APLICACION EN LA DEDUCCION DE LA REGLA DE PRORRATA. BIENES DE INVERSIÓN Y SU REGULARIZACION DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS
1.- Operaciones entre Casa Matriz y sucursal. Operaciones realizadas desde sucursales. Prorrata de las sucursales registradas en otro estado mimbro a la hora de deducir tanto el iva de sus gastos como de los gastos generales. Consideración de inmueble situado fuera de España como establecimiento permanente y de sus ingresos derivados de alquiler en la prorrata. Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones gravadas y para operaciones exentas bienes y servicios de uso mixto
2.- Derivados. Incidencia de las liquidaciones de derivados de cobertura en la prorrata de deducción.
3.- Prorrata especial
3.1.- Deducibilidad de ejecución de obras en instalaciones que dará lugar a que la emisión de facturas con inversión del sujeto pasivo
3.2.- Caso práctico y contabilización
3.3.- Opción por la prorrata especial. Consecuencia de una haber optado en tiempo y forma con una declaración censal.
3.4. Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente a una actividad gravada
3.5.- Venta de una vivienda usada como en una operación sujeta exenta, efectuada por un empresario que tiene como actividad habitual la promoción de vivienda nueva
3.6.-Cesión de nombres comerciales y marcas por sociedad con actividad exenta
3.7.- Aspectos formales para la aplicación de la prorrata especial en el iva siguiendo a la jurisprudencia comunitaria
3.8.- Aplicación obligatoria de la prorrata especial
3.9.- Naturaleza y finalidad del régimen de prorrata especial. Aplicación de la prorrata especial.
3.10.- Aplicación de oficio de la prorrata especial en IVA y no la general que permite ejercer el derecho a la deducción de forma independiente operación por operación
3.11.- Aplicación de regla de prorrata especial. Ejecuciones de obra y prestaciones de servicios realizadas fuera del territorio.
4.- Modificación opción ante cambios esenciales
5.- Incidencia subvenciones:
5.1.- Bibliografía
5.2.- Subvenciones percibidas por sujetos pasivos con derecho total a la deducción y procedencia de la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de un sujeto pasivo
5.3.- STJCE de 10.2005, que declaró contraria a la sexta directiva la ley española en cuanto a la regulación de la aplicación de la regla de prorrata en caso de subvenciones
5.4.- Subvenciones y limitaciones del derecho a deducir el iva. Responsabilidad patrimonial del estado por in fracción del derecho de la UE
5.5.- Sociedad municipal recibe del ayuntamiento al que pertenece el capital subvenciones para la construcción y funcionamiento de un teatro
5.6.- Ningún Estado miembro puede establecer excepciones a las deducciones de las cuotas soportadas que superen las contenidas en la sexta directiva comunitaria dada su incidencia sobre el nivel de carga fiscal.
5.7.-Las subvenciones recibidas para financiar la construcción de las obras no se incluyen en el denominador de la prorrata, sino que minoran el importe de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en dicha construcción ya que se destinan a financiar la adquisición de un bien concreto
5.8.- Deducción íntegra del iva por adquisiciones intracomunitarias regularizadas por improcedencia de incluir las subvenciones en el cálculo de la prorrata.
5.9.- Recibimiento de una subvención de capital para financiar la compra del citado terreno. Las subvenciones de capital se incluirán en el denominador de la prorrata si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. En todo caso, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación
5.10.- Vulnera la directiva 77 de 388 CEE e la normativa que en la adquisición de bienes subvencionada con fondos públicos excluye de la deducción del IVA por la parte de precio subvencionada
5.11.- Anulación de la liquidación que aplicó la regla de prorrata por causa de subvenciones recibidas contra sentencia tribunal justicia Comunidad Europea 6 octubre 2005.
5.12.- Caso práctico
5.13.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes.
