1.- Posibles métodos de valoración de referencia
2.- Aplicación de criterios erróneos por parte de la inspección de hacienda
3.- Prestación de servicios a vinculada que son prestados por la persona física administradora
4.- Bibliografía. Artículos de opinión. Libros. Publicaciones.
5.- El método utilizado por la entidad para la valoración del margen de distribución es el del margen neto transaccional y el indicador de beneficio utilizado, denominado en la documentación de precios aportada como ROS, es el resultado obtenido por la ratio Resultado neto operacional/Ingresos explotación.
6.- Servicios de mediación en la comercialización
7.- Valorar la prestación realizada por el socio a la sociedad
8.- Método del coste incrementado
9.- Margen habitual en operaciones similares
10.- Servicios de desarrollo de un producto industrial
11.- No puede hablarse deprecio normal de mercad cuando tal mercado no existe realmente. Es válido el método de precio de reventa para determinar el valor normal de mercado cuando este no existe realmente
12.-Empresa que comercializa preparados básicos de bebidas refrescantes, importándolos de sociedades vinculadas que los elaboran en otros países de la UE donde disfrutan de importantes ventajas fiscales: aumento muy notable e injustificado del coste de los productos
13.- . Fue correcto el ajuste fiscal entre vinculadas empleando el método CUP de los precios comparables no utilizados.
14.- Utilización incorrecta por parte de la Administración del método comparativo para la valoración de una operación realizada entre sociedades vinculadas, en una transmisión de inmuebles. No son transmisiones homogéneas por la diferente calificación urbanística de los terrenos vendidos, su diferente uso, la diferente ubicación geográfica, así como el volumen de negocio cotejado provoca que no se puede hablar de operaciones similares. Se estipuló que no se devengarían intereses por los pagos aplazados.
15.- Método de distribución de resultado
16.- Sobre la aplicación automática de la “mediana” por parte de la inspección.
17.- La asunción de un riesgo limitado o pleno constituye un elemento diferenciador relevante de forma que no se puede dar por válida la aplicación del precio libre comparable
18.- Sobre si la administración debe acreditar la imposibilidad de aplicar los métodos preferentes antes de aplicar los métodos subsidiarios como el método del margen neto del conjunto de operaciones
19.- Métodos de valoración en la adjudicación de viviendas construidas por una sociedad a sus socios
20.- Método del margen neto transaccional
21.-Sobre la justificación por la inspección de la utilización de un método de valoración
22.-Alquiler de viviendas o villas de lujo a socios y familiares
23.-Eliminación de la jerarquía de dichos métodos
24.-Sobre si la escasa fiabilidad de los comparables disponibles habilitan o no a la Administración a emplear un método de valoración no establecido por la norma.
25.-Comisión que recibe una filial española de un grupo de software.
26.-Comercializadora de productos comprados a la matriz
27.-Método del precio de reventa
28.-Criterio del Tribunal Supremo recurso de Scheweppes sobre aplicación de métodos de valoración. Principio de que nadie puede beneficiarse de sus propios errores
29.-Desarrollo de funciones de empleados de una sociedad servicios de administración, recursos humanos, servicios financieros) en favor de otras sociedades del grupo
30.- Posibilidad de aplicar métodos de valoración diferentes a los previstos en la norma al momento del devengo del impuesto
31.- Utilización de los costes de personal como el indicador del beneficio correcto
32.- Metodología de valoración de precios de transferencia. Valor de las directrices de la OCDE
33.-Como seleccionar el método de valoración de una operación vinculada