TLT E 18. Ley general tributaria E 18.08. Infracciones y sanciones E 18.08.12. Causas exoneración de responsabilidad E 18.08.12.01. Interpretación, duda y error razonable de la norma. Error de hecho y de derecho

18.08.12.01. Interpretación, duda y error razonable de la norma. Error de hecho y de derecho

1.- Bibliografía

2.- Problemáticas concretas resueltas por los Tribunales de Justicia y administrativos con relación a la calificación de sancionable o no una conducta por interpretación razonable de la norma.

2.1.- Calificación de la ganancia obtenida en la venta de acciones a la sociedad como ganancia patrimonial o rendimiento de capital mobiliario (autocartera)..

2.2.-Presentación de declaración acogiéndose al régimen de transparencia fiscal, no resultando este aplicable

2.3.-Si el contribuyente del IRPF no computa los rendimientos del préstamo a una sociedad absorbida por otra que era deudora del contribuyente del IRPF ¿Cabe apreciar en el expediente sancionador una interpretación razonable de la norma?

2.4.-se plantea el caso de una venta de inmuebles en un edificio en construcción cuya terminación se produjo posteriormente por ello los sujetos pasivos declararon los rendimientos obtenidos cuando finalizaron las obras

2.5.-Deducción de la retribución de los administradores

2.6.-Proscripción de la responsabilidad objetiva. Error en las deducciones de iva que se habrían podido compensar. Sanción improcedente

2.7.-Reducción de los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario (por el concepto

2.8.-Se consideró el NOMINAL como valor de enajenación de acciones no cotizadas.

2.9.-Error en la declaración motivado por error en el programa informático con el que se realizó la misma: POSIBILIDAD DE FÁCIL DETECCIÓN MEDIANTE UN SIMPLE REPASO DE LA DECLARACIÓN

2.10.-Discrepancia razonable en e criterio de IMPUTACIÓN TEMPORAL.

2.11.-Discrepancia razonable en el tratamiento de los rendimientos IRREGULARES.

2.12.-Calificación de hechos contabilizados

2.13.-El hecho de que una determinada norma sea de reciente aprobación no es causa suficiente por sí sola para que exista discrepancia razonable excluyente de la culpabilidad

2.14.-xención por reinversión en activos fijos improcedente ante la falta de realización en plazo de la re-inversión: discrepancia interpretativa razonable sobre el cómputo del plazo de re-inversión inexistente: anulación sin embargo de la liquidación por falta de motivación suficiente:

2.15.-Determinados gastos de I+D no deducibles fiscalmente según la inspección

2.16.-Iindemnizaciones satisfechas por extinción del contrato de trabajo están exentas en lo que no excedan del ET y por tanto sujetas en lo que excedan existía obligación de retener en cuenta el exceso

2.17.-La conformidad al acta excluye la discrepancia razonable

2.18.- Dejar de ingresar trae causa un requerimiento de Hacienda porque disponía de la información del sueldo y circunstancias familiares.

2.19.-Aunque el concepto de «patrimonio contable» que integran los «fondos propios» requiere precisiones adicionales procede sancionar por indebida provisión por depreciación de valores por ser claras las normas calificar como de conservación y reparación unos gastos de inversión

2.20.- Se dota una provisión por responsabilidades por recibos de otros ejercicios o cuando se deduce por inversión antes de entrada en funcionamiento.

2.21.-La Hacienda dispone de todos los datos obtenidos de la contabilidad

2.22.-Sociedad aún no liquidada y disuelta no realiza los pagos a cuenta del IS.

2.23.-Imputación de deducción por dividendos por el socio de sociedad transparente con pérdidas, dada la complejidad de la materia

2.24.-La deducción de IVA por fiesta de Navidad para empleados.

2.25.-Contribuyente que tenía un derecho adquirido a seguir en la estimación objetiva por coeficientes cuando ya no procedía.

2.26.- Contabilización de unos terrenos como inmovilizado material era correcta conforme a a afectación de los mismos y a efectos de aplicar el beneficio fiscal por re-inversión de beneficios extraordinarios

2.27.- No haber retenido en el pago a profesionales

2.28.-Retención en indemnización por despido

2.29.- de Retenciones no practicadas por intereses de cuenta corriente

2.30.- Porivision por insolvencias y saldos de dudoso cobro

2.31.- La deducción en la base del impuesto sociedades del importe de la cuota del mismo impuesto sociedades devengado

2.32.- Con relación a la valoración de operaciones vinculadas

2.33.-Depreciación y criterios de valoración de existencias

2.34.- Problemática de amortizaciones

2.35.-Admite la razonabilidad por tratarse de la exención de los préstamos con garantía hipotecaria concedidos por entidades mercantiles.