5.14.-Existiendo sectores diferenciados
6.- Noción de Bienes de Inversión. Regularización de bienes de inversión:
6.1.- Supuesto en el que un bien de inversión se destina, en primer lugar, a una actividad exenta que no da derecho a deducción y, posteriormente durante el periodo de regularización se utiliza para los fines de una actividad sujeta al iva.
6.2.- El artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE debe interpretarse en el sentido de que obliga a los estados miembros a prever la regularización de las deducciones del impuesto por lo que atañe a los bienes de inversión sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 5.
6.3.- Entidad consultante recibió en 2001 un local comercial nuevo como contraprestación parcial de la realización de determinados trabajos de colocación de elementos de PVC. En 2004 ha procedido a su transmisión a favor de un particular.
6.4.- Deducción en sectores diferenciados
6.5.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes.
6.6.- La obligación de regularizar por la adquisición de bienes de inversión se mantiene, aunque se pase del régimen general al régimen especial simplificado
6.7.- El bien de inversión no exige que el mínimo de duración vaya acompañado de la explotación efectiva, pero se exige acreditar la intención de afectarlo como medio de trabajo o explotación a la actividad
6.8.- Casos prácticos de prorrata, sectores diferenciados y regularización de bienes de inversión.
6.9.- Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización
6.10.- Caso practico
6.11.- Regularización de deducciones por transmisión de un bien de inversión realizada por un empresario con un porcentaje de deducción normal en su actividad de 0%
6.12.- Resolución anticipada de un contrato de opción de compra de arrendamiento financiero de 5 años que ha venido explotando mediante cesión a sociedades mercantiles.
6.13.- Regularización de deducciones. Renuncia a la exención inmobiliaria. Alteración del destino previsible que justificó la renuncia y la deducción en la cuota. Cuotas indebidamente soportadas derivadas de la renuncia a la exención. Renuncia a la exención. Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata
6.14.- Calificación errónea de actividad gravada
6.15.- Momento en el que procede la regularización por el cambio de destino previsible
6.16.- Regularización de deducciones. Modificación del derecho a deducir. Bien de inversión utilizado simultáneamente para operaciones gravadas y exentas. Cese en la actividad que atribuye el derecho a deducir. Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas.
6.17.-Procedimiento de regularización en la adquisición de un bien de inversión para actividad sanitaria distinguiendo se ha transcurrido o no el periodo de regularización.
6.18.-Sobre la utilización del mecanismo de regularización de bienes de inversión para hacer nacer un derecho a deducir.
6.19.- Aplicación del período de regularización del IVA ampliado para los bienes inmuebles de inversión, a las obras que conlleven una renovación sustancial de un inmueble y la vida útil del edificio coincida con la de uno nuevo.
6.20.- Criterio del Tribunal de Justicia Unión Europea (TJUE) con relación a la regularización de las deducciones.
6.21.-Sobre si a efectos de calificar un bien como de inversión el periodo de duración mínima tiene no tiene por qué ir acompañado de una efectiva explotación del bien.
6.22.- Cesión de los derechos derivados de un contrato de arrendamiento financiero. Aplicación del régimen de regularización de deducciones por bienes de inversión.
6.23.- Consideración como bienes muebles no inmuebles en la adquisición de instalaciones integradas en una nave no adquirida, probado pericialmente que eran desmontables o separables sin deterioro de la nave.
6.24.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la consideración como bienes de inversión de los inmuebles cuyo destino normal es su transmisión. Bienes inmuebles destinados a su arrendamiento
6.25.- Consideración o no como bien de inversión de un inmueble en construcción adquirido como consecuencia de una adjudicación en pago de un préstamo participativo.
6.26.-Acerca de si para considerar un bien como de inversión se exige o no su utilización duranta un año.
6.27.-Entrada en funcionamiento del bien de inversión versus obtención inmediata de beneficios.
6.28.- Quien corre con la carga de probar el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial cuando se trate de la deducción por cuotas soportadas en la adquisición de bienes de inversión para afectarlos a la actividad empresarial.
