1.- Caducidad
1.1.- Prescripción relacionada con requerimientos de obtención de información
1.2.- El plazo de caducidad de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador desde la notificación de la liquidación es aplicable a los supuestos de incoacción de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o, de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección; sin embargo, tal plazo no es de aplicación al procedimiento sancionador por infracción de no presentar a tiempo o presentar extemporáneamente la declaración resumen anual del IVA
1.3.- No inicio de otros procedimientos sin haber declarado la caducidad de otro anterior.
1.4.- Duración de los procedimientos de gestión tributario en fase de retroacción tras la anulación de un primer acto por vicio formal, que no es obstáculo para una nueva y ulterior liquidación que subsane el vicio detectado cuando la resolución anulatoria no ordena expresamente la retroacción
1.5.- Retroacción de actuaciones para repetir el procedimiento de comprobación de valores:
1.6.-No inicio de un procedimiento sin haber declarado la caducidad de otro abierto antes y no cerrado
1.7.- Nulidad del artículo 100.1 de la NFGT Guipúzcoa al excluir del plazo del procedimiento a los de gestión iniciados mediante declaración o autoliquidación
1.8.-La caducidad en Territorio Foral
1.9.-Bibliografía
1.10.- Procedimientos terminados por caducidad y necesidad de declaración expresa de la misma
1.11.- Sobre la caducidad en los procedimientos tributarios
1.12.- Admisión de la notificación en unidad de acto de la declaración de caducidad de un procedimiento anterior, junto con el inicio de un nuevo procedimiento.
1.13.-Cómputo de la caducidad en los procedimientos tributarios: Efecto de los intentos de notificación.
1.14.- Necesidad de declaración previa de la caducidad en el caso de inicio de un nuevo procedimiento.
1.15.- Apreciación de oficio de la caducidad
2.- Duración
2.1.- Plazos de duración de las actuaciones
2.2.- Requerimiento que interrumpe la prescripción del derecho de la administración a practicar la liquidación
2.3.- Iniciación. Interrupción de la prescripción mediante requerimiento concebido como una actuación administrativa conducente a la comprobación del impuesto
2.4.- Si la administración afirma seguir un concreto procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada para ejecutar una resolución se aplica el plazo de caducidad de 6 meses
2.5.- Bibliografía
2.6.- Transcurso de más de 6 meses sin notificar la resolución
2.7.- Sobre si en aquellos procedimientos que terminan por caducidad no existe obligación de resolver expresamente declarando de oficio la caducidad
2.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
2.9.- . Si, bien, la declaración de caducidad es un deber de la administración también el interesado está autorizado para promoverla
2.10.-Cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento de comprobación limitada
3.- Notificación después de caducidad
4.- Prescripción y por indebido procedimiento
4.1.- Interrupción de la prescripción. Actos interruptivos
4.2.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
4.3.- Procedimientos terminados por caducidad y necesidad de declaración expresa de la misma
5.- Plazo máximo para dictar nueva liquidación en sustitución de la anulada. Después de requerimiento transcurridos 6 meses
6.- La imprescriptibilidad de las potestades de comprobación tributaria (artículo 111 NFGT
7.- Bibliografía
8.-Criterio del Tribunal Supremos sobre los efectos sobre el procedimiento de comprobación limitada de la petición de ampliación de plazos a la que la Administración no responde de forma expresa
9.-Sobre si en un procedimiento de gestión dictar una nueva resolución en sustitución de la anulada por cuestiones de fondo forma parte de lo ejecución no cabiendo la retroacción de actuaciones.