2.36.-Tratamiento de renta irregular en ventas con ciclo largo de producción

2.37.-Derechos de importación: inclusión de la mercancía aportada en partida arancelaria incorrecta: declaración veraz y completa:

2.38.-¿Qué es razonable para la jurisprudencia?

2.39.-Jurisprudencia sobre controversias valorativas

2.30.- Cuando el declarante expone todos los datos y factores que conoce y a su juicio han de ser tenidos en cuenta para cuantificar la base imponible y obtener la cuota La veracidad elimina la malicia y la convierte en una simple discrepancia entre la administración y el ciudadano con respecto a la interpretación razonable de las normas tributarias

2.41.- Provisión por insolvencias de operaciones vinculadas

2.42.-Dotación de la provisión por responsabilidades

2.43.- Cestas, lotería, atenciones a clientes

2.44.-Amortizaciones

2.45.- Discrepancia sobre la deducibilidad de cuotas soportadas por iva.

2.46.-Discrepancias en Retenciones

2.47.-No haber efectuado ingresos a cuenta en préstamos vinculados

2.48.-No retención sobre honorarios satisfechos por Junta de Compensación que actuaba como fiduciaria

2.49.-No se retuvo en el pago de intereses a un organismo público

2.50.- No se retiene sobre el exceso gravable en despido improcedente y en rescisión de contrato por mutuo acuerdo

2.51.-Sujeción a retención de honorarios de notario y registradores.

2.52.-Inclusión entre los rendimientos del trabajo a efectos de la determinación del tipo del tipo de retención aplicable de las cantidades abonadas por la condición de director gerente

2.53. Aplicación de un porcentaje de retención inferior al procedente por entender que el gerente nos incluya entre los trabajadores

2.54.-La apreciación de la sala de instancia sobre la ausencia de culpabilidad no es revisable en casación

2.55.-Aunque los gastos de locomoción no coincidan con los establecidos en los módulos reglamentarios no existe infracción alguna porque se ha probado tal extremo

2.56.-No procede sanción en la discrepancia razonable sin ocultación contable INCLUSO DESPUÉS DE PRODUCIDA UNA SENTENCIA MANTENIENDO EL CRITERIO CONTRARIO.

2.57.-No existe la infracción tipificada como grave cuando se auto-liquida el IRPF por error en la aplicación de la escala de tipos impositivos.

2.58.- Calificar COMO DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN UNOS GASTOS DE INVERSIÓN

2.59.-En la discrepancia con un cierto grado de razonabilidad, si no hay ocultación, sino sólo diferimiento

2.60.-Interpretación razonable de las normas tributarias alno haberse sentado un criterio jurisprudencial uniforme sobre la sujeci9ón de dichos servicios

2.61.- Ni se puede presumir una conducta dolosa por otras circunstancias externas como la capacidad económica o el asesoramiento.

2.62.-Error en la interpretación de la norma aplicable por incorrecta aplicación de los porcentajes de retención sobre las retribuciones satisfechas a los trabajadores.

2.63.-Realización de inversiones: con disposición de la reserva del factor agotamiento sin efectuar las inversiones suficientes en investigación

2.64.-Deducción por inversiones cuando la contabilidad es correcta la declaración completa determinando una regularización por discrepancia interpretativa

2.65.- Cálculo incorrecto del importe del pago fraccionado del impuesto

2.66.-Gastos de locomoción no sujetos a gravamen de los gastos por desplazamiento y dietas

2.67.-Aplicación incorrecta de régimen de tributación

2.68.- Cómputo de la antigüedad en la empresa dela antigüedad en el sector bancario a efectos de calcular la indemnización por improcedente no sujeta al impuesto

2.69.-Rendimientos de la actividad empresarial. Estimación objetiva Singular. Deducción de las cuotas de leasing: es improcedente la deducción de la parte de la cuota correspondiente a recuperación del coste del bien

2.70.-Con relación al deber de información

2.71.-Práctica improcedente de la reducción en la base por las cantidades abonadas en concepto de alimentos a hijos:

2.72.-Aplicación de un criterio de coste de adquisición en lugar de atender al criterio reglamentario del coste medio unitario.

