TLT E 20. IVA E 20.02. Deducciones E 20.02.01. Prorrata y regularización de bienes de inversión

20.02.01. Prorrata y regularización de bienes de inversión

1.- Operaciones entre Casa Matriz y sucursal

2.- Derivados

3.- Prorrata especial.Consecuencia de una haber optado en tiempo y forma con una declaración censal.

3.1.- Deducibilidad de ejecución de obras en instalaciones que dará lugar a que la emisión de facturas con

inversión del sujeto pasivo

3.2.- Caso práctico y contabilización

3.3.- Opción por la prorrata especial. Consecuencia de una haber optado en tiempo y forma con una declaración

censal.

3.4. Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente a una

actividad gravada

3.5.- Venta de una vivienda usada como en una operación sujeta exenta, efectuada por un empresario que tiene

como actividad habitual la promoción de vivienda nuevo

3.6.-Cesión de nombres comerciales y marcas por sociedad con actividad exenta

3.7.- Aspectos formales para la aplicación de la prorrata especial en el iva siguiendo a la jurisprudencia comunitaria

3.8.- Aplicación obligatoria de la prorrata especial

3.9.- Naturaleza y finalidad del régimen de prorrata especial. Aplicación de la prorrata especial.

3.10.- Aplicación de oficio de la prorrata especial en IVA y no la general que permite ejercer el derecho a la

deducción de forma independiente operación por operación

3.11.- Aplicación de regla de prorrata especial. Ejecuciones de obra y prestaciones de servicios realizadas fuera del

territorio.

4.- Modificación opción ante cambios esenciales

5.- Subvenciones

5.1.- Bibliografía

5.2.- Subvenciones percibidas por sujetos pasivos con derecho total a la deducción y procedencia de la inclusión

de las subvenciones en el denominador de la prorrata de un sujeto pasivo

5.3.- STJCE de 10.2005, que declaró contraria a la sexta directiva la ley española en cuanto a la regulación de la

aplicación de la regla de prorrata en caso de subvenciones

5.4.- Subvenciones y limitaciones del derecho a deducir el iva. Responsabilidad patrimonial del estado por

infracción del derecho de la UE

5.5.- Sociedad municipal recibe del ayuntamiento al que pertenece el capital subvenciones para la construcción y

funcionamiento de un teatro

5.6.- Ningún Estado miembro puede establecer excepciones a las deducciones de las cuotas soportadas que

superen las contenidas en la sexta directiva comunitaria dada su incidencia sobre el nivel de carga fiscal.

5.7.-. Las subvenciones recibidas para financiar la construcción de las obras no se incluyen en el denominador de

la prorrata, sino que minoran el importe de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios empleados en dicha construcción ya que se destinan a financiar la adquisición de un bien concreto

5.8.- Deducción íntegra del iva por adquisiciones intracomunitarias regularizadas por improcedencia de incluir las

subvenciones en el cálculo de la prorrata.

5.9.- Recibimiento de una subvención de capital para financiar la compra del citado terreno. Las subvenciones de

capital se incluirán en el denominador de la prorrata si bien podrán imputarse por quintas partes en el ejercicio en que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. En todo caso, las subvenciones de capital concedidas para financiar la compra de determinados bienes o servicios adquiridos en virtud de operaciones sujetas y no exentas minorarán exclusivamente el importe de la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por dichas operaciones en la misma medida en que hayan contribuido a su financiación

5.10.- Vulnera la directiva 77 de 388 CEE e la normativa que en la adquisición de bienes subvencionada con fondos

públicos excluye de la deducción del IVA por la parte de precio subvencionada

5.11.- Anulación de la liquidación que aplicó la regla de prorrata por causa de subvenciones recibidas contra

sentencia tribunal justicia Comunidad Europea 6 octubre 2005.

5.12.- Caso práctico

5.13.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.

6.- Regularización de bienes de inversión

6.1.- Aplicación en caso de que que un bien de inversión se destina en primer lugar a una actividad exenta que no

da derecho a deducción y posteriormente durante el periodo de regularización se utiliza para los fines de una actividad sujeta al iva.

