15.05.08. Transmisiones lucrativas

1.- Transmisión pérdidas a herederos no compensadas por el causante

1.1.- El derecho a compensar pérdidas en el IRPF es transmisible mortis causa

1.2.- Transmisión sucesoria de saldos negativos pendientes de compensación

1.3.- Doctrina administrativa relativa a la compensación de incrementos y disminuciones patrimoniales en las transmisiones lucrativas de bienes.

1.4.- Cálculo de la ganancia patrimonial del heredero cuyo transmitente fallece sin aceptar ni repudiar la herencia.

2.- Pérdidas patrimoniales derivadas de la donación de un padre a sus hijas de acciones de la misma o diferentes entidades.

3.- Plusvalía por donación inmueble a organismo publico

4.- Adquisición lucrativa de fondo de comercio

5.- Aportación gratuita de un inmueble a la sociedad de gananciales.

6.- Supuestos en los que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Transmisiones lucrativas por causa de muerte de la persona contribuyente.

7.- Contribuyente que adquirido por herencia de su padre una participación del 20%de una vivienda en la que se hizo constar un precio y que posteriormente se vendió por un importe menor.

8.- Donación de acciones pignoradas asumiendo el donatario el pago de la deuda garantizada

9.- Un Tribunal permite compensar en Renta las pérdidas generadas por la donación de inmuebles

10.- Cálculo de la ganancia patrimonial a efectos de IRPF en relación con la transmisión de un inmueble adquirido una parte por herencia y otra por donación.

11.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

12.- Existiendo fondos de comercio

13.- Valor fiscal de adquisición para la determinación del gasto por amortización deducible por adquisición a título lucrativo

14.-Compensación en renta de las pérdidas generadas por la donación de inmuebles. -Pérdidas en IRPF debidas a donaciones 

15.- Transmisión lucrativa de un negocio por donación

16.- Titular, por herencia, de un crédito en una sociedad concursada por una inversión, efectuada por sus padres y que se declaró pertinentemente en el ISD

17.-Cálculo del valor inicial de una oficina de farmacia adquirida a título gratuito a los efectos fiscales derivados de su transmisión

18.-Criterio del Tribunal Supremo sobre el cómputo de las pérdidas patrimoniales declaradas debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, aunque en unidad de acto se computen las ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones

19.- Titularidad fiduciaria de un inmueble. Donación

20.-Cálculo ganancia patrimonial cuando transmitente fallece sin aceptar la herencia

21.- Compensación en renta de las pérdidas generadas por la donación de inmuebles

22.-Sobre si el aumento del justiprecio tras el fallecimiento del causante está sujeto a ISD o es un incremento patrimonial sujeto al IRPF

23.- Crédito de un heredero afectado por concurso de Forum Filatélico

24.- Pago por parte de los herederos de una deuda que el causante tenía con el Estado en concepto de IRPF y que se pone de manifiesto con posterioridad al ingreso de las liquidaciones por el ISD

25.- Calificación del negocio donación de acciones a cambio de renta vitalicia

26.- Donación de acciones pignoradas con asunción de deuda por el donatario.

27.- Un heredero percibe una porción mayor de la que le correspondería en la adjudicación a cada uno de los herederos de su correspondiente lote.

28.- Vinculación al IRPF del valor comprobado por la administración en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Supuesto en el que la declaración se realiza habiendo prescrito el Impuesto deSucesiones.

29.-Determinación de la ganancia patrimonial en la donación de un inmueble

30.- Determinación del periodo de permanencia en el patrimonio de un hijo heredero de un inmueble de su padre en la compilación foral aragonesa en la que tras un fallecimiento de un cónyuge concede a su viuda la facultad de distribuir los bienes de la herencia en el tiempo, forma y proporción que tenga por conveniente entre los descendientes comunes.

31.- Empresario individual con actividad de arrendamiento inmobiliario contando con persona y local para el desarrollo de la actividad, con 65 años se plantea la exención de la donación de los inmuebles a los hijos quien los mantendrán10 años

32.- Renuncia gratuita al usufructo vitalicio sobre acciones nudo propietarios mayores de 65 años.

33.- Sobre si el valor real para liquidar el Impuesto debe corresponderse con el momento del fallecimiento del causante o con el de formalización de la escritura de partición. Existencia de excesos de adjudicación

34.-Donación de acciones pignoradas asumiendo el donatario el pago de la deuda garantizada

35.- Cesión de vehículo y seguro médico a quien no tiene relación laboral ni social directa.

36.- Venta de acciones a la propia sociedad en autocartera con precio aplazado ocurre el fallecimiento de un cónyuge estando importes pendientes de pago y adjudicación del crédito a la cónyuge supérstite en la liquidación de la sociedad de gananciales.

37.-Atribución de las ganancias de la venta de la vivienda habitual de los cónyuges a la esposa que la había adquirido por herencia constante matrimonio en régimen de comunicación foral vizcaína al considerar que se trata de un bien privativo.

38.-Valoración de bienes situados en el extranjero.

39.- Sobre la imposibilidad de discriminar a los contribuyente residentes y no residentes. . Tributación por obligación real.

40.-Adquisición de nuda propiedad con fallecimiento padre y consolidación dominio con el usufructo con el fallecimiento de la madre

41.-Valor de adquisición en inmuebles heredados sin título judicial. Inmueble heredado en dos momentos distintos sin haber presentado liquidación por Impuesto Sucesiones.

Adquisición por herencia de un inmueble gravado con crédito hipotecario.

42.- En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión lucrativa de acciones de una entidad familiar

43.- Pérdidas debidas a transmisiones de bienes inmuebles que procedan de una adquisición previa a título lucrativo, que haya quedado exenta, o que no haya sido objeto de tributación efectiva.