CUOTAS SOPORTADAS EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRABAJADORES
1.- Criterios del Tribunal Justicia Unión Europea (TJUE) sobre su interpretación relativa a si la Directiva se opone o no a la normativa fica de un Estado miembro que excluye la deducción del iva correspondiente a las categorías de gastos relativas, por una pare, a ofrecer un medio de transporte individual, comida, bebida alojamiento actividades de recreo a los miembros del personal del sujeto pasivo y, por otra parte, a ofrecer obsequios de negocio u otras gratificaciones.
2.- Deducibilidad de las cuotas soportadas por el transporte de personal en el desarrollo de las actividades empresariales
3.- Vales de comida
4.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
5.- En cesión al trabajador del uso de un vehículo para fines particulares, ya sea de forma parcial o, total:
5.1.- Deducción por vehículos de empresa cuando la inspección no estimó retribución en especie ni cuestionó su amortización
5.2.- Sobre la afectación de un vehículo y cesión a empleado en un uso mixto:
5.2.1.-Afectación exclusiva:
5.2.1.1.-Agentes comerciales. Prueba de la afectación exclusiva a la actividad de visitador médico los informes de la Tesorería General de la Seguridad Social.
5.2.1.2.- Afectación total: la prueba pericial demuestra que los kilómetros recorridos coinciden con las visitas planificadas a los clientes y la prueba testifical confirma que el visitador utilizaba un vehículo de esas características.
5.2.1.3.- En la deducción porcentual por vehículos no es prueba de afectación exclusiva que el seguro permitiera su uso por empleados que no se ratifican en su empleo profesional ni la existencia de otros vehículos no afectos.
5.2.1.4.- Para deducir el cien por cien en vehículo es preciso acreditar la afectación exclusiva y también que no hay que no ha existido un uso simultáneo o alternativo para otros fines
5.2.1.5.- Disponer de otro vehículo no justifica la deducción del cien por cien del IVA
5.2.1.6.- Aunque se hubiera aceptado la deducción a efectos del impuesto sociedades es preciso acreditar la afectación exclusiva del vehículo para deducir íntegramente el IVA.
5.2.1.7.- El TSJ de Andalucía afirma que la norma que establece la necesidad de afectación exclusiva de un activo para generar gastos fiscalmente deducibles está ausente del texto legal de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
5.2.1.8.- Fiscalidad de la adquisición de vehículo mediante renting por un abogado para su uso exclusivo en la actividad profesional
5.2.1.9.-La prueba de la afectación exclusiva del vehículo al ejercicio de la actividad empresarial no constituye una prueba imposible o de difícil práctica, pero si que requiere de una acreditación singularizada que en el caso examinado ha resultado insuficiente.
5.2.1.10.-Sobre la improcedencia de la calificación como retribución en especie sujeta a retención por el concepto de leasing para la adquisición de un vehículo turismo para uso de consejero y por el importe del seguro y sobre acreditación suficiente por la inspección de la utilización privativa cuando es aparcado el vehículo en los fines de semana en la sede social.
5.2.1.11.-Sentencia que reconoce que la prueba pericial demuestra que los kilómetros recorridos coinciden con las visitas planificadas a los clientes y la prueba testifical confirma que el visitador utilizaba un vehículo de esas características.
5.2.1.12.- Deducibilidad del iva en la compra de un vehículo para la empresa.
5.2.1.13.- Vehículo afecto exclusivamente a la actividad disponiendo un segundo vehículo para uso propio.
5.2.1.14.- Desvirtuación presunción legal con póliza del contrato de seguro que recoge que el vehículo tiene un uso de empresa y que su conductora habitual es empleada de la entidad actora y los documentos de cotización a la seguridad social y la declaración del empleado.
5.2.1.15.- Acreditación exclusividad con documentos de la empresa en la que se consigna la fecha, número de kilómetros recorridos y destino de los viajes realizados.
