TLT E 20. IVA E 20.04 Fiscalidad inmobiliaria IVA E 20.04.02. Renuncia a la exención

20.04.02. Renuncia a la exención

1.- La plena deducción de las cuotas por la entidad adquirente no se refiere a cada adquisición en particular sino a que el adquirente tenga derecho a la plena deducción del impuesto soportado

2.- Deducibilidad del IVA soportado para realizar actividades cuya renuncia a la exención se impide por un cambio normativo

3.- Modificación del destino inicialmente previsto del bien objeto de adquisición y se compruebe que no hubiera resultado procedente la renuncia y

4.- Transmisión de una finca con renuncia a la exención sin que el adquirente pudiera so5licitar dicha renuncia. Opciones del sujeto pasivo.

5.- Adquisición por entidad financiera de inmuebles recibidos como dación en pago de deuda no efectuando ingreso tributario alguno por el concepto de transmisiones al haber renunciado expresamente a la exención por el IVA

6.- Efectos en el derecho a la deducción o en la prorrata de la devolución de los pagos a cuenta efectuados a la promotora

7.- Pretendiendo adquirir un local para afectarlo a una actividad económica IVA no es requisito imprescindible el hecho de estar de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad para la renuncia a la exención del Impuesto.

8.- La exigencia de que se trate de un terreno rustico o no edificable, ha de entenderse referida a la calificación y realidad urbanística a la fecha de la transmisión, pero cuando estas características no arrojen luz sobre tal extremo, deberá llevarse a cabo una apreciación global de las circunstancias que rodean a la transmisión del terreno, incluida la de la intención de las partes, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos.

9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.

10.-Lo determinante de la validez de la renuncia a la exención del IVA no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma

11.- Sobre si la renuncia de la exención puede formalizarse en documento privado

12.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los requisitos formales para la efectividad de la renuncia a la exención en el iva

13.- Cuotas indebidamente soportadas en la adquisición de un inmueble en la que se renunció a la exención, indebidamente se repercutió el tributo

14.- A efectos de aplicar la renuncia a la exención debe ser el momento de la adquisición del inmueble y en el ámbito de la actividad que se adquiere el que determine si se tiene o no el derecho a la deducción total