6.29.- Acerca de si pierden su calificación de bien de inversión los requisitos con la intención de destinarlos normalmente con tal carácter durante un plazo superior a un año como medio de explotación, aunque por circunstancias sobrevenidas se procediese incluso a su venta antes del plazo legalmente previsto.
6.30.- Sobres si cabe su calificación como bienes de inversión unas fincas rústicas improductivas que por su naturaleza no pueden dedicarse a una actividad para la explotación de su empresa
6.31.- Requisitos que deben cumplir los estados miembros para poder excluir del derecho a la deducción algunos o todos los bienes de inversión y otros bienes.
6.32, – Sobre la especificación por la Unión Europea de la noción de bien de inversión.
6.33.- Criterios del Tribunal Justicia Europea. Sobre la deducibilidad o no de las cuotas de iva soportadas en la adquisición de una planta de aguas residuales afecta a una actividad no sujeta para posteriormente enajenarla como una transmisión de bienes gravados. Criterio del TJUE sobre la Obligación de regularizar cuando un bien se destina a una operación exenta que no da derecho a deducción y posteriormente durante el periodo de regularización se utiliza para los fines de una actividad sujeta al iva. El derecho a deducir el iva soportado por la adquisición de bienes de inversión. Improcedencia de limitar el derecho de deducción a los bienes afectados exclusivamente a una actividad empresarial o profesional.
6.34.- Adquisición de local con destino arrendamiento o venta deduciéndose la totalidad del iva soportado en su adquisición y que posteriormente permuta este local con un Ayuntamiento.
6.35.- Vehículos que adquiere y matrícula el concesionario para prueba de los clientes y que se venden poco después como era la finalidad desde que se compraron. Vehículos adquiridos por una sociedad de arrendamiento financiero para ser arrendados y posteriormente vendidos a la expiración del contrato de arrendamiento venta.
6.36.-Adquisición de fincas rústicas que se encuentran hasta el momento de venta en el mismo estado en el que se adquirieron
6.37.-Sobre si la realización de obras de adecuación en un local arrendado puede tener la consideración de bien de inversión (mejoras en propiedades arrendadas)
6.38.- Consideración como bienes muebles no inmuebles en la adquisición de instalaciones integradas en una nave no adquirida, probado pericialmente que eran desmontables o separables sin deterioro de la nave,
6.39.-Si no se realiza la entrega de bienes posterior a la adquisición no resulta aplicable la regularización de deducciones prevista para las que se realizan dentro del periodo de regularización.
6.40.- Criterio del Tribunal Supremo acerca de la regularización de los bienes de inversión en operaciones entre entidades vinculadas
6.41.- Bibliografía
6.42. Criterio del TJUE sobre la regularización de las deducciones por bienes de inversión en caso de robo de los bienes
6.43.-Criterio TJUE sobre bien de inversión perteneciente a un sujeto pasivo que es persona jurídica que pone a disposición de su personal para satisfacer necesidades privadas de éste.
6.44.-Bien de inversión destinado en parte a un uso privado y en parte a un uso profesional Criterio TJUE: La deducción del iva soportado en la adquisición de los bienes de inversión que no entran inmediatamente en funcionamiento.
7.- Operaciones financieras:
7.1.- Importe por el que se computan las operaciones. Efectos ajenos a la exención. Servicios de gestión de cobro. Intereses derivados de créditos de dudoso cobro. Moratorios.
7.2.- operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido:
7.3.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras. Actividad accesoria.
7.4.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración
7.5.- Operaciones de cesión de créditos o préstamo aquellas en las que se produce una venta o transmisión que tiene por objeto un crédito o préstamo concedido previamente a un deudor con el cual forma parte del patrimonio empresarial o profesional del cedente, interviniendo el cedente vendedor y el cesionario comprador, asumiendo este último el riesgo de insolvencia del citado deudor respecto a dichos créditos o préstamos
7.6.- Disposiciones de efectivo efectuadas por empresa holding en la concesión de préstamos a sociedades de su mismo grupo empresarial y la adquisición de pagarés de dichas empresas
7.7.- Publicaciones. Artículos. Revistas.