2.73.- Valoración de inmuebles; utilización del valor declarado en iva: mayor valor obtenido en comprobación: exclusión de la responsabilidad si el valor declarado es el resultante de la aplicación de las reglas previstas para el IP o uno superior

2.74.-Actividades accesorias a una principal. Regímenes de deducción distintos puntos aplicación de la regla de prorrata

2.75.-Cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable

2.76.-Diferencia de criterio en imputación de ingresos

2.77.-Normas de diferenciación entre rendimientos e incrementos según la afectación o no del bien

2.78.-Aplicación en IVA de la regla la prorrata derivada de la exención por operaciones financieras realizadas por una sección de crédito de la empresa porque la interpretación de la habitualidad requirió de una STJUE

2.79.-No repercusión de iva en una venta en subasta judicial

2.80.- Opción por compensar el IVA después de haber pedido su devolución

2.81.- La exención por iva de residencia de atención geriátrica

2.82.-Discrepancias sobre la tributación por actos jurídicos documentados de las tarjetas de crédito

2.83.- Indebida exención por adquisición de acciones inmobiliarias

2.84.-Utilización de gasóleo bonificado en motor de carretilla elevadora por considerarla motor fijo

2.85.-Consideración como reta irregular los rendimiento de procurador que no cobra hasta el fin del proceso

2.86.-Reducción por compensación conyugal cuando la sentencia no precisa su importe

2.87.-Periodificación de gastos de un arrendamiento por varios años.

2.88.-Imputación temporal de gastos reales y deducibles

2.89.-Deducción como gasto de los intereses pagados a la matriz al ser razonable la interpretación del CDI con Holanda

2.90.- Compensación improcedente de bases negativas de ejercicios anteriores

2.91.-Dificultad de las normas sobre inversiones y bases negativas

2.92.-Discrepancia sobre el valor de mercado que es un concepto jurídico indeterminado

2.93.- Aplicación la exención por el gravamen de inmuebles de no residentes a una finca afecta a la actividad de una sociedad agraria transformación

2.94.-Cálculo del ajuar a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones en la aceptación parcial de la herencia

2.95.-Consideración como no gravado del plus de dispersión geográfica que indemniza gasto de locomoción

2.96.-Deducción como gasto un coste sin poder deducir la amortización por no estar contabilizada

2.97.-Improcedente aplicación del criterio de caja aceptado para otras partidas en la misma regularización inspectora

2.98.-Aplicación de la estimación objetiva en IRPF procediendo la exclusión por aplicarse la estimación directa en otra actividad

2.99.-Aplicación indebida de la exención por re-inversión siendo la declaración veraz y completa

2.100.-Aplicación de la deducción por vivienda superando los límites conjuntos de deducción siendo la declaración veraz

2.101.-Deducción como gasto lo que es coste o mayor valor de adquisición

2.102.-Tratamiento de renta irregular a las cantidades mensuales percibidas por prejubilación

2.103.-Regularización de gastos por leasing vehículo

2.104.-Deducción disparatada de gastos accesorios a la compra de inmueble dedicado a su explotación en vez de considerarlos mayor coste sin que exista ocultación

2.105.-Aplicación de la exención por daños en indemnización por muerte en accidente laboral

2.106.-Reducción por cargas familiares

2.107.-Deducción de gastos y amortizaciones con inmuebles no arrendados en ese periodo

2.108.- Respecto a la cuantificación del modulo de personal no asalariado en estimación objetiva

2.109.-Sobre la prestación de supervivencia por trabajador de empresa

2.110.- deducción por vivienda superior al incremento patrimonial del ejercicio

2.111.-Reducción del derecho de alimento a los hijos y de cantidades abonadas por gastos de utilización de vivienda con uso atribuido al ex cónyuge y a los hijos

2.112.-Consideración de la tasa del juego como gasto deducible

2.113.-En lugar de renunciar a la estimación objetiva se presentaron pagos fracciones según estimación directa

2.114.-No inclusión en la declaración de la prestación por plan de pensiones por la complejidad de la regulación

2.115.-Amortización indebida de marca farmacéutica que si bien no tenía una limitación temporal sufría con el tiempo de una pérdida de valor

2.116.-Gastos de comidas con clientes y gastos en retrocesión de comisiones por suscripción o reembolso de fondos de inversión

2.117.-Aplicación de los porcentajes reductores en la ganancia obtenida por la enajenación de un bien afecto a la actividad ejercida por el otro cónyuge

2.118.-Interpretación de los términos aportaciones de los socios del articulo 104.3 LIS

