1.- Bibliografía.
2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.-Sobre si un bien perteneciente a una herencia transmitido a un tercero protegido por la fe registral queda afecto a ISD del heredero o al de toda la herencia.
4.- Aceptación a la herencia a beneficio de inventario. Efectos: no adquisición de la condición de heredero hasta que no se realice el inventario, salvo que la falta de elaboración del mismo puede imputarse al menos por negligencia a los aceptantes. La Administración debe con anterioridad a la elaboración del inventario dirigirse a la herencia yacente a través de sus representantes. Actuaciones realizadas con los herederos antes de la elaboración del inventario
5.- Los herederos se sitúan en la posición del deudor fallecido respecto a la cuota de la deuda tributaria sin necesidad de instar ningún procedimiento de derivación de responsabilidad
6.- La solidaridad que como regla general vincula a los sucesores de un obligado tributario fallecidos.
7.- Antes de exigir la derivación a HEREDEROS de responsable solidario debe exigir derivación al resto de responsables solidarios.
8.- No puede equipararse la transmisión por sucesiones de una herencia a la de un LEGADO, en relación con la responsabilidad que al adquirente le corresponde sobre las deudas tributarias no ingresadas en su momento por el causante, ya que la herencia implica responsabilidad universal mientras que el legado supone la sucesión limitada.
9.- Obligados al pago: sucesores mortis causa: aceptación de herencia a beneficio de inventario: obligación de heredero de pagar las deudas únicamente hasta donde alcancen los bienes de la herencia: compensación de oficio de deudas tributarias pendientes del difunto con un crédito por devoluciones pendientes del IRPF perteneciente al patrimonio personal del heredero: improcedencia.
10.- Solicitud de división de la obligación tributaria: excepción a la regla de solidaridad que vincula a todos los sucesores mortis causa.
11.- No estamos ahora y en este caso en una adquisición por tercero del total de la hijuela afecta, sino de uno solo de los bienes afectos y por tanto la responsabilidad subsidiaria del adquirente ya no lo es de manera entera y completa en relación al total de la deuda y de los bienes transmitidos “mortis casusa”, sino solo en relación al bien adquirido intervivos y con la limitación de su afección en la manera expuesta, es decir, a su valor en proporcional porcentaje que suponga el valor del bien sobre el total de los bienes transmitidos.
12.- Sobre si las sanciones no se transmiten a los herederos en ningún caso, ni siquiera, aunque el fallecimiento del declarado responsable se produzca una vez notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad.
13.- La aceptación de la herencia a beneficio de inventario podrá hacerse ante notario o por escrito ante cualquier de los jueces que sean competentes para prevenir el juicio de testamentaria o ab intestato (art. 1011 CC), no constando que se hiciese tal y como se ordena por la ley ni se siguiesen los trámites contenidos en los arts 1013 y siguientes del CC, debiendo ir precedida del correspondiente inventario para que pueda producir efectos
14.- Análisis jurisprudencial de la aceptación tácita de la herencia. Concepto de actos de disposición del caudal hereditario: carga de la prueba. Ausencia de documentación bancaria acreditativa de las disposiciones de los herederos
15.- Los herederos han asumido las obligaciones tanto formales como materiales de la fallecida y en consecuencia, estos tenían la obligación de notificar a la administración tributaria el fallecimiento de la causante y presentar sus declaraciones correspondientes al IRPF.
16.- Pluralidad de herederos: inexistencia de solidaridad. Eficacia interruptivo de la prescripción limitada al heredero al que se notifica. Se estima el recurso y ase anula la liquidación girada por los conceptos de IRPF e Impuesto Patrimonio a un heredero al que no se le había practicado ninguna notificación dentro del plazo de prescripción.
17.- Procedencia de la reducción del importe de la sanción impuesta a los herederos por fallecimiento sobrevenido de quien fue declarado responsable tributario, pues conforme a la legislación vigente, las sanciones por infracciones tributarias no pueden transmitirse a los herederos.
