1.- Operaciones entre Casa Matriz y sucursal
2.- Derivados
3.- Prorrata especial.Consecuencia de una haber optado en tiempo y forma con una declaración censal.
3.1.- Deducibilidad de ejecución de obras en instalaciones que dará lugar a que la emisión de facturas con
inversión del sujeto pasivo
3.2.- Caso práctico y contabilización
3.3.- Opción por la prorrata especial. Consecuencia de una haber optado en tiempo y forma con una declaración
censal.
3.4. Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente a una
actividad gravada
3.5.- Venta de una vivienda usada como en una operación sujeta exenta, efectuada por un empresario que tiene
como actividad habitual la promoción de vivienda nuevo
3.6.-Cesión de nombres comerciales y marcas por sociedad con actividad exenta
3.7.- Aspectos formales para la aplicación de la prorrata especial en el iva siguiendo a la jurisprudencia comunitaria
3.8.- Aplicación obligatoria de la prorrata especial
3.9.- Naturaleza y finalidad del régimen de prorrata especial. Aplicación de la prorrata especial.
3.10.- Aplicación de oficio de la prorrata especial en IVA y no la general que permite ejercer el derecho a la
deducción de forma independiente operación por operación
3.11.- Aplicación de regla de prorrata especial. Ejecuciones de obra y prestaciones de servicios realizadas fuera del
territorio.
4.- Modificación opción ante cambios esenciales
5.- Subvenciones
5.1.- Bibliografía
5.2.- Subvenciones percibidas por sujetos pasivos con derecho total a la deducción y procedencia de la inclusión
de las subvenciones en el denominador de la prorrata de un sujeto pasivo
5.3.- STJCE de 10.2005, que declaró contraria a la sexta directiva la ley española en cuanto a la regulación de la
aplicación de la regla de prorrata en caso de subvenciones
5.4.- Subvenciones y limitaciones del derecho a deducir el iva. Responsabilidad patrimonial del estado por
infracción del derecho de la UE
5.5.- Sociedad municipal recibe del ayuntamiento al que pertenece el capital subvenciones para la construcción y
funcionamiento de un teatro
5.6.- Ningún Estado miembro puede establecer excepciones a las deducciones de las cuotas soportadas que
superen las contenidas en la sexta directiva comunitaria dada su incidencia sobre el nivel de carga fiscal.
5.7.-. Las subvenciones recibidas para financiar la construcción de las obras no se incluyen en el denominador de
la prorrata, sino que minoran el importe de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en dicha construcción ya que se destinan a financiar la adquisición de un bien concreto
5.8.- Deducción íntegra del iva por adquisiciones intracomunitarias regularizadas por improcedencia de incluir las
subvenciones en el cálculo de la prorrata.
5.9.- Recibimiento de una subvención de capital para financiar la compra del citado terreno. Las subvenciones de
capital se incluirán en el denominador de la prorrata si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. En todo caso, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación
5.10.- Vulnera la directiva 77 de 388 CEE e la normativa que en la adquisición de bienes subvencionada con fondos
públicos excluye de la deducción del IVA por la parte de precio subvencionada
5.11.- Anulación de la liquidación que aplicó la regla de prorrata por causa de subvenciones recibidas contra
sentencia tribunal justicia Comunidad Europea 6 octubre 2005.
5.12.- Caso práctico
5.13.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.
6.- Regularización de bienes de inversión
6.1.- Aplicación en caso de que que un bien de inversión se destina en primer lugar a una actividad exenta que no
da derecho a deducción y posteriormente durante el periodo de regularización se utiliza para los fines de una actividad sujeta al iva.
6.2.- El artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE debe interpretarse en el sentido de que obliga a los estados miembros
a prever la regularización de las deducciones del impuesto por lo que atañe a los bienes de inversión sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 5.
6.3.- Entidad consultante recibió en 2001 un local comercial nuevo como contraprestación parcial de la realización
de determinados trabajos de colocación de elementos de PVC. En 2004 ha procedido a su transmisión a favor de un particular.
6.4.- Deducción en sectores diferenciados
6.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.
6.6.- La obligación de regularizar por la adquisición de bienes de inversión se mantiene, aunque se pase del
régimen general al régimen especial simplificado
6.7.- El bien de inversión no exige que el mínimo de duración vaya acompañado de la explotación efectiva, pero se
exige acreditar la intención de afectarlo como medio de trabajo o explotación a la actividad
6.8.- Casos prácticos de prorrata, sectores diferenciados y regularización de bienes de inversión.