2.119.-Sobre imputación de una subvención recibida

2.120.-Improcedente deducción por falta de inversión en aplicación factor agotamiento

2.121.-Regulación de la exención por re-inversión cuando se trata de bienes de distinta naturaleza y te obligan a interpretar sobre lo necesario y lo imprescindible

2.122.-Dotación al fondo complementario de amortización

2.123.-Provisiones para responsabilidades cuando no hay ocultación

2.124.-Diferencias en las valoraciones en operaciones declaradas y contabilidades o por entender no necesario un gasto sin ocultación

2.125.-Gastos por invitaciones a clientes de dirección y obsequios de navidad

2.126.-Amortización y aplicación del límite conjunto de las deducciones en el gravamen

2.217.-Provisión por depreciación de valores sin que exista ocultación

2.128.-Incumplimiento del plazo de mantenimiento de inversión en valores al no ser la norma suficientemente clara

2.129.-Deducibilidad de pagos contabilizados a la matriz por servicios de apoyo a la gestión

2.130.-Consideración como deducibles los gastos para reuniones médicas como si fueran promoción de productos

2.131.-Gastos por comisión de ventas en el extranjero cuando no se ocultaron los datos de la operación.

2.132.-Imputación de subvención de capital y en la aplicación de deducciones

2.133.-Gastos de comidas con clientes y pérdidas por retrocesión de comisiones y acondicionamiento de oficinas

2.134.-Reducción de cuotas de la ex PAC faltando la causa financiadora

2.135.- Retribución en especie de los vehículos propiedad de la empresa

2.136.- Retención inferior a la debida por no tener en cuenta una retribución en especie

2.137.- no ingresar a cuenta en retribuciones en especie en cesión de vehículos y entrega de vales de economato

2.138.-Cómputo de los gastos financieros de las empresas inmobiliarias

2.139.-Incumplimiento del requisito de nueva empresa y en el número de empleados al iniciarse la actividad cuando en la aplicación de la Ley 22/1993

2.140.-Incumplimiento de requisitos fiscales para la deducción de gastos justificados, pero no contabilizados imputables a otro periodo

2.141.-Deducción aplicada como inmovilizado material o activo fijo del software siendo calificable la inversión de activo inmaterial

2.142.-Aplicación de la deducción por inversiones en Canarias RIC a un inmueble usado

2.143.-No declaración del ingreso de subvención para invertirla en un taller mecánico

2.144.-Realización del pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades sobre la base imponible del propio ejercicio sin haber presentado la opción en plazo

2.145.-No aplicación del régimen especial de transparencia fiscal a la sociedad dedicada a arrendamiento de establecimiento hotelero sin tener personal

2.146.-Provisión para responsabilidades relativas a gastos futuros de garantías y reparaciones post venta

2.147.-Gastos para atención de clientes

2.148.-Regularización por operaciones vinculadas y gastos por relaciones públicas

2.149.-Complejidad de las normas por inversiones y discrepancia jurídica en los gastos deducibles

2.150.- Error en la liquidación del primer pago a cuenta (fraccionado) del Impuesto Sociedades con el permanente cambio de legislación y con vorágine normativa

2.151.-Provisión por insolvencias de operaciones vinculadas siendo la declaración vez y completa

2.152.-Declaración por una sociedad de un premio de lotería que lo ajuste extracontablemente negativamente por considerarlo exento

2.153.-Divergencia en la valoración de transmisión vinculada

2.154.-Dotación por responsabilidades

2.155.-Gastos por invitaciones y obsequios existiendo colaboración con la inspección y siendo correcta la contabilidad con una declaración completa

2.156.-Gastos de representación y exceso de amortizaciones siendo la contabilidad correcta y la declaración completa

2.157.-Diferencias regularizadas por amortizaciones y por no cómputo de ingresos cuando todo esta contabilizado

2.158.-En deducción por inversiones cuando la contabilidad es correcta y la declaración completa

2.159.- Excesos de amortizaciones sin especificar y gastos por relaciones con clientes discutiéndose no la realidad de los gastos sino únicamente la prueba de la necesidad de los

2.160.-Reordenación de terrenos con una Junta de Compensación cuando no existe ocultación dada la complejidad de su tributación

2.161.-Regularización de incrementos por fusión porque no hubo ocultación y la norma es muy compleja

2.162.-Indebida amortización de una marca que si bien no tenía limitación temporal sufría con el tiempo una pérdida de valor

2.163.-Cálculo del pago fraccionado en el Impuesto Sociedades. La discrepancia ha de ser ilógica o irrazonable.