7.8.-Actividad financiera habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria.
7.9.- Régimen de tributación en el iva de determinadas operaciones financieras como servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias…
7.10.- Denominador del porcentaje de prorrata punto la entidad ha de proceder al ingreso y deducción de los correspondientes saldos de IVA devengado y soportado determinando estas magnitudes en función de sus
7.11.- Las operaciones de cesión temporal repo de deuda pública y el denominador de la prorrata
7.12.- Desarrolla de actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la correspondiente financiación mediante préstamos
7.13.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una actividad económica
7.14.- Contratación de servicios relacionados con la venta de acciones representativas del capital de la sociedad
7.15.-Ooperaciones de cesión de créditos o préstamo
7.16.- Importe que debe figurar en el denominador en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra
7.17.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas
7.18.- Implicaciones de las operaciones financieras en la prorrata del iva
7.19.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera.
7.20.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.
7.21.-Gestion de cobro de efectos ajenos y efectos propios.
7.22.- Intereses derivados de créditos de dudoso cobro
8.- Sujeto pasivo realiza indistintamente actividades económicas como gravadas o exentas y actividades no económicas que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la directiva 77/388.
9.-En operaciones inmobiliarias:
9.1.-Deducción de las cuotas satisfechas porque los bienes y servicios fueron adquiridos con intención de destinarlos al desarrollo de la actividad empresarial de promoción de viviendas, aunque la realización de las operaciones que constituye el objeto de la actividad se produzca con posterioridad
9.2.- Acerca de si está o no está facultado un Estado miembro que conceda a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la imposición del arrendamiento de un inmueble en virtud de esa disposición para excluir la deducción del impuesto sobre el valor añadido por las inversiones inmobiliarias efectuadas antes de que se ejerza el citado derecho de opción.
9.3.-Sobre si la venta de una vivienda usada, como en una operación sujeta inserta, efectuada por un empresario que tiene como actividad habitual la promoción de vivienda nueva, forma parte del tráfico típico y tiene que computarse a los efectos de determinar su porcentaje de prorrata
9.4.- Problemática en sociedad que desarrolla dos tipos de operaciones: promoción inmobiliaria (sujeta y gravada) y, operaciones financieras, sujetas y exentas al IVA, sobre si se trata la financiera de una operación habitual y accesoria de la inmobiliaria
9.5.- Operaciones no computables en la fracción. Operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyen actividad habitual del sujeto pasivo.
9.6.- Permuta de inmueble afecto a la actividad de arrendamiento
9.7.- Criterios TSJUE relacionados con la Deducción del impuesto soportado en operaciones inmobiliarias. Bienes y servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo
9.8.- Apartamento que venía siendo arrendado con exención del iva y que pasa a serlo sin exención. Incidencia en el derecho a la deducción del iva soportado por la adquisición del apartamento y que no fue inicialmente deducido en ninguna medida ni cuantía
9.9.- Regularización de las deducciones practicadas por la rehabilitación de un inmueble destinado originariamente a la venta que finalmente se destina al arrendamiento
9.10.-Adquisición de inmueble con objeto de rehabilitación siendo calificada la operación como sujeta y no exenta con repercusión de cuotas de iva. Antes del inicio se plantea la transmisión a empresario de parte del inmueble adquirido.
9.11.-Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata. Renuncia a la exención. Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata
9.12.- Explotación de edificio de viviendas y locales. Aplica regla de prorrata y se plantea reformar las viviendas e ir vendiendo.
9.13.- La consultante dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles ha adquirido durante 2007 dos viviendas por las que ha soportado el impuesto. En dicho ejercicio la porota general calculada por la consultante ha sido del 49%. Procedencia de la deducción del 49% en la compra de la vivienda destinada a ser arrendada.
9.14.- Con renuncia a la exención.