18.- Se niega por el Tribunal la existencia de sucesión en la explotación económico ya que la explotación anterior era de una actividad de gestor administrativo y actualmente se ejerce una actividad de asesoramiento de empresas y particulares en materia fiscal, contable y laboral, aportando en demostración de ello el contrato de constitución de sociedad civil
19.- La imposibilidad de hacer efectivo el legado de una herencia concursada impide designar a la legataria como sucesora de la deuda tributaria
20.- La creación de una empresa cuyo único fin es eludir la deuda tributaria por IRPF del fallecido conlleva a la responsabilidad solidaria de sus herederos.
21.-Obligación de los sucesores en relación con la declaración del IRPF del causante.
22.- La determinación de la existencia o inexistencia de sucesión es una cuestión de hecho que requiere una individualización concreta en cada caso
23.– Habiéndose declarado responsable subsidiario al administrador de una sociedad, las deudas tributarias pendientes a su fallecimiento, a excepción de las sanciones, serán exigibles a quieres ostenten la condición d herederos, no siendo necesaria la retroacción de actuaciones en el procedimiento seguido contra estos.
24.- Imposibilidad de alegar enfermedad, incompetencia, ignorancia o inactividad para eludir la responsabilidad. Fallecimiento sobrevenido del administrador. Las sanciones que figuren entre sus obligaciones tributarias no se incluirán en las deudas exigibles a sus herederos.
25.- Interrupción de la prescripción respecto de los sucesores mortis causa
26.- Las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos de un sujeto pasivo fallecido.
27.- Impugnación de un acuerdo de declaración de responsabilidad al partícipe por herencia en una Comunidad de bienes por el que se le exige el importe proporcional a su participación
28.- . La administración no puede exigir a cada uno de los responsables solidarios el recargo de a premio ordinario si ha sido satisfecho por uno de ellos, pues ello lo convertiría en una figura cuasi sancionadora
29.- Responsabilidad tributaria de los cotitulares de las entidades sin personalidad jurídica.
30.-Acerca de si la rescisión de una donación evita o no la declaración de responsabilidad del donatario
31.-Bibliografía
32.- Obligación d ellos herederos de hacer frente a los intereses derivados de la suspensión de la sanción tributaria
33.- Sobre si un bien perteneciente a una herencia transmitido a un tercero no protegido por la fe registral queda afecto al impuesto sucesiones y donaciones del heredero o al de toda la herencia
34.-Sobre si la aceptación de la herencia a beneficio de inventario evita o no la condición de sucesor del obligado tributario
35.- Transmisión o no de las sanciones a los herederos. Supuesto de que el fallecimiento del declarado responsable se produzca una vez notificado el acto de derivación de responsabilidad
36.- Aspectos problemáticos de la sucesión de personas jurídicas y de entidades sin personalidad
37.- Efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Adquisición de la condición de heredero. Realización del inventario. Invalidez de las actuaciones realizadas por la administración con anterioridad a la realización del inventario
38.- Derecho de los sucesores a solicitar la división de las obligaciones pendientes
39.- Adquisición por tercero del total de una hijuela afecta versus de uno solo de los bienes afectos e incidencia en la responsabilidad subsidiaria
40.- La adquisición de bienes por herencia únicamente hace responsable al heredero de las deudas asociadas a los bienes en proporción a la masa hereditaria que adquiere
41.- En principio todos los herederos deben responder de las deudas del fallecido con carácter solidario. Incidencia de la aceptación pura y simple de la herencia y la aceptación a beneficio de inventario.
42.- . La rescisión de una donación no evita la declaración del donatario ya que hasta ese momento los bienes estaban sustraídos de la acción administrativa.
43.- Sobre la validez de las actuaciones inspectoras seguidas con el albacea testamentario al no constar la aceptación de la herencia
44.-Liquidación de intereses derivados de la suspensión de las sanciones
45.- Alcance de la responsabilidad por la adquisición de bienes afectos a pago del impuesto de sucesiones.
46.- Cuestiones de interés casacional