TLT E 20. IVA E 20.10. Operaciones internacionales E 20.10.02 Operaciones intracomunitarias

20.10.02 Operaciones intracomunitarias

1.- Es contrario al principio de proporcionalidad negar la exención en entrega intracomunitaria al que la realiza con transporte propio

2.- Entregas en cadena o sucesivas

3.- Exención de las entregas intracomunitarias. Incidencia de la transformación de una parte de los bienes antes de su expedición. STSJUE sala 9ª de 26/7/2013.

4.- Casos generales

5.- Facturación de conceptos y servicios accesorios.

6.- Rectificación.

7.- Entrega intracomunitaria con puesta a disposición previa en España

8.- Entrega intracomunitaria. Jurisprudencia TJUE y del Tribunal supremo.

9.-. Entrega intracomunitaria a país UE, transformación en ese otro país y reexpedición a España:

10.- Entregas de bienes con instalación y montaje (ejecución de obra)

11.-Operaciones asimiladas a las entregas de bienes

12.- Responsabilidades por la exención de iva:

13.- – Entregas intracomunitarias seguida de depósitos de mercancías en el otro país para su venta.

14.-Entregas intracomunitarias con trabajos previos en TAI:

15.- Justificación del transport

16.- Transferencias de bienes propios realizada por una empresa desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro –

 

17.- Teniendo lugar efectivamente una entrega intracomunitaria de bienes si bien el proveedor con ocasión de dicha entrega el proveedor ha ocultado la verdadera identidad del adquirente a fin de eludir el pago del iva

 

18.- Denegación del beneficio fiscal reclamado al no estar dado de alta el adquirente en el registro de operadores en España ni integrado en el sistema Vies en el momento en el que se realizó la venta

 

19.-Bibliografía

 

20.- Requisitos relativos a la exención

 

21.- Criterios administrativos y jurisprudenciales

 

22.- Sobre la suficiencia para la existencia de una entrega comunitaria de bienes que el proveedor haya dispuesto los bienes a disposición del adquirente y esta suma la responsabilidad de trasladarlos a otro estado miembro y existan pruebas que indiquen que la intención de las partes es que los bienes sean transportados a continuación a un destino en otro estado miembro, aunque los bienes no hayan abandonado físicamente el territorio del estado en el que se realiza la entrega

 

23.- Aplicación de la exención, aunque no se disponga del nif del destinatario.

 

24.- Criterio del Tribunal Supremo en relación a la aplicación de la exención

25.-Cumplimiento del requisito para que proceda la exención de la existencia de un transporte sin que ello pueda quedar desvirtuado por el hecho de que dicho transporte tenga lugar después de que los bienes hayan sido objeto de determinadas prestaciones de servicios, efectuadas por cuenta de la empresa comunitaria adquirente de los mismos.

26.- Sociedad española ha encargado a una firma alemana la fabricación de un determinado producto fabricado en Alemania y es vendido a una sociedad alemana transportado el producto por la sociedad española.

 

 

27.-Empresa española vende materia prima a empresa italiana pero los bienes no son transportados de inmediato, remitiéndolos  la empresa española a otra empresa española para realizar trabajos de corte remite y esta los remite a otra empresa española para el mecanizado. Transcurridos 2 o 3 meses desde la venta se transportan a Italia