11.7.1.- AJUSTE BILATERAL, PRESCRIPCION Y CONSECUENCIAS DE NO PRACTICARLO. REGULARIZACIÓN COMPLETA
1.-Ajustes inspección entre sociedades T. Común y Vasco. Competencia para regularizar unilateralmente operaciones vinculadas
2-Criterios administrativos y jurisprudenciales más relevantes:
2.1.- La resolución firme del TEAR en el Impuesto sobre Sociedades marca el criterio valorativo de la revisión de la operación vinculada en Renta
2.2.- Para regularizar la situación de las personas o entidades vinculadas al obligado tributario, es necesario que la liquidación practicada a éste sea firme
2.3.- Improcedente aplicación retroactiva de normativa posterior
2.4.- Asimetría procedimental. Improcedencia del recurso de alzada interpuesto por la Administración únicamente contra las resoluciones dictadas por el TEAR concernientes a la regularización del IRPF 2008 y 2009, no recurriendo la resolución del TEAR relativa a la sociedad vinculada, Impuesto sobre Sociedades 2008 y 2009.
2.5.- No procede el ajuste bilateral por vinculación cuando ha prescrito la acción para liquidar en la otra parte interviniente
2.6.- Incidencia de un proceso judicial en la práctica del ajuste bilateral
2.7.- Simulación absoluta cuando en la venta de terrenos a tercero se interpone una vinculada y no procede el ajuste bilateral porque la ganancia sólo afecta al transmitente
2.8.- Incidencia de la práctica del ajuste bilateral entre sociedad residente y no residente
2.9.- Otros criterios administrativos y jurisprudenciales
2.10.- Criterio Del Tribunal Supremo sobre la práctica del ajuste bilateral. Sobre una regularización de operaciones vinculadas completa y bilateral
3.- En operaciones internacionales.
4.- Bibliografía.
5.- Legitimación para recurrir el acuerdo de liquidación de la parte beneficiada con una reducción de su carga tributaria
6.- Procedimiento inspector cuando se inicia con un contribuyente una comprobación de una operación vinculada que afecta a otros obligados tributarios vinculados fiscalmente
7.-Recurso contra el acuerdo de liquidación a la parte beneficiada con una carga tributaria
8.- Sobre si es anti comunitario ajustar las operaciones vinculadas con entidades no establecidas a precio de mercado cuando esa obligación no se exige a nivel interno.
9.- Obligación de notificar la Agencia Tributaria a las Haciendas Forales vascas la realización de ajustes de valoración
10.-Sobre si la no deducibilidad por ausencia de acreditación de la realidad de unos pretendidos gastos implica ajuste bilateral
11.- Obligación de la Administración de respetar en los ajustes por operaciones vinculadas el principio de bilateralidad. Implicaciones jurídicas derivadas en el marco de procedimientos inspectores simultaneas sobre operaciones vinculadas cuando la administración decide impugnar únicamente la resolución favorable a una de las partes (ruptura del ajuste bilateral en las operaciones vinculadas)
12.-Regularización de la situación tributaria por la Administración:
12.1.- Requisito para que la administración tributaria pueda regularizar la situación tributaria de las personas vinculadas
12.2.- Si no se cumplen los trámites del procedimiento para regularizar operaciones vinculadas se reponen las actuaciones.
12.3.- Criterios administrativos y jurisdiccionales
13.- Sobre si la no deducibilidad por ausencia de acreditación de la realidad de unos pretendidos gastos no implica ajuste bilateral