6.9.- Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización:
6.10.- Caso practico
6.11.- Regularización de deducciones por transmisión de un bien de inversión realizada por un empresario con un
porcentaje de deducción normal en su actividad de 0%
6.12.- Resolución anticipada de un contrato de opción de compra de arrendamiento financiero de 5 años que ha
venido explotando mediante cesión a sociedades mercantiles.
6.13.- Regularización de deducciones. Renuncia a la exención inmobiliaria. Alteración del destino previsible que
justificó la renuncia y la deducción en la cuota. Cuotas indebidamente soportadas derivadas de la renuncia a la exención.
6.14.- Calificación errónea de actividad gravada
6.15.- Momento en el que procede la regularización por el cambio de destino previsible
6.16.- Regularización de deducciones. Modificación del derecho a deducir. Bien de inversión utilizado
simultáneamente para operaciones gravadas y exentas. Cese en la actividad que atribuye el derecho a deducir. Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas.
6.17.-Procedimiento de regularización en la adquisición de un bien de inversión para actividad sanitaria
distinguiendo se ha transcurrido o no el periodo de regularización.
7.- Operaciones financieras.
7.1- Importe por el que se computan las operaciones. Efectos ajenos a la exención. Servicios de gestión de cobro.
Intereses derivados de créditos de dudoso cobro. Moratorios.
7.2.- operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una
sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido:
7.3.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras. Actividad accesoria.
7.4.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo
exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración
7.5.- Operaciones de cesión de créditos o préstamo aquellas en las que se produce una venta o transmisión que
tiene por objeto un crédito o préstamo concedido previamente a un deudor con el cual forma parte del patrimonio empresarial o profesional del cedente, interviniendo el cedente vendedor y el cesionario comprador, asumiendo este último el riesgo de insolvencia del citado deudor respecto a dichos créditos o préstamos
7.6.- Disposiciones de efectivo efectuadas por empresa holding en la concesión de préstamos a sociedades de su
mismo grupo empresarial y la adquisición de pagarés de dichas empresas
7.7.- Publicaciones. Artículos. Revistas.
7.8.-Actividad financiera habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria.
7.9.- Régimen de tributación en el iva de determinadas operaciones financieras como servicios de gestión de
cobro, cesión de sucursales bancarias…
7.10.- Denominador del porcentaje de prorrata punto la entidad ha de proceder al ingreso y deducción de los
correspondientes saldos de IVA devengado y soportado determinando estas magnitudes en función de sus parámetros
7.11- Las operaciones de cesión temporal repo de deuda pública y el denominador de la prorrata
7.12.- Desarrolla de actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la correspondiente
financiación mediante préstamos
7.13.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una
actividad económica
7.14.- Contratación de servicios relacionados con la venta de acciones representativas del capital de la sociedad
7.15.-Operaciones de cesión de créditos o préstamo
7.16.- Importe que debe figurar en el denominador en las operaciones financieras de compraventa con pacto de
recompra
7.17.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,
así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas
7.18.- Implicaciones de las operaciones financieras en la prorrata del iva
7.19.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como
servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera.
7.20.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un
banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.
7.21.-Gestion de cobro de efectos ajenos y efectos propios.
7.22.- Intereses derivados de créditos de dudoso cobro
8.- Sujeto pasivo realiza indistintamente actividades económicas como gravadas o exentas y actividades no económicas
que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la
9.- Deducción de las cuotas satisfechas porque los bienes y servicios fueron adquiridos con intención de destinarlos al
desarrollo de la actividad empresarial de promoción de viviendas, aunque la realización de las operaciones que constituye el objeto de la actividad se produzca con posterioridad
10.- Inclusión o no de la regla de la prorrata de la percepción de una comisión por una única operación de venta de
acciones
11.- Sobre si la cuantía de las operaciones de intermediación en la venta de ampliación de garantía de los productos se
incluye o no del denominador en el cálculo de la prorrata de deducción del IVA
12.- Acerca de si está o no está facultado un Estado miembro que conceda a sus sujetos pasivos el derecho a optar por
la imposición del arrendamiento de un inmueble en virtud de esa disposición para excluir la deducción del impuesto sobre el valor añadido por las inversiones inmobiliarias efectuadas antes de que se ejerza el citado derecho de opción.
