TLT E 20. IVA E 20.02. Deducciones E 20.02.02. Regularización por inspección

20.02.02. Regularización por inspección

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA REGULARIZACIÓN INTEGRA EN LAS COMPROBACIONES INSPECTORAS

1.- Inspeccionado y liquidado un período trimestral de liquidación que determina la deuda legalmente exigible debe atenderse a todos los componentes IVA devengado e IVA soportado deducible que deberían constar en la práctica de la autoliquidación

2.- Deducción del IVA cuando la administración regulariza la situación fiscal del sujeto pasivo

3.- Si media una actuación inspectora, las cuotas de IVA soportadas serán deducibles cuando no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho a deducir y dichas cuotas estén contabilizadas

4.- Vulnera directiva 77/388/CEE que, para deducir el iva por obras de construcción, se exija la rectificación de facturas y la presentación de declaración complementaria rectificativa, cuando la autoridad tributaria dispone de todos los datos necesarios para determinar que el es sujeto pasivo está obligado a pagar el iva como destinatario y para comprobar el importe del impuesto deducible

5.- Criterios del TJUE sobre la regularización de las cuotas de deducción en un caso de aplicación de prorrata y modificación de las circunstancias

6.-Compatibilidad o incompatibilidad de la simultanea regularización minorando en el repercutidor el iva repercutido indebidamente y si reconocimiento del derecho a la devolución en el sujeto repercutido. Principio de regularización íntegra y la evitación de la duplicidad impositiva y de solicitud de devolución de ingreso indebido

7.- Repercusión del sujeto pasivo de iva tras actuaciones de comprobación e imposibilidad de Los órganos revisores de entrar a conocer de dicha repercusión por razones sustantivas

8.- . Liquidación en la que se fija un mayor saldo a compensar. Regularización de los periodos siguientes a los liquidados

9.- Nota de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la regularización íntegra en el caso del IVA

10.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

11.- Criterio del TJUE con relación a la limitación a la rectificación de autoliquidaciones y pérdida del derecho a la deducción del iva soportado por la existencia de una comprobación administrativa previa

12.- La regularización del iva no puede limitarse a revisar la improcedencia de la deducción del iva indebidamente repercutido.

13.- Criterio del Tribunal Supremo respecto al principio de regularización íntegra.Criterio del Tribunal Supremo respecto al principio de regularización íntegra. Criterio del Tribunal Supremo relativo a si la Administración puede o no puede regularizar la devolución del iva indubitadamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida

14.- Bibliografía.

15.- Supuesto de inversión de sujeto pasivo

16.- Sobre si cabe invocar argumentos de tipo formal para denegar la deducibilidad del iva soportado.

17.- Acerca de si el principio de regularización íntegra excluye o no la posibilidad de sancionar por la conducta regularizada.

18.- Aplicación del principio de neutralidad al supuesto de posible devolución al prestador del servicio cuando la ley no permite al destinatario deducir dicho impuesto repercutido y dicho destinatario ya ha pagado el iva en la creencia de que el prestador no estaba establecido en el interior del país.