2.164.- Retenciones. Discrepancia razonable cuando no se retiene en el reparto de beneficios acordado en Junta extraordinaria para una fusión

2.165.-Si el comisionista responde de los riesgos sobre las mercancías su posición se acerca a la de empresario y no existiría obligación de retener al no tener la consideración de

2.166.-No se practicó retención en el pago a profesional a través de Colegio Profesional

2.167.-Error en el porcentaje de retención cuando hay retribuciones variables

2.168.-Discrepancia razonable en las retenciones sobre retribuciones variables

2.169.-No se ha retenido a los empleados extranjeros residentes en España

2.170.-Retenciones no practicas a agentes comerciales sin ocultación

2.171.-Error de retención en rendimientos del trabajo cuando la propia administración tuvo que rectificar 3 veces su liquidación.

2.172.-No se retuvo en provisiones de honorarios y registradores

2.173.-No práctica retención a sociedades civiles

2.174.-Discrepancia razonable sin ocultación contable, aunque 3 meses antes de la declaración se produjera la STS 17.2.1987 en interés de ley sobre la fiesta de navidad.

2.175.-Gastos consientes en cestas de navidad, lotería y otros obsequios, aunque hiciera 3 veces que se había producido la doctrina legalmente en el asunto pues era complejo

2.176.-Calificación como gastos de conservación y reparación de unos gastos de inversión

2.177.-En la discrepancia con un cierto grado de razonabilidad si no hay ocultación sino solo diferimiento no procede sanción.

2.178.-Nunca una discrepancia jurídica puede desembocar en una sanción lo que exige el máximo rigor en el grado de intencionalidad del infractor en el consentimiento y voluntad de transgredir la norma

2.179.-Hay discrepancia razonable cuando se estiman parte de las pretensiones del administrado en su interpretación de las normas

2.180.-Hay discrepancia razonable cuando se justifican con razones el incumplimiento y no hay ocultación

2.181.-No procede sanción por diferencia interpretativa cuando se declara a la Administración todos los datos para liquidar  

2.182.- Los actos dictados contra el criterio del Tribunal Supremo sobre la interpretación de una norma no suponen una infracción manifiesta de ley porque no lo es la jurisprudencia salvo en la doctrina dictada en recursos extraordinarios de apelación en interés de ley

2.184.- La discrepancia razonable no exige que la norma sea oscura, sino que basta que sea compleja y admita diversas interpretaciones razonables y no descargo y no descabelladas si no hay ocultación

2.185.-El grado de dificultad que presentaban las normas de diferenciación entre rendimientos e incrementos según la afectación o no del bien

2.186.-Es doctrina del teac que procede sanción cuando el incumplimiento no se debe a una duda racional invencible sobre la interpretación de la norma

2.187.-Según el Tribunal Supremo solo excluye de sanción una discrepancia razonable respaldada, aunque sea en grado mínimo, por un fundamento objetivo. El TEAC resuelve que ello no se da cuando el error no es invencible

2.188.-Sobre las normas claras: En la discrepancia razonable no es bastante decir que las normas son claras, sino que se debe explicar por qué la posición del sancionado no es razonable sin que el sancionado sea quien deba probar la racionabilidad la racionalidad; la administración debe explicar por qué es claramente rechazable

2.189.-Es difícil conocer las complejas normas tributarias

2.190.-Retenciones a sociedades civiles que desarrollan una actividad profesional

2.191.-Se consideró exento un servicio previo a la exportación que no merecía esa calificación

2.192.- Acreditación de cuotas a compensar después de caducado el derecho a deducir

2.193.-Deducción de cuotas de IVA por adquisiciones para obras para la Iglesia

2.194.-Permuta de suelo por edificación futura

2.195.-Criterio del Tribunal Supremo

2.196.-No incluir en la base del IVA el importe de los envases retornables

2.197.-Entender no sujetos al IVA los servicios de asesoramiento entre empresas de un mismo grupo

2.198.-Tributación con inversión de sujeto pasivo en el IVA

2.199.-No procede sanción por no existir ocultación cuando se declaran todas las bases imponibles y elementos integrantes del hecho imponible por ser razonable entender como indemnización no sujeta al IVA

2.200.-Regularización de deducciones en bienes de inversión en el IVA

2.201.-Hay discrepancia razonable del artículo 5 ley del IVA cuando se tributa por ITP en la venta de inmueble

