1.-Características
1.1.- Bienes y derechos a los que afecta:
1.2.- Plazo:
1.3.-Modelo de declaración:
1.4.-Obligados tributarios:
1.5.- Información a suministrar
1.5.1.-Cuentas en entidades financieras:
1.5.2.- Valores y participaciones en sociedades (renta variable), cesiones de capitales propias (renta fija):
1.5.3.- Acciones y participaciones en fondos patrimoniales o instituciones de inversión colectiva:
1.5.4.- Seguros de vida invalidez (tomador)
1.5.5.- Rentas vitalicias o temporales (perceptor)
1.5.6.- Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos
1.5.7.- Cumplimentación del modelo
1.6.- Infracciones y sanciones (formales)
1.7.-Consecuencias específicas en el IRPF e Impuesto Sociedades
1.7.1.- IRPF (ganancia de patrimonio no justificada, imputable a la BI General)
1.7.2.-I. SOCIEDADES (presunción de obtención de rentas que incrementa la Base Imponible)
1.8.- Presentación de la declaración en los años sucesivos:
1.9.- Reflexiones y críticas recibidas por esta obligación
1.10.- Lo adquirido y transmitido en el mismo ejercicio
1.11.- Sociedades instrumentales extranjeras
1.12.-Supuesto de fallecimiento
1.13.-Declaración de préstamos entre particulares
2.- Extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto sancionado:
3.- Admisibilidad de que el obligado tributario pueda, junto a la presentación de la declaración extemporánea de bienes y derechos situados en el extranjero, regularizar voluntariamente la ganancia patrimonial no justificada
4.- Oro:
5.- . Participación en los préstamos en los que se invierte a través de la plataforma de financiación participativa extranjera
6.- Acciones
7.- Pronunciamientos jurisdiccionales
8.- Nueva normativa modelo 720. Modificaciones legislativas
9.- Criterio Tribunal Supremo: Incremento patrimonial no justificado
10.- Rectificación de liquidación de irpf con fundamento en la presunción de que no está sometida a prescripción la tributación de ganancias patrimoniales o justificadas por rendimientos imputables a bienes y activos nen el extranjero objeto de información tardía
11.- Criptomonedas
12.- La declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) y la libertad de movimiento de capitales.
13.- Apreciación de la culpabilidad
14.- Criterio del Tribunal Supremo: No cabe denegar la rectificación del IRPF por considerarse imprescriptible la tributación de las ganancias patrimoniales no justificadas regularizadas en el modelo 720 de forma tardía
15.- De la regularización voluntaria de rendimientos de bienes y activos en el extranjero, no puede derivar una liquidación tributaria sin plazo de prescripción alguno
16.- Ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.
17.- Presunción de obtención de rentas: elementos patrimoniales respecto a los que se haya incumplido la obligación de declarar bienes en el extranjero. I. sobre Sociedades
18.-Cada uno de los cónyuges en régimen de gananciales debe presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero
19.-En Territorio Foral Presunción de obtención de rentas: elementos patrimoniales respecto a los que se haya incumplido la obligación de declarar bienes en el extranjero. I. sobre Sociedades
20.-Asimetrías híbridas para evitar dobles deducciones y modificaciones en el Modelo 720
21.-Incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria. Inicio del procedimiento sancionador. Caducidad.
22.-El Supremo declara la nulidad con efecto retroactivo de las multas por no declarar bienes en el extranjero
23.- Imposibilidad de liquidar el impuesto SIN sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disp. adic. 18ª de la LGT
24.- Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Cuentas bancarias. Persona física residente durante 2017, 2018 y 2019 en los Estados Unidos de América. En el ejercicio 2020 pasa a ser residente en el Territorio Histórico de Bizkaia.
25.- Confirmación por el TJUE que el modelo 720 es contrario al derecho de la Unión Europea
26.- Sobre la posibilidad de justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la U.E.
27.- Cómo reclamar la devolución de las multas por el Modelo 720 ante Hacienda
28.-Criterios administrativos y jurisdiccionales
28.1.- La sanción por no presentar el Modelo 720 no requiere el dolo específico de defraudar, basta la voluntariedad y que la omisión sea imputable al obligado, bien a título de dolo genérico o de mera culpa o negligencia
28.2.- Anulación de sanción por la presentación extemporánea del modelo 720, al haber superado la Administración e plazo de 3 meses del art. 209 LGT.
28.3.-Comentario y valoración de los autos del TS y del TSJ Cataluña sobre el 720.
28.4.- La AN resuelve que de la falta de presentación del modelo 720 no cabe sustentar la prueba de un delito contra la Hacienda Pública ni cabe su aplicación retroactiva.
28.5.-Selección de consultas respondidas por la DGT sobre el Modelo 720
29.- Incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria. Inicio del procedimiento sancionador. Caducidad. El plazo de tres meses definido por el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero
30.- Plazo de presentación
31.- Bibliografía
32.- Falta de presentación modelo 720 sobre información de bienes en el extranjero
33.- Contestaciones a consultas vinculantes respondidas por la Administración tributaria:
34.- Resoluciones TEAC Y TEAR
35.- Solución a preguntas frecuentes
36.- Presentación extemporánea
37.- Modelo de comunicación de inicio de actuaciones
38.- Anulación de sanciones. Multas por cumplimiento tardío del deber formal de declarar bienes y derechos en el extranjero
39.-Posibilidad de justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la UE
40.-Sobre la derivación de una liquidación tributaria sin plazo de prescripción alguno
41.-Nuevos criterios sobre el incumplimiento informativo de la tenencia de bienes y derechos en el extranjero y la acreditación mediante prueba de que las rentas ocultas lo son de periodos ya prescrito