1.- Cooperación internacional
2.-Bibliografía. Casos prácticos
3.- Ventaja fiscal en DDI Interna e internacional
4.- Tax sparing
5.- Rentas exentas y no exentas tras la reforma de 2015. Modificaciones establecidas por el RDL 3.2016.
6.- Criterio TJUE relativo a la retención sobre los dividendos salientes a practicar por la matriz que redistribuye dividendos percibidos de sus filiales. Los dividendos pagados a sociedades residentes en otros estados miembros y el IRNR. Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales
7.- Método imputación versus exención.
8.-Aplicación de la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos a los Juros o capital propio brasileño. CDI Brasil. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos. “Juros o capital propio brasileños (JSCP). Ley 27/2014 de 27 de noviembre del impuesto sobre sociedades.
9.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la deducción para evitar la doble imposición internacional y la deducibilidad de los gastos por impuesto extranjero
10.-Aplicación de la exención prevista en el art. 34 de la NFIS a la renta generada por cambio de residencia al extranjero.
11.- Cumplimiento de los requisitos en la transmisión de participaciones sociales de filial que tan sólo haya llevado a cabo las actividades preparatorias (obtención de permisos y licencias) para el inicio de la actividad económica.
12.- Controversia sobre si existe o no de un orden de prelación para la aplicación de las deducciones por doble imposición
13.-Consideración o no como gasto fiscalmente deducible del importe del impuesto extranjero no deducible por aplicación del límite. Procede tomar el resultado de explotación como referencia para el cálculo de la deducción por doble imposición internacional en el IS y puede deducirse como gasto el impuesto satisfecho en el extranjero
14.-Si la aplicación de la deducción constituye el ejercicio de una opción y solicitud de rectificación una vez finalizado el plazo reglamentario para presentar la declaración.
15.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes
16.- Límite máximo de la deducción por doble imposición internacional: la base sobre la que calcular dicho límite no son los ingresos íntegros sino la renta neta. Base de cálculo.
17.- Incidencia en la deducción del “tax sparing”:
18.- Dividendos distribuidos por una filial extranjera. Sobre impuesto de naturaleza análoga o idéntica al IS. Alcance del término “impuesto comparable”
19.- Aplicación CDI Reino Unido
20.-. Aplicación de la DDI sobre dividendos no integrados en la base imponible del percepto por corresponder a beneficios generados con anterioridad a la adquisición de la participación, cuando el transmitente de la participación sea no residente y se pruebe que ha tributado en la transmisión.
21.- Deducción por doble imposición internacional en grupo de sociedades. En consolidación.
22.- Relativo a las participaciones indirectas o procedentes de participadas del segundo nivel. Aplicación de la exención regulada en el NFIS para los dividendos procedentes de entidades no residentes cuando a su vez la entidad no residente los perciba de otras entidades filiales no residentes que incumplan las condiciones de no residir en paraísos fiscales ni no estar sujetas a un impuesto de naturaleza análoga al Impuesto sobre Sociedades. Cadenas de participación indirecta
23.- Aplicabilidad de la deducción por doble imposición en un supuesto de una sociedad de tenencia de valores extranjeros (ETVE).
24.- Aplicación de la DDI en dividendos, plusvalías y rentas obtenidas de establecimientos permanentes. Obtención de rentas a través de sucursal o establecimiento permanente
25.- Periodo de tenencia de las participaciones
26.- Aplicación de la deducción a dividendo distribuido por filial extranjera que se beneficia de vacaciones fiscales:
27.-No discriminación a los dividendos que los residentes perciben de sociedades no residentes. Transmitente no residente. Dividendos pagados a sociedades residentes en otros estados miembros. Dividendos repartidos por no residentes.
28.- Aplicación de la deducción en el socio de sociedad matriz española que se liquida cuando la renta no se integró de forma efectiva por aplicación del método de exención para evitar la DI.
29.- Alta. Validez de la cláusula anti abuso en materia de dividendos para sociedades matrices en la UE. Doctrina sobre el abuso de derecho en materia de dividendos para sociedades matrices en la UE.
30.- En el caso de transmisión de acciones la base de la deducción será el incremento de los beneficios no distribuidos durante la tenencia de la participación constituido por los beneficios no distribuidos con posterioridad a la fecha del balance y anterior transmisión y agregando los beneficios del ejercicio en proporción a los días de tenencia últimos no pueden estimarse al realizar la declaración del Impuesto Sociedades , podrá aplicar la deducción en los siguientes o rectificar la declaración
31.-Medidas para evitar la DI de las rentas extranjeras en la regulación del IS en los Territorios Forales del País Vasco
32.-Devolución del impuesto sobre los dividendos retenido por la Administración de un Estado Miembro.
33.- Acerca de si La recuperación de una ayuda ilegal dotada a las sociedades gibraltareñas no impide aplicar la disposición nacional que evita la doble imposición internacional
34.- Mecanismos de resolución de litigios sobre doble imposición en la UE
35.-Consideración de dividendos exentos los remitidos a una entidad matriz comunitaria tras entender que la matriz se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención.
36.- Transmitente no residente. Dividendos pagados a sociedades residentes en otros estados miembros. Dividendos repartidos por no residentes.
37.- Alta. Dividendos satisfechos por una entidad residente en España a su matriz no residente cuando la participación en el capital es inferior al 5%. Doble imposición.
38.- Análisis de la última reforma impositiva que afecta a la DDII
39.- Dividendos de una filial extranjera. Aplicación de la deducción en rentas obtenidas de una sociedad filial sin CDI debiendo distinguir las rentas obtenidas que derivan de rentas sujetas a tributación en el país de la filial de las no obtenidas en ese país
40.- Directiva matriz filial. Concepto de retención en origen.
41.- La recuperación de una ayuda ilegal dotada a las sociedades gibraltareñas no impide aplicar la disposición nacional que evita la doble imposición internacional
42.- Casos prácticos de Dividendos y Rentas Derivadas de la Transmisión de Participaciones en otras Entidades
43.- Directiva europea para el Gravamen global mínimo en el tratamiento específico para dividendos y renta por transmisión de participaciones
44.-En entidades holding
45.-Criterio del TJUE sobre la vulneración de la libertad de establecimiento el excluir a las empresas establecidas en otro Estado miembro de la ventaja fiscal otorgada a las plusvalías por las transmisiones de participaciones en pequeñas empresas. Otros criterios TJUE
46.- Transmisiones de acciones por paquetes sin alcanzar en casa operación el umbral para la deducción del 5% pero que consideradas en su conjunto en el mismo ejercicio si lo superan
47.-Criterios TJUE
48.- En CDI Alemania
49.- Sobre cómo no aplicar los CDI para eliminar la doble imposición
50.- Alta Tratamiento fiscal de los dividendos transfronterizos en España y su incompatibilidad con la libre circulación de capitales.
51.-Sobre la procedencia de la exención de dividendos para sociedades matrices de la UE que tributen a tipo cero.
52.- La eliminación de la doble imposición internacional jurídica en los territorios forales.
53.- En Dubai