2.202.- Arrendamiento financiero en el IVA hay discrepancia razonable cuando se dedujo todo el IVA antes de ejercitar la opción de compra

2.203.-Empresa dedicada al alquiler de oficinas de lujo por la adquisición de un terreno para promoción urbanística porque de la sexta directiva 388 barra 77 se deduce la improcedencia de las limitaciones al derecho a deducir

2.204.-Sujeción al IVA del servicio de gestión de las ayudas comunitarias a la producción y consumo de aceite de oliva realizada por entidad asociativa

2.205.-Error en el valor por IVA en la aportación no dineraria a capital

 2.206.-No inclusión en la declaración por IVA de operaciones con máquinas recreativas tipo B

2.207.- No se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceros algunas de las realizadas con entidades bancarias y de seguros exentas del IVA o sin necesidad de facturación

2.208.-Deducción iva previa a la actividad

2.209.-Acreditación insuficiente de las partidas a compensar en declaraciones futuras como consecuencia de no aplicar la regla de prorrata

2.210.-Deducción de IVA en operación que la administración considera exenta

2.211.-Aplicación del tipo a la roca fosfórica para ser utilizada como fertilizante

2.212.-No repercusión de iva siendo la contabilidad correcta

2.213.-Discrepancias sobre el devengo por pagos anticipados del IVA cuando sí se declaró la operación posteriormente cuando se transmitió el bien

2.214.-Cuando los hechos constan en la declaración y se discrepa sobre la deducibilidad de cuotas soportadas por IVA

2.215.-Que se entiende por declaración inveraz

2.216.-Sancionabilidad de los errores de derecho

2.217.-Discrepancia jurídica que puede desembocar en una sanción

2.218.-Criterio del Tribunal Supremo sobre sancionabilidad

2.219.- Envilecimiento no probado y del cómputo de gastos de ejercicios anteriores comportando menor tributación

2.220.- pago fraccionado en el impuesto sociedades

2.221.- El incumplimiento de 2 claros requisitos de la ley 22 barra 1993 que son inversión mínima e inexistencia de continuidad en la actividad2.222.- Exceso de amortización

2.223.- provisión por depreciación de cartera

2.224.- Discrepancia razonable en la cuantía de ingresos cuando estos estaban en las declaraciones en la contabilidad.

2.225.-regularización por gastos de locomoción abonados superiores a los reglamentarios pero inferiores a los derivados de un muestreo estadístico

2.226.- Cuando la administración no prueba que se basa en meros pretextos o en criterios absolutamente insostenibles prevaleciendo el principio de buena fe en otro caso

2.226.- Exceso de indemnización por cese sobre el Estatuto trabajadores

2.227.- Deducción de IVA por fiesta de Navidad para empleados

2.228.- Deducción como gasto de los pagos de honorarios a abogados y procuradores cuando la factura no aparece el nombre de quien dedujo el gasto

2.229.- No se presentó declaración del IRPF por considerar que no se era residente en España en cuanto se debe entender que hay discrepancia razonable en la residencia cuya única prueba es una cuestión interpretativa

2.230.-Imputar la renta por transparencia solo al cónyuge que era socio

2.231.-Error en la regularización de quien declara como incremento irregular el reembolso de un plan de pensiones porque no es una interpretación irracional e ilógica

2.232.- Se imputa a los socios con transparencia rentas que tributaron en la sociedad en régimen general

2.233. Exclusión de estimación objetiva al comprobar la inspección que la actividad no permitía este método

2.234.- Confusión entre gasto y coste de mejora

2.235.- Dotación a la reserva para inversiones en Canarias

2.236.- Sentencia de separación no se deducía con claridad la pensión compensatoria y los alimentos

2.237.- Se consideró el nominal como valor de enajenación de acciones cotizadas

2.238.- Consideración como irregulares de las rentas derivadas de promoción inmobiliaria

2.239.- imputación de ingresos por devolución de ingresos indebidos por inconstitucionalidad del gravamen complementario en tasa sobre el juego

2.240.- Retenciones. Las cantidades satisfechas por el servicio de arrendamiento de servidores dedicados por la sociedad residente En España a entidades de los Estados Unidos tienen la considera de cánones satisfechos por una entidad residente a entidades no residentes

2.241.- No puede apreciarse la existencia de ocultación cuando los hechos esenciales del hecho imponible son conocidos por la administración por sus propios medios o incluso facilitados por el contribuyente y cuando la regularización de la situación originada por la declaración y besarte tiene lugar en sede de gestión tributaria y no a raíz del inicio de un expediente de inspección tributaria.

