1.- Dejar transcurrir el plazo establecido para solicitar la devolución del IVA, tiene como consecuencia la prescripción del derecho a la devolución
2.- El plazo de devolución del IVA del art. 31.4 Reglamento IVA es un plazo de caducidad que impide obtener la devolución de las cuotas soportadas una vez trascurrido
3.- Otros criterios administrativos y jurisdiccionales
4.- Habiendo considerado los Servicios de inspección que la sociedad debió aplicar la inversión del sujeto pasivo quien soportó el iva está legitimado, para pedir la devolución de ingresos indebidos y las actuaciones inspectoras interrumpen la prescripción
5.- Cuando la administración regulariza cuotas indebidamente soportadas como por ejemplo en una entrega que se considera exenta al adquirir firmeza la resolución se inicia el plazo de prescripción para que el destinatario pueda solicitar la devolución por ingresos indebidos
6.- Procedencia de devolución de iva en regularizaciones, aunque provengan de años prescritos
7.- Ejecución de resoluciones económico administrativas que reconocen el derecho a la devolución. Examen de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción
8.- Prescripción del plazo para solicitar devoluciones de iva
9.- Sobre si puede la administración declarar la caducidad del procedimiento por no atender un requerimiento.
10.- Derecho a deducir que se sustancia en vía judicial y su afectación al derecho a deducir del ejercicio
11.- Criterio del Tribunal Supremo sobre la apertura de un periodo para solicitar la devaluación tras el transcurso del plazo máximo caducado del derecho a compensar
12.- Si no se auto-liquidó el IVA y se solicitó la devolución del IVA soportado 5 años después sin compensación al existir voluntad manifiesta y clara de recuperar el IVA fue procedente la devolución