13.- Existiendo fraccionamiento de anticipos
14.- Sobre requisitos formales.
15.- Porcentaje definitivo.
16.- Regularización en ejercicios futuros de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios corrientes
cuando el ejercicio en que se soportaron resultó una prorrata del 0%.
17.- Operaciones no habituales y accesorias, y de escasa relevancia.
17.1.- La percepción de una comisión por una única operación de venta de acciones no queda excluida de la regla
de la prorrata
17.2.- Operaciones excluidas de ambos términos de la relación: operaciones financieras que no constituyen
actividad habitual: operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido: consideración como financiación
17.3.- La adquisición e inmediata posterior compra de un apartamento de segunda mano constituyó una operación
excepcional por lo que no han de computarse los ingresos derivados de la misma para determinar el porcentaje de deducción aplicable a las cuotas soportadas en los bienes y servicios utilizados en la actividad de promoción desarrollada por el sujeto pasivo.
17.4.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como
servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera
17.5.- La venta de una vivienda usada como en una operación sujeta EXENTA, efectuada por un empresario que
tiene como actividad habitual la promoción de vivienda nueva, forma parte del tráfico típico y tiene que computarse a los efectos de determinar su porcentaje de prorrata.
17.6.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras
17.7.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las
operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero
17.8.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una
actividad económica
17.9.- Operaciones accesorias al respecto del carácter accesorio de una determinada actividad hay que seguir la
jurisprudencia comunitaria que realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio
17.10.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las
operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero
17.11.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,
así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas
17.12.- Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de
pagarés con vencimiento a 1 o varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras presentas.
17.13.- La ley del IVA no permite excluir del denominador de la prorrata aquellas operaciones exentas o no sujetas
que sean de insignificante relevancia atendiendo a su cuantía respecto del total de las realizadas por el sujeto pasivo
17.14.- Consideración de habitualidad de las de las operaciones financieras realizadas por los sujetos pasivos del
iva para el cálculo del porcentaje de deducibilidad a la luz de las STJUE 11.7.1996
17.15.- Permuta de inmueble afecto a la actividad de arrendamiento. Incidencia en cálculo de la prorrata. Para que
las operaciones inmobiliarias queden excluidas del cálculo de la prorrata deben calificarse como operaciones no habituales o accesorias
17.16.- Una operación de compraventa de un inmueble efectuada por una entidad dedicada a las operaciones
inmobiliarias en la que tanto sus estatutos como en su inclusión en el epígrafe del IAE correspondiente se prevé el despliegue de actividad relacionada con la inmobiliaria en general no solo y exclusivamente limitada a la promoción -que por su propia esencia requiere de operaciones de compraventa de inmuebles, no puede ser calificada como no habitual o accesoria
17.17.- En la determinación de la prorrata no se considera actividad accesoria la venta de inmuebles por una
empresa de construcción
17.18.- No se incluyen la prorrata una inhabitual venta de inmuebles rústicos cuando la actividad de la empresa es
la promoción inmobiliaria
17.19.- se considera la existencia de negocio simulado en la compra de maquinaria a empresas del grupo a precios
muy superiores a los de mercado
17.20.- En la entidad dedicada a la gestión de participaciones de entidades participadas la venta de acciones es un
sector diferenciado y procede a aplicarla porrata aún, aunque no se computa esa operación financiera ni en él ni en el numerador ni en el denominador por no ser habitual
17.21.- Operaciones de escasa relevancia
17.22.- Se trata de determinar si procede calificar como operación financiera habitual y por lo tanto se trata del
pago del IVA la entrega por la recurrente cuya actividad principal es la de promoción inmobiliaria de un anticipo de fondos retribuido a otra sociedad de su mismo grupo para la construcción de un hotel.
17.23.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
17.24.-Sociedad que se dedica a la construcción y efectúa una transmisión de manera puntual sobre si se entiende
que desarrolla promoción inmobiliaria de manera habitual.
17.25.- Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias
17.26.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al concepto de operaciones accesorias a efectos de la prorrat27.-
Exclusión de operaciones financieras accesorias. Venta de participaciones en empresas del grupo.