2.242.- Si el Ayuntamiento conocía el proyecto de obras y presupuesto y la licencia de obras no procede sanción

2.243.- Si la administración tiene conocimiento de los datos necesarios para practicar la liquidación provisional de oficio la infracción es inexistente

2.244.- declaración complementaria del impuesto patrimonio presentada sin requerimiento previo pone de manifiesto ganancias injustificadas en el IRPF al no probarse la existencia de fondos y bienes suficientes en periodos prescritos

2.245.-Otros criterios del Tribunal Supremo sobre las discrepancias razonables y de otros Tribunales.

2.246.- Operación realizada entre una entidad Mercantil y una promotora de la cual la primera entrega unos terrenos con la finalidad de que la última construyera una serie de inmuebles recibiendo en contraprestación de un pleno dominio un porcentaje: existencia de una primera entrega como….parte de la edificación ya construida

2.247.- Reducciones: cantidades percibidas mensualmente en virtud de un contrato de prejubilación en concepto de complemento empresarial a la prestación de jubilación: consideración como rendimientos irregulares

2.248.- Diferencia negativa entre el valor de adquisición de los bonos emitidos por el estado austriaco y el de la generación tras haber vencido los cupones por intereses:

2.249.- En la discrepancia razonable no es bastante decir que las normas son claras, sino que se debe explicar por qué la posición del sancionado no es razonable sin que el sancionado sea quien debe probar la racionalidad de su criterio, sino que la administración debe explicar por qué es claramente rechazable.

2.250.-Ni cabe apreciar voluntariedad en la discrepancia razonable ni se puede presumir una conducta dolosa por otras circunstancias externas como la capacidad económica o el asesoramiento

Es antigua y constante la doctrina que mantiene que la comisión de errores de derechos en las liquidaciones tributarias, no debe ser materia sancionable en la medida en que el error sea razonable, la norma ofreciera dificultades de interpretación y no hubiera existido ocultación.

2.252.-Se confirman las sanciones por infracción tributaria grave asociadas al Impuesto sobre el Patrimonio

2.253.-Nunca una discrepancia jurídica puede desembocar en una sanción, lo que exige el máximo rigor en el grado de intencionalidad del infractor en el consentimiento y voluntad de transgredir la norma

2.254.- No puede negarse que la entidad sancionada haya hecho una interpretación razonable de las normas por el simple hecho de que tenga experiencia, disponga de suficientes medios y esté asistida de profesionales jurídicos. No puede presumirse una conducta dolosa por el mero hecho de las especiales circunstancias que rodean al sujeto pasivo de la imposición, siendo necesario que en cada supuesto y con independencia de dichas circunstancias subjetivas se pondere si la discrepancia entre el sujeto pasivo y la Hacienda Pública se debe o no a la diversa, razonable y, en cierto modo, justificada interpretación que uno y otra mantienen sobre las normas aplicables.

2.255.- Se reitera la doctrina según la cual la mera circunstancia de que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente

2.256.- Diferimiento por re inversión de beneficios extraordinarios: complejidad de las normas regulador

2.257.- Improcedencia acogimiento a libre amortización. Dotación a la provisión para responsabilidades. Bonificaciones

2.258.- – No procede sanción en la discrepancia razonable sin ocultación contable, aunque 3 meses antes de la declaración se produjera una STS

2.259.- Discrepancia razonable cuando se estiman parte de las pretensiones del administrado en su interpretación de las normas

2.260.- Hay discrepancia razonable cuando se justifican con razones el incumplimiento y no hay ocultación

2.261.- Nunca una discrepancia jurídica puede desembocar en una sanción lo que exige el máximo rigor en el grado de intencionalidad del infractor en el consentimiento y voluntad de transgredir la norma

2.262.- No procede sanción por diferencia interpretativa cuando se declara a la administración todos los datos para liquidar.