9.15.- Inclusión en la prorrata del empresario cedente del valor de las cesiones gratuitas de terrenos para viales y jardines que deban efectuar obligatoriamente conforme a la Ley del Suelo las empresas inmobiliarias como consecuencia de la urbanización de los terrenos
9.16.- Criterio TJUE: Arrendamiento de un inmueble para fines comerciales y como vivienda.
9.17.- Deducción de las cuotas de iva en la promoción de un edificio con locales y viviendas destinados al alquiler.
9.18.- Consideración o no como bien de inversión de un inmueble en construcción adquirido como consecuencia de una adjudicación en pago de un préstamo participativo.
9.19.-Sobre la consideración como bienes de inversión aquellos que, destinados a permanecer afectos al activo empresarial más de un año no se utilicen como medio de explotación o instrumento de trabajo. Consideración como bien de inversión de los inmuebles cuyo destino normal es su transmisión los destinados a su explotación en arrendamiento
9.20.-Sobre si un inmueble ofrecido en arrendamiento desde su adquisición de forma continuada satisface o no el requisito de entrada inmediata en funcionamiento.
9.21.-Sobres si cabe su calificación como bienes de inversión unas fincas rústicas improductivas que por su naturaleza no pueden dedicarse a una actividad para la explotación de su empresa
10.-La prorrata en la operatividad en varios estados y regularización.
11.-Tratamiento derecho a la deducción en operaciones efectuadas en parte en beneficio de terceros.
12.- Supuestos de no sujeción. Enajenación de un conjunto de elementos patrimoniales de una unidad económica capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, aunque la entidad transmitente se reserva la titularidad del pabellón industrial que viene utilizando como almacén. Venta de una empresa en funcionamiento
13.-Tratamiento de los anticipos. Existiendo fraccionamiento de anticipos. Cálculo de la prorrata en un supuesto en el que se produce en un año la transmisión de dos terrenos percibiendo el total de forma fraccionada en dos periodos distintos puntos pago anticipado en el año 1999 y el resto en el año 2000
14.- Sobre requisitos formales.
15.- Bien de inversión destinado en parte a un uso privado y en parte a un uso profesional Criterio TJUE: La deducción del iva soportado en la adquisición de los bienes de inversión que no entran inmediatamente en funcionamiento.
16.-Regularización en ejercicios futuros de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios corrientes cuando el ejercicio en que se soportaron resultó una prorrata del 0%.
17.- Operaciones no habituales y accesorias, y de escasa relevancia:
17.1.- La percepción de una comisión por una única operación de venta de acciones no queda excluida de la regla de la prorrata
17.2.- Operaciones excluidas de ambos términos de la relación: operaciones financieras que no constituyen actividad habitual: operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido: consideración como financiación
17.3.- La adquisición e inmediata posterior compra de un apartamento de segunda mano constituyó una operación excepcional por lo que no han de computarse los ingresos derivados de la misma para determinar el porcentaje de deducción aplicable a las cuotas soportadas en los bienes y servicios utilizados en la actividad de promoción desarrollada por el sujeto pasivo.
17.4.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera
17.5.- La venta de una vivienda usada como en una operación sujeta EXENTA, efectuada por un empresario que tiene como actividad habitual la promoción de vivienda nueva, forma parte del tráfico típico y tiene que computarse a los efectos de determinar su porcentaje de prorrata.
17.6.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras
17.7.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero
17.8.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una actividad económica
17.9.- Operaciones accesorias al respecto del carácter accesorio de una determinada actividad hay que seguir la jurisprudencia comunitaria que realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio
17.10.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero
17.11.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas
17.12.- Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de pagarés con vencimiento a 1 o varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras presentas.
