TLT E 08. Fiscalidad de Operaciones Varias E 08.08. Blanqueo de capitales. Modelo 720. Pagos en efectivo. Amnistía. E 08.08.01. Bienes y derechos situados en el extranjero: modelo 720: declaración informativa anual

08.08.01. Bienes y derechos situados en el extranjero: modelo 720: declaración informativa anual

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO(MODELO720)

1.-Características. Guía del Modelo 720.

1.1.- Bienes y derechos a los que afecta

1.2.-Modelo de declaración

1.3.-Obligados tributarios

1.4.- Cumplimentación del modelo

1.5.- Reflexiones y críticas recibidas por esta obligación

1.6.- Una guía para presentar la declaración. Guía del modelo 720

1.7.- Obligación de presentar declaración. Exoneración. Supuesto de desconocimiento de la existencia de bienes en el extranjero.

2.- Régimen sancionador:

2.1.-Extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto sancionado

2.2.-Tipifiación de las Infracciones y sanciones (formales)

2.3.- La sanción por no presentar el Modelo 720 no requiere el dolo específico de defraudar, basta la voluntariedad y que la omisión sea imputable al obligado, bien a título de dolo genérico o de mera culpa o negligencia

2.4.-Anulación de sanción por la presentación extemporánea del modelo 720, al haber superado la Administración e plazo de 3 meses del art. 209 LGT

2.5.- Apreciación de la culpabilidad. Sanciones relacionadas con la declaración de cuenta de valores. Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y, de presunción de obtención de rentas. Disposición Adicional ey 7/2012, de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal

2.6.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

2.7.- Necesaria motivación

2.8.-Sobre si la sanción por no presentar el Modelo 720 requiere o no requiere el dolo específico de defraudar,

2.9.- Anulación de sanción del 720 impuesto por no desglosar los activos financieros que componen una cuenta de valores.

2.10.- Bibliografía

2.11.- Criterio del Tribunal Supremo relativo a la nulidad de la sanción por incumplimiento del modelo 720 sobre obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero por contraria al Derecho UE.

3.- Regularización voluntaria. Fuera de plazo. Presentación de la declaración en los años sucesivos extemporaneidad

3.1.- Presentación de la declaración en los años sucesivos: Rego Extempo Voluntari.

3.2.-Plazo. Presentación extemporánea. Criterios del Tribunal Supremo

3.3.-Admisibilidad de que el obligado tributario pueda, junto a la presentación de la declaración extemporánea de bienes y derechos situados en el extranjero, regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada

3.4.-De la regularización voluntaria de rendimientos de bienes y activos en el extranjero, no puede derivar una liquidación tributaria sin plazo de prescripción alguno

3.5.- Un criterio administrativo de la Hacienda Foral de Vizcaya sobre presentación fuera de plazo.

3.6.- Criterios administrativos jurisdiccionales

3.7.- Anulación de sanción por la presentación extemporánea del modelo 720, al haber superado la Administración e plazo de 3 meses del art. 209 LGT.

4.- Obligaciones derivadas de cambios de residente a no residente y de nuevo residente. Cancelación de inversiones. Lo adquirido y transmitido en el mismo ejercicio. Transmisiones producidas dentro de un ejercicio antes del 31 de diciembre de cada año. Sobre si la cancelación de las inversiones detentadas en el extranjero después del traslado a España genera obligación de presentar el modelo 720. No obligación. No obligación de presentación de la Declaración informativa de quien no fuera residente,

5.-Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la Ley del IRPF no resultan obligadas a cumplimentar la nueva declaración informativa

6.-Funcioinarios de la Unión Europea

7.- Trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la Ley del IRPF.

8.- Nueva normativa modelo 720. Modificaciones legislativas

9.- Sobre si la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supone o no supone la exoneración de la presentación de la declaración informativa

10.- Rectificación de liquidación de IRPF con fundamento en la presunción de que no está sometida a prescripción la tributación de ganancias patrimoniales o justificadas por rendimientos imputables a bienes y activos nen el extranjero objeto de información tardía

11.- Consideración como residente o no residente fiscal

12.- La declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) y la libertad de movimiento de capitales.

13.- Exoneración de bienes y derechos contabilizados. Exoneración de la obligación de presentar el modelo 720 por contabilización desde el punto de vista de la sociedad residente y del socio administrador

14.-Venta de bienes durante el ejercicio. Cancelación cuentas corrientes, depósitos.