6.2.- El artículo 20 de la Directiva 77/388/CEE debe interpretarse en el sentido de que obliga a los estados miembros

a prever la regularización de las deducciones del impuesto por lo que atañe a los bienes de inversión sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 5.

6.3.- Entidad consultante recibió en 2001 un local comercial nuevo como contraprestación parcial de la realización

de determinados trabajos de colocación de elementos de PVC. En 2004 ha procedido a su transmisión a favor de un particular.

6.4.- Deducción en sectores diferenciados

6.5.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.

6.6.- La obligación de regularizar por la adquisición de bienes de inversión se mantiene, aunque se pase del

régimen general al régimen especial simplificado

6.7.- El bien de inversión no exige que el mínimo de duración vaya acompañado de la explotación efectiva, pero se

exige acreditar la intención de afectarlo como medio de trabajo o explotación a la actividad

6.8.- Casos prácticos de prorrata, sectores diferenciados y regularización de bienes de inversión.

6.9.- Entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización:

6.10.- Caso practico

6.11.- Regularización de deducciones por transmisión de un bien de inversión realizada por un empresario con un

porcentaje de deducción normal en su actividad de 0%

6.12.- Resolución anticipada de un contrato de opción de compra de arrendamiento financiero de 5 años que ha

venido explotando mediante cesión a sociedades mercantiles.

6.13.- Regularización de deducciones. Renuncia a la exención inmobiliaria. Alteración del destino previsible que

justificó la renuncia y la deducción en la cuota. Cuotas indebidamente soportadas derivadas de la renuncia a la exención.

6.14.- Calificación errónea de actividad gravada

6.15.- Momento en el que procede la regularización por el cambio de destino previsible

6.16.- Regularización de deducciones. Modificación del derecho a deducir. Bien de inversión utilizado

simultáneamente para operaciones gravadas y exentas. Cese en la actividad que atribuye el derecho a deducir. Utilización residual y exclusiva para operaciones exentas.

6.17.-Procedimiento de regularización en la adquisición de un bien de inversión para actividad sanitaria

distinguiendo se ha transcurrido o no el periodo de regularización.

7.- Operaciones financieras.

7.1- Importe por el que se computan las operaciones. Efectos ajenos a la exención. Servicios de gestión de cobro.

Intereses derivados de créditos de dudoso cobro. Moratorios. 

7.2.- operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una

sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido:

7.3.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras. Actividad accesoria.

7.4.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo

exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración

7.5.- Operaciones de cesión de créditos o préstamo aquellas en las que se produce una venta o transmisión que

tiene por objeto un crédito o préstamo concedido previamente a un deudor con el cual forma parte del patrimonio empresarial o profesional del cedente, interviniendo el cedente vendedor y el cesionario comprador, asumiendo este último el riesgo de insolvencia del citado deudor respecto a dichos créditos o préstamos

7.6.- Disposiciones de efectivo efectuadas por empresa holding en la concesión de préstamos a sociedades de su

mismo grupo empresarial y la adquisición de pagarés de dichas empresas

7.7.- Publicaciones. Artículos. Revistas.

7.8.-Actividad financiera habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria.

7.9.- Régimen de tributación en el iva de determinadas operaciones financieras como servicios de gestión de

cobro, cesión de sucursales bancarias…

7.10.- Denominador del porcentaje de prorrata punto la entidad ha de proceder al ingreso y deducción de los

correspondientes saldos de IVA devengado y soportado determinando estas magnitudes en función de sus parámetros

7.11- Las operaciones de cesión temporal repo de deuda pública y el denominador de la prorrata

7.12.- Desarrolla de actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la correspondiente

financiación mediante préstamos

7.13.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una

actividad económica

7.14.- Contratación de servicios relacionados con la venta de acciones representativas del capital de la sociedad

7.15.-Operaciones de cesión de créditos o préstamo

7.16.- Importe que debe figurar en el denominador en  las operaciones financieras de compraventa con pacto de

recompra

7.17.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,

así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en las mismas

7.18.- Implicaciones de las operaciones financieras en la prorrata del iva

7.19.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como

servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera.

7.20.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un

banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.

7.21.-Gestion de cobro de efectos ajenos y efectos propios.