17.13.- La ley del IVA no permite excluir del denominador de la prorrata aquellas operaciones exentas o no sujetas que sean de insignificante relevancia atendiendo a su cuantía respecto del total de las realizadas por el sujeto pasivo
17.14.- Consideración de habitualidad de las de las operaciones financieras realizadas por los sujetos pasivos del iva paa el cálculo del porcentaje de deducibilidad a la luz de las STJUE 11.7.1996
17.15.- Permuta de inmueble afecto a la actividad de arrendamiento. Incidencia en cálculo de la prorrata. . Para que las operaciones inmobiliarias queden excluidas del cálculo de la prorrata deben calificarse como operaciones no habituales o accesorias
17.16.- Una operación de compraventa de un inmueble efectuada por una entidad dedicada a las operaciones inmobiliarias en la que tanto sus estatutos como en su inclusión en el epígrafe del IAE correspondiente se prevé el despliegue de actividad relacionada con la inmobiliaria en general no solo y exclusivamente limitada a la promoción -que por su propia esencia requiere de operaciones de compraventa de inmuebles, no puede ser calificada como no habitual o accesoria
17.17.- En la determinación de la prorrata no se considera actividad accesoria la venta de inmuebles por una empresa de construcción
17.18.- No se incluyen la prorrata una inhabitual venta de inmuebles rústicos cuando la actividad de la empresa es la promoción inmobiliaria
17.19.- se considera la existencia de negocio simulado en la compra de maquinaria a empresas del grupo a precios muy superiores a los de mercado
17.20.- En la entidad dedicada a la gestión de participaciones de entidades participadas la venta de acciones es un sector diferenciado y procede a aplicarla prorrata aún, aunque no se computa esa operación financiera ni en él ni en el numerador ni en el denominador por no ser habitual
17.21.- Operaciones de escasa relevancia
17.22.- Se trata de determinar si procede calificar como operación financiera habitual y por lo tanto se trata del pago del IVA la entrega por la recurrente cuya actividad principal es la de promoción inmobiliaria de un anticipo de fondos retribuido a otra sociedad de su mismo grupo para la construcción de un hotel.
17.23.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.
17.24.-Sociedad que se dedica a la construcción y efectúa una transmisión de manera puntual sobre si se entiende que desarrolla promoción inmobiliaria de manera habitual.
17.25.- Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias.
17.26.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al concepto de operaciones accesorias a efectos de la prorrata
17.27.- Exclusión de operaciones financieras accesorias. Venta de participaciones en empresas del grupo.
17.28.-Criterios de la doctrina para definir los términos empleados por la Sexta Directiva de “operaciones accesorias” y “operaciones no habituales”.
18.- Cálculo de la prorrata. Porcentaje definitivo. Importe que debe figurar en el denominador de la prorrata:
18.1.- Importe que debe figurar en el denominador de la prorrata:
18.1.1- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes.
18.1.2.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero sin que resulte procedente compensar el importe de las minusvalías con el de las plusvalías obtenidas en otras operaciones de análoga naturaleza.
18.1.3.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros, así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas
18.1.4.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.
18.1.5.- Sobre si la cuantía de las operaciones de intermediación en la venta de ampliación de garantía de los productos se incluye o no del denominador en el cálculo de la prorrata de deducción del IVA
18.1.6.- Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias.
18.1.7.- Inclusión en el denominador de la prorrata de intereses y plusvalías en transmisiones de valores
18.1.8.- Regularización de las deducciones practicadas por la rehabilitación de un inmueble destinado originariamente a la venta que finalmente se destina al arrendamiento
18.1.9.- Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata
18.1.10.- Criterio del TEAC para calcular el porcentaje de deducción del IVA en aquellos gastos que afectan a la vez a actividades con y sin derecho a deducción
18.2.- Cálculo de la prorrata:
18.2.1.- Exclusión o no de la regla de prorrata de ingresos obtenidos por la realización de una única operación. Inclusión o no de la regla de la prorrata de la percepción de una comisión por una única operación de venta de acciones.
