1.- Cómputo del plazo de caducidad del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas y del plazo de compensación del exceso de cuotas soportadas
2.- Sistemas de recuperación del exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas: devolución y compensación
3.- Nulidad del acto recurrido por ser contrario a derecho y reconociendo el derecho del recurrente a la devolución del IVA soportado pendiente de compensar a pesar de que haya caducado su derecho a compensar
4.- El plazo para el ejercicio del derecho a la deducción es de caducidad y no de prescripción.
5.- Caducado el derecho a compensar un determinado saldo a favor del contribuyente éste puede ejercer el derecho a solicitar la devolución del mismo
6.- Aunque haya prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria del ejercicio 1991 la inspección puede comprobar la veracidad de las cuotas a compensar procedentes de ejercicios anteriores.
7.- Debe diferenciarse el plazo de deducción de las cuotas soportadas a computar desde el momento que se produce el devengo y el plazo para compensar las cuotas deducidas en una declaración liquidación a computar desde dicho ejercicio
8.- Plazo de caducidad del derecho a la deducción cuando el mismo está pendiente de la resolución de una reclamación.
9.- Deducibilidad cuotas soportadas voluntariamente después de 1 año. Procedencia a deducir cuotas repercutidas de forma extemporánea
10.- Criterios administrativos y jurisdiccionales