TLT E 20. IVA E 20.02. Deducciones E 20.02.04. Deducción previa inicio actividad. Adquisición condición sujeto pasivo. Destino previsible

20.02.04. Deducción previa inicio actividad. Adquisición condición sujeto pasivo. Destino previsible

1.- Nacido el derecho antes inicio actividad no se pierde después de 6 años

2.-De haberse aplicado en tal caso una excepción al principio del derecho a deducir el sujeto pasivo debe poder recalcular su deuda en la medida en que haya usado los bienes y servicios para las necesidades de operaciones gravadas

3.- Un organismo de derecho público adquiere un bien en el desarrollo de su función pública por lo que al no tener la consideración de sujeto pasivo a efectos del IVA no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición y aunque posteriormente y con ocasión de la transmisión de dicho bien adquiera la condición de sujeto pasivo

4.- Deducibilidad iva soportado cuando no se ha producido la actividad de arrendamiento durante 5 años, aunque existan problemas de mercado.

5.- Deducción iva soportado en la adquisición de obras de arte cuando la galería no ha vendido en 9 años por la situación de mercado.

6.- Adquisición de unos terrenos en un año e inicio efectivo de la actividad bastantes años después:

7.- Verificar si la adquisición de un bien de inversión por un empresario en un momento en el que ya tiene dicha consideración a los efectos del IVA determina la deducción del IVA soportado con la adquisición de dicho bien a pesar de que no se destine inmediatamente a la explotación en el marco de sus actividades económicas.

8.- Tratamiento en el IVA de la adquisición de terrenos para su segregación y venta por los que se soportó IVA y que al inicio de las obras de segregación se retira la licencia para la realización de dichas obras

9.- La actividad se llevó a cabo efectivamente, aunque por causas sobrevenidas no l             leguen a realizarse operaciones sujetas al impuesto las cuotas de IVA soportadas serán deducibles siempre que los bienes y servicios fueran adquiridos con la intención de realizar una actividad empresarial o profesional

10.- Primero se tiene intención de realizar actividad exenta y luego se modifica la actividad pasando a realizar una actividad no exenta o gravada.

11.- Rectificación del originario destino previsible de los bienes adquiridos que genera el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad:

12.- Deducibilidad de la cuota soportada en la adquisición de un inmueble que posteriormente se destina a su arrendamiento, cuando en el momento de adquirirse la nuda propiedad no existía intención de destinarlo al desarrollo de actividades económicas:

13.- Deducción de cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión aun sin declaración previa de inicio de actividad,

14.- Deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes que no guarden relación con la actividad del sujeto pasivo

15.- El derecho a deducir no nace hasta que se inicie la actividad al realizar entregas o servicios

16.- Los trabajos preparatorios para edificar no constituyen inicio de actividad que permita la deducción del IVA soportado en la adquisición antes de iniciarse la actividad y no se inicia mientras no se efectúen entregas o servicios. Si no se pide el régimen de deducciones previas las cuotas soportadas por adquisición de terrenos solo se pueden deducir cuando se inicie la actividad

17.- No procede solicitar devolución del IVA soportado por adquisición de terrenos antes de iniciar actuaciones con terceros

18.- La adquisición de bienes y servicios efectuada con la intención de destinarlos al desarrollo de una actividad empresarial supone el inicio de tal actividad, aunque la realización de las operaciones que constituyen el objeto de la misma se produzca con posterioridad.

19.- Procedencia de la deducción de las cuotas de iva soportadas con anterioridad al inicio en el desarrollo de la actividad cuando no se acredita que los bienes adquiridos van a afectarse a la actividad.

20.- Requisitos exigidos por la legislación nacional para la deducibilidad del impuesto soportado con anterioridad al inicio de la actividad según TSJUE.

21.- Equiparación de las actividades preparatorias a efectos de la deducción del IVA soportado a la realización de actividades empresariales

22.- Transcurso de un plazo inferior al año desde la fecha de presentación de la correspondiente declaración de solicitud hasta el inicio de las actividades: incompatibilidad con la normativa comunitaria: examen

23.- Deducción del IVA soportado por actividades previas a la realización regular de actividades económicas. Incompatibilidad de la normativa española con la comunitaria en cuanto condiciona el ejercicio del derecho a la deducción a la presentación de una solicitud expresa y al respeto del plazo de un año entre dicha solicitud y el inicio efectivo de las operaciones gravadas.

24.- Deducción y devolución: cuotas soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad: requisitos para su deducción según STSJCA:

25.- Devengo anticipado en la adquisición de suelos para recibir en contraprestación edificación futura.

26.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales relevantes

27.- La eficacia directa del derecho comunitario: a propósito de la deducción del iva soportado con anterioridad al inicio de la actividad

28.- Bibliografía

29.- Requisitos subjetivos de la deducción según el Tribunal Supremo

30.-Adqusiciones de bienes y servicios por sociedades conyugales y derecho a la deducción del iva.