18.- Importe que debe figurar en el denominador de la prorrata
18.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.
18.2.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las
operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero sin que resulte procedente compensar el importe de las minusvalías con el de las plusvalías obtenidas en otras operaciones de análoga naturaleza.
18.3.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,
así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas
18.4.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un
banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.
19.- Sectores diferenciados
19.1.- Re facturación de costes
19.2.- No hay actividades diferenciadas y no procede la prorrata en la empresa que realiza la explotación del bingo con
cafetería en el mismo local y servicio de….
19.3.- Si se formaliza un acta de abogado no son deducibles las facturas que se refieren a servicios de escritor.
19.4.- Se aplica el régimen de actividades diferenciadas y no la porrata a quienes adquieren inmuebles soportando el IVA
que luego enajenan en régimen de propiedad compartida por semanas o años
19.5.- Entidad mercantil que realiza una actividad sujeta y no exenta del IVA adquiere un inmueble para su cesión como
vivienda a sus empleados sin contraprestación específica distinta de la prestación de sus servicios laborales.
19.6.- Realización de actividades de enseñanza, venta de publicaciones, proyectos de investigación
19.7.- Consideración de operaciones de cesión de créditos o préstamo:
19.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
19.9.- No es válido que la administración vincule gastos a un determinado sector diferenciado del iva basándose en meras asunciones.
19.10.- una asociación cuya actividad estatutaria es el fomento y defensa de los profesionales asociados promotores inmobiliarios tienen suscrito un convenio con una entidad bancaria por el cual se obliga a la inclusión del logo y nombre de esta entidad en sus actividades y publicaciones
19.11.- Enseñanza e investigación punto la enseñanza y la investigación son sectores diferenciados en las universidades y pueden restar en su sector el IVA soportado en las adquisiciones para investigación.
19.12.- la actividad de arrendamiento de locales y viviendas constituye un sector diferenciado único sin que sea una actividad distinta a la venta de una única finca y y sin que proceda considerar las inmobiliarias realizadas fuera del ámbito de aplicación del impuesto
19.13.- Actividad financiera como sector de actividad independiente
19.14.- Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente
19.15.- Desarrollo de una actividad principal inmobiliaria y una actividad no principal de arrendamiento
19.16.- El derecho a la deducibilidad de las cuotas soportadas en sectores diferenciados se produce desde que se acredita la intención de destinar los bienes al desarrollo de la actividad, aunque esta no haya comenzado efectivamente
19.17.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración
19.18.- La jurisprudencia comunitaria realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la
actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio.Dos tipos de operaciones, primero coma promoción inmobiliaria, sujeta y no exenta del IVA y segundo operaciones financieras, sujetas y exentas al IVA. Problemática relacionada con que la actividad financiera es habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria, contribuyendo a la realización,
19.19.- Bibliografía
19.20.- Fundación inscrita en el registro de fundaciones del Gobierno Vasco que gestiona un museo y realiza
operaciones onerosas como lucrativas y percibe subvenciones tanto corrientes como de capital destinadas a financiar sus actividades no lucrativas La organización de exposiciones y manifestaciones culturales similares o la visita a museos
19.21.- Arrendamiento de bienes inmuebles y transmisión de una edificación destinada a vivienda.
19.22.-Régimen recargo especial de equivalencia
19.23.- Casos prácticos
19.24.- Sociedad que realiza dos actividades, una la de gestión y administración de empresas, sujeta y no exenta
del iva, y otra la de financiación de sociedades, sujeta, pero exenta del iva.
20.- Volumen de operaciones.
21.- Infracciones y sanciones.
22.- Operaciones inmobiliarias
23.-Operaciones realizadas desde sucursales. Prorrata de las sucursales registradas en otro estado mimbro a la hora de
deducir tanto el iva de sus gastos como de los gastos generales.
24..-Casos prácticos
25.-Concepto de actividad económica:
26.-Realización por un sujeto pasivo indistintamente de actividades económicas, gravadas o exentas, y actividades no
económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388
27.- Aplicación de la regla de prorrata en casos de interrupción de actividades
28.-Exclusión o no de la regla de prorrata de ingresos obtenidos por la realización de una única operación
29.- Inclusión de los intereses por aplazamiento de deudas en el cálculo de la prorrata de deducción
30.- Efecto de prorrata en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial
31.-Efecto en la prorrata de los dividendos e intereses percibidos.