18.2.2.- Efecto de prorrata en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial
18.2.3.- Efecto en la prorrata de los dividendos e intereses percibidos
18.2.4.-Inclusión de los intereses por aplazamiento de deudas en el cálculo de la prorrata de deducción
18.2.5.- Cálculo de la prorrata
18.2.6.- La transmisión de participaciones como operación financiera accesoria en lo relativo al cálculo de la prorrata.
18.2.7.- Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias.
18.2.8.- A efectos de la inclusión en el cálculo de la prorrata del producto de la cesión de los bienes de inversión no tienen tal consideración los vehículos que una empresa de arrendamiento financiero adquiere con el fin de arrendarlos y posteriormente venderlos a la expiración de los contratos de arrendamiento venta
18.2.9.- Inmovilizado sujeto según su destino real versus su destino previsible
18.2.10.-Cálculo de la prorrata en un supuesto en el que se produce en un año la transmisión de dos terrenos percibiendo el total de forma fraccionada en dos periodos distintos puntos pago anticipado en el año 1999 y el resto en el año 2000
18.2.11.- Un criterio en Sentencia Audiencia Nacional
18.3.- Porcentaje definitivo
18.4.-Sobre si el importe de la transmisión de un inmueble cabe o no ser computado a efectos el cálculo de la prorrata de deducción cuando el periodo de duración mínima del bien vaya acompañado o no de una efectiva explotación del mismo:
18.5.- Renuncia a la exención. Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata
18.6.- Determinación del volumen de operaciones. Consideración de las operaciones ocasionales. Entrega de inmueble que llevara arrendado varios ejercicios.
18.7.-En sociedades holding. Concesión por holding a las sociedades participadas de préstamos participativos. Inclusión a efectos de iva en prorrata. En holding mixta, si se deben incluir los dividendos recibidos para determinar el porcentaje de deducción de IVA. Ingresos financieros derivados de la financiación otorgada por una sociedad holding a una filial para la adquisición de una participada.
18.8.-Tributación de las actividades distintas desarrolladas en salón de juego (entrega de bienes, tabaco,). Sectores diferenciados. Regla de prorrata.
19.- Sectores diferenciados:
19.1.- Re facturación de costes
19.2.- No hay actividades diferenciadas y no procede la prorrata en la empresa que realiza la explotación del bingo con cafetería en el mismo local y servicio de….
19.3.- Si se formaliza un acta de abogado no son deducibles las facturas que se refieren a servicios de escritor.
19.4.- Se aplica el régimen de actividades diferenciadas y no la prorrata a quienes adquieren inmuebles soportando el IVA que luego enajenan en régimen de propiedad compartida por semanas o años
19.5.- Entidad mercantil que realiza una actividad sujeta y no exenta del IVA adquiere un inmueble para su cesión como vivienda a sus empleados sin contraprestación específica distinta de la prestación de sus servicios laborales.
19.6.- Realización de actividades de enseñanza, venta de publicaciones, proyectos de investigación
19.7.- Consideración de operaciones de cesión de créditos o préstamo:
19.8.- Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
19.9.- No es válido que la administración vincule gastos a un determinado sector diferenciado del iva basándose en meras asunciones.
19.10.- una asociación cuya actividad estatutaria es el fomento y defensa de los profesionales asociados promotores inmobiliarios tienen suscrito un convenio con una entidad bancaria por el cual se obliga a la inclusión del logo y nombre de esta entidad en sus actividades y publicaciones
19.11.- Enseñanza e investigación punto la enseñanza y la investigación son sectores diferenciados en las universidades y pueden restar en su sector el IVA soportado en las adquisiciones para investigación.