7.22.- Intereses derivados de créditos de dudoso cobro

8.- Sujeto pasivo realiza indistintamente actividades económicas como gravadas o exentas y actividades no económicas

que no están incluidas en el ámbito de aplicación de la

9.- Deducción de las cuotas satisfechas porque los bienes y servicios fueron adquiridos con intención de destinarlos al

desarrollo de la actividad empresarial de promoción de viviendas, aunque la realización de las operaciones que constituye el objeto de la actividad se produzca con posterioridad

10.- Inclusión o no de la regla de la prorrata de la percepción de una comisión por una única operación de venta de

acciones

11.- Sobre si la cuantía de las operaciones de intermediación en la venta de ampliación de garantía de los productos se

incluye o no del denominador en el cálculo de la prorrata de deducción del IVA

12.- Acerca de si está o no está facultado un Estado miembro que conceda a sus sujetos pasivos el derecho a optar por

la imposición del arrendamiento de un inmueble en virtud de esa disposición para excluir la deducción del impuesto sobre el valor añadido por las inversiones inmobiliarias efectuadas antes de que se ejerza el citado derecho de opción.

13.- Existiendo fraccionamiento de anticipos

14.- Sobre requisitos formales.

15.- Porcentaje definitivo.

16.- Regularización en ejercicios futuros de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o servicios corrientes

cuando el ejercicio en que se soportaron resultó una prorrata del 0%.

17.- Operaciones no habituales y accesorias, y de escasa relevancia.

17.1.- La percepción de una comisión por una única operación de venta de acciones no queda excluida de la regla

de la prorrata

17.2.- Operaciones excluidas de ambos términos de la relación: operaciones financieras que no constituyen

actividad habitual: operación de cesión de anticipos de fondos derivados de una operación de venta de un inmueble a una sociedad del mismo grupo para la construcción de un hotel, teniendo la cesión carácter retribuido: consideración como financiación

17.3.- La adquisición e inmediata posterior compra de un apartamento de segunda mano constituyó una operación

excepcional por lo que no han de computarse los ingresos derivados de la misma para determinar el porcentaje de deducción aplicable a las cuotas soportadas en los bienes y servicios utilizados en la actividad de promoción desarrollada por el sujeto pasivo.

17.4.- Régimen de tributación en el IVA que determinadas operaciones realizadas por entidades financieras como

servicios de gestión de cobro, cesión de sucursales bancarias etcétera

17.5.- La venta de una vivienda usada como en una operación sujeta EXENTA, efectuada por un empresario que

tiene como actividad habitual la promoción de vivienda nueva, forma parte del tráfico típico y tiene que computarse a los efectos de determinar su porcentaje de prorrata.

17.6.- Sociedad que realiza operaciones de promoción inmobiliaria y operaciones financieras

17.7.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las

operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero

17.8.- La mera venta de acciones y otros valores como participaciones en fondos de inversión no constituye una

actividad económica

17.9.- Operaciones accesorias al respecto del carácter accesorio de una determinada actividad hay que seguir la

jurisprudencia comunitaria que realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio

 17.10.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las

operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero

17.11.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,

así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas

17.12.- Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de

pagarés con vencimiento a 1 o varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras presentas.

17.13.- La ley del IVA no permite excluir del denominador de la prorrata aquellas operaciones exentas o no sujetas

que sean de insignificante relevancia atendiendo a su cuantía respecto del total de las realizadas por el sujeto pasivo

17.14.- Consideración de habitualidad de las de las operaciones financieras realizadas por los sujetos pasivos del

iva para el cálculo del porcentaje de deducibilidad a la luz de las STJUE 11.7.1996

17.15.- Permuta de inmueble afecto a la actividad de arrendamiento. Incidencia en cálculo de la prorrata. Para que

las operaciones inmobiliarias queden excluidas del cálculo de la prorrata deben calificarse como operaciones no habituales o accesorias

17.16.- Una operación de compraventa de un inmueble efectuada por una entidad dedicada a las operaciones

inmobiliarias en la que tanto sus estatutos como en su inclusión en el epígrafe del IAE correspondiente se prevé el despliegue de actividad relacionada con la inmobiliaria en general no solo y exclusivamente limitada a la promoción -que por su propia esencia requiere de operaciones de compraventa de inmuebles, no puede ser calificada como no habitual o accesoria

17.17.- En la determinación de la prorrata no se considera actividad accesoria la venta de inmuebles por una

empresa de construcción

17.18.- No se incluyen la prorrata una inhabitual venta de inmuebles rústicos cuando la actividad de la empresa es

la promoción inmobiliaria

17.19.- se considera la existencia de negocio simulado en la compra de maquinaria a empresas del grupo a precios

muy superiores a los de mercado

17.20.- En la entidad dedicada a la gestión de participaciones de entidades participadas la venta de acciones es un

sector diferenciado y procede a aplicarla porrata aún, aunque no se computa esa operación financiera ni en él ni en el numerador ni en el denominador por no ser habitual

17.21.- Operaciones de escasa relevancia

17.22.- Se trata de determinar si procede calificar como operación financiera habitual y por lo tanto se trata del

pago del IVA la entrega por la recurrente cuya actividad principal es la de promoción inmobiliaria de un anticipo de fondos retribuido a otra sociedad de su mismo grupo para la construcción de un hotel.

17.23.- Criterios administrativos y jurisdiccionales.

17.24.-Sociedad que se dedica a la construcción y efectúa una transmisión de manera puntual sobre si se entiende

que desarrolla promoción inmobiliaria de manera habitual.

17.25.- Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias

17.26.- Criterio del Tribunal Supremo con relación al concepto de operaciones accesorias a efectos de la prorrat27.-

Exclusión de operaciones financieras accesorias. Venta de participaciones en empresas del grupo.

18.- Importe que debe figurar en el denominador de la prorrata

18.1.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.

18.2.- El importe que debe figurar en el denominador es la suma de las contraprestaciones de cada una de las

operaciones del sujeto pasivo punto en las operaciones financieras de compraventa con pacto de recompra de efectos si el precio de la transmisión de los valores hubiese sido inferior al de la adquisición el importe de la plusvalía a computar será cero sin que resulte procedente compensar el importe de las minusvalías con el de las plusvalías obtenidas en otras operaciones de análoga naturaleza.

18.3.- Entidad dedicada a la prestación de determinados servicios financieros a empresas del grupo y a terceros,

así como la realización de operaciones de compra y venta con las participaciones en la en las mismas

18.4.- A efectos del cálculo de la prorrata de deducción para la totalidad de bienes y servicios de uso mixto de un

banco que ejerce, entre otra, actividades de arrendamiento financiero, no se debe incluir en el numerador y en el denominador de la fracción, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos.

19.- Sectores diferenciados

19.1.- Re facturación de costes

19.2.- No hay actividades diferenciadas y no procede la prorrata en la empresa que realiza la explotación del bingo con

cafetería en el mismo local y servicio de….

19.3.- Si se formaliza un acta de abogado no son deducibles las facturas que se refieren a servicios de escritor.

19.4.- Se aplica el régimen de actividades diferenciadas y no la porrata a quienes adquieren inmuebles soportando el IVA

que luego enajenan en régimen de propiedad compartida por semanas o años

19.5.- Entidad mercantil que realiza una actividad sujeta y no exenta del IVA adquiere un inmueble para su cesión como

vivienda a sus empleados sin contraprestación específica distinta de la prestación de sus servicios laborales.

19.6.- Realización de actividades de enseñanza, venta de publicaciones, proyectos de investigación

19.7.- Consideración de operaciones de cesión de créditos o préstamo:

19.8.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

19.9.- No es válido que la administración vincule gastos a un determinado sector diferenciado del iva basándose en meras asunciones.

19.10.- una asociación cuya actividad estatutaria es el fomento y defensa de los profesionales asociados promotores inmobiliarios tienen suscrito un convenio con una entidad bancaria por el cual se obliga a la inclusión del logo y nombre de esta entidad en sus actividades y publicaciones

19.11.- Enseñanza e investigación punto la enseñanza y la investigación son sectores diferenciados en las universidades y pueden restar en su sector el IVA soportado en las adquisiciones para investigación.

19.12.- la actividad de arrendamiento de locales y viviendas constituye un sector diferenciado único sin que sea una actividad distinta a la venta de una única finca y  y sin que proceda considerar las inmobiliarias realizadas fuera del ámbito de aplicación del impuesto

19.13.- Actividad financiera como sector de actividad independiente

19.14.- Determinación del iva soportado deducible en el caso de parte de edificios afectos exclusivamente

19.15.- Desarrollo de una actividad principal inmobiliaria y una actividad no principal de arrendamiento

19.16.- El derecho a la deducibilidad de las cuotas soportadas en sectores diferenciados se produce desde que se acredita la intención de destinar los bienes al desarrollo de la actividad, aunque esta no haya comenzado efectivamente

19.17.- La exención prevista en la ley del IVA para operaciones financieras de concesión de préstamos, no siendo exclusiva de entidades bancarias, origina la posibilidad de calificación de sectores diferenciados de actividad y la consiguiente aplicación de regímenes de deducción distintos, sin necesidad de autorización previa por la administración

19.18.- La jurisprudencia comunitaria realiza la calificación de accesoria atendiendo fundamentalmente a que la

actividad contribuya a la correcta realización de la actividad principal y a que se busque por los clientes no por sí misma, sino como medio o instrumento para lograr la prestación del servicio.Dos tipos de operaciones, primero coma promoción inmobiliaria, sujeta y no exenta del IVA y segundo operaciones financieras, sujetas y exentas al IVA. Problemática relacionada con que la actividad financiera es habitual y accesoria de la actividad inmobiliaria, contribuyendo a la realización,

19.19.- Bibliografía

19.20.- Fundación inscrita en el registro de fundaciones del Gobierno Vasco que gestiona un museo y realiza

operaciones onerosas como lucrativas y percibe subvenciones tanto corrientes como de capital destinadas a financiar sus actividades no lucrativas La organización de exposiciones y manifestaciones culturales similares o la visita a museos

19.21.- Arrendamiento de bienes inmuebles y transmisión de una edificación destinada a vivienda.

19.22.-Régimen recargo especial de equivalencia

19.23.- Casos prácticos

19.24.- Sociedad que realiza dos actividades, una la de gestión y administración de empresas, sujeta y no exenta

del iva, y otra la de financiación de sociedades, sujeta, pero exenta del iva.

20.- Volumen de operaciones.

21.- Infracciones y sanciones.

22.- Operaciones inmobiliarias

23.-Operaciones realizadas desde sucursales. Prorrata de las sucursales registradas en otro estado mimbro a la hora de

deducir tanto el iva de sus gastos como de los gastos generales.

24..-Casos prácticos

25.-Concepto de actividad económica:

26.-Realización por un sujeto pasivo indistintamente de actividades económicas, gravadas o exentas, y actividades no

económicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 77/388

27.- Aplicación de la regla de prorrata en casos de interrupción de actividades

28.-Exclusión o no de la regla de prorrata de ingresos obtenidos por la realización de una única operación

29.- Inclusión de los intereses por aplazamiento de deudas en el cálculo de la prorrata de deducción

30.- Efecto de prorrata en operaciones de reorganización y reestructuración empresarial

31.-Efecto en la prorrata de los dividendos e intereses percibidos.

32.- Renuncia a la exención:

33.- Efecto en la prorrata del iva de los dividendos e intereses percibidos

34.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los

entregados a terceros, y por tanto, no es procedente cuanto tal identificación sea posible.

35.- Criterios TSJUE relacionados con la Deducción del impuesto soportado en operaciones inmobiliarias. Bienes y

servicios afectos a operaciones sujetas al impuesto y a operaciones exentas del mismo

36.- La consultante dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles ha adquirido durante 2007 dos viviendas por

las que ha soportado el impuesto.  En dicho ejercicio la porota general calculada por la consultante ha sido del

49%. Procedencia de la deducción del 49% en la compra de la vivienda destinada a ser arrendada.

37.- Con renuncia a la exención.

38.-Cálculo de prorrata en operaciones de holding con sus participadas y con la suscripción de derivados financieros.

Percepción por una sociedad holding de dividendos de acciones e intereses de préstamos abonados por sus

filiales. Intervención en la gestión de las filiales. Consideración de préstamos participativos y subordinados.

39.- La regla de prorrata se justifica cuando los bienes adquiridos por la empresa no pueden identificarse con los

entregados a terceros y por tanto no es procedente cuando tal identificación sea posible.

40.- El porcentaje de deducción en el IVA viene determinado por la porrata que tiene el sujeto pasivo en el momento de

adquisición y no por la concreta operación de venta del inmueble que se adquiere.

41.- La interesada desarrolla su actividad sanitaria de forma indirecta a través de filiales a las que dota de la

correspondiente financiación mediante préstamos

42.- Adquisición del derecho de edificabilidad convenido en un contrato de permuta.

43.- Las operaciones llevadas a cabo por un supermercado que satisface sus obligaciones mediante entrega de pagarés

con vencimiento a 1 o varios meses mientras que las mercancías adquiridas con esos pagarés son objeto de venta

al público al contado con una rápida rotación en el almacén debe calificarse como operaciones financieras

exentas.

44.- Sociedad de un grupo bancario que recibe las facturas de servicios de un inmueble agua electricidad limpieza

etcétera y repercute a otras sociedades del grupo la parte proporcional en función de la superficie que ocupan en

el edificio declarando por tal actividad un sector diferenciado sujeto a por rata 100 puntos

45.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes

46.- Modificaciones legislativas reciente en la solicitud de aplicación de prorrata provisional en 2023

47.- Apartamento que venía siendo arrendado con exención del iva y que pasa a serlo sin exención. Incidencia en el

derecho a la deducción del iva soportado por la adquisición del apartamento y que no fue inicialmente deducido en

ninguna medida ni cuantía

48.-Inclusión en el denominador de la prorrata de intereses y plusvalías en transmisiones de valores

49.-Regularización de las deducciones practicadas por la rehabilitación de un inmueble destinado originariamente a la

venta que finalmente se destina al arrendamiento

50.- Solicitud de aplicación de prorrata provisional

51.- Adquisición de inmueble con objeto de rehabilitación siendo calificada la operación como sujeta y no exenta con

repercusión de cuotas de iva. Antes del inicio se plantea la transmisión a empresario de parte del inmueble

adquirido.

52.- Adquisición de inmueble con renuncia a exención soportando y deduciendo cuotas de iva. Venta de algunas fincas

sin haber cumplido los requisitos para la renuncia a la exención realizada. Regularización de prorrata

53- Explotación de edificio de viviendas y locales. Aplica regla de prorrata y se plantea reformar las viviendas e ir

vendiendo.

54.- Operaciones de compra de vehículos a plazos. Bienes y servicios utilizados indistintamente en operaciones sujetas y

exentas

55.- El derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto: alcance y límites en la aplicación de la

regla de prorrata

56.-Inclusión en la prorrata del empresario cedente del valor de las cesiones gratuitas de terrenos para viales y jardines

que deban efectuar obligatoriamente conforme a la Ley del Suelo las empresas inmobiliarias como consecuencia de la urbanización de los terrenos

57.-Cálculo de la prorrata

58.- Deducción del 100% del IVA de las actividades de investigación básica y aplicada, y para las adquisiciones comunes a educación e investigación se aplicará la regla de prorrata del sistema de sectores diferenciados

59.-Criterios TJUE

60.- Prorrata provisional

61.- Incidencia de las liquidaciones de derivados de cobertura en la prorrata de deducción.

62.- Consideración de inmueble situado fuera de España como establecimiento permanente y de sus ingresos derivados

de alquiler en la prorrata.

63.- La transmisión de participaciones como operación financiera accesoria en lo relativo al cálculo de la prorrata.

64.- Calificación de simulación de operaciones relacionadas con el régimen de prorrata.

65.- Derecho a la deducción del iva en la deducción de los bienes de uso mixto

66.-Inclusión en el denominador de la prorrata de las plusvalías derivadas de la venta de acciones propias.

67.- Deducción de las cuotas de iva en la promoción de un edificio con locales y viviendas destinados al alquiler