15.- Bienes y derechos a incluir en la declaración informativa modelo 720 según su naturaleza: información a suministrar y criterios interpretativos:

15.1.-Cuentas en entidades financieras. Titularidad compartida. Titulares, representantes, apoderados, autorizados o beneficiarios o que hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año. Depósitos e imposiciones a plazo. Exoneración con la contabilización. Donación de dinero desde cuenta bancaria en EEUU a cuenta del donatario en España. Tarjeta de crédito que lleva asociada una cuenta en la que se permite la realización de ingresos, que son remunerados, funcionando como una cuenta de depósito. Obligación de presentar declaración complementaria por no haber incluido en la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos de 2016 una cuenta con saldo cero. Cálculo del saldo medio del último trimestre. Cumplimentación de los saldos bancarios en caso de matrimonio en régimen de gananciales.

15.2.- Valores y participaciones en sociedades (renta variable), cesiones de capitales propias (renta fija). Cartera y cuenta de valores. Futuros. Forex. Sociedad extranjera inactiva con una cartera de valores Sociedades participadas extranjeras con cuentas bancarias en el extranjero. Cuenta de “trading”. Sociedad constituida en el extranjero para construir apartamentos. Contratos por diferencias

15.3.-Acciones y participaciones en fondos patrimoniales o instituciones de inversión colectiva.

15.4.-Seguros de vida invalidez, accidentes (tomador)

15.5.- Rentas vitalicias o temporales (perceptor)

15.6.- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Titularidad compartida. Inmuebles en construcción. Valoración de los inmuebles a efectos de la Declaración Informativa. Anticipo a cuenta de la adquisición de una vivienda en el extranjero.

15.7.- Titularidad o tenencia de oro físico

15.8.-Sociedades instrumentales extranjeras

15.9.- Declaración de préstamos. Entre particulares. Participación en los préstamos en los que se invierte a través de la plataforma de financiación participativa extranjera. Sobre si la mera participación en los préstamos vinculados con el crowdlending obliga a presentar el modelo 720.

15.10.- Bienes muebles. Sobre la inclusión en el modelo 720 de los bienes muebles contenidos en un piso situado en el extranjero.

15.11.- Actividad de staking y criptomonedas

15.12.-Accionista único de una empresa en Rumanía, para la compra de un solar. El préstamo aparece en contabilidad.

15.13. Planes de Pensiones

15.14.- Herencias Yacentes

15.15.-Despacho de abogados internacional. Actividad económica en el extranjero Socio residente fiscal en España de un despacho de abogados internacional (general partnership).

15.16.-Derecho a percibir un canon en función de la productividad en la extracción de petróleo de un terreno

15.17.- Trust y Fideicomiso

15.18.- Autorizaciones. Apoderamientos

15.19.- Derecho de crédito

15.20.- Obligación de presentar modelo 720 por préstamos de valores a corto plazo

16.- Criterios del Tribunal Supremo:

16.1.-Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. Criterio Tribunal Supremo: Incremento patrimonial no justificado Criterio del Tribunal Supremo: No cabe denegar la rectificación del IRPF por considerarse imprescriptible la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas en el modelo 720 de forma tardía

16.2.- El Supremo declara la nulidad con efecto retroactivo de las multas por no declarar bienes en el extranjero

16.3.- Comentario y valoración de los autos del TS y del TSJ Cataluña sobre el 720.

16.4.-El Tribunal Supremo sentencia que no se considera suficientemente caracterizada la infracción del derecho de la UE que el Tribunal de Justicia apreció en la norma que obligaba a tributar como ganancia de patrimonio no justificada a los bienes no declarados en tiempo y forma en el modelo 720

16.5.- Indemnización por responsabilidad patrimonial.

16.6.-Sentencia de Tribunal de Justicia que confirma la sanción por no presentar el modelo 720 informando de una cuenta en el extranjero con un saldo de dos millones de euros abierta por los padres ya fallecidos de la demandante cuando ésta tenía once años y su hermano incapaz

17.- Presunción de obtención de rentas:

17.1.- Elementos patrimoniales respecto a los que se haya incumplido la obligación de declarar bienes en el extranjero. I. sobre Sociedades

17.2.- En Territorio Foral Presunción de obtención de rentas: elementos patrimoniales respecto a los que se haya incumplido la obligación de declarar bienes en el extranjero. I. sobre Sociedades

18.-Problemáticas relacionadas con cónyuges de contribuyentes:

18.1.-Cada uno de los cónyuges en régimen de gananciales debe presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero

18.2.-Criterios administrativos y jurisdiccionales

18.3.-Cómo rellenar el modelo 720 en caso de matrimonio en régimen de gananciales con cuentas bancarias en el extranjero

19.-Administradora de una sociedad holding no residente. Está obligada a presentar la declaración informativa sobre las cuentas abiertas en entidades financieras situadas en el extranjero por dicha entidad, en tanto en cuanto figure, respecto a dichas cuentas, como representante, autorizada o beneficiaria, o sobre las que tenga poderes de disposición, salvo que sean de aplicación las excepciones.