32.- Renuncia a la exención:
33.- Efecto en la prorrata del iva de los dividendos e intereses percibidos
34.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los
entregados a terceros, y por tanto, no es procedente cuanto tal identificación sea posible.
35.- Criterios TSJUE relacionados con la Deducción del impuesto soportado en operaciones inmobiliarias. Bienes y
servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo
36.- La consultante dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles ha adquirido durante 2007 dos viviendas por
las que ha soportado el impuesto. En dicho ejercicio la porota general calculada por la consultante ha sido del
49%. Procedencia de la deducción del 49% en la compra de la vivienda destinada a ser arrendada.
37.- Con renuncia a la exención.
38.-Cálculo de prorrata en operaciones de holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros.
Percepción por una sociedad holding de dividendos de acciones e intereses de préstamos abonados por sus
filiales. Intervención en la gestión de las filiales. Consideración de préstamos participativos y subordinados.
39.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los
entregados a terceros y por tanto no es procedente cuando tal identificación sea posible.
40.- El porcentaje de deducción en el IVA viene determinado por la porrata que tiene el sujeto pasivo en el momento de
adquisición y no por la concreta operación de venta del inmueble que se adquiere.
41.- La interesada desarrolla su actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la
correspondiente financiación mediante préstamos
42.- Adquisición del derecho de edificabilidad convenido en un contrato de permuta.
43.- Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de pagarés
con vencimiento a 1 o varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta
al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras
exentas.
44.- Sociedad de un grupo bancario que recibe las facturas de servicios de un inmueble agua electricidad limpieza
etcétera y repercute a otras sociedades del grupo la parte proporcional en función de la superficie que ocupan en
el edificio declarando por tal actividad un sector diferenciado sujeto a por rata 100 puntos
45.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
46.- Modificaciones legislativas reciente en la solicitud de aplicación de prorrata provisional en 2023
47.- Apartamento que venía siendo arrendado con exención del iva y que pasa a serlo sin exención. Incidencia en el
derecho a la deducción del iva soportado por la adquisición del apartamento y que no fue inicialmente deducido en
ninguna medida ni cuantía
48.-Inclusión en el denominador de la prorrata de intereses y plusvalías en transmisiones de valores
49.-Regularización de las deducciones practicadas por la rehabilitación de un inmueble destinado originariamente a la
venta que finalmente se destina al arrendamiento
50.- Solicitud de aplicación de prorrata provisional
51.- Adquisición de inmueble con objeto de rehabilitación siendo calificada la operación como sujeta y no exenta con
repercusión de cuotas de iva. Antes del inicio se plantea la transmisión a empresario de parte del inmueble
adquirido.
52.- Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas
sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata
53- Explotación de edificio de viviendas y locales. Aplica regla de prorrata y se plantea reformar las viviendas e ir
vendiendo.
54.- Operaciones de compra de vehículos a plazos. Bienes y servicios utilizados indistintamente en operaciones sujetas y
exentas
55.- El derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto: alcance y límites en la aplicación de la
regla de prorrata
56.-Inclusión en la prorrata del empresario cedente del valor de las cesiones gratuitas de terrenos para viales y jardines
que deban efectuar obligatoriamente conforme a la Ley del Suelo las empresas inmobiliarias como consecuencia de la urbanización de los terrenos
57.-Cálculo de la prorrata
58.- Deducción del 100% del IVA de las actividades de investigación básica y aplicada, y para las adquisiciones comunes a educación e investigación se aplicará la regla de prorrata del sistema de sectores diferenciados
59.-Criterios TJUE
60.- Prorrata provisional
61.- Incidencia de las liquidaciones de derivados de cobertura en la prorrata de deducción.
62.- Consideración de inmueble situado fuera de España como establecimiento permanente y de sus ingresos derivados
de alquiler en la prorrata.
63.- La transmisión de participaciones como operación financiera accesoria en lo relativo al cálculo de la prorrata.
64.- Calificación de simulación de operaciones relacionadas con el régimen de prorrata.
65.- Derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto
66.-Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias.
67.- Deducción de las cuotas de iva en la promoción de un edificio con locales y viviendas destinados al alquiler