31.- Elementos objetivos que confirman la intención de iniciar una actividad económica y la intención de destinar unos elementos adquiridos a un fin empresarial

32.- Deducibilidad cuando en la actividad inmobiliaria de promoción realizada el destino normal es una segunda entrega inmobiliaria o el alquiler exento de iva.

33.- Caso de fracaso del proyecto empresarial.

34.-Destino previsible. Deducción previa a inicio actividad. Acreditación de la intención del destino de las adquisiciones

35.- Según TSJUE, rectificación de la deducción inicial de las cuotas soportadas cuando existe un cambio en el destino previsible de los bienes de inversión.

36.- IVA soportado en servicios o bienes recibidos que benefician al empresario que los satisface y a otros

37.- Deducción de cuotas soportadas antes del inicio de la actividad. Aunque el panorama jurídico existente tras la STJCE de 21 de marzo de 2000, caso Gabalfrisa.

38.-IVA soportado en construcción de inmueble, aunque se sepa que se realizan gestiones para realizar para calificar como apartamentos turísticos el edificio porque el destino del edificio se sabrá al entrar en funcionamiento.

39.- Construcción de viviendas no destinadas inicialmente para la venta punto concepto de empresario o profesional.

40.-Deducción de cuotas de bienes adquiridos sin intención de afectar pero que posteriormente se afectan

41.- Lapso temporal para altas censales a partir de la realización de las operaciones que dan derecho a deducir:

42.- Criterio del Tribunal Supremo sobre si la simple declaración formal de alta o la posterior venta del solar constituyen por si elementos externos que demuestren la intención de realización de actividades sujetas al impuesto

43.- Tratándose de cuotas soportadas con anterioridad al inicio de actividad su calificación como deducibles dependerá de las circunstancias concurrentes en el momento en el que se soportaron. Si dicha actividad económica finalmente no se produjera no puede despojarse a dichos bienes y servicios de su condición de afectos a la actividad, salvo que concurrieran circunstancias fraudulentas o abusivas.

44.- Derecho a deducir atendido al destino previsible del bien. Obligación de rectificar la deducción cuando el bien recibe un destino distinto como operación que no origina derecho a la deducción

45.- Facturas recibidas antes de darse de alta y del inicio de la actividad. La declaración de alta en el censo no se configura como un elemento indispensable para la deducción del iva soportado.

46.- Renuncia a la exención que genera cuotas soportadas deducidas y alteración del destino previsible que justificó la renuncia y la deducción de las cuotas soportadas

47.- La Dirección General de Tributos interpreta que no es deducible el iva soportado por la adquisición de una vivienda dos años antes del inicio de la actividad empresarial aun formalizando después un contrato de cesión de la vivienda con entidad especializada en el arrendamiento por días del inmueble porque cuando se adquirió no existía la intención de arrendar repercutiendo iva

48.- El TJUE no se opone a la deducción del iva soportado por un ayuntamiento que adquirió un inmueble afecto inicialmente a una actividad exenta

49.- Deducción del iva soportado en la adquisición de inmuebles destinados a apartamentos turísticos

50.- El Tribunal supremo resuelve que, a efectos del iva, y por tanto a efectos de determinar si existe el hecho imponible del auto consumo, las actividades empresariales se considerarán iniciadas desde el momento en el que se realice la adquisición de bienes y servicios, con la intención confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades y no en el inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales.

51.- Construcción de viviendas para su arrendamiento como apartamentos turísticos y posterior venta

52.- Construcción de viviendas destinadas a la venta, pero con un cambio de destino de una parte de ellas a la actividad de arrendamiento sin opción de compra.

53.- El iva de los servicios de asesoramiento es deducible, aunque no se hayan consumado las operaciones para las que fueron contratados

54.- Casos prácticos

55.- Cese de actividad con inmueble afecto que se pretende vender pasados 2 años y no se considera desafectado el inmueble a los efectos de la tributación posterior por iva de su enajenación.

56.- Adquisición de condición de sujeto pasivo en procedimientos de urbanización:

57.- Criterio del Tribunal Supremo A efectos de la aplicación del artículo 111 LIVA la condición de sujeto pasivo se pierde cuando concurren circunstancias objetivas que indican que no va a desarrollarse una actividad empresarial. Entre otras circunstancias se encuentran la naturaleza de los bienes de que se trate y del periodo transcurrido entre la adquisición de los bienes y su utilización para actividades económicas

58.- Facturas emitidas con anterioridad a la constitución a nombre del administrador y deducibilidad de estas cuotas de iva soportadas.

 

59.- Criterio de la Audiencia Nacional sobre la no intención de realizar actividad empresarial cuando se adquieren los bienes y servicios cambiando la intención con posterioridad a favor d destinar a una actividad empresarial los bienes adquiridos con anterioridad sin intención de afectación.

60.- Identificación dentro de un plazo razonable a partir del tiempo en el que se realizan las operaciones que dan derecho a deduci

61.- Forma de proceder en relación con las cuotas soportadas en la adquisición de una oficina que después se destina a vivienda