20.-Asimetrías híbridas para evitar dobles deducciones y modificaciones en el Modelo 720

21.– Examen de la declaración de bienes radicados en el exterior mediante principios jurídicos de las obligaciones tributarias formales.

22.-Tarjeta de Correos prepago, emitida por entidad de dinero electrónico con sede en Reino Unido y que opera en España sin establecimiento. Las características de que permita remesar fondos y de disponer de ellos para operaciones de pago mediante la tarjeta, junto con la posibilidad de percibir en efectivo el saldo pendiente de utilización con independencia de la fecha de expiración de la tarjeta, determinan que nos encontremos ante un producto cuyo funcionamiento se articula a modo de una cuenta corriente, por lo que el saldo disponible asociado a dicha tarjeta se encuentra comprendido en la obligación informativa, ya que la información a suministrar incluye cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad que adopten, aunque no exista retribución, salvo que concurra alguna causa de exoneración.

23.-Realización de aportaciones a distintas empresas con sede en el extranjero cuya actividad es el crowdlending o la gestión de plataformas de financiación participativa cuya actividad consiste en poner solicitudes de préstamos realizadas por otras personas o entidades a disposición de los aportantes, los cuales pueden participar en dichos préstamos de forma fraccionada.

24.- Incidencia en el delito fiscal:

24.1.-Sobre si la falta de presentación del modelo 720 constituye una prueba de un delito contra la Hacienda Pública y si cabe aplicación retroactiva.

24.2.-La Audiencia Nacional resuelve que de la falta de presentación del modelo 720 no cabe sustentar la prueba de un delito contra la Hacienda Pública ni cabe su aplicación retroactiva.

25.- Sobre la acreditación de que la titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas. La competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados y para su valoración corresponderá a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

26.- Sobre la posibilidad de justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la UE

27.-Cómo reclamar la devolución de las multas por el Modelo 720 ante Hacienda

28.-Criterios administrativos y jurisprudenciales:

28.1.-CriteRIOS administrativos.

28.2.- Criterios jurisdiccionales. Resoluciones TEARS y TEAC

29.- Si ya presenté en otro ejercicio la declaración de bienes en el extranjero ¿debo volver a presentarla? ¿Tengo que presentar el modelo 720 si abro una cuenta en el extranjero para otra persona?

30.-Obligatoriedad o no de presentar el modelo 720 para las inversiones de crowdlending en el extranjero

31.- Bibliografía

32.-Aportación de una cantidad a una entidad situada en el extranjero a modo de inversión en proyectos a realizar, mediante transferencia a una cuenta de la sociedad situada en el extranjero, desde la cual se instrumentaliza la participación de los inversores en los proyectos.

33.-Compatibilidad de la regulación con la Constitución Española.

34.- Consecuencias jurídicas del incumplimiento del deber de información en la imposición del IRPF y en el del Impuesto sobre Sociedades:

34.1.-En el IRPF (ganancia de patrimonio no justificada, imputable a la BI General)

34.2.-En el Impuesto Sociedades (presunción de obtención de rentas que incrementa la Base Imponible.

35.- Solución a preguntas frecuentes.

36.- Sobre si el banco intermediario entre el titular de unas inversiones y el Banco Depositario establecido en el extranjero puede suplir al obligado a presentar el modelo 720.

37.- Modelo de comunicación de inicio de actuaciones

38.- Novedades a efectos de la Prevención del Blanqueo de Capitales de la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

39.- Sobre si el límite de 50.000 € que determina la obligación de presentar el Modelo 720 debe calcularse de forma conjunta para todos los bienes situados en el extranjero;
cómo debe clasificarse cada activo dentro de los bloques patrimoniales previstos en el RGAT

40.- Aspectos conflictivos de la obligación tributaria de declarar los bienes sitos en el extranjero.

41.-Sobre prescripción:

41.1.-Nuevos criterios sobre el incumplimiento informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero y la acreditación mediante prueba de que las rentas ocultas lo son de periodos ya prescrito

41.2.-Sobre la derivación de una liquidación tributaria sin plazo de prescripción alguno

41.3. Imposibilidad de liquidar el impuesto sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disp. adic. 18ª de la LGT

41.4.- Criterios administrativos y jurisdiccionales

41.5.- Bibliografía

41.6.- Imposibilidad de liquidar el impuesto SIN sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disp. adic. 18ª de la LGT

42.- Impatriación de importes percibidos durante la residencia en el extranjero, previamente declarados en el modelo 720.

43.- . Variaciones de valor.

44.- Sobre si la mera participación en los ¿???préstamos vinculados con el crowdlending obliga a presentar el modelo 720.

45.- Sobre arbitrariedades y excesos jurídicos en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero.