1.- Aportación no dineraria a sociedad de derecho de crédito.
2.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
3.- Alteración en la composición del patrimonio: Transmisión de derechos de crédito que generaron plusvalía en su constitución.
4.- Procedencia de la calificación como ganancia patrimonial de la compra de un derecho de crédito y su transmisión posterior por un importe inferior al de adquisición
5.-Tributación de la transmisión de un derecho de crédito frente a una sociedad en concurso de acreedores reconocido por la administración concursal como subordinado y que se cede por contrato de cesión de crédito elevado a público por un precio inferior al adeudado.
6.- Sociedad que ostenta un derecho de crédito frente a una sociedad vinculada y ante la manifiesta imposibilidad de hacer efectivo el crédito por la situación económica de la sociedad acreedora vinculada se transmite el crédito a una tercera sociedad no vinculada.