19.12.- la actividad de arrendamiento de locales y viviendas constituye un sector diferenciado único sin que sea una actividad distinta a la venta de una única finca y y sin que proceda considerar las inmobiliarias realizadas fuera del ámbito de aplicación del impuesto
19.13.- Actividad financiera como sector de actividad independiente
19.14.- Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente
19.15.- Desarrollo de una actividad principal inmobiliaria y una actividad no principal de arrendamiento
19.16.- El derecho a la deducibilidad de las cuotas soportadas en sectores diferenciados se produce desde que se acredita la intención de destinar los bienes al desarrollo de la actividad, aunque esta no haya comenzado efectivamente
19.17.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración
19.18.- La jurisprudencia comunitaria realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio.Dos tipos de operaciones, primero coma promoción inmobiliaria, sujeta y no exenta del IVA y segundo operaciones financieras, sujetas y exentas al IVA. Problemática relacionada con que la actividad financiera es habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria, contribuyendo a la realización,
19.19.- Bibliografía
19.20.- Fundación inscrita en el registro de fundaciones del Gobierno Vasco que gestiona un museo y realiza operaciones onerosas como lucrativas y percibe subvenciones tanto corrientes como de capital destinadas a financiar sus actividades no lucrativas La organización de exposiciones y manifestaciones culturales similares o la visita a museos
19.21.- Arrendamiento de bienes inmuebles y transmisión de una edificación destinada a vivienda.
19.22.-Régimen recargo especial de equivalencia
19.23.- Casos prácticos
19.24.- Sociedad que realiza dos actividades, una la de gestión y administración de empresas, sujeta y no exenta del iva, y otra la de financiación de sociedades, sujeta, pero exenta del iva.
19.25.-Subvenciones existiendo sectores diferenciados
19.26.-La prorrata en la operatividad en varios estados y regularización.
20.- Volumen de operaciones.
21.- Infracciones y sanciones. Calificación de simulación de operaciones relacionadas con el régimen de prorrata.
22.- Criterio TJUE: IVA soportado con operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción. Deducción en operaciones sujetas y exentas.
23.-Otros criterios del Tribunal Justicia unión europea (TJUE)
24.-Casos prácticos
25.-Concepto de actividad económica
26.- Realización por un sujeto pasivo indistintamente de actividades económicas, gravadas o exentas, y actividades no económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388.
27.- Aplicación de la regla de prorrata en casos de interrupción de actividades
28.-Deducción del 100% del IVA de las actividades de investigación básica y aplicada, y para las adquisiciones comunes a educación e investigación se aplicará la regla de prorrata del sistema de sectores diferenciados. Deducción en actividades de I+D en la investigación universitaria
29.-El derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto: alcance y límites en la aplicación de la regla de prorrata. Derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto
30.-Operaciones de compra de vehículos a plazos. Bienes y servicios utilizados indistintamente en operaciones sujetas y exentas. Vehículos que adquiere y matrícula el concesionario para prueba de los clientes y que se venden poco después como era la finalidad desde que se compraron.
31.- Prorrata provisional. Solicitud de aplicación de prorrata provisional
32.-Otros criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes
33.- Efecto en la prorrata del iva de los dividendos e intereses percibidos
34.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los entregados a terceros, y por tanto, no es procedente cuanto tal identificación sea posible.
35.-Sociedad de un grupo bancario que recibe las facturas de servicios de un inmueble agua electricidad limpieza etcétera y repercute a otras sociedades del grupo la parte proporcional en función de la superficie que ocupan en el edificio declarando por tal actividad un sector diferenciado sujeto a por rata 100 puntos
36.-Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de pagarés con vencimiento a uno o, varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras habituales
37.- Adquisición del derecho de edificabilidad convenido en un contrato de permuta.
38.-Cálculo de prorrata en operaciones de holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros. Percepción por una sociedad holding de dividendos de acciones e intereses de préstamos abonados por sus filiales. Intervención en la gestión de las filiales. Consideración de préstamos participativos y subordinados.
39.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los entregados a terceros y por tanto no es procedente cuando tal identificación sea posible.
40.- El porcentaje de deducción en el IVA viene determinado por la porrata que tiene el sujeto pasivo en el momento de adquisición y no por la concreta operación de venta del inmueble que se adquiere.
41.- La interesada desarrolla su actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la correspondiente financiación mediante préstamos