TLT E 20. IVA E 20.02. Deducciones E 20.02.03. Deducibilidad de cuotas soportadas correlacionados con operaciones sujetas o exentas, pero no en no sujetas. Deducción cuotas soportadas correlacionadas con operación no sujeta en transmisión

20.02.03. Deducibilidad de cuotas soportadas correlacionados con operaciones sujetas o exentas, pero no en no sujetas. Deducción cuotas soportadas correlacionadas con operación no sujeta en transmisión

1.- Gastos incurridos con motivo de la emisión de acciones y participaciones instrumentales atípicas solo es admisible en la medida en que dichos gastos quedan puedan imputarse a la actividad económica del sujeto pasivo

2.- Deducción de las cuotas soportadas. Adquisición de un terreno por una sociedad conyugal que encarga la construcción de un edificio para residencia habitual y para despacho profesional.

3.- La deducción de las cuotas de iva soportadas por los sujetos pasivos que realizan actividades económicas y actividades no económicas

4.- Sociedad de cartera holding sujeta al IVA por adquisición de bienes y servicios que luego son transmitidos a sociedades participadas repercutiéndoles el IVA correspondiente y que como actividad accesoria adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades. Interpretación de la sexta directiva.

5.- Fundaciones del Gobierno Vasco que gestiona un museo y realiza operaciones onerosas como lucrativas y percibe subvenciones tanto corrientes como de capital destinadas a financiar sus actividades no lucrativas

6.- Deducibilidad iva soportados en transmisión universal no sujeta a iva.

7.- Derecho a deducir solo procede en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización actividad no sujeta, la organización de actuaciones musicales y actividades festivas sin contraprestación alguna.

8.- Realización indistintamente de actividades económicas gravadas o exentas y actividades no económicas

9.- La deducción de las cuotas de iva soportadas por los sujetos pasivos que realizan actividades económicas y actividades no económicas

10.- IVA soportado en servicios recibidos relacionados con venta de ropa o con servicios en los que no se repercute iva español por entender que dichos servicios u operaciones no se localizan en territorio español

11.-Los servicios técnico comerciales prestados en el territorio de aplicación del IVA originarán derecho a la deducción del impuesto soportado e igualmente cuando resulten localizados en otro Estado miembro de la Unión Europea

12.- Exención del impuesto a los servicios de publicidad prestados por una agencia a la Comisión europea. Devolución de las cuotas soportadas por esta agencia en país miembro de la UE.

13.- Deducibilidad de las cuotas de iva soportadas por una sociedad cuyo objeto social único es la constitución de una SA a la que se va a transmitir la totalidad de su patrimonio.

14.- Alcance de la deducción en operaciones de relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo pero que también han beneficiado a terceros

15.- Procedencia de la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, si tales bienes o servicios conllevan un beneficio económico que favorece la actividad general sujeta

16.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

17.-Resulta deducible el iva de asesoramiento, aunque finalmente no se realice la operación para la que se contrató el servicio

18.- Porcentaje de su utilización para fines no económicos de su utilización normal. Exclusión del derecho a la deducción

19.- Aunque los expositores no se van a utilizar en la actividad cabe deducir porque se pueden ceder a la arrendataria de los locales

20.- Operaciones de compra de vehículos a plazos. Bienes y servicios utilizados indistintamente en operaciones sujetas y exentas

21.- Bibliografía

22.- El derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto: alcance y límites en la aplicación de la regla de prorrata

23.- Criterios del TJUE relativo a la deducción de cuotas por adquisición de bienes o servicios relacionadas con operaciones gravadas y a otras distintas

24.- Promotor de una vivienda sobre un solar que va a ser objeto de arrendamiento a un cliente parte como despacho afecta parcialmente y parte para vivienda. Construcción de vivienda parcialmente para uso privado y parcialmente afecto a una actividad

25.-Deducción de cuotas soportadas en la adquisición de bienes afectados conjuntamente a actividades económicas y no económicas. Criterio TJUE.

26.- Criterio TJUE sobre la deducibilidad de cuotas soportadas en la adquisición de bienes o servicios utilizados parcialmente para satisfacer necesidades privadas y parcialmente para fines empresariales. Utilización para fines privadas temporalmente

27.- Servicios profesionales en relación con la opa de acciones efectuada por Barclays Bank sobre el Banco zaragozano. La opa lanzada se llevó a cabo en el beneficio de la actividad económica en general de la entidad bancaria formando parte de sus gastos generales el coste de los servicios litigiosos

28.-Procede la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes o servicios en el marco de operaciones no sujetas o sujetas y exentas, si tales bienes o servicios conllevan un beneficio económico que favorece la actividad general sujeta

29.-La deducción del IVA facturado por el asesor a una entidad en procedimiento expropiatorio es posible si el bien expropiado favorecía a su actividad general

30.- Son deducibles las cuotas de IVA soportadas por una sociedad cuyo objeto social único es la Constitución de una sociedad anónima a la que va a transmitir la totalidad de su patrimonio

31.- Deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para la emisión de nuevas acciones de la sociedad

32.-IVA deducible en transmisión de la totalidad de patrimonio en concreto un conjunto de placas solare