2.263.-No procede sanción en el error de derecho porque no hay en el ni dolo ni negligencia

2.264.- No es posible asumir que un mismo órgano jurisdiccional en un proceso vienen las dudas interpretativas razonables de un determinado precepto que ha reconocido en otro proceso anterior cuando el asunto se plantea en términos similares en la medida en que no se incorpora explicación justificativa del diferente tratamiento

2.265.-La interpretación razonable de la norma no aplica para eludir la sanción si previamente ha quedado acreditada la simulación

2.266.-Calificar como de conservación y reparación unos gastos de inversión porque esta conducta se basa en una razonable inteligencia de la norma

2.267.-Se regularizan excesos de amortizaciones

2.268.- Si no se prueba la culpa, un error de interpretación en la deducción no permite imponer sanción

2.269.- Procede punto en este caso aunque es cierto que en la fecha del devengo del impuesto sociedades se había realizado la provisión para insolvencias aunque no se había interpuesto reclamación judicial lo cierto es que de la documental aportada por la recurrente se deduce que se habían iniciado los actos caminados a entablar reclamación judicial por impago de deuda contra la entidad correspondiente

2.270.- Aplicación de un criterio de valoración de existencias conforme al coste de adquisición en lugar de atender al criterio reglamentario del coste medio unitario

2.271.- Traslado principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador.

2.272.-La declaración íntegra de las bases, aunque sea de forma incorrecta, elimina la sanción porque es preciso probar un elemento intencional que así no se da

2.273.-Revalorización ficticia de existencias en 1996 y computo en ejercicio 1998 del gasto ficticio

2.274.-Concurre la causa exculpatoria de interpretación razonable de la norma respecto a la sanción impuesta por presentar de forma incompleta el Modelo 840 al dejar de disfrutar de la exención del IAE debido al error en la liquidación del IS

2.275.-Matices a la jurisprudencia sobre sanciones, simulación e interpretación razonable de la norma: No cabe acogerse a un error de prohibición para justificar la inexistencia de infracción ante hechos declarados como simulados

2.276.-Aplicación indebida de una exención, no se aportan pruebas que diferencien en el fondo de comercio, colaborando con inspección, con contabilidad correcta y una declaración completa, aunque no se aporten pruebas que diferencias en el fondo de comercio los elementos corpóreos e incorpóreos que lo integran

2.277.-Inexistencia de infracción en la creencia errónea de obrar bien

Aunque la Administración puede negar la interpretación del contribuyente, su apoyo razonable, sobre todo si va acompañado de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción, aunque formalmente incida en las discrepancias del artículo 79 LGT

2.278.-Discrepancias el método en IRPF de la EOS

2.279.-Periodificación de gastos de un arrendamiento por varios años

2.280.- La simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables basadas en una especial complejidad de las normas aplicables no constituye suficiente fundamentación de la sanción

2.281.- Culpa por no retener en retribución a consejero de administración

3.- Diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias e interpretación
razonable de la norma bajo régimen foral (art. 184 NFGT)

4.- La contribuyente no ocultó la cesión de derechos de aprovechamiento urbanístico en pago y venta con precio aplazado y existía duda razonable sobre la sujeción a AJD, pues la operación no quedaba completada.

5.-Imputación incorrecta de deducciones que concurre con ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad por ausencia de malicia y razonabilidad del error

6.-Duda sobre sujeción a AJD en escritura de cesión de derechos de aprovechamiento urbanístico en pago y venta con precio aplazado no inscrita pero que necesitaba de una posterior nueva escritura.

7.- No declaración de la venta de inmuebles de un edificio en construcción cuya terminación se produjo con posterioridad, habiendo declarado los rendimientos obtenidos cuando finalizaron las obras

8.-Discrepancias en valoración de inmuebles

9.-Actos dictados contra el criterio del Tribunal Supremo sobre la interpretación de una norma y si suponen una infracción manifiesta de ley

1O Otros criterios administrativos y jurisprudenciales

11.-Errónea imputación temporal de gastos reales y deducibles

Doce Discusión sobre la realidad de los gastos, sino únicamente la prueba de la necesidad de los mismos

13.- Oscuridad de la norma, dificultades de interpretación, complejidad y admisión de diversas interpretaciones

14.- cantidades abonadas en concepto de alimentos a hijos

15.- Interpretaciones razonables derivadas de la aplicación de CDI

16.- Discrepancias en el valor de mercado

17.-En materia otras exenciones

18.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales relacionados con el IVA

19.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales en materia de retenciones

20.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales en materia de provisiones

21.-. – El TS fija resuelve que es necesaria la motivación específica sobre la razonabilidad de la interpretación de la norma cuando se aduce como causa de exclusión de la responsabilidad tributaria, como parte del juicio de culpabilidad.

22.-. Queja de la AEDAF que la interpretación razonable de la norma se puede probar contrastando con criterios de TEA

23.- Apreciar simulación e interpretación razonable de la norma son incompatibles