1.- La plena deducción de las cuotas por la entidad adquirente no se refiere a cada adquisición en particular sino a que el adquirente tenga derecho a la plena deducción del impuesto soportado
2.- Deducibilidad del IVA soportado para realizar actividades cuya renuncia a la exención se impide por un cambio normativo
3.- Modificación del destino inicialmente previsto del bien objeto de adquisición y se compruebe que no hubiera resultado procedente la renuncia y
4.- Transmisión de una finca con renuncia a la exención sin que el adquirente pudiera so5licitar dicha renuncia. Opciones del sujeto pasivo.
5.- Adquisición por entidad financiera de inmuebles recibidos como dación en pago de deuda no efectuando ingreso tributario alguno por el concepto de transmisiones al haber renunciado expresamente a la exención por el IVA
6.- Efectos en el derecho a la deducción o en la prorrata de la devolución de los pagos a cuenta efectuados a la promotora
7.- Pretendiendo adquirir un local para afectarlo a una actividad económica IVA no es requisito imprescindible el hecho de estar de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad para la renuncia a la exención del Impuesto.
8.- La exigencia de que se trate de un terreno rustico o no edificable, ha de entenderse referida a la calificación y realidad urbanística a la fecha de la transmisión, pero cuando estas características no arrojen luz sobre tal extremo, deberá llevarse a cabo una apreciación global de las circunstancias que rodean a la transmisión del terreno, incluida la de la intención de las partes, siempre que ésta pueda deducirse a partir de elementos objetivos.
9.- Criterios administrativos y jurisdiccionales más relevantes.
10.-Lo determinante de la validez de la renuncia a la exención del IVA no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma
11.- Sobre si la renuncia de la exención puede formalizarse en documento privado
12.- Criterio del Tribunal Supremo con relación a los requisitos formales para la efectividad de la renuncia a la exención en el iva
13.- Cuotas indebidamente soportadas en la adquisición de un inmueble en la que se renunció a la exención, indebidamente se repercutió el tributo
14.- A efectos de aplicar la renuncia a la exención debe ser el momento de la adquisición del inmueble y en el ámbito de la actividad que se adquiere el que determine si se tiene o no el derecho a la deducción total