5.2.1.16.- Aportación de prueba de exclusividad la existencia de tres clientes a los que se les han cobrado las facturas.
5.3.- No justifica la deducción por vehículos tener otros no afectos y ser precisos por diversidad de pleitos y reuniones que exigen desplazamientos.
5.4.-Deducción procedente por la adquisición de un vehículo si se acredita la afectación al menos parcial a la actividad porque la normativa comunitaria prevalece sobre la presunción del artículo 95 de la ley del IVA.
5.5.- El TEAC cambia de criterio respecto de la tributación de la cesión del uso de un vehículo afecto a la actividad para su uso parcial con fines privados.
5.6.- Tributación en supuestos de cesión de vehículos a empleados que residen en un Estado miembro distinto del que trabajan. Cuotas soportadas en adquisición para uso mixto.
5.7.- Medios probatorios posibles de afectación de vehículos a la actividad. Carga de la prueba
5.8.- Sujeción aI VA la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, si se dedujo el IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo
5.9.- No sujeción a IVA de la puesta a disposición de vehículos a los empleados si tiene carácter de prestación gratuita.
5.10.- Criterio TJUE en la utilización para necesidades privadas de un vehículo de turismo afectado a la empresa. Limitación global del derecho a deducir el iva que grava los vehículos que no se utilizan exclusivamente con fines profesionales.
5.11. Vehículos utilizados por cargos directivos de la empresa.
5.11.- Adquisición de vehículo para actividad de administrador de fincas a realizar en varios municipios.
5.12.- Deducción procedente del 50% salvo que se pruebe una afectación mayor a la actividad profesional que permita una deducción en un porcentaje superior.
5.13.- Utilización privada en base a unos cálculos realizados consistentes básicamente en dividir el número de horas al año menos las horas laborables entre el total de horas al año, para así determinar la facultad de disposición que el trabajador tiene sobre el vehículo fuera de su jornada laboral. Suficiencia de este criterio.
5.14.- Bibliografía sobre cesión de vehículos de uso mixto a empleados. Criterio TJUE.
5.15.-Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a vehículo afecto a la actividad, sin ser su propietario
5.16.- Deducción de las cuotas de IVA derivadas de los gastos asociados a vehículo afecto a la actividad:
5.16.1.-Sin ser su propietario
5.16.2.- Para deducir el gasto en gasolina tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura.
5.16.3.- Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
5.16.4.- La realización de una reparación son deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad.
5.16.5.- No procede el tipo reducido de IVA en las reparaciones cuando el destinatario del servicio es la entidad aseguradora
5.17.- Persona física consultante ha recibido un vehículo de la sociedad de la que es administradora como consecuencia de la disolución y liquidación de dicha entidad.
5.18.-Novedades del TEAC sobre deducibilidad del iVA de los vehículos cedidos a empleados
6.- Gastos de formación de personal en el uso de nuevas tecnologías. Deducibilidad de cuotas soportadas relacionadas con las entregas de equipos informáticas a los empleados para su formación tecnológica ya fuera con carácter gratuito ya fuera mediante una contraprestación
7.- Gastos relativos a la adquisición de bienes y servicios destinados al personal
8.- Adquisición de energía eléctrica para el suministro a los empleados
9.-Entrega de bienes a los trabajadores como retribución en especie o como gratificación:
10.- El derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto, alcance y límites en la aplicación de la regla de prorrata
11.-Criterio del TJUE con relación a bien de inversión perteneciente a un sujeto pasivo que es persona jurídica que pone a disposición de su personal para satisfacer necesidades privadas de éste
12.- Cuotas soportadas en adquisición de bienes y servicios para trabajadores: servicios de comedor, cathering, vales de comida
13.- Cuotas soportadas en el transporte del personal. Criterio del Tribunal Supremo.
14.- Entidad mercantil que realiza una actividad sujeta y no exenta del IVA adquiere un inmueble para su cesión como vivienda a sus empleados
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