incluir en su cálculo a las deudas anuladas ya ingresadas

32.- Anulación por razones de fondo de una liquidación y obligación de la AEAT de dictar una nueva liquidación iniciando un nuevo procedimiento de aplicación de los tributos.

33.- Liquidación girada en ejecución de la estimación parcial de un incidente de ejecución. Periodo de devengo. Dies ad quem

34.- Tratamiento en IRPF

35.- Las liquidaciones de intereses del articulo 26.5 LGT y la exclusión del devengo de intereses cuando se incumplen los plazos de tramitación del articulo 26.4 LGT

36.-Interés a aplicar en un procedimiento de recuperación de ayudas de estado

37.-Cuestiones de interés casacional